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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2000 (06/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 182436 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de enero del 2000 período de 90 días útiles antes o después a la fecha de exportación, la cual se comprobará en el "documento de transporte", corres- pondiente a la última venta para la exportación al Perú, efectua- da por un residente en el país de importación, para sustentar la duda razonable. 7. Están exentas de la presentación del Formato B de la DUI, las importaciones siguientes: a) Importaciones efectuadas por el personal diplomático na- cional de acuerdo la legislación vigente. b) Importaciones efectuadas por el personal diplomático ex- tranjero o por organismos internacionales. c) Importaciones de Donaciones que gocen de liberación por ley expresa. d) Importaciones de bienes destinadas a la atención de catás- trofes y casos similares de emergencia previstos en el Reglamento de la Ley General de Aduanas. e) Importación de Material de Guerra. f) Despacho Simplificado de Importación (muestras, obse- quios, envíos postales, mensajería internacional, tráfico fronteri- zo). g) Equipaje y Menaje de Casa. 8. El Informe de Verificación de Precios emitido por las empresas verificadoras, constituye un Indicador de Riesgo para sustentar la duda razonable, de conformidad con el Acuerdo de Inspección Previo a la Expedición de la OMC. Las mercancías que hubieran sido internadas bajo los regíme- nes de importación y admisión temporal están sujetas a la presentación del Informe de Verificación emitido en destino, al momento de solicitar su nacionalización. 9. El importador debe presentar a ADUANAS en la forma y plazo que se establezca, la información y documentos que requie- ra para la verificación, determinación y fiscalización del Valor en Aduana declarado. 10. ADUANAS pone a disposición de los Despachadores de Aduana e Importadores, el módulo de consulta a la información del Sistema de Verificación de Precios –SIVEP. VII. DESCRIPCION A. TRAMITACION GENERAL A.1 DEL LLENADO DE LA DECLARACION DEL VA- LOR EN ADUANA Del Importador 1. Declara toda la información referida a la transacción comercial en el Formato B de la Declaración Unica de Importa- ción, denominado Declaración del Valor en Aduana de acuerdo a su Instructivo, el cual una vez concluido será presentado por el importador o por el Despachador de Aduana según corresponda, con la documentación sustentatoria que ampara el despacho. Asimismo el importador debe proporcionar a ADUANAS cuando lo solicite información sobre los contratos, las condiciones de pago, documentos bancarios relacionadas al despacho, mone- da de pago, cláusulas de compra - venta, gastos de transporte, seguro, comisión de venta y de compra de existir, cánones y derechos de licencia, periodicidad de pago de cánones, entre otros. 2. En los casos que el importador no pueda declarar un Valor en Aduana definitivo, debido a que el precio realmente pagado o por pagar o la información necesaria para la valoración dependa de factores que hayan de concretarse después de la importación, tales como la existencia de regalías (cánones), comisiones, pres- taciones, vinculación, producto de la reventa, venta a consigna- ción entre otros, deberá: a) Presentar copia del Contrato respectivo, en el que debe constar la Cláusula correspondiente o de Revisión de Precios que señala la fecha de obtención del valor definitivo. b) Constituir garantía por una suma equivalente a la diferen- cia entre la cuantía de los tributos cancelados por el valor declarado y la de aquellos a los que podrían estar sujetas las mercancías por efecto del valor definitivo, que puede estar en función a las condiciones del Contrato o a un valor de mercancías idéntica o similar aceptado por ADUANAS. c) En los casos de despachos parciales, se presentará una garantía global en la primera importación, por el monto total estimado de acuerdo al contrato, observándose lo previsto en el Procedimiento Específico INRA-PE.06. d) Una vez obtenido el Valor Definitivo, el importador tiene un plazo de cinco días para presentar Declaración Jurada del Valor en Aduana, generándose una liquidación de cobranza por los tributos dejados de pagar. Vencido dicho plazo ADUANAS aplicará los intereses de ley. 3. Cuando se trate de mercancías que son objeto de importa- ciones periódicas, continuas y sucesivas, efectuadas en las mis- mas condiciones comerciales del mismo proveedor y destinadas al mismo importador, éste podrá solicitar a la INTA se le exima de llenar la Sección V: Descripción de la Mercancía - de la Declara- ción del Valor.La INTA evaluará la solicitud del importador y de estimarlo procedente autorizará mediante el oficio respectivo la citada exención. En el caso que se produzcan variaciones en la información de la Sección III y IV de la Declaración del Valor en Aduana el importador beneficiario comunica a la INTA y justifica dicha variación. La autorización para esta exención se dejará sin efecto cuan- do no se cumpla con las condiciones requeridas para su concesión. Del Despachador de Aduana 4. El Despachador de Aduana formulará la DUI de acuerdo al Procedimiento General INTA-PG.01, adicionalmente debe com- probar que su comitente haya cumplido con lo siguiente: a) Que haya formulado correctamente el llenado del formato B de la declaración del Valor en Aduana, en concordancia con los documentos comerciales que adjunta para tal efecto. b) Que el firmante esté autorizado para declarar. 5. En los casos que se trate de un envío con una Factura Comercial que ampara mercancías de diferentes Partidas Aran- celarias, sujetas a las normas del Acuerdo del Valor de la OMC, a las Reglas de Valoración aprobadas por D.S. Nº 119-97-EF y al Método del Precio Usual de Competencia, la verificación y deter- minación del Valor en Aduana se efectuará de acuerdo al régimen de valoración a que esté sujeta la mercancía de mayor valor facturado. Para tal efecto el despachador debe indicar el Código correspondiente en la Casilla No. 5.1 del Formato B, a continua- ción de la Partida Arancelaria de la mercancía, según la Tabla siguiente: 01Reglas de Valoración, D.S. Nº 119-97-EF 02Método del Precio Usual de Competencia, Decreto Legis- lativo Nº 659. 03Acuerdo del Valor de la OMC A.2 DE LA VERIFICACION Y DETERMINACION DEL VALOR EN ADUANA DECLARADO Del Especialista en Aduanas 6. El Especialista en Aduanas designado, procederá de acuer- do a lo siguiente: IMPORTACIONES CON DECLARACION SIMPLIFICA- DA a) En importaciones de envíos postales y de mensajería internacional, cuando no presentan Factura Comercial del pro- veedor extranjero, exige el llenado y presentación de la Declara- ción Jurada del Valor según Anexo 01, asimismo en los casos de obsequios, muestras sin valor comercial y cuando por la natura- leza de la mercancía exista vinculación comercial, pago de cáno- nes (regalías) y otros. b) Para la valoración de los envíos postales de obsequios despachados directamente por los destinatarios como persona natural que no cuenten con factura comercial, se tomará en cuenta los Valores del SIVEP (Cartilla de Valores Aceptados por ADUANAS), en caso de no contar con ello se tomará el valor declarado por el remitente o en su defecto el valor declarado por el consignatario. c) Respecto a Bienes de Equipaje y Menaje de Casa e impor- taciones en zonas de frontera, confronta que los precios de la factura comercial u otro comprobante de pago, se encuentren dentro de los rangos de los Valores del SIVEP, si el precio fuera inferior a este último aplica estos Valores. De resultar mayor o de no existir referencias en el SIVEP aplica el precio de factura o del comprobante de pago, accesando esta información en el Sistema. d) En el caso que el importador no esté de acuerdo con la determinación del valor efectuada, puede hacer uso de su dere- cho a reclamación. IMPORTACIONES CON DECLARACION UNICA DE IMPORTACION 7. En las importaciones amparadas con DUIS, seleccionadas a Canal Naranja, el Especialista adicionalmente a lo dispuesto en el Procedimiento General INTA-PG.01, revisa y confronta la documentación presentada y verifica lo siguiente: a) La existencia de la documentación correspondiente que justifica el valor declarado por el importador. b) Evalúa la integridad de los documentos presentados y si las preguntas de la declaración del valor han sido contestadas en forma completa. c) Si el cálculo del valor declarado se ha realizado correcta- mente, y concuerda con la información contenida en los documen- tos sustentatorios del valor que se adjuntan. d) Si el valor declarado contiene el ajuste conforme a las resoluciones de valor de ADUANAS, si fuera el caso. e) Compara si el valor declarado es igual o diferente con los Valores de mercancías idénticas o similares Aceptados por Adua-