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Pág. 182437 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de enero del 2000 na contenidas en el SIVEP y con el Informe de Verificación de Precios, considerando valores de 90 días antes o después de la fecha de exportación al Perú efectuada por un residente en el país de importación, ajustado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8.2) del Acuerdo del Valor de la OMC. 8. En las importaciones amparadas con DUIS seleccionadas a Canal Rojo se procederá de acuerdo a lo previsto en el Procedi- miento Específico INTA-PE.00.03 además de lo dispuesto en el numeral precedente. 9. De ser conforme, se aceptará el Valor en Aduana declarado prosiguiéndose con el trámite para efectos del levante de la mercancía, conforme a lo dispuesto en el citado Procedimiento INTA-PG.01. 10. De no resultar conforme la documentación presentada o cuando el valor declarado sea inferior a un Valor de Mercancías Idénticas o Similares aceptado por ADUANAS contenido en el SIVEP, el Especialista determina la duda razonable y elabora la notificación según el Anexo 5 del presente procedimiento, dirigi- da al importador comunicándole lo siguiente: a. Para que en un plazo de diez (10) días proporcione informa- ción y documentación complementaria sustentada que acrediten que el valor declarado representa el valor de transacción (Ver Anexo 02). b. Que tiene la opción del levante de su mercancía antes de la conclusión de la determinación del Valor, mediante la constitu- ción de una garantía equivalente a la diferencia entre la cuantía de los derechos de importación liquidados por el valor declarado y la de aquéllos a los que podrían estar sujetas las mercancías por aplicación del Valor aceptado por ADUANAS, que motivo la duda razonable. 11. La notificación al importador, se efectuará a través del Despachador de Aduana por Ventanilla del Area de importación, siendo obligación del personal encargado de registrarla en el Módulo correspondiente, para efectos del cómputo de los plazos. La respuesta a la notificación se presenta al Area menciona- da. 12. En los casos que el importador opte por constituir garantía para el levante de la mercancía, debe presentar una solicitud la que genera una liquidación de cobranza por el monto a garanti- zar. La presentación de la garantía se rige por el Procedimiento Específico INRA-PE.06. Su aceptación, conlleva a la autorización del levante de la mercancía. 13. Cuando el importador no responda a la notificación, o cuando la información y documentación remitida por el mismo no desvirtúa la duda razonable, el Especialista en Aduanas no determinará el Valor en Aduana con arreglo al primer método de valoración del Acuerdo, procediendo a aplicar en forma sucesiva y ordenada el 2º y 3º Método de Valoración. 14. Cuando el Especialista en Aduanas no pueda determinar el Valor por los Métodos mencionados, por no contar con Valores aceptados por ADUANAS, debe: a) Aceptar el valor en aduana declarado en forma provisional y dejar constancia de este hecho en la Casilla de Diligencia del Especialista de la DUI, indicando que no cuenta con valores aceptados por ADUANAS respecto a los ítems o series de las mercancías analizadas, autorizando el levante de las mercancías. b) Elaborar y remitir a la INFA Ficha Informativa Electrónica relativa al valor provisional, para la aplicación de los demás métodos de valoración del Acuerdo. 15. Cuando el Especialista en Aduana determine el valor por el 2do. o 3er. Método de Valoración del Acuerdo, notifica al importador adjuntando el Informe de Determinación del Valor sustentatoria del Método utilizado, Resolución y liquidación de cobranza, dejando a salvo el derecho del importador a interponer el recurso de reclamación de acuerdo a lo previsto en la L.G.A., su Reglamento y el Procedimiento General INRA-PG.03; en este caso la garantía no será ejecutada, manteniéndose hasta la culminación del proceso. Asimismo, debe accesar al SIVEP la ocurrencia de la duda razonable en el Rubro correspondiente, a efectos de que este valor no sea utilizado como Indicador de Precios en tanto ADUANAS no tome una determinación final al respecto. 16. En los casos de DUIS seleccionadas a Canal Verde, así como de los otros canales el Valor en Aduana será verificado por la INFA selectivamente de acuerdo a criterios establecidos por dicha Intendencia. 17 Cuando el importador haya declarado un Valor en Aduana provisional, debe verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el Rubro VII-A.1, Numeral 2) y elaborar y transmitir Ficha Infor- mativa en él modulo correspondiente del SIGAD. A.3 DE LA VERIFICACION POSTERIOR Y DETERMI- NACION DEL VALOR EN ADUANA DECLARADO 18. La Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera, rea- lizará las acciones de control posterior sobre el valor declarado por los importadores, efectuará la determinación definitiva del valor cuando corresponda y de efectuar ajustes ingresará la información al módulo correspondiente SIGAD.VIII. FLUJOGRAMA No aplica. IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 1. Será sancionada con multa la infracción siguiente: INFRACCION SANCION a)Los Declarantes o Despachadores de Adua- Triple de los Tributos na que formulen declaraciones incorrectas dejados de pagar o proporcionen información incompleta de las mercancías en cuanto a su valor. b) No proporcionen dentro del plazo otor gado 0.25 de la UIT por la Autoridad Aduanera la información requerida 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral precedente, en los casos que la Autoridad Aduanera determine la existencia de hechos ilícitos tipificados en la Ley Nº 26461, Ley de Delitos Aduaneros, deberá formular la respectiva denuncia penal ante la Autoridad Competente. X. REGISTROS - Registro de Declaraciones que hayan sido observadas por presentar Valor declarado sujeto a dudas razonables. - Registro de Declaraciones con Valores Provisionales. XI. DEFINICIONES 1. Para efectos de la verificación y determinación del Valor en Aduana, además de las definiciones precisadas en el D.S. Nº 186- 99-EF son aplicables las siguientes: a) COMISION; Es el pago o remuneración que otorga el comprador o el vendedor a una persona natural o jurídica por su intervención en una compraventa o en un negocio efectuado por cuenta de uno o de otro. b) COMPRADOR; Persona natural o jurídica que adquiere la propiedad de la mercancía objeto del contrato de compraventa y contrae la obligación de pagar al vendedor el precio de la misma. c) DATOS OBJETIVOS Y CUANTIFICABLES; Son la información evidente comprobable con elementos físicos tales como documentos, medios magnéticos u otros análogos y puede ser susceptible de cálculos matemáticos. d) FILIAL; Se denomina así a las sociedades subordinadas, dirigida o controlada económica, financiera o administrativa- mente por otra que es la matriz. e) IMPORTADOR RESIDENTE; persona natural o jurídi- ca con domicilio fiscal en el país, que cuente con R.U.C. o DNI. f) INDICADORES DE RIESGO; se denomina así para efectos de este procedimiento, a los Informes de Verificación de Precios de las empresas verificadoras, y los indicadores que proporcionan los Agentes de Aduana y Gremios de Comercio. g) LISTAS DE PRECIOS DE EXPORTACION; son las emitidas por proveedores que contienen la información mínima señalado en el Anexo Nº 03, constituyen indicadores de precios para la verificación o determinación del indicado valor, toda vez que hacen referencia al precio comercial de las mercancías objeto de valoración, el que no coincide necesariamente con el valor en aduana de las mercancías importadas. h) MERCANCIAS DE LA MISMA NATURALEZA, ESPE- CIE O CLASE; Son las mercancías pertenecientes a un mismo grupo o una gama de mercancías producidas por una determina- da rama de la producción o por cierto sector de una rama de la producción, dentro de ellas se distingue a las mercancías idénti- cas y similares. i) PAGOS DIRECTOS; Los pagos que el comprador hace al vendedor como condición de la venta de las mercancías y se encuentran indicadas en la factura comercial. j) PAGOS INDIRECTOS; Los pagos que el comprador hace a una persona distinta del vendedor, en beneficio de este último, para satisfacer una obligación contraída por el vendedor, como condición de la venta de las mercancías. k) SIVEP; Modulo Informático denominado Sistema de Ve- rificación de Precios. l) VENTAS SUCESIVAS EXTERNAS ; Es la serie de ventas de una misma mercancía antes de su importación. En estos casos,