Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2000 (06/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, jueves 6 de enero del 2000

NORMAS LEGALES
VIII. FLUJOGRAMA No aplica.

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na contenidas en el SIVEP y con el Informe de Verificacion de Precios, considerando valores de 90 dias MORDAZA o despues de la fecha de exportacion al Peru efectuada por un residente en el MORDAZA de importacion, ajustado de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 8.2) del Acuerdo del Valor de la OMC. 8. En las importaciones amparadas con DUIS seleccionadas a MORDAZA MORDAZA se procedera de acuerdo a lo previsto en el Procedimiento Especifico INTA-PE.00.03 ademas de lo dispuesto en el numeral precedente. 9. De ser conforme, se aceptara el Valor en Aduana declarado prosiguiendose con el tramite para efectos del levante de la mercancia, conforme a lo dispuesto en el citado Procedimiento INTA-PG.01. 10. De no resultar conforme la documentacion presentada o cuando el valor declarado sea inferior a un Valor de Mercancias Identicas o Similares aceptado por ADUANAS contenido en el SIVEP, el Especialista determina la duda razonable y elabora la notificacion segun el Anexo 5 del presente procedimiento, dirigida al importador comunicandole lo siguiente: a. Para que en un plazo de diez (10) dias proporcione informacion y documentacion complementaria sustentada que acrediten que el valor declarado representa el valor de transaccion (Ver Anexo 02). b. Que tiene la opcion del levante de su mercancia MORDAZA de la conclusion de la determinacion del Valor, mediante la constitucion de una garantia equivalente a la diferencia entre la cuantia de los derechos de importacion liquidados por el valor declarado y la de aquellos a los que podrian estar sujetas las mercancias por aplicacion del Valor aceptado por ADUANAS, que motivo la duda razonable. 11. La notificacion al importador, se efectuara a traves del Despachador de Aduana por Ventanilla del Area de importacion, siendo obligacion del personal encargado de registrarla en el Modulo correspondiente, para efectos del computo de los plazos. La respuesta a la notificacion se presenta al Area mencionada. 12. En los casos que el importador opte por constituir garantia para el levante de la mercancia, debe presentar una solicitud la que genera una liquidacion de cobranza por el monto a garantizar. La MORDAZA de la garantia se rige por el Procedimiento Especifico INRA-PE.06. Su aceptacion, conlleva a la autorizacion del levante de la mercancia. 13. Cuando el importador no responda a la notificacion, o cuando la informacion y documentacion remitida por el mismo no desvirtua la duda razonable, el Especialista en Aduanas no determinara el Valor en Aduana con arreglo al primer metodo de valoracion del Acuerdo, procediendo a aplicar en forma sucesiva y ordenada el 2º y 3º Metodo de Valoracion. 14. Cuando el Especialista en Aduanas no pueda determinar el Valor por los Metodos mencionados, por no contar con Valores aceptados por ADUANAS, debe: a) Aceptar el valor en aduana declarado en forma provisional y dejar MORDAZA de este hecho en la MORDAZA de Diligencia del Especialista de la DUI, indicando que no cuenta con valores aceptados por ADUANAS respecto a los items o series de las mercancias analizadas, autorizando el levante de las mercancias. b) Elaborar y remitir a la INFA Ficha Informativa Electronica relativa al valor provisional, para la aplicacion de los demas metodos de valoracion del Acuerdo. 15. Cuando el Especialista en Aduana determine el valor por el 2do. o 3er. Metodo de Valoracion del Acuerdo, notifica al importador adjuntando el Informe de Determinacion del Valor sustentatoria del Metodo utilizado, Resolucion y liquidacion de cobranza, dejando a salvo el derecho del importador a interponer el recurso de reclamacion de acuerdo a lo previsto en la L.G.A., su Reglamento y el Procedimiento General INRA-PG.03; en este caso la garantia no sera ejecutada, manteniendose hasta la culminacion del proceso. Asimismo, debe accesar al SIVEP la ocurrencia de la duda razonable en el Rubro correspondiente, a efectos de que este valor no sea utilizado como Indicador de Precios en tanto ADUANAS no MORDAZA una determinacion final al respecto. 16. En los casos de DUIS seleccionadas a MORDAZA MORDAZA, asi como de los otros MORDAZA el Valor en Aduana sera verificado por la INFA selectivamente de acuerdo a criterios establecidos por dicha Intendencia. 17 Cuando el importador MORDAZA declarado un Valor en Aduana provisional, debe verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el Rubro VII-A.1, Numeral 2) y elaborar y transmitir Ficha Informativa en el modulo correspondiente del SIGAD. A.3 DE LA VERIFICACION POSTERIOR Y DETERMINACION DEL VALOR EN ADUANA DECLARADO 18. La Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera, realizara las acciones de control posterior sobre el valor declarado por los importadores, efectuara la determinacion definitiva del valor cuando corresponda y de efectuar ajustes ingresara la informacion al modulo correspondiente SIGAD.

IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 1. Sera sancionada con multa la infraccion siguiente: INFRACCION SANCION

a) Los Declarantes o Despachadores de Adua- Triple de los Tributos na que formulen declaraciones incorrectas dejados de pagar o proporcionen informacion incompleta de las mercancias en cuanto a su valor. b) No proporcionen dentro del plazo otor gado por la Autoridad Aduanera la informacion requerida 0.25 de la UIT

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral precedente, en los casos que la Autoridad Aduanera determine la existencia de hechos ilicitos tipificados en la Ley Nº 26461, Ley de Delitos Aduaneros, debera formular la respectiva denuncia penal ante la Autoridad Competente. X. REGISTROS - Registro de Declaraciones que hayan sido observadas por presentar Valor declarado sujeto a dudas razonables. - Registro de Declaraciones con Valores Provisionales. XI. DEFINICIONES 1. Para efectos de la verificacion y determinacion del Valor en Aduana, ademas de las definiciones precisadas en el D.S. Nº 18699-EF son aplicables las siguientes: a) COMISION; Es el pago o remuneracion que otorga el comprador o el vendedor a una persona natural o juridica por su intervencion en una compraventa o en un negocio efectuado por cuenta de uno o de otro. b) COMPRADOR; Persona natural o juridica que adquiere la propiedad de la mercancia objeto del contrato de compraventa y contrae la obligacion de pagar al vendedor el precio de la misma. c) DATOS OBJETIVOS Y CUANTIFICABLES; Son la informacion evidente comprobable con elementos fisicos tales como documentos, medios magneticos u otros analogos y puede ser susceptible de calculos matematicos. d) FILIAL; Se denomina asi a las sociedades subordinadas, dirigida o controlada economica, financiera o administrativamente por otra que es la matriz. e) IMPORTADOR RESIDENTE; persona natural o juridica con domicilio fiscal en el MORDAZA, que cuente con R.U.C. o DNI. f) INDICADORES DE RIESGO; se denomina asi para efectos de este procedimiento, a los Informes de Verificacion de Precios de las empresas verificadoras, y los indicadores que proporcionan los Agentes de Aduana y Gremios de Comercio. g) LISTAS DE PRECIOS DE EXPORTACION; son las emitidas por proveedores que contienen la informacion minima senalado en el Anexo Nº 03, constituyen indicadores de precios para la verificacion o determinacion del indicado valor, toda vez que hacen referencia al precio comercial de las mercancias objeto de valoracion, el que no coincide necesariamente con el valor en aduana de las mercancias importadas. h) MERCANCIAS DE LA MISMA NATURALEZA, ESPECIE O CLASE; Son las mercancias pertenecientes a un mismo grupo o una gama de mercancias producidas por una determinada MORDAZA de la produccion o por MORDAZA sector de una MORDAZA de la produccion, dentro de ellas se distingue a las mercancias identicas y similares. i) PAGOS DIRECTOS; Los pagos que el comprador hace al vendedor como condicion de la venta de las mercancias y se encuentran indicadas en la factura comercial. j) PAGOS INDIRECTOS; Los pagos que el comprador hace a una persona distinta del vendedor, en beneficio de este ultimo, para satisfacer una obligacion contraida por el vendedor, como condicion de la venta de las mercancias. k) SIVEP; Modulo Informatico denominado Sistema de Verificacion de Precios. l) VENTAS SUCESIVAS EXTERNAS; Es la serie de ventas de una misma mercancia MORDAZA de su importacion. En estos casos,

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