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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2000 (06/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 182425 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de enero del 2000 CONSIDERANDO: Que, el Artículo Transitorio de la Ley Nº 24053 "Campaña Militar de 1941", facultó al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas realizar la revisión de los expedientes del Personal Subalterno de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, que hasta la fecha de promulgación de la citada Ley, no hubieren sido calificados como Vencedores de la Campaña Militar de 1941, a fin de regularizar la situación de quienes hagan valer su derecho con la Libreta de Licenciamiento, sin que medie término de caduci- dad o plazo límite; Que, el Reglamento de la Ley Nº 24053, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-85-CCFFAA del 4 de julio de 1985, no fijó una fecha final para que el Comando Conjunto de las Fuerzas Arma- das concluya con las revisiones y regularizaciones de los expedien- tes y la situación de sus beneficiarios; Que, el Decreto Supremo Nº 026-DE/CCFFAA del 21 de mayo de 1996, fijó el 31 diciembre 1996, como fecha límite para que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas culmine con la revisión de los expedientes presentados por los ex Combatientes, el cual es necesario derogar, ya que existe Personal en dicha situación, aún pendientes de cali- ficación, al amparo de la Ley Nº 24053; siendo conveniente fijar una nueva fecha límite para que puedan hacer valer sus derechos; Estando a lo opinado por el Comando de las Fuerzas Armadas y a lo propuesto por los Ministros de Defensa y del Interior; DECRETA: Artículo 1º.- Derogar el Decreto Supremo Nº 026-DE/ CCFFAA del 21 de mayo de 1996 y todas las disposiciones legales que se opongan. Artículo 2º.- Fijar el 31 de julio del 2000 como fecha límite para que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas culmine la revisión de los expedientes presentados o que puedan presen- tarse por los ex Combatientes del personal subalterno de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional a que se refiere el Artículo Transitorio de la Ley Nº 24053. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas, Defensa y del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas CARLOS BERGAMINO CRUZ Ministro de Defensa CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro del Interior 0076 ENERGIA Y MINAS Aprueban addendum que modifica con- trato de concesión definitiva de genera- ción de energía eléctrica RESOLUCION SUPREMA Nº 001-2000-EM Lima, 5 de enero del 2000 VISTO: El Expediente Nº 11076797, organizado por la em- presa Huanchor Hydro S.A. y la solicitud de modificación del Contrato de Concesión Definitiva de Generación de energía eléctrica Nº 109-97; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 096-98-EM, de fecha 18 de setiembre de 1998, se aprobó la transferencia, de Compañía Minera Santa Rita S.A. a favor de Huanchor Hydro S.A., de la Concesión Definitiva otorgada por Resolución Suprema Nº 150-97-EM del 5 de diciembre de 1997, para desarrollar la actividad de Generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Hidroeléctrica Huanchor, ubi- cada en el distrito Matucana, de la provincia Huarochirí, del