Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2000 (06/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, jueves 6 de enero del 2000
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA BERGAMINO MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 0076

Que, el Articulo Transitorio de la Ley Nº 24053 "Campana Militar de 1941", faculto al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas realizar la revision de los expedientes del Personal Subalterno de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional, que hasta la fecha de promulgacion de la citada Ley, no hubieren sido calificados como Vencedores de la MORDAZA Militar de 1941, a fin de regularizar la situacion de quienes MORDAZA MORDAZA su derecho con la Libreta de Licenciamiento, sin que medie termino de caducidad o plazo limite; Que, el Reglamento de la Ley Nº 24053, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-85-CCFFAA del 4 de MORDAZA de 1985, no fijo una fecha final para que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas concluya con las revisiones y regularizaciones de los expedientes y la situacion de sus beneficiarios; Que, el Decreto Supremo Nº 026-DE/CCFFAA del 21 de MORDAZA de 1996, fijo el 31 diciembre 1996, como fecha limite para que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas culmine con la revision de los expedientes presentados por los ex Combatientes, el cual es necesario derogar, ya que existe Personal en dicha situacion, aun pendientes de calificacion, al MORDAZA de la Ley Nº 24053; siendo conveniente fijar una nueva fecha limite para que puedan hacer MORDAZA sus derechos; Estando a lo opinado por el Comando de las Fuerzas Armadas y a lo propuesto por los Ministros de Defensa y del Interior; DECRETA: Articulo 1º.- Derogar el Decreto Supremo Nº 026-DE/ CCFFAA del 21 de MORDAZA de 1996 y todas las disposiciones legales que se opongan. Articulo 2º.- Fijar el 31 de MORDAZA del 2000 como fecha limite para que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas culmine la revision de los expedientes presentados o que puedan presentarse por los ex Combatientes del personal subalterno de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional a que se refiere el Articulo Transitorio de la Ley Nº 24053. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas, Defensa y del Interior. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

ENERGIA Y MINAS
Aprueban addendum que modifica contrato de concesion definitiva de generacion de energia electrica
RESOLUCION SUPREMA Nº 001-2000-EM MORDAZA, 5 de enero del 2000 VISTO: El Expediente Nº 11076797, organizado por la empresa Huanchor Hydro S.A. y la solicitud de modificacion del Contrato de Concesion Definitiva de Generacion de energia electrica Nº 109-97; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 096-98-EM, de fecha 18 de setiembre de 1998, se aprobo la transferencia, de Compania Minera MORDAZA MORDAZA S.A. a favor de Huanchor Hydro S.A., de la Concesion Definitiva otorgada por Resolucion Suprema Nº 150-97-EM del 5 de diciembre de 1997, para desarrollar la actividad de Generacion de energia electrica en las instalaciones de la Central Hidroelectrica Huanchor, ubicada en el distrito Matucana, de la provincia Huarochiri, del

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