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Pág. 182619 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de enero del 2000 de acuerdo con los proyectos que serán aprobados por LUZ DEL SUR. - INSTALACIONES TELEFONICAS.- Para las ins- talaciones telefónicas, la interesada, deberá coordinar con la Gerencia de Proyectos de Planta Externa de dicha compañía, para la instalación de ductos y cámaras y la reserva de áreas para centrales. Artículo Tercero.- La propietaria de la habilitación no está autorizada a celebrar contratos de venta garanti- zada sobre el área útil de la presente habilitación. Artículo Cuarto.- La publicación de la presente Re- solución en el Diario Oficial El Peruano estará a cargo de los interesados debiendo efectuarse en un plazo no mayor de 30 días calendario contados a partir de su notificación. Artículo Quinto.- Transcribir la presente Resolu- ción a la Municipalidad de Santiago de Surco para su conocimiento, a la Oficina Registral de Lima y Callao para su inscripción correspondiente. Regístrese y comuníquese. SUSANA RAMIREZ DE LA TORRE Directora Municipal Dirección Municipal de Desarrollo Urbano 0300 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Modifican regulación de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo ORDENANZA Nº 025-MDB Barranco, 5 de enero del 2000 LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE BARRANCO POR CUANTO: El Concejo Distrital de la Municipalidad de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha adoptó por mayoría; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y admi- nistrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir con- tribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos munici- pales; Que, en los gobiernos locales, el Concejo Municipal cumple con la función normativa, de acuerdo a lo esta- blecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú; Que, mediante la presente norma se modifica la Orde- nanza Nº 001-99-MDB y se establece el nuevo marco legal aplicable a los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo a fin de facilitar su administración y mejor recaudación; Que, estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Munici- palidades, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Modifícanse los Artículos Nºs. 02, 03 y 05 de la Ordenanza Nº 001-99-MDB; con el siguiente texto: "Artículo 2º.- DE LOS CONTRIBUYENTES Son contribuyentes de los arbitrios regulados por la presente Ordenanza los propietarios o poseedores de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ello o se encuentren desocupados.Los propietarios adquieren la calidad de responsables cuando cedan el uso del predio bajo cualquier título a terceros siempre que no presenten declaración jurada de inquilinos. "Artículo 3º.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA La Obligación Tributaria nace desde el mes siguiente que se adquiere la condición de propietario o poseedor del predio bajo cualquier título. "Artículo 5º.- PERIODICIDAD Y DETERMINACION DE LA OBLIGACION Los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo son de periodicidad mensual. Artículo Segundo.- La Obligación del pago de las cuotas se realizará el último día hábil del mes a pagar. Podrá optarse la cancelación de todas las cuotas den- tro del plazo de vencimiento de la primera, en cuyo caso se concederá un descuento del 10% del monto total a pagar por el ejercicio fiscal. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JOSEFINA ESTRADA DE CAPRIATA Alcaldesa 0303 Establecen importes de arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, y Serenazgo, correspondientes al ejer- cicio fiscal 2000 ORDENANZA Nº 026-MDB Barranco, 5 de enero del 2000 LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE BARRANCO POR CUANTO: El Concejo Distrital de la Municipalidad de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha adoptó por mayoría; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanzas Nºs. 002-99-MDB y 004-99-MDB se aprobó los importes de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 1999 de la jurisdicción de Barranco, con la finalidad de facilitar su administración, y para garantizar su equitativa administración entre los contribuyentes; Que, el Artículo 69º de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 776 establece que anualmente se aprobarán los criterios de determina- ción y tasas o los importes fijos de los Arbitrios que resulten aplicables al ejercicio; Que, resulta necesario establecer los importes de los Arbitrios para el ejercicio 2000; Que, a fin de no incrementar la carga económica de los contribuyentes, se ha estimado conveniente aplicar los mismos importes del ejercicio 1999 ajustados con el índice de precios al consumidor; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; ha aprobado la siguiente: