Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2000 (12/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, miercoles 12 de enero del 2000

NORMAS LEGALES

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"De acuerdo a lo establecido en la primera parte del Articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 716, se presume que todo proveedor ofrece como una garantia implicita, que el bien o servicio materia de transaccion comercial con el consumidor es idoneo para los fines y usos previsibles para los que normalmente se adquieren estos en el MORDAZA, segun lo que esperaria un consumidor razonable, considerando las condiciones en las cuales los productos fueron adquiridos o los servicios contratados." Por otro lado, la idoneidad del bien o servicio debe ser en MORDAZA, analizada en abstracto, esto es considerando lo que normalmente esperaria un consumidor razonable, salvo que de los terminos acordados o senalados expresamente por el consumidor se desprenda algo distinto. En el presente caso, los denunciantes han senalado que se habian producido dando diversas irregularidades en el manejo de las cuentas corrientes que mantienen en el Banco. En primer lugar, senalaron que entre diciembre de 1996 y marzo de 1997 no recibieron el estado de cuenta correspondiente a la tarjeta de credito Nº 4547-6500-2012-9502, hecho que fue explicado por el sectorista MORDAZA del MORDAZA, como una MORDAZA de la empresa encargada de la reparticion de los estados de cuenta. En MORDAZA lugar, los denunciantes informaron que la linea de credito de la tarjeta de credito Nº 4547-6500-2012-9502 habia sido incrementada por el Banco sin su autorizacion. Asimismo, de dicha cuenta se habrian retirado un total de S/. 58 500 sin su autorizacion. En tercer lugar, los denunciantes indicaron que se habrian expedido tarjetas adicionales a las titulares sin su conocimiento ni aprobacion. Finalmente, denunciaron el engano del que habian sido victimas a traves del otorgamiento de un credito personal por la suma de S/. 18 000, en el que habia tenido participacion directa el senor MORDAZA del MORDAZA, funcionario del Banco y sectorista de los denunciantes. Cabe destacar que los denunciantes senalaron en su denuncia que el Banco habria reconocido la responsabilidad de este funcionario sobre los actos fraudulentos cometidos en su perjuicio. Los denunciantes manifestaron que pese a los diversos reclamos y solicitudes de informacion presentadas al Banco, este nunca ha atendido ninguna de ellos. Asi, por ejemplo, presentaron MORDAZA de una carta remitida al Banco con fecha 4 de MORDAZA de 1997, en la que el senor Betalleluz solicito una exhaustiva investigacion sobre los consumos cargados a sus tarjetas de credito. Asimismo, mediante la carta de fecha 9 de MORDAZA del mismo ano, el denunciante reclamo al Banco por el supuesto engano de la que habian sido victimas, el y su esposa, por parte de un funcionario del Banco, solicitando asimismo la investigacion de dicho engano. Con fecha 18 de MORDAZA de 1997, el denunciante reitero su solicitud para que se investigue respecto del credito personal otorgado, sin embargo el Banco respondio a dicha comunicacion informandole acerca de los cargos efectuados a su cuenta por los pagos de servicio telefonico y por el pago de la mensualidad del colegio MORDAZA MORDAZA, informacion que no guarda relacion alguna con el requerimiento efectuado. 5 Por otro lado, mediante la carta de fecha 25 de MORDAZA de 1997, el senor Betalleluz solicito al Banco el reporte de los movimientos de las tarjetas de credito Nº 4548-57002009 y Nº 4919-1006-2573-0007 durante los ultimos 24 meses, sin obtener respuesta del Banco. Finalmente, los denunciantes senalaron que remitieron al Banco dos cartas notariales, con fechas 11 y 26 de setiembre de 1997, poniendo en su conocimiento las supuestas irregularidades que estaban perjudicandolos. Sin embargo, segun los denunciantes, el Banco nunca cumplio con atender estos constantes requerimientos. Ademas, debe tomarse en cuenta que, si bien el Banco presento un escrito con fecha 5 de diciembre de 1997, en este solo solicito una prorroga del plazo concedido inicialmente para la MORDAZA de sus descargos. Asimismo, a pesar de haber sido concedida dicha prorroga, nunca cumplio con presentar los descargos. Adicionalmente, cabe mencionar que el Banco denunciado no acudio a la audiencia de conciliacion citada para el dia 15 de enero de 1999, pese a haber sido notificado correcta y oportunamente.

En este sentido, la Comision considera que el Banco no ha contradicho los hechos planteados por los denunciantes en su escrito de denuncia. Por ello, en aplicacion del Articulo 442º inciso 2) del Codigo Procesal Civil,6 de aplicacion supletoria en el presente procedimiento, se debe presumir que el Banco ha reconocido los hechos alegados por los denunciantes. En consecuencia, la Comision considera que el Banco no ha brindado un servicio idoneo en los terminos del Articulo 8º de la Ley de Proteccion al Consumidor. 3.3. Graduacion de la Sancion En el Articulo 42º del Decreto Legislativo Nº 716 se establece que, al momento de aplicar y graduar la sancion, la Comision debera atender a la intencionalidad del sujeto activo de la infraccion, al dano resultante de la misma, a los beneficios obtenidos por el proveedor por razon del hecho infractor y a la reincidencia o reiterancia del proveedor. En el presente caso, debe tenerse en cuenta que el dano ocasionado a los denunciantes por el servicio prestado por el Banco ha sido considerable, tomando en cuenta el uso indiscriminado de sus cuentas corrientes, tarjetas de credito y el dinero otorgado por el credito personal solicitado por los denunciantes. El dano economico de los denunciantes asciende a aproximadamente a S/. 76 000. Asimismo, debe considerarse como un factor agravante de la sancion el hecho que el Banco no MORDAZA presentado su escrito de descargos, a pesar de habersele concedido una prorroga para tal efecto, y que no MORDAZA absuelto el requerimiento de informacion efectuado por la Secretaria Tecnica con fecha 15 de enero de 1999. Por todo lo expuesto, la Comision considera que en el presente caso debe sancionarse al Banco con multa ascendente a 27 UIT. 4. DECISION DE LA COMISION Primero.- Declarar fundada la denuncia presentada por el senor MORDAZA Betalleluz Terarrosa y la senora MORDAZA Resende de Betalleluz contra Banco Continental, por infraccion al Articulo 8º de la Ley de Proteccion al Consumidor. Segundo.- Sancionar al Banco Continental con multa ascendente a 27 Unidades Impositivas Tributarias; sancion que debera ser cancelada dentro del termino de cinco dias de notificada la presente resolucion en la tesoreria del Indecopi, bajo apercibimiento de proceder a su cobranza coactiva. Tercero.- Se precisa que el monto de la multa impuesta sera rebajado en 25% si la empresa sancionada consiente la presente resolucion y procede a cancelar dicha multa dentro del plazo de cinco (5) dias de su notificacion, conforme a lo establecido por el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 807. Con la intervencion de los senores comisionados: Sr. MORDAZA MORDAZA, Dra. MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA Torres. MORDAZA MORDAZA Presidente (e)

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En la carta de fecha 30 de MORDAZA de 1997, el Banco Continental le informo al denunciante lo siguiente: "Por la presente damos respuesta a su carta indicada en la referencia (Ref: Att. su carta de fecha 18 de MORDAZA de 1997), manifestandole que el importe de S/ . 435.66 del 18 de Marzo corresponde a un retiro, para el pago de los servicios telefonicos 435-2694 por S/. 155.82 y Telefono # 344-0972 por S/. 279.84 ambos recibos correspondientes a Febrero de 1997. El importe de S/. 1,122.81 cargado con fecha 09 de MORDAZA, corresponde al pago de un servicio telefonico # 344-0972 Fact de Abrl (sic) 97 por S/. 572.81 y el pago de la mensualidad correspondiente al mes de MORDAZA del Colegio MORDAZA MORDAZA, cupon a nombre de BETALLELUZ RESE (...)". CODIGO PROCESAL CIVIL "Articulo 442º - REQUISITOS Y CONTENIDO DE LA CONTESTACION A LA DEMANDA.- Al contestar, el demandado debe (...):

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