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Pág. 182617 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de enero del 2000 Artículo 3º.- Declarar IMPROCEDENTE, el Recurso de Reconsideración interpuesto por el servidor PABLO DELGADO AGUILAR, contra la Resolución de la Presi- dencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 737-99- INPE/P. Artículo 4º.- Notifíquese la presente Resolución a través del Diario Oficial El Peruano para los efectos legales pertinentes. Artículo 5º.- Remítase copia de la presente Resolu- ción a las instancias pertinentes para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO O. BRAVO VARGAS Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 00286 Inician procedimiento disciplinario a servidor del Establecimiento Peniten- ciario del Callao RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 002-2000-INPE-P Lima, 5 de enero del 2000 VISTO; el Informe Nº 207-99-INPE-CPPAD, de fecha 27 de diciembre de 1999 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 2126-99-INPE-ORH, de fecha 7 de diciembre de 1999, el Director de la Oficina de Recursos Humanos de la Sede Central del Instituto Na- cional Penitenciario, remite al Presidente de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, el Informe Nº 149-99-INPE-ORD-URD, de fecha 29 de noviembre de 1999, documento elaborado por el Jefe de la Unidad de Remuneraciones y Desplazamiento de la Sede Central, con relación a la situación laboral del servidor JHONNY ORCON PATILLA, quien ha incurrido en aban- dono laboral por inasistencias injustificadas consecutivas a su centro de labores en el Establecimiento Penitenciario del Callao, desde el 26 de setiembre de 1999 hasta la fecha. De la revisión de los Oficios Nº 1622-99-INPE- DRL-DG, de fecha 17 de noviembre de 1999, suscrito por el Director General de la Regional Lima, Oficio Nº 403-99-INPE-AG-ARL, de fecha 29 de octubre de 1999, elaborado por el Auditor de la Dirección Regional Lima y del Oficio Nº 313-99-INPE-DRL-EPC-ORH, de fecha 5 de octubre de 1999, emitido por la Jefatura de Recursos Humanos del Establecimiento Penitenciario del Callao, se advierte con claridad que el servidor JHONNY ORCON PATILLA, no asiste a su centro de labores quien cumplía funciones de seguridad en el grupo Nº 02, en el Establecimiento Penitenciario an- tes mencionado, hechos que han sido corroborados con el Oficio Nº 159-99-INPE-DRL-ABP, de fecha 15 de octubre de 1999, documento suscrito por el Area de Bienestar Personal de la Dirección Regional Lima, de donde se aprecia que el servidor antes mencionado, manifestó que por dedicarse a otras actividades parti- culares no asiste a su centro de trabajo. Determinán- dose de esta manera que el servidor JHONNY ORCON PATILLA, ha incurrido en abandono laboral, desde el 26 de setiembre de 1999 hasta la fecha, no habiendo justificado su inasistencia con documento sustentato- rio alguno. Que, existen suficientes elementos de juicio que per- miten establecer que el servidor JHONNY ORCON PATI- LLA, ha incumplido lo estipulado en el inciso c) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, falta disci- plinaria prevista en el inciso k) del Artículo 28º del acotado dispositivo legal. Estando a lo expuesto por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visacio-nes de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Le- gislativo Nº 276, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en uso de las facultades confe- ridas por Resolución Suprema Nº 262-99-JUS. SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario al servidor del Establecimiento Penitencia- rio del Callao, JHONNY ORCON PATILLA, por los moti- vos expuestos en la parte considerativa de la Resolución. Artículo 2º.- El servidor procesado puede presentar su descargo y pruebas convenientes a su defensa ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Dis- ciplinarios, conforme a ley. Artículo 3º.- Notifíquese la presente Resolución al servidor antes mencionado, a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, publíquese y comuníquese. GUSTAVO O. BRAVO VARGAS Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 0287 SUNAT FE DE ERRATAS DIRECTIVAS Nºs. 015 y 016-99/SUNAT Por Oficio Nº 004-2000-C00000, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria solicita se publi- que Fe de Erratas de las Directivas Nºs. 015 y 016-99/ SUNAT, publicadas en nuestra edición del viernes 31 de diciembre de 1999, en las páginas 182282 y 182283. DIRECTIVA Nº 015-99/SUNAT DICE: "......" DEBE DECIR: "Lima, 30 de diciembre de 1999." DIRECTIVA Nº 016-99/SUNAT DICE: "......" DEBE DECIR: "Lima, 30 de diciembre de 1999." 0269 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican ordenanza de la Municipali- dad Distrital de Punta Hermosa que regula tasa de estacionamiento vehi- cular ACUERDO DE CONCEJO Nº 005 Lima, 10 de enero del 2000