Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2000 (12/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, miercoles 12 de enero del 2000

NORMAS LEGALES

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Articulo 3º.- Declarar IMPROCEDENTE, el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 737-99INPE/P. Articulo 4º.- Notifiquese la presente Resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano para los efectos legales pertinentes. Articulo 5º.- Remitase MORDAZA de la presente Resolucion a las instancias pertinentes para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 00286

nes de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en uso de las facultades conferidas por Resolucion Suprema Nº 262-99-JUS. SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario al servidor del Establecimiento Penitenciario del Callao, JHONNY ORCON PATILLA, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la Resolucion. Articulo 2º.- El servidor procesado puede presentar su descargo y pruebas convenientes a su defensa ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, conforme a ley. Articulo 3º.- Notifiquese la presente Resolucion al servidor MORDAZA mencionado, a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 0287

Inician procedimiento disciplinario a servidor del Establecimiento Penitenciario del Callao
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 002-2000-INPE-P MORDAZA, 5 de enero del 2000 VISTO; el Informe Nº 207-99-INPE-CPPAD, de fecha 27 de diciembre de 1999 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 2126-99-INPE-ORH, de fecha 7 de diciembre de 1999, el Director de la Oficina de Recursos Humanos de la Sede Central del Instituto Nacional Penitenciario, remite al Presidente de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, el Informe Nº 149-99-INPE-ORD-URD, de fecha 29 de noviembre de 1999, documento elaborado por el Jefe de la Unidad de Remuneraciones y Desplazamiento de la Sede Central, con relacion a la situacion laboral del servidor JHONNY ORCON PATILLA, quien ha incurrido en abandono laboral por inasistencias injustificadas consecutivas a su centro de labores en el Establecimiento Penitenciario del Callao, desde el 26 de setiembre de 1999 hasta la fecha. De la revision de los Oficios Nº 1622-99-INPEDRL-DG, de fecha 17 de noviembre de 1999, suscrito por el Director General de la Regional MORDAZA, Oficio Nº 403-99-INPE-AG-ARL, de fecha 29 de octubre de 1999, elaborado por el Auditor de la Direccion Regional MORDAZA y del Oficio Nº 313-99-INPE-DRL-EPC-ORH, de fecha 5 de octubre de 1999, emitido por la Jefatura de Recursos Humanos del Establecimiento Penitenciario del Callao, se advierte con claridad que el servidor JHONNY ORCON PATILLA, no asiste a su centro de labores quien cumplia funciones de seguridad en el grupo Nº 02, en el Establecimiento Penitenciario MORDAZA mencionado, hechos que han sido corroborados con el Oficio Nº 159-99-INPE-DRL-ABP, de fecha 15 de octubre de 1999, documento suscrito por el Area de Bienestar Personal de la Direccion Regional MORDAZA, de donde se aprecia que el servidor MORDAZA mencionado, manifesto que por dedicarse a otras actividades particulares no asiste a su centro de trabajo. Determinandose de esta manera que el servidor JHONNY ORCON PATILLA, ha incurrido en abandono laboral, desde el 26 de setiembre de 1999 hasta la fecha, no habiendo justificado su inasistencia con documento sustentatorio alguno. Que, existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que el servidor JHONNY ORCON PATILLA, ha incumplido lo estipulado en el inciso c) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, falta disciplinaria prevista en el inciso k) del Articulo 28º del acotado dispositivo legal. Estando a lo expuesto por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visacio-

SUNAT
FE DE ERRATAS DIRECTIVAS Nºs. 015 y 016-99/SUNAT Por Oficio Nº 004-2000-C00000, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria solicita se publique Fe de Erratas de las Directivas Nºs. 015 y 016-99/ SUNAT, publicadas en nuestra edicion del viernes 31 de diciembre de 1999, en las paginas 182282 y 182283. DIRECTIVA Nº 015-99/SUNAT DICE: "......" DEBE DECIR: "Lima, 30 de diciembre de 1999." DIRECTIVA Nº 016-99/SUNAT DICE: "......" DEBE DECIR: "Lima, 30 de diciembre de 1999." 0269

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Ratifican ordenanza de la Municipalidad Distrital de Punta MORDAZA que regula tasa de estacionamiento vehicular
ACUERDO DE CONCEJO Nº 005 MORDAZA, 10 de enero del 2000

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