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Pág. 182604 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de enero del 2000 recursos hidrobiológicos, con sujeción a las normas lega- les y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambien- te y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como cumplir con las nor- mas y procedimientos para evitar la contaminación marí- tima. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente de la presente Resolución será causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 0290 M T C Otorgan concesión a empresa para la prestación de servicio público telefóni- co fijo local RESOLUCION MINISTERIAL Nº 028-2000-MTC/15.03 Lima, 10 de enero del 2000 Vista la solicitud presentada por BOGA COMUNICA- CIONES S.A., sobre otorgamiento de concesión para la prestación del servicio público telefónico fijo local en las modalidades de abonados y teléfonos públicos en el depar- tamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao. CONSIDERANDO: Que, conforme al Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por De- creto Supremo Nº 006-94-TCC y sus modificatorias, y el Decreto Supremo Nº 007-97-MTC, corresponde a este Ministerio las atribuciones y facultades de administrar, asignar y controlar, entre otros, el servicio público telefó- nico fijo local, así como las atribuciones referidas al otor- gamiento de las concesiones de éste, las que se perfeccio- nan mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, habiendo verificado el cumplimiento de los requi- sitos que establece la legislación para el otorgamiento de concesión del servicio público telefónico fijo local en las modalidades de abonados y teléfonos públicos, la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 243-99-MTC/15.03.UECT, opina que es procedente la solicitud de BOGA COMUNICACIO- NES S.A.; Que, estando a lo expuesto en los anteriores conside- randos, corresponde otorgar la concesión solicitada, apro- bar el contrato de concesión y autorizar su suscripción; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC, 006-94-TCC, 007-97-MTC, 005-98-MTC, 022-98-MTC y 002-99-MTC; Con la opinión favorable del Jefe de la Unidad Espe- cializada en Concesiones de Telecomunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a BOGA COMUNICACIONES S.A. concesión para la explotación del servicio público telefónico fijo local en las modalidades de abonados y teléfonos públicos por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende el departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao.Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a cele- brarse con BOGA COMUNICACIONES S.A. para la pres- tación del servicio público al que se refiere el artículo precedente, el cual consta de veinticinco (25) cláusulas y tres (3) anexos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Autorizar al Jefe de la Unidad Especiali- zada en Concesiones de Telecomunicaciones para que, en representación del Ministerio, suscriba el contrato de concesión que se aprueba mediante la presente Resolu- ción Ministerial. Artículo 4º.- Antes de la suscripción del contrato de concesión, BOGA COMUNICACIONES S.A. deberá cum- plir con el pago del derecho de concesión, del canon, si corresponde, y de la publicación de esta resolución. Artículo 5º.- La concesión otorgada quedará sin efec- to de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días calendario computados a partir de la publicación de la presente Resolución Minis- terial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 0345 PODER JUDICIAL Aprueban Reglamento de funciona- miento y operatividad del Registro Nacional de Internos Procesados y Sentenciados RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 022-SE-TP-CME-PJ Lima, 11 de enero del 2000 VISTO: El Oficio Nº 002-1999-P-RENINPROS-PJ, cursado por el señor Presidente de la Comisión de elaboración del Reglamento del Registro Nacional de Internos Procesa- dos y Sentenciados. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 148-99-SE-TP-CME-PJ se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial; Que, dicho instrumento normativo crea el Registro Nacional de Internos Procesados y Sentenciados, como uno de los servicios judiciales a cargo de la Gerencia de Servicios Judiciales de la Gerencia General del Poder Judicial, destinado a registrar a través de un sistema automatizado de información, a las personas sujetas a investigación penal que se encuentren privadas de su libertad; así como aquellas sentenciadas a pena privativa de la libertad efectiva; Que, con Resolución Administrativa de la Gerencia General del Poder Judicial Nº 0129-99-GG-PJ, se confor- ma la Comisión de trabajo encargada de la elaboración del mencionado reglamento, integrada por señores Magis- trados y Funcionarios de la Gerencia General; la misma que ha presentado el proyecto respectivo para su aproba- ción a través del documento de visto; Que, por mandato expreso de la Ley Nº 26546 ampliada y modificada por las Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009 las funciones de gobierno y gestión del Poder Judicial son asumidas por una Comisión Ejecutiva, la cual nombrará a un Secretario Ejecutivo quien asumi- rá la titularidad del pliego presupuestal de dicho Poder del Estado;