Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2000 (12/01/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 12 de enero del 2000

que la falta de idoneidad en el bien o servicio materia de comercializacion MORDAZA sido causada por un factor diferente, como puede ser el caso fortuito o fuerza mayor, el hecho de un tercero o el descuido o negligencia del propio consumidor, circunstancias en las que, obviamente, el proveedor no puede ser considerado como responsable de lo ocurrido. Es importante destacar que el supuesto de responsabilidad objetiva en la actuacion del proveedor, impone a este la obligacion de acreditar que no es responsable por la falta de idoneidad del bien colocado en el MORDAZA o el servicio prestado, sea porque actuo cumpliendo con las normas debidas o porque pudo acreditar la existencia de hechos ajenos que lo eximen de la responsabilidad objetiva. Asi, corresponde al consumidor acreditar la existencia de un defecto en el servicio. Acreditado dicho defecto, se invierte la carga de la prueba, debiendo el proveedor acreditar que el defecto no le es imputable, es decir, que no es un defecto incorporado al servicio como consecuencia de las actividades involucradas en poner el producto o el servicio al alcance del consumidor. Asimismo, debera probar que el defecto no fue ocasionado por deficiencias u omisiones en la informacion proporcionada al consumidor para su conservacion, uso, disfrute o consumo. III.1.1 De las tarjetas de Credito Tal como quedo anotado en la seccion de antecedes de la presente resolucion, uno de los problemas denunciados por los senores Betalleluz respecto de sus tarjetas de credito, consistia en que el Banco incremento la linea de credito de la tarjeta Nº 4547-6500-2012-9502 sin autorizacion de ellos y que, como consecuencia de dicho aumento, se efectuaron retiros no autorizados con la mencionada tarjeta por un total de S/. 58 000,00. En circunstancias como las que el caso bajo analisis plantea, un consumidor razonable esperaria que el Banco asuma las consecuencias derivadas de la violacion de sus sistemas de autorizacion de incrementos de linea de credito y devuelva el monto del dinero sustraido por persona distinta de sus clientes de la cuenta de ellos, pues parte del servicio que el consumidor pacto con la institucion denunciada fue la existencia de una linea de credito determinada. Por su parte, el Banco no ha presentado prueba alguna que desvirtue lo alegado por los senores Betalleluz, por lo que corresponde considerar que el defecto en el servicio brindado por el denunciado ha quedado acreditado, tanto respecto del incremento de la linea de credito originalmente aprobada como respecto de los retiros efectuados por persona distinta de los titulares, pues el Banco tampoco ha acreditado que dichos retiros hayan sido realizados por los denunciantes. Por lo expuesto, la Sala considera que el Banco no tomo las medidas de seguridad necesarias y adecuadas para evitar que su sistema para autorizar incrementos de lineas de credito sea violado ni para evitar que, como resultado de ello, una tercera persona disponga de la linea de credito de sus clientes. El MORDAZA punto que los denunciantes senalaron fue que el Banco emitio dos tarjetas de credito adicionales a las que ya tenian sin autorizacion de ellos, las mismas que nunca estuvieron en su poder y que, por tanto, no fueron utilizadas por ellos, siendo que una de estas tenia un saldo deudor de S/. 836,83. Dichas tarjetas corresponden a los siguientes numeros: 1547-1100-2012-9500, para la tarjeta antigua en moneda nacional; y 1919-1100-0139-0000, para la tarjeta nueva en moneda nacional. Por su parte, el Banco senalo que los numeros indicados por los denunciantes, no correspondian a las tarjetas mencionadas, sino a lineas de credito paralelas que nunca fueron utilizadas por ellos. Sin embargo, el Banco no ha presentado prueba alguna que acredite que las tarjetas Conticard Oro Visa Nacional correspondientes a los numeros 1547-1100-2012-9500 y 1919-1100-0139-0000 fueron solicitadas y/o entregadas a los senores Betalleluz. Asimismo, el Banco tampoco ha probado que el saldo deudor generado por una de estas MORDAZA sido producto de consumos efectuados por los senores Betalleluz. Por el contrario, los denunciantes presentaron copias de los estados de cuenta de MORDAZA tarjetas, en los que se puede observar que por lo menos una de ellas - la signada con el numero Nº 1547-6500-2012-9500 - fue utilizada,

pues figura un saldo deudor de S/. 836,83. Adicionalmente, en dichos documentos, en los espacios destinados al "numero de tarjeta" aparece el numero senalado por los denunciantes, mientras que en el espacio correspondiente al "numero de cuenta" aparece el numero 150-1-078790, el mismo que corresponde al numero de cuenta de tarjeta de credito de los denunciantes (ver fojas 88 y siguientes del expediente). Un consumidor razonable, titular de una tarjeta de credito, no esperaria que el Banco emita tarjetas adicionales sin su autorizacion ni, mucho menos, que las entregue a una persona que no sea el. Asimismo, tampoco resulta razonable que, si el cliente no solicito ni obtuvo una nueva tarjeta de debito, exista un saldo deudor en su linea de credito. Resulta evidente entonces que hubo un defecto en la prestacion del servicio de emision de tarjetas de credito adicionales ofrecido por el Banco, puesto que emitio las dos tarjetas mencionadas sin autorizacion de los denunciantes y permitio que una persona distinta de ellos hiciera uso de dichas tarjetas. Hechos como estos aconsejan la adopcion de medidas de seguridad mas eficaces para garantizar la adecuada utilizacion de los servicios financieros que el Banco ofrece y maneja. En los casos como el presente, la Sala considera que el Banco esta en mejor posicion que el cliente para reducir y prevenir los riesgos propios de la emision de tarjetas de credito adicionales, pues el procedimiento que ha establecido para tal fin no resulta seguro. La Sala considera que no seria razonable trasladarle la responsabilidad al cliente por lo ocurrido, pues debido a la posicion del Banco en el MORDAZA, es la parte que mejor puede implementar medidas de seguridad adicionales destinadas a disminuir los riesgos y perjuicios generados como consecuencia de su procedimiento de emision de tarjetas de credito adicionales. En consecuencia, debe entenderse que el Banco emitio dos tarjetas de credito adicionales a persona distinta de los titulares de la linea de credito a las que dichas tarjetas daban acceso, siendo plenamente responsable por los consumos irregulares efectuados con una de ellas. III.1.2 De los prestamos personales y del resto de reclamos Los senores Betalleluz senalaron que obtuvieron del Banco un prestamo personal por S/. 18 000,00, pero que posteriormente pensaron en solicitar uno por S/ . 12 000,00, frente a lo cual el senor del MORDAZA les recomendo pedir uno por S/. 30 000,00 y asi consolidar ambos y pagar solamente uno. Sin embargo, de acuerdo a lo senalado por los denunciantes, una vez aprobado el credito por S/. 30 000,00 el Banco solo desembolso S/ . 12 000,00 y, a pesar de ello, les cobro todo el prestamo, asi como los S/. 18 000,00 del prestamo obtenido inicialmente, pues su sectorista no cumplio con amortizarlo. Los denunciantes agregaron que pese a los diversos reclamos y solicitudes de informacion presentadas al Banco, este no los habia atendido. En efecto, mediante carta del 4 de MORDAZA de 1997, los senores Betalleluz solicitaron al Banco una exhaustiva investigacion sobre los consumos cargados a sus tarjetas de credito y el aumento repentino de su linea de credito. Asimismo, mediante carta del 9 de MORDAZA del mismo ano, los denunciantes reclamaron por el prestamo personal de S/.30 000,00 otorgado, el mismo que habia sido desembolsado de manera parcial. El 18 de MORDAZA de 1997, los denunciantes reiteraron su solicitud para que se efectue una investigacion sobre el caso de su prestamo personal, a lo el Banco les contesto informandoles acerca de los cargos efectuados a su cuenta por concepto de pagos de servicio telefonico y por concepto del pago de la mensualidad del Colegio MORDAZA MORDAZA, informacion que no guarda relacion con el requerimiento efectuado. Por otro lado, mediante comunicacion del 25 de MORDAZA de 1997, los denunciantes solicitaron al Banco el reporte de los movimientos de sus tarjetas de credito internacionales, sin obtener respuesta alguna. Finalmente, los denunciantes manifestaron que remitieron dos cartas notariales, el 11 y el 26 de setiembre de 1997, poniendo en conocimiento del Banco las irregularidades que estaban ocurriendo. Asimismo, los senores Betalleluz indicaron que el Banco no les habia enviado los estados de cuenta de la tarjeta de credito Nº 4547-6500-2012-9502 correspondien-

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