Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2000 (12/01/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 12 de enero del 2000

TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia RESOLUCION Nº 0430-1999/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 409-1997-CPC PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (LA COMISION) DENUNCIANTE : MORDAZA BETALLELUZ TERRAROSA MORDAZA RESENDE DE BETALLELUZ (LOS SENORES BETALLELUZ) DENUNCIADA : BANCO CONTINENTAL (EL BANCO) MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR IDONEIDAD DEL BIEN O SERVICIO GRADUACION DE LA SANCION PUBLICACION EN PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES ACTIVIDAD : INTERMEDIACION FINANCIERA SUMILLA: se confirma en parte la Resolucion Nº 255-99-CPC emitida por la Comision de Proteccion al Consumidor el 2 de junio de 1999, que declaro fundada la denuncia planteada por los senores MORDAZA Betalleluz Terarrosa y MORDAZA Resende de Betalleluz contra el Banco Continental, modificandola en el extremo en que impuso a este ultimo una multa de 27 UIT, la misma que reduce y queda graduada en 15 UIT. Ello, por cuanto dicha institucion bancaria no brindo a los denunciantes un servicio idoneo al emitir tarjetas adicionales no autorizadas ni solicitadas por ellos, asi como al cobrarles prestamos distintos de los solicitados. Finalmente, por considerar que la resolucion es de importancia para proteger los derechos de los consumidores, se solicita al Directorio del INDECOPI su publicacion. SANCION: 15 (quince) Unidades Impositivas Tributarias MORDAZA, 6 de diciembre de 1999 I ANTECEDENTES El 30 de octubre de 1997 los senores Betalleluz denunciaron al Banco por presuntas infracciones a la Ley de Proteccion al Consumidor cometidas en la prestacion de servicios bancarios. Admitida a tramite la denuncia, mediante Proveido Nº 1 del 17 de diciembre de 1997, la Comision requirio al Banco para que presentara sus descargos, sin embargo el Banco no se apersono en ningun momento al procedimiento. Mediante Resolucion Nº 25599-CPC del 2 de junio de 1999, la Comision declaro fundada la denuncia e impuso al Banco una multa de 27 UIT, por haber infringido lo dispuesto en el Articulo 8º de la Ley de Proteccion al Consumidor. El 5 de MORDAZA de 1999, el Banco apelo de la mencionada resolucion, motivo por el cual el expediente fue elevado a esta Sala. Los senores Betalleluz indicaron en su denuncia que tenian en comun una tarjeta de Credito Conticard Visa Oro Nacional correspondiente al numero 4547-6500-2012-9502, con una linea de credito aprobada por S/. 15 000,00. Asimismo, los denunciantes indicaron que su sectorista era el senor MORDAZA del MORDAZA MORDAZA (en adelante el senor del Pozo). Los senores Betalleluz alegaron en su denuncia tres puntos centrales respecto del servicio brindado por el Banco: a) Respecto de las tarjetas de credito: (i) en marzo de 1997, el Banco les hizo llegar una tarjeta Conticard Visa Oro Nacional Nº 4919-1100-0139-0003 con una linea de credito de S/. 39 750,00, la misma que fue activada recien el 10 de junio de 1997 y que reemplazaba a la tarjeta Nº 4547-6500-2012-9502. Sin embargo, de acuerdo al estado de cuenta al 25 de junio de 1997, el Banco habia incrementado la linea de credito de la tarjeta Nº 4547-6500-

2012-9502, que aparentemente estaba obsoleta, sin contar con autorizacion alguna por parte de los denunciantes y sin informarles de dicho incremento; (ii) en virtud del incremento de dicha linea de credito, durante los meses de enero, febrero y marzo de 1997 se efectuaron tres retiros en efectivo de su cuenta, por las sumas de S/. 18 000,00, S/. 20 000,00 y S/. 20 000,00, respectivamente, sin autorizacion de los titulares; (iii) a raiz de estos inconvenientes, los denunciantes lograron descubrir que existian dos tarjetas adicionales a cada una de las MORDAZA mencionadas, las mismas que nunca estuvieron en su poder y que fueron tramitadas sin autorizacion ni conocimiento de ellos con una numeracion coincidentemente similar:
Tarjeta antigua 4547-1100-2012-9502 1547-1100-2012-9500 Tarjeta nueva Limite 4919-1100-0139-0003 1919-1100-0139-0000 Limite S/. 15 000,00 (autorizada) S/. 23 000,00 (no autorizada) S/. 39 750,00 (autorizada) S/. 26 500,00 (no autorizada)

(iv) en los estados de cuenta de la tarjeta adicional Nº 1547-1100-2012-9500, no autorizada ni utilizada por 1 los denunciantes, figuraba un saldo deudor de S/. 836,83 . b) Respecto de los prestamos personales: (i) en 1995, el Banco desembolso un prestamo solicitado por los denunciantes por la cantidad de S/. 18 000,00, el mismo que estaba signado con el numero 0001115995. Posteriormente, los denunciantes solicitaron al senor del MORDAZA que gestionara un prestamo adicional por S/. 12 000,00. De acuerdo a lo senalado por los denunciantes, el senor del MORDAZA les manifesto que, a fin de no tener dos prestamos simultaneamente, solicitaran un MORDAZA prestamo por S/. 30 000,00 con el que pagarian el de S/. 18 000,00 y utilizarian los S/. 12 000,00 restantes para lo que necesitaran; (ii) los senores Betalleluz accedieron a la propuesta descrita y obtuvieron el prestamo de S/. 30 000,00, el mismo que fue signado con el numero 0001206648. Sin embargo, el 13 de MORDAZA de 1995 el Banco desembolso unicamente S/. 12 000,00 y no cumplio con desembolsar los S/. 18 000,00 restantes. Los denunciantes agregaron que el senor del MORDAZA nunca cancelo ni amortizo el prestamo antiguo de S/. 18 000,00. c) Otros: (i) el senor del MORDAZA realizo disposiciones patrimoniales de la cuenta de los denunciantes a su sola firma para cancelar recibos de telefono y mensualidades escolares sin solicitarles autorizacion o comunicarles previamente de tales operaciones; (ii) el Banco no les remitio los estados de cuenta de la tarjeta de credito Nº 4547-6500-2012-9502 correspondientes a los meses de diciembre de 1996, enero, febrero y marzo de 1997, indicandoles que ello se debia a la negligencia de la empresa encargada de la reparticion de los mismos; (iii) el Banco no dio solucion ni respuesta adecuada a los multiples reclamos efectuados por los denunciantes, por el contrario, continuo enviando requerimientos de pago, asi como amenazas de embargo y de tomar las acciones legales correspondientes. Admitida a tramite la denuncia e iniciado el procedimiento administrativo correspondiente, el Banco no se apersono en ningun momento al procedimiento en primera instancia, incumpliendo incluso con el requerimiento de informacion efectuado por la Secretaria Tecnica de la Comision2 , por lo que la Comision declaro fundada la

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Es pertinente aclarar que de acuerdo a lo manifestado por los denunciantes, dichos estados de cuenta, asi como los correspondientes a la tarjeta adicional Nº 1919-11000139-0000, no les fueron entregados en su debida oportunidad, sino que los consiguieron del Banco de manera "extraoficial". Mediante proveido de fecha 15 de enero de 1999, la Secretaria Tecnica de la Comision requirio al Banco que presentara la MORDAZA de los contratos de tarjeta de credito y de los prestamos suscritos por los denunciantes, asi como la MORDAZA de los cargos de recepcion de los estados de cuenta remitidos a los denunciantes entre diciembre de 1996 y marzo de 1997, con la finalidad de contar con mayores elementos de juicio al momento de resolver.

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