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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2000 (12/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 182612 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de enero del 2000 TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETEN- CIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia RESOLUCION Nº 0430-1999/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 409-1997-CPC PROCEDENCIA :COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (LA COMISION) DENUNCIANTE :CESAR BETALLELUZ TERRARO- SA MARIA RESENDE DE BETALLE- LUZ (LOS SEÑORES BETALLE- LUZ) DENUNCIADA :BANCO CONTINENTAL (EL BAN- CO) MATERIA :PROTECCION AL CONSUMIDOR IDONEIDAD DEL BIEN O SERVI- CIO GRADUACION DE LA SANCION PUBLICACION EN PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES ACTIVIDAD :INTERMEDIACION FINANCIE- RA SUMILLA: se confirma en parte la Resolución Nº 255-99-CPC emitida por la Comisión de Protec- ción al Consumidor el 2 de junio de 1999, que decla- ró fundada la denuncia planteada por los señores César Betalleluz Terarrosa y María Resende de Be- talleluz contra el Banco Continental, modificándo- la en el extremo en que impuso a este último una multa de 27 UIT, la misma que reduce y queda graduada en 15 UIT. Ello, por cuanto dicha institu- ción bancaria no brindó a los denunciantes un servicio idóneo al emitir tarjetas adicionales no autorizadas ni solicitadas por ellos, así como al cobrarles préstamos distintos de los solicitados. Finalmente, por considerar que la resolución es de importancia para proteger los derechos de los consumidores, se solicita al Directorio del INDECO- PI su publicación. SANCION: 15 (quince) Unidades Impositivas Tri- butarias Lima, 6 de diciembre de 1999 I ANTECEDENTES El 30 de octubre de 1997 los señores Betalleluz denun- ciaron al Banco por presuntas infracciones a la Ley de Protección al Consumidor cometidas en la prestación de servicios bancarios. Admitida a trámite la denuncia, me- diante Proveído Nº 1 del 17 de diciembre de 1997, la Comisión requirió al Banco para que presentara sus descargos, sin embargo el Banco no se apersonó en ningún momento al procedimiento. Mediante Resolución Nº 255- 99-CPC del 2 de junio de 1999, la Comisión declaró fundada la denuncia e impuso al Banco una multa de 27 UIT, por haber infringido lo dispuesto en el Artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor. El 5 de julio de 1999, el Banco apeló de la mencionada resolución, motivo por el cual el expediente fue elevado a esta Sala. Los señores Betalleluz indicaron en su denuncia que tenían en común una tarjeta de Crédito Conticard Visa Oro Nacional correspondiente al número 4547-6500-2012-9502, con una línea de crédito aprobada por S/. 15 000,00. Asimismo, los denunciantes indicaron que su sectorista era el señor Sergio del Pozo Najarro (en adelante el señor del Pozo). Los señores Betalleluz alegaron en su denuncia tres puntos centrales respecto del servicio brindado por el Banco: a) Respecto de las tarjetas de crédito: (i) en marzo de 1997, el Banco les hizo llegar una tarjeta Conticard Visa Oro Nacional Nº 4919-1100-0139-0003 con una línea de crédito de S/. 39 750,00, la misma que fue activada recién el 10 de junio de 1997 y que reemplazaba a la tarjeta Nº 4547-6500-2012-9502. Sin embargo, de acuerdo al estado de cuenta al 25 de junio de 1997, el Banco había incrementado la línea de crédito de la tarjeta Nº 4547-6500-2012-9502, que aparentemente estaba obsoleta, sin contar con autorización alguna por parte de los denunciantes y sin informarles de dicho incremento; (ii) en virtud del incremento de dicha línea de crédito, durante los meses de enero, febrero y marzo de 1997 se efectuaron tres retiros en efectivo de su cuenta, por las sumas de S/. 18 000,00, S/. 20 000,00 y S/. 20 000,00, res- pectivamente, sin autorización de los titulares; (iii) a raíz de estos inconvenientes, los denunciantes lograron descubrir que existían dos tarjetas adicionales a cada una de las antes mencionadas, las mismas que nunca estuvieron en su poder y que fueron tramitadas sin autorización ni conocimiento de ellos con una numeración coincidentemente similar: Tarjeta antigua Límite 4547-1100-2012-9502 S/. 15 000,00 (autorizada) 1547-1100-2012-9500 S/. 23 000,00 (no autorizada) Tarjeta nueva Límite 4919-1100-0139-0003 S/. 39 750,00 (autorizada)  1919-1100-0139-0000 S/. 26 500,00 (no autorizada) (iv) en los estados de cuenta de la tarjeta adicional Nº 1547-1100-2012-9500, no autorizada ni utilizada por los denunciantes, figuraba un saldo deudor de S/. 836,831. b) Respecto de los préstamos personales: (i) en 1995, el Banco desembolsó un préstamo solicitado por los denunciantes por la cantidad de S/. 18 000,00, el mismo que estaba signado con el número 0001115995. Posteriormen- te, los denunciantes solicitaron al señor del Pozo que gestio- nara un préstamo adicional por S/. 12 000,00. De acuerdo a lo señalado por los denunciantes, el señor del Pozo les manifestó que, a fin de no tener dos préstamos simultáneamente, solicitaran un nuevo préstamo por S/. 30 000,00 con el que pagarían el de S/. 18 000,00 y utilizarían los S/. 12 000,00 restantes para lo que necesitaran; (ii) los señores Betalleluz accedieron a la propuesta descri- ta y obtuvieron el préstamo de S/. 30 000,00, el mismo que fue signado con el número 0001206648. Sin embargo, el 13 de julio de 1995 el Banco desembolsó únicamente S/. 12 000,00 y no cumplió con desembolsar los S/. 18 000,00 restantes. Los denunciantes agregaron que el señor del Pozo nunca canceló ni amortizó el préstamo antiguo de S/. 18 000,00. c) Otros: (i) el señor del Pozo realizó disposiciones patrimonia- les de la cuenta de los denunciantes a su sola firma para cancelar recibos de teléfono y mensualidades escolares sin solicitarles autorización o comunicarles previamente de tales operaciones; (ii) el Banco no les remitió los estados de cuenta de la tarjeta de crédito Nº 4547-6500-2012-9502 correspondientes a los meses de diciembre de 1996, enero, febrero y marzo de 1997, indicándoles que ello se debía a la negligencia de la empresa encargada de la repartición de los mismos; (iii) el Banco no dio solución ni respuesta adecuada a los múltiples reclamos efectuados por los denunciantes, por el contrario, continuó enviando requerimientos de pago, así como amenazas de embargo y de tomar las acciones legales correspondientes. Admitida a trámite la denuncia e iniciado el procedi- miento administrativo correspondiente, el Banco no se apersonó en ningún momento al procedimiento en prime- ra instancia, incumpliendo incluso con el requerimiento de información efectuado por la Secretaría Técnica de la Comisión2, por lo que la Comisión declaró fundada la 1Es pertinente aclarar que de acuerdo a lo manifestado por los denunciantes, dichos estados de cuenta, así como los correspondientes a la tarjeta adicional Nº 1919-1100- 0139-0000, no les fueron entregados en su debida oportunidad, sino que los consiguieron del Banco de manera “extraoficial”. 2Mediante proveído de fecha 15 de enero de 1999, la Secretaría Técnica de la Comisión requirió al Banco que presentara la copia de los contratos de tarjeta de crédito y de los préstamos suscritos por los denunciantes, así como la copia de los cargos de recepción de los estados de cuenta remitidos a los denunciantes entre diciembre de 1996 y marzo de 1997, con la finalidad de contar con mayores elementos de juicio al momento de resolver.