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Pág. 182702 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de enero de 2000 Prorrogan plazo para que institución bancaria proceda a enajenar bienes adjudicados en pago de deudas RESOLUCION SBS Nº 011-2000 Lima, 5 de enero del 2000 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Nuevo Mundo, para que se le otorgue prórroga para la enajenación de los bienes recibidos y adjudicados en cobro de acreencias conforme a lo previsto en el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que el Artículo 215º de la Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraí- da previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la em- presa de que trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superin- tendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el referido artículo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenación se haya efectuado, el Banco deberá constituir una provisión hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, el numeral 5 de la Circular Nº B-2017-98 de fecha 98.9.23 establece que, las empresas que hayan recibido bienes adjudicados o recuperados deberán mantener de las provisiones por la clasificación del deudor, un equiva- lente al 20% del valor neto en libros de dichos bienes, en calidad de provisiones por bienes adjudicados o recupera- dos. Asimismo, dispone que a partir del primer mes de la recuperación o adjudicación de los bienes, las empresas deberán constituir adicionalmente, dentro de los cinco (5) días posteriores al vencimiento de cada mes, una provi- sión mensual equivalente a un dieciochoavo (1/18) del valor neto en libros de dichos bienes, menos la provisión señalada inicialmente; Estando a lo informado por el Intendente de Institu- ciones Financieras "A" mediante Informe ASIF "A" 001- OT/2000 y con la opinión favorable de la Superintendente Adjunta de Banca; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 0807-99 de fecha 99.8.26; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que el Banco Nuevo Mundo, proceda a la enajena- ción de los bienes señalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Vencido el plazo de prórroga otorgado al Banco Nuevo Mundo, sin que haya efectuado su enajenación, dicha empresa deberá proceder conforme a lo establecido en el numeral 5 de la Circular Nº B-2017- 98 de fecha 98.9.23. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de BancaBIENES RECUPERADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRORROGA PARA SU VENTA (ARTICULO 215º DE LA LEY Nº 26702 - LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS) Tipo de Descripción/ Fecha de Valor en Prórroga Bien Ubicación Adjudicación Libros de (En Nuevos Tenencia Soles) Mercaderías Cajas de repuestos 98.12.22 99 695.00 2000.6.22 automotriz Inmueble Oficinas asignadas con 98.12.28 654.050.00 2000.6.28 los Nºs. 301, 302, 401 y 402, ubicadas en la avenida San Borja Norte Nº 563, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima. Inmueble Ubicado en la calle 98.12.29 37 704.00 2000.6.29 Germán Fusch Nº 149, segundo piso, Int. 201 Urb. Ingeniería, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima. Inmueble Ubicado en la avenida 98.12.29 165 496.00 2000.6.29 Javier Prado Oeste Nº 1770, segundo piso, dpto. 2 y el estacionamiento Nº 58, ubicado en la avenida Javier Prado Oeste Nº 1760, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima 0396 INDECOPI Aprueban Normas Técnicas sobre gas licuado de petróleo, sellos de caucho, bridas metálicas, declaraciones ambientales y gestión de la calidad RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0078-1999/INDECOPI-CRT Lima, 16 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º del Decreto Ley 25868, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807, corresponde a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomen- dables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalización deben reali- zarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figu- ra como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legisla- ción nacional mediante Resolución Legislativa Nº 26407. Dicho Acuerdo viene siendo implementado por la Comi- sión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Apro- bación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución Nº 031-93-INDECOPI/CNM y Nº 033-93-IN- DECOPI/CNM, respectivamente; Que, toda vez que las actividades de elaboración de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la parti-