Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2000 (14/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de enero de 2000

Prorrogan plazo para que institucion bancaria proceda a enajenar bienes adjudicados en pago de deudas
RESOLUCION SBS Nº 011-2000 MORDAZA, 5 de enero del 2000 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco MORDAZA MORDAZA, para que se le otorgue prorroga para la enajenacion de los bienes recibidos y adjudicados en cobro de acreencias conforme a lo previsto en el Articulo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que el Articulo 215º de la Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraida previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) ano, el mismo que podra ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un MORDAZA de seis (6) meses; Que, en el referido articulo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenacion se MORDAZA efectuado, el Banco debera constituir una provision hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, el numeral 5 de la Circular Nº B-2017-98 de fecha 98.9.23 establece que, las empresas que hayan recibido bienes adjudicados o recuperados deberan mantener de las provisiones por la clasificacion del deudor, un equivalente al 20% del valor neto en libros de dichos bienes, en calidad de provisiones por bienes adjudicados o recuperados. Asimismo, dispone que a partir del primer mes de la recuperacion o adjudicacion de los bienes, las empresas deberan constituir adicionalmente, dentro de los cinco (5) dias posteriores al vencimiento de cada mes, una provision mensual equivalente a un dieciochoavo (1/18) del valor neto en libros de dichos bienes, menos la provision senalada inicialmente; Estando a lo informado por el Intendente de Instituciones Financieras "A" mediante Informe ASIF "A" 001OT/2000 y con la opinion favorable de la Superintendente Adjunta de Banca; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolucion SBS Nº 0807-99 de fecha 99.8.26; RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Articulo 215º de la Ley General, para que el Banco MORDAZA MORDAZA, proceda a la enajenacion de los bienes senalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Vencido el plazo de prorroga otorgado al Banco MORDAZA MORDAZA, sin que MORDAZA efectuado su enajenacion, dicha empresa debera proceder conforme a lo establecido en el numeral 5 de la Circular Nº B-201798 de fecha 98.9.23. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendente Adjunta de Banca

BIENES RECUPERADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRORROGA PARA SU VENTA (ARTICULO 215º DE LA LEY Nº 26702 - LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS)
MORDAZA de Bien Descripcion/ Ubicacion Fecha de Adjudicacion Valor en Libros (En Nuevos Soles) 99 695.00 Prorroga de Tenencia 2000.6.22

Mercaderias MORDAZA de repuestos automotriz Inmueble Oficinas asignadas con los Nºs. 301, 302, 401 y 402, ubicadas en la avenida San MORDAZA Norte Nº 563, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Ubicado en la MORDAZA MORDAZA Fusch Nº 149, MORDAZA piso, Int. 201 Urb. Ingenieria, distrito de San MORDAZA de Porres, provincia y departamento de Lima. Ubicado en la avenida MORDAZA MORDAZA Oeste Nº 1770, MORDAZA piso, dpto. 2 y el estacionamiento Nº 58, ubicado en la avenida MORDAZA MORDAZA Oeste Nº 1760, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA

98.12.22

98.12.28

654.050.00

2000.6.28

Inmueble

98.12.29

37 704.00

2000.6.29

Inmueble

98.12.29

165 496.00

2000.6.29

0396

INDECOPI
Aprueban Normas Tecnicas sobre gas licuado de petroleo, sellos de caucho, bridas metalicas, declaraciones ambientales y gestion de la calidad
RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0078-1999/INDECOPI-CRT MORDAZA, 16 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 26º del Decreto Ley 25868, Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807, corresponde a la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalizacion, aprobar las Normas Tecnicas recomendables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalizacion deben realizarse sobre la base del Codigo de Buena Conducta para la Adopcion, Elaboracion y Aprobacion de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislacion nacional mediante Resolucion Legislativa Nº 26407. Dicho Acuerdo viene siendo implementado por la Comision a traves del Sistema Peruano de Normalizacion, del cual forman parte el Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas y el Reglamento de Comites Tecnicos de Normalizacion, aprobados mediante Resolucion Nº 031-93-INDECOPI/CNM y Nº 033-93-INDECOPI/CNM, respectivamente; Que, toda vez que las actividades de elaboracion de Normas Tecnicas Peruanas deben realizarse con la parti-

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