Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2000 (15/01/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 15 de enero de 2000

traves de la Gerencia General y oido el informe oral efectuado por el abogado de Agro Industrial Paramonga S.A.A., en adelante Paramonga, en sesion de Directorio de 13 de diciembre de 1999; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion del Tribunal Administrativo de CONASEV Nº 041-99-EF/94.12 se impuso a Paramonga una multa de cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes al mes anterior a la fecha en que se cometio la infraccion, equivalentes a ciento diez mil y 00/ 100 Nuevos Soles (S/.110 000,00) por las razones contenidas en la Resolucion impugnada; Que, con fecha 19 de octubre de 1999, Paramonga interpone recurso de apelacion contra la precitada Resolucion, el mismo que ha sido presentado dentro del plazo de ley y viene suscrito por letrado, cumpliendo con lo establecido en los Articulos 99º y 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS; Que, la recurrente fundamenta su recurso de apelacion manifestando que las acciones representativas de su capital social fueron inscritas en el Registro Publico de Valores e Intermediarios, hoy Registro Publico del MORDAZA de Valores, en adelante el Registro, mediante la Resolucion CONASEV Nº 150-96-EF/94.10 en forma arbitraria, pues segun la recurrente, a dicha fecha su estructura accionaria habia variado por lo que no se encontraba, dentro de los alcances del Decreto Legislativo Nº 672, lo que determina que no tenga la obligacion de cumplir con la regulacion de las normas que rigen a las empresas que se encuentran inscritas en el referido Registro, por lo que no debe aplicarsele sancion alguna; Que, al respecto, cabe precisar que las acciones representativas del capital social de Paramonga fueron inscritas en el referido Registro, por cuanto la Resolucion CONASEV Nº 150-96-EF/94.10. en atencion a lo prescrito en los Articulos 3º, 4º inciso b) y ultimo parrafo del Articulo 16º del Decreto Legislativo Nº 672, los mismos que disponian que se consideraban sociedades de accionariado difundido aquellas empresas en las que no menos de mil accionistas MORDAZA titulares de no menos del 25% del capital social suscrito, situacion que se determinaba de acuerdo a la estructura accionaria existente al primero de enero de cada ano con la consiguiente obligatoriedad de dichas empresas de inscribir sus acciones en la Bolsa asi como negociarlas en MORDAZA, de conformidad con las normas que regulan el MORDAZA bursatil; Que, ademas, cabe precisar que si bien al 15 de MORDAZA de 1996 la estructura accionaria de Paramonga habia variado en relacion a la que tenia en enero de ese ano, ello no significa que no tuviese la calidad de empresa de accionariado difundido conforme a lo dispuesto por el Articulo 16º del Decreto Legislativo Nº 672, referido en el considerando precedente, situacion que se computaba, como se ha senalado, al 1 de enero de cada ano. En ese sentido, Paramonga si se encontraba, durante 1996, dentro de los alcances del Decreto Legislativo Nº 672, asi como dentro de los alcances de la anterior Ley del MORDAZA de Valores, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 755 y por tanto estaba obligada a cumplir con sus disposiciones; Que, de otro lado, Paramonga indica que la Resolucion CONASEV Nº 298-96-EF/94.10 que levanto la suspension de la negociacion de las acciones representativas de su capital social carece de sustento juridico; Que, al respecto cabe precisar que la Resolucion CONASEV Nº 298-96-EF/94.10 que levanto la suspension de la negociacion de las acciones representativas del capital social de Paramonga dispuesta por la Resolucion CONASEV Nº 234-96-EF/94.10, fue dictada al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 009-96-AG que obligaba a esta Comision Nacional a inscribir en el aludido Registro las acciones de las sociedades agrarias azucareras, siendo suficiente la MORDAZA del registro o padron de accionistas y el numero de acciones de cada uno de ellos, por lo tanto la ausencia de informacion del emisor, que fue la razon de la suspencion no resultaba relevante para efectos de la inscripcion de las acciones; Que, ademas, el Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 03196-PCM, expresamente senalo que las empresas agrarias azucareras debian inscribir sus acciones en el Registro y

que la falta de MORDAZA de informacion no sera causal de la suspension de la negociacion de sus acciones; Que, respecto de la omision de informar la oportunidad en que se coloco el aumento de capital acordado en la Junta General de Accionistas de 15 de MORDAZA de 1996, asi como el hecho de importancia relativo a la convocatoria a Junta General de Accionistas de 29 de MORDAZA de 1998, Paramonga expresa que no ha omitido informar tales hechos pues, mediante comunicacion del 17 de MORDAZA de 1996, informo que sus accionistas "ejerceran su derecho de preferencia para suscribir el aumento de capital social en 60 dias calendarios a partir de la fecha del acuerdo, en la forma que establece la ley" y mediante escrito de 4 de MORDAZA de 1998, la convocatoria a Junta General de Accionistas de 29 de MORDAZA de 1998. Asimismo, precisa que en la Junta General de Accionistas de 29 de MORDAZA de 1998, se realizo el pago del 25% del valor nominal de las acciones suscritas en el referido aumento, lo cual fue informado a CONASEV el 4 de MORDAZA de 1998; Que, de la revision de las comunicaciones remitidas por Paramonga al Registro, se desprende que no cumplio con informar la oportunidad en que se coloco el total del aumento del capital acordado en la Junta General de Accionistas de 15 de MORDAZA de 1996 ni la convocatoria a la Junta General de Accionistas de 29 de MORDAZA de 1998. Cabe precisar que la comunicacion de 17 de MORDAZA de 1996 no se refiere a la oportunidad de colocacion del referido aumento de capital, por lo que resulta irrelevante para tales efectos; Que, respecto de la informacion extemporanea de los acuerdos adoptados en las Juntas Generales de Accionistas de 27 de MORDAZA y 15 de MORDAZA de 1996 asi como del 16 de diciembre de 1998, Paramonga manifiesta que en aplicacion del cuadro de terminos de distancia aprobado por Resolucion Administrativa Nº 517-CME-PJ, un documento enviado desde el distrito de Paramonga, lugar del domicilio de la empresa, a la MORDAZA de MORDAZA, se le concede un plazo de un (1) dia, por lo tanto, sostiene que las fechas de MORDAZA de los escritos conteniendo hechos de importancia, fueron presentados dentro del plazo previsto; Que, en el caso de obligaciones formales como las de MORDAZA de hechos de importancia en las que existe MORDAZA que establece expresamente el plazo para comunicar tales hechos no resulta de aplicacion el termino de la distancia, MORDAZA si, ademas, la razon de la obligacion de informar es que el MORDAZA conozca inmediatamente lo que acontece en los emisores de valores, pues asi se cumple con un MORDAZA esencial en el MORDAZA de valores como es la transparencia y se permite que los inversionistas puedan tomar decisiones adecuadas de inversion; Que, en relacion a la comunicacion insuficiente de diversos hechos de importancia referidos a la Junta de Accionistas de 29 de MORDAZA de 1998, en cuanto al incremento del capital social, Paramonga expresa que en ese acto no se produjo un aumento de capital porque este ya se habia producido el 15 de MORDAZA de 1996 y que el 29 de MORDAZA se formalizo el pago del 25% del capital suscrito; sin embargo, tambien hace referencia a que se produjo un aumento de capital por la capitalizacion de la reexpresion de capital social, siendo este aumento de capital de caracter obligatorio conforme lo precisa el Articulo 205º de la Ley General de Sociedades; Que, al respecto, cabe precisar que en la junta de 29 de MORDAZA de 1998 si se produjo un aumento de capital por ajuste de correccion monetaria, lo que incluso fue reconocido por la recurrente en su escrito presentado el 11 de MORDAZA de 1999, cuando expresa "... y con respecto al aumento de capital por ajuste de correccion monetaria, se realizo con arreglo al Articulo 205º de la Ley General de Sociedades al haberse aprobado los estados financieros de ejercicio 1995, 1996 y 1997 y se produce la capitalizacion automatica de la reexpresion del capital social por la cantidad total de S/. 7'798,090.00", por lo que la afirmacion de la recurrente de que en dicha junta no se produjo tal aumento resulta ser contradictoria. Ademas, no resulta relevante para el MORDAZA el origen del aumento de capital, sino el hecho en si; Que, en lo concerniente a la informacion insuficiente de acuerdos adoptados en la Junta General de Accionistas de 16 de diciembre de 1998 (acuerdo de escision) y discrepancia entre cifras relativas al acuerdo de escision publicadas mediante un aviso periodistico y comunicadas a esta Comision Nacional como hechos de importancia, Paramonga

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