Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2000 (19/01/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 19 de enero de 2000

ca respecto del tema carece de fundamento y, por el contrario, hace evidente que la empresa, ha proporcionado informacion incompleta o insuficiente para apreciar las condiciones tecnicas o economicas que se aplican en las relaciones entre la red telefonica y la red buscapersonas de la mencionada empresa. 2. La espera por reglamentacion: Telefonica senalo en su escrito de descargos que la aprobacion de las normas de OSIPTEL que desarrollan el Decreto Supremo Nº 020-98MTC resultaban necesarias para la provision de la informacion solicitada. Telefonica expreso que dichas normas serian: a) Resolucion del Consejo Directivo de OSIPTEL Nº 016-98-CD/OSIPTEL, establece regimen de tasas contables piso para concesionarios de larga distancia internacional, publicada el 7 de octubre de 1998. b) Resolucion del Consejo Directivo de OSIPTEL Nº 017-98-CD/OSIPTEL, "Lineamientos de Politica de Acceso Universal", publicada el 7 de octubre de 1998. c) Resolucion del Consejo Directivo de OSIPTEL Nº 018-98-CD/OSIPTEL, establece cargos de interconexion tope o por defecto aplicables para la terminacion de llamadas en la red de telefonia fija local, publicada el 15 de octubre de 1998. d) Resolucion de Presidencia Nº 099-98-PD/OSIPTEL, aprueba la prepublicacion del proyecto de Reglamento del Sistema de Preseleccion del Portador de Larga Distancia y de su Exposicion de Motivos, publicada el 9 de octubre de 1998. De la revision de las citadas normas, se concluye que las mismas no contienen disposiciones que constituyan requisitos para la entrega a OSIPTEL de la informacion solicitada. Sobre el Proyecto de Reglamento mencionado, en tanto no tiene caracter normativo no constituye fundamento adecuado la mencion a sus disposiciones. Adicionalmente, en dicho texto tampoco se senalan requisitos para la entrega a OSIPTEL de la informacion solicitada. Por lo expuesto, lo senalado por Telefonica en este extremo carece de sustento. Adicionalmente se considera pertinente la imposicion de una multa por 30 UIT dado que, como se senala en la resolucion impugnada: (i) la informacion que Telefonica se ha negado a proporcionar a OSIPTEL es de principal importancia para las funciones del ente regulador y (ii) que Telefonica solicito un plazo adicional para la entrega de la informacion requerida, aduciendo su complejidad, no entregando posteriormente la informacion. VI. ORGANO COMPETENTE De acuerdo al Articulo 57º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones: "Las sanciones impuestas por la Gerencia General, de conformidad con el inciso a) del articulo precedente, son recurribles por los interesados en via de reconsideracion o apelacion. En caso de interponerse recurso de apelacion, la Gerencia General elevara los actuados ante el Consejo Directivo de OSIPTEL, cuyo pronunciamiento pondra fin a la via administrativa". En tal virtud el organo competente para resolver el recurso de apelacion analizado es este Consejo Directivo. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo, en su Sesion de Directorio Nº 094. Por lo expuesto, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion formulado por Telefonica del Peru S.A.A. contra la Resolucion Nº 072-99-GG/OSIPTEL. Articulo Segundo.- Encargar a la Secretaria General la notificacion de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo 0686

SUNAT
Nombran ejecutor coactivo de la Intendencia Regional MORDAZA
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 011-2000/SUNAT MORDAZA, 14 de enero del 2000 CONSIDERANDO: Que mediante Resoluciones de Superintendencia y de conformidad con lo establecido en el Articulo 114º del Codigo Tributario, se designo a diferentes abogados de esta Institucion como Ejecutores Coactivos; Que por razones diversas resulta necesario dejar sin efecto algunos de dichos nombramientos y, por otra parte, efectuar el nombramiento de un Ejecutor Coactivo para garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva de la Intendencia Regional Lima; Que el Articulo 114º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece los requisitos que deberan de reunir los abogados para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo; Que el personal propuesto ha presentado Declaracion Jurada en la que manifiesta reunir los requisitos MORDAZA indicados; Que la sexta disposicion final de la Ley Nº 27038, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del Articulo 7º de la Ley Nº 26679 no es de aplicacion a los organos de la Administracion Tributaria cuyo personal ingrese mediante Concurso Publico; En uso de las facultades conferidas en los incisos h), o) y p) del Articulo 6º del referido Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT; aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto los nombramientos de Ejecutores Coactivos en la Intendencia Regional y Oficina Zonal que se indica a continuacion: - Sr. Johon Willy MORDAZA MORDAZA - Sra. MORDAZA Yackelin Biminchumo MORDAZA Intendencia Regional MORDAZA Oficina Zonal MORDAZA

Articulo 2º.- Nombrar como Ejecutor Coactivo, encargado de la gestion de Cobranza Coactiva de la Intendencia Regional MORDAZA, al abogado senor Johon Willy MORDAZA Albites. Articulo 3º.- Dejar sin efecto las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 030-95/SUNAT y 084-98/SUNAT. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. MORDAZA Superintendente 0635

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Ratifican ordenanza de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA que establece tasa por Servicio de Estacionamiento Vehicular
ACUERDO DE CONCEJO Nº 009 MORDAZA, 10 de enero de 2000

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