Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2000 (19/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 182856 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de enero de 2000 ca respecto del tema carece de fundamento y, por el contrario, hace evidente que la empresa, ha proporciona- do información incompleta o insuficiente para apreciar las condiciones técnicas o económicas que se aplican en las relaciones entre la red telefónica y la red buscapersonas de la mencionada empresa. 2. La espera por reglamentación : Telefónica señaló en su escrito de descargos que la aprobación de las normas de OSIPTEL que desarrollan el Decreto Supremo Nº 020-98- MTC resultaban necesarias para la provisión de la informa- ción solicitada. Telefónica expresó que dichas normas serían: a) Resolución del Consejo Directivo de OSIPTEL Nº 016-98-CD/OSIPTEL, establece régimen de tasas conta- bles piso para concesionarios de larga distancia interna- cional, publicada el 7 de octubre de 1998. b) Resolución del Consejo Directivo de OSIPTEL Nº 017-98-CD/OSIPTEL, "Lineamientos de Política de Acce- so Universal", publicada el 7 de octubre de 1998. c) Resolución del Consejo Directivo de OSIPTEL Nº 018-98-CD/OSIPTEL, establece cargos de interconexión tope o por defecto aplicables para la terminación de llamadas en la red de telefonía fija local, publicada el 15 de octubre de 1998. d) Resolución de Presidencia Nº 099-98-PD/OSIPTEL, aprueba la prepublicación del proyecto de Reglamento del Sistema de Preselección del Portador de Larga Distancia y de su Exposición de Motivos, publicada el 9 de octubre de 1998. De la revisión de las citadas normas, se concluye que las mismas no contienen disposiciones que constituyan requisitos para la entrega a OSIPTEL de la información solicitada. Sobre el Proyecto de Reglamento mencionado, en tanto no tiene carácter normativo no constituye funda- mento adecuado la mención a sus disposiciones. Adicio- nalmente, en dicho texto tampoco se señalan requisitos para la entrega a OSIPTEL de la información solicitada. Por lo expuesto, lo señalado por Telefónica en este extremo carece de sustento. Adicionalmente se considera pertinente la imposi- ción de una multa por 30 UIT dado que, como se señala en la resolución impugnada: (i) la información que Telefónica se ha negado a proporcionar a OSIPTEL es de principal importancia para las funciones del ente regulador y (ii) que Telefónica solicitó un plazo adicio- nal para la entrega de la información requerida, adu- ciendo su complejidad, no entregando posteriormente la información. VI. ORGANO COMPETENTE De acuerdo al Artículo 57º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones: "Las sanciones impuestas por la Gerencia General, de conformidad con el inciso a) del artículo precedente, son recurribles por los interesados en vía de reconsideración o apelación. En caso de inter- ponerse recurso de apelación, la Gerencia General eleva- rá los actuados ante el Consejo Directivo de OSIPTEL, cuyo pronunciamiento pondrá fin a la vía administrativa". En tal virtud el órgano competente para resolver el recurso de apelación analizado es este Consejo Directivo. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo, en su Sesión de Directorio Nº 094. Por lo expuesto, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación formulado por Telefónica del Perú S.A.A. contra la Resolución Nº 072-99-GG/O- SIPTEL. Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría Gene- ral la notificación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo 0686SUNAT Nombran ejecutor coactivo de la Inten- dencia Regional Lima RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 011-2000/SUNAT Lima, 14 de enero del 2000 CONSIDERANDO: Que mediante Resoluciones de Superintendencia y de conformidad con lo establecido en el Artículo 114º del Código Tributario, se designó a diferentes abogados de esta Institución como Ejecutores Coactivos; Que por razones diversas resulta necesario dejar sin efecto algunos de dichos nombramientos y, por otra parte, efectuar el nombramiento de un Ejecutor Coactivo para garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coac- tiva de la Intendencia Regional Lima; Que el Artículo 114º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece los requisitos que deberán de reunir los abogados para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo; Que el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada en la que manifiesta reunir los requisitos antes indicados; Que la sexta disposición final de la Ley Nº 27038, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del Artículo 7º de la Ley Nº 26679 no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese me- diante Concurso Público; En uso de las facultades conferidas en los incisos h), o) y p) del Artículo 6º del referido Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT; aprobado por Resolución de Su- perintendencia Nº 041-98/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto los nombramientos de Ejecutores Coactivos en la Intendencia Regional y Oficina Zonal que se indica a continuación: -Sr. Johon Willy Yanac Albites Intendencia Regional Junín -Sra. Patricia Yackelin Biminchumo Ramírez Oficina Zonal Cajamarca Artículo 2º.- Nombrar como Ejecutor Coactivo, en- cargado de la gestión de Cobranza Coactiva de la Inten- dencia Regional Lima, al abogado señor Johon Willy Yanac Albites. Artículo 3º.- Dejar sin efecto las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 030-95/SUNAT y 084-98/SUNAT. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME R. IBERICO Superintendente 0635 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican ordenanza de la Municipali- dad Distrital de San Bartolo que esta- blece tasa por Servicio de Estaciona- miento Vehicular ACUERDO DE CONCEJO Nº 009 Lima, 10 de enero de 2000