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Pág. 182857 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de enero de 2000 EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Vista en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, la solicitud formulada mediante Oficio Nº 333-99-AL-MDSB de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, para la ratificación de la Ordenanza Nº 006-99/MDSB que esta- blece la Tasa para el Servicio de Estacionamiento Vehicu- lar, en su jurisdicción; De acuerdo con la opinión favorable del Servicio de Administración Tributaria (SAT), emitida mediante In- forme Nº 0000196-1999-SAT/04 y Oficio Nº 0771-99-SAT/ MML de la Jefatura del SAT; lo opinado por la Comisión de Economía, Planificación y Presupuesto en su Dictamen Nº 007-2000-MML/CEPP y de acuerdo a lo normado por el Edicto Nº 020, Reglamento Interior del Concejo; ACORDO: RATIFICAR la Ordenanza Nº 006-99/MDSB de 11 de diciembre de 1999, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de diciembre de 1999 de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, que establece la Tasa para el Servicio de Estacio- namiento Vehicular, en su jurisdicción. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 0665 Autorizan registro de vehículos com- prendidos en D.S. Nº 15-98-MTC, en la Dirección Municipal de Transporte Urbano RESOLUCION DIRECTORAL MUNICIPAL Nº 033-2000-MML/DMTU Lima, 10 de enero de 2000 CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Perú establece en su Artículo 192º, que las Municipalidades son competentes para organizar, administrar y reglamentar los servicios públicos locales de su responsabilidad; Que la Ley Orgánica de Municipalidades prescribe en el Artículo 10º inciso 5), que los gobiernos locales son competentes para regular el transporte colectivo, la circu- lación y el tránsito; Que la Ley Nº 27181, Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre dispone en su Artículo 17.1 literal e), que es competencia de las Municipalidades Provinciales dar en concesión, en el ámbito de su jurisdicción, los servicios de transporte terrestre; Que ha sido publicado el 17 de junio de 1998, el Decreto Supremo Nº 15-98-MTC, promulgado por el gobierno central, de alcance nacional, por medio del cual se estable- ce condiciones en las que se podrá otorgar permisos excepcionales para realizar el servicio público de trans- porte urbano e interurbano de pasajeros a vehículos con peso seco no menor de 1600 kg., con capacidad mínima de 12 asientos inscritos en el Registro de la Propiedad Vehi- cular a la fecha de vigencia de dicho Decreto Supremo, como medida de carácter extraordinario, por lo que se le debe dar cumplimiento; Que, la Segunda Disposición Complementaria de la Ordenanza Nº 104, faculta a la Dirección Municipal de Transporte Urbano a dictar disposiciones complementa- rias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de las normas que regulan el servicio de trans- porte público de pasajeros; Que siendo una medida de carácter eminentemente temporal y en uso de las atribuciones previstas en el ordenamiento jurídico vigente, esta Dirección Municipal considera que es pertinente permitir la inscripción en sus registros de los vehículos que cuenten con las carac- terísticas descritas en el Decreto Supremo Nº 15-98-MTC, para que, luego de los trámites y constataciones a que hubiere lugar ante esta Dirección Municipal de Transpor- te Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima,como autoridad administrativa competente, puedan pres- tar servicio hasta el 31 de diciembre del 2000, en las rutas que cuenten con las características técnicas que están previstas en el Plan Regulador de Rutas de Lima; De conformidad con la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 23853, la Ordenanza Nº 131 y la Ordenanza Nº 104; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el registro en la Dirección Municipal de Transporte Urbano de los vehículos con peso seco no menor de 1600 kg., con capacidad mínima de 12 asientos y que hayan estado inscritos al 18 de junio de 1998 en el Registro de la Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por un plazo que vence el día 14 de junio del 2000. Artículo 2º.- Las unidades vehiculares a que se refie- re el artículo precedente sólo podrán prestar el servicio de transporte de pasajeros hasta el 31 de diciembre del año 2000, en las rutas previstas en el Plan Regulador de Rutas que cuenten con las características técnicas necesarias. No se otorgará autorización alguna a las unidades vehiculares mencionadas en la presente resolución para prestar servicio en rutas que incluyan en su recorrido algún tramo de la carretera Panamericana Norte, la carretera Panamérica Sur o la carretera Central (en el tramo denominado "Ramiro Prialé"). Artículo 3º.- Para obtener la respectiva tarjeta de circulación, los vehículos a los que la presente resolucion hace referencia, deben dar cumplimiento a los requisitos y condiciones que establece el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos de la Municipalidad Metropoli- tana de Lima y demás normas y disposiciones pertinen- tes. Artículo 4º.- Autorizar a la Dirección General de Transporte a dictar las medidas complementarias necesa- rias para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo 5º.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ELVIRA MOSCOSO CABRERA Directora Municipal 0626 Autorizan funcionamiento de Depósito Oficial de Vehículos Menores en el distrito de Comas RESOLUCION DIRECTORAL MUNICIPAL Nº 075-2000-MML/DMTU Lima, 13 de enero de 2000 Visto, el expediente cursado por la Municipalidad Distrital de Comas, solicitando autorización para el fun- cionamiento de un Depósito Oficial de Vehículos Menores en el local de su propiedad, sito en la manzana formada por la calle Juan Peña, jirón Garrido y la avenida Cáceres del indicado distrito, con un área total de 9,652.19 m2, destinando inicialmente 4,513.87 m2 para tal fin; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Inc. 8) del Artículo 133º de la Ley Orgánica de Municipalidades, compete al Concejo Metropolitano, regular el transporte, la circulación y el tránsito metropolitano; Que, por Resolución Suprema Nº 001-88-PCM, se transfirieron las funciones de Autorización y Control de los Depósitos Oficiales de Vehículos del Ministerio del Interior a las Municipalidades Provinciales respectivas; Que, en aplicación estricta de la competencia municipal prevista en las normas precitadas, corresponde a la Municipa- lidad Metropolitana de Lima, la autorización y control para la instalación y funcionamiento de los depósitos de vehículos, en el ámbito de su jurisdicción, brindando servicio de guardianía y remolque; pudiendo además, delegar dichas funciones, otorgándoles en cualquiera de las modalidades permitidas por ley, de conformidad a lo señalado en el Artículo 53º de la Ley Orgánica de Municipalidades;