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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2000 (19/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 182854 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de enero de 2000 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La carta s/n del 3 de enero del año en curso, por medio de la cual el Banco Wiese Sudameris hace notar la existen- cia de un error en la dirección de un inmueble adjudicado respecto del que se otorgó prórroga para su enajenación, mediante la Resolución SBS Nº 1074-99 del 3 de diciembre de 1999; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución SBS Nº 1074-99 expedida el 3 de diciembre de 1999, esta Superintendencia ha prorrogado el plazo para que el Banco Wiese Sudameris proceda a la enajenación de dos inmuebles detallados en el Anexo que forma parte integrante de la indicada Reso- lución; y, Que, en el Anexo antes indicado por un error tipográfi- co involuntario se ha consignado la dirección: calle Tacna Nº 100, Chiclayo, debiendo ser calle Tacna Nº 1000, Chi- clayo; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y, en virtud de la facultad delegada median- te Resolución SBS Nº 0807-99 del 26 de agosto de 1999; RESUELVE: Artículo Unico.- Modificar la dirección del inmueble consignado en el Anexo integrante de la Resolución SBS Nº 1074-99 que dice "calle Tacna Nº 100, Chiclayo" y debe decir "calle Tacna Nº 1000, Chiclayo". Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca 0698 Disponen que anexos relativos a resultados de clasificación crediti- cia sean remitidos en forma mensual a la SBS RESOLUCION SBS Nº 031-2000 Lima, 14 de enero del 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, en concordancia con lo señalado en los Artícu- los 133º y 222º de la Ley General del Sistema Financie- ro y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, modificada mediante las Leyes Nº 27008 y Nº 27102, en adelante Ley General, se aprobó mediante Resolución SBS Nº 572-97 del 20 de agosto de 1997 el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones; Que, en el numeral 1.3 del Capítulo IV del citado Reglamento se dispone que el resultado de la clasificación de deudores debe informarse trimestralmente a esta Superintendencia utilizando para tal efecto el Anexo Nº 5 "Informe de Clasificación de los Deudores de la Cartera de "Créditos, Contingentes y Arrendamientos Financieros"; Que, mediante normas posteriores se ha extendido la aplicación obligatoria del citado Anexo a los créditos transferidos según los Decretos Supremos Nºs. 114-98- EF y 099-99-EF, los créditos hipotecarios del Fondo MIVI- VIENDA, cartera crediticia transferida en fideicomiso así como por las demás modalidades establecidas en el Regla- mento de Transferencia y Adquisición de Cartera Credi- ticia aprobado por Resolución SBS Nº 1114-99 del 20 de diciembre de 1999; Que, resulta necesario realizar un seguimiento men- sual de la evolución de las clasificaciones crediticias seña-ladas en las normas antes mencionadas, así como unifor- mar el período de información de los citados anexos, tanto en el Plan de Cuentas para Instituciones Financieras como en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero; Estando a lo opinado por las Superintendencias Ad- juntas de Banca y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 13 del Artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el período de remisión a esta Superintendencia, de trimestral a mensual, a partir de la información correspondiente al mes de enero del 2000, de los siguientes Anexos: Anexos Denominación Norma Anexo Nº 5 Informe de la Clasificación de los deudores de la Resolución SBS Nº 572-97 Cartera de Créditos, Contingentes y Arrendamientos Oficio Circular Nº 6731-97 Financieros Anexo Nº 5-A Informe de Clasificación de los Deudores de la Circular Nº B-2050-99; Cartera Transferida según el Decreto Supremo F-0391-99; CM-0239-99; Nº 114-98-EF CR-0108-99; EDPYME- 0053-99 Anexo Nº 5-B Informe de Clasificación de los Deudores de la Circular Nº B-2050-99, Cartera Transferida según el Decreto Supremo F-0391-99; CM-0239-99; Nº 099-99-EF CR-0108-99; EDPYME- 0053-99 Anexo Nº 5-C Informe sobre Créditos Hipotecarios - Fondo Circular Nº B-2058-99 MIVIVIENDA y F0399-99 Anexo Nº 5-D Informe de Clasificación de Deudores de Activos Resolución SBS Nº 1010-99 Transferidos en Fideicomiso Anexo Nº 5-E Informe de Clasificación de Deudores y Resolución SBS Nº 1114-99 Provisiones - Transferencia de Cartera Crediticia Artículo Segundo.- Modifíquese en la parte perti- nente a período de remisión, las normas que aprueban los anexos referidos en el artículo anterior, así como la línea 19 del Anexo de la Circular Nº B-2036-99; F-0377-99; CM- 0225-99; EAF-0178-99; CR-0095-99 y EDPYME-0042-99 del 11 de marzo de 1999 y el formato con código 0008 del Anexo de la Circular Nº B-2059-99; F-0400-99; CM-0247- 99; EAF-0187-99; CR-0117-99 y EDPYME-0060-99 del 29 de setiembre de 1999. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 0688 OSIPTEL Declaran infundada apelación inter- puesta contra resolución que sancio- nó con multa a Telefónica del Perú S.A.A. RESOLUCION Nº 039.A-99-CD/OSIPTEL Lima, 20 de diciembre de 1999 I. OBJETO El objeto de la presente resolución es resolver el recurso de apelación presentado por la empresa Telefóni- ca del Perú S.A.A. (Telefónica) contra la Resolución Nº 072-99-GG/OSIPTEL, la cual le impuso una sanción de multa de treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por incumplir con la entrega de información a OSIPTEL. II. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 001-98-CD/OSIPTEL - publica- da en El Peruano el 17 de enero de 1998- se aprobó el Reglamento de Interconexión.