Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2000 (19/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 19 de enero de 2000

LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA

La carta s/n del 3 de enero del ano en curso, por medio de la cual el Banco Wiese Sudameris hace notar la existencia de un error en la direccion de un inmueble adjudicado respecto del que se otorgo prorroga para su enajenacion, mediante la Resolucion SBS Nº 1074-99 del 3 de diciembre de 1999; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion SBS Nº 1074-99 expedida el 3 de diciembre de 1999, esta Superintendencia ha prorrogado el plazo para que el Banco Wiese Sudameris proceda a la enajenacion de dos inmuebles detallados en el Anexo que forma parte integrante de la indicada Resolucion; y, Que, en el Anexo MORDAZA indicado por un error tipografico involuntario se ha consignado la direccion: MORDAZA Tacna Nº 100, Chiclayo, debiendo ser MORDAZA Tacna Nº 1000, Chiclayo; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolucion SBS Nº 0807-99 del 26 de agosto de 1999; RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar la direccion del inmueble consignado en el Anexo integrante de la Resolucion SBS Nº 1074-99 que dice "calle Tacna Nº 100, Chiclayo" y debe decir "calle Tacna Nº 1000, Chiclayo". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendente Adjunta de Banca 0698

ladas en las normas MORDAZA mencionadas, asi como uniformar el periodo de informacion de los citados anexos, tanto en el Plan de Cuentas para Instituciones Financieras como en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 13 del Articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el periodo de remision a esta Superintendencia, de trimestral a mensual, a partir de la informacion correspondiente al mes de enero del 2000, de los siguientes Anexos:
Anexos Anexo Nº 5 Denominacion MORDAZA

Informe de la Clasificacion de los deudores de la Resolucion SBS Nº 572-97 Cartera de Creditos, Contingentes y Arrendamientos Oficio Circular Nº 6731-97 Financieros Circular Nº B-2050-99; F-0391-99; CM-0239-99; CR-0108-99; EDPYME0053-99 Circular Nº B-2050-99, F-0391-99; CM-0239-99; CR-0108-99; EDPYME0053-99 Circular Nº B-2058-99 y F0399-99

Anexo Nº 5-A Informe de Clasificacion de los Deudores de la Cartera Transferida segun el Decreto Supremo Nº 114-98-EF

Anexo Nº 5-B Informe de Clasificacion de los Deudores de la Cartera Transferida segun el Decreto Supremo Nº 099-99-EF

Anexo Nº 5-C Informe sobre Creditos Hipotecarios - Fondo MIVIVIENDA

Anexo Nº 5-D Informe de Clasificacion de Deudores de Activos Resolucion SBS Nº 1010-99 Transferidos en Fideicomiso Anexo Nº 5-E Informe de Clasificacion de Deudores y Resolucion SBS Nº 1114-99 Provisiones - Transferencia de Cartera Crediticia

Disponen que anexos relativos a resultados de clasificacion crediticia MORDAZA remitidos en forma mensual a la SBS
RESOLUCION SBS Nº 031-2000 MORDAZA, 14 de enero del 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, en concordancia con lo senalado en los Articulos 133º y 222º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, modificada mediante las Leyes Nº 27008 y Nº 27102, en adelante Ley General, se aprobo mediante Resolucion SBS Nº 572-97 del 20 de agosto de 1997 el Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones; Que, en el numeral 1.3 del Capitulo IV del citado Reglamento se dispone que el resultado de la clasificacion de deudores debe informarse trimestralmente a esta Superintendencia utilizando para tal efecto el Anexo Nº 5 "Informe de Clasificacion de los Deudores de la Cartera de "Creditos, Contingentes y Arrendamientos Financieros"; Que, mediante normas posteriores se ha extendido la aplicacion obligatoria del citado Anexo a los creditos transferidos segun los Decretos Supremos Nºs. 114-98EF y 099-99-EF, los creditos hipotecarios del Fondo MIVIVIENDA, cartera crediticia transferida en fideicomiso asi como por las demas modalidades establecidas en el Reglamento de Transferencia y Adquisicion de Cartera Crediticia aprobado por Resolucion SBS Nº 1114-99 del 20 de diciembre de 1999; Que, resulta necesario realizar un seguimiento mensual de la evolucion de las clasificaciones crediticias sena-

Articulo Segundo.- Modifiquese en la parte pertinente a periodo de remision, las normas que aprueban los anexos referidos en el articulo anterior, asi como la linea 19 del Anexo de la Circular Nº B-2036-99; F-0377-99; CM0225-99; EAF-0178-99; CR-0095-99 y EDPYME-0042-99 del 11 de marzo de 1999 y el formato con codigo 0008 del Anexo de la Circular Nº B-2059-99; F-0400-99; CM-024799; EAF-0187-99; CR-0117-99 y EDPYME-0060-99 del 29 de setiembre de 1999. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 0688

OSIPTEL
Declaran infundada apelacion interpuesta contra resolucion que sanciono con multa a Telefonica del Peru S.A.A.
RESOLUCION Nº 039.A-99-CD/OSIPTEL MORDAZA, 20 de diciembre de 1999 I. OBJETO El objeto de la presente resolucion es resolver el recurso de apelacion presentado por la empresa Telefonica del Peru S.A.A. (Telefonica) contra la Resolucion Nº 072-99-GG/OSIPTEL, la cual le impuso una sancion de multa de treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por incumplir con la entrega de informacion a OSIPTEL. II. ANTECEDENTES Mediante Resolucion Nº 001-98-CD/OSIPTEL - publicada en El Peruano el 17 de enero de 1998- se aprobo el Reglamento de Interconexion.

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