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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2000 (22/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 182977 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de enero de 2000 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO CONSIDERANDO: Que, son funciones de las Municipalidades el promover e impulsar a través de los Organos Competentes el Conjunto de acciones destinados a proporcionar al ciudadano el ambiente adecuado para la satisfacción de sus necesidades de Vivienda, Empleo, Salud, Abastecimiento, Educación, Transporte y Co- municación; Que, con fecha 31 de diciembre de 1998, se ha promulgado la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona Discapacitada, enten- diéndose como persona con Discapacidad a aquella que tiene una o más deficiencias evidenciadas con la pérdida significativa de alguna o algunas de sus funciones físicas, mentales o senso- riales que impliquen la disminución o ausencia de la capacidad de realizar alguna actividad dentro de las formas o maneras consideradas normales, limitándola en el desempeño de un rol, función o ejercicio de actividades y oportunidades para partici- par equitativamente dentro de la Sociedad; Que, la referida Ley, establece el Régimen de protección, de atención a la Salud, Trabajo, Educación, Rehabilitación, Segu- ridad Social y Prevención, a fin de que la persona con discapaci- dad alcance su desarrollo e integración social, económica y cultural, previsto en el Art. 7º de la Constitución Política del Estado; Que, el Art. 10º de la mencionada Ley establece que las Municipalidades podrán convenir con el Consejo Nacional para la integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), para que en representación vigilen el cumplimiento de la Ley y su Reglamento y los Gobiernos Locales prevean la formación de Oficinas de Protección, Participación y Organización de los Vecinos con Discapacidad, por lo que esta Municipalidad dispo- ne la implementación de la Oficina de Atención a las personas con Discapacidad, que dependerá directamente del SERVICIO PSICOLOGICO DE LA DEMUNA; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 27050 y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y con cargo a dar cuenta al Concejo; DECRETA: Artículo 1º.- IMPLEMENTAR LA OFICINA DE ATEN- CION DE LA PERSONA DISCAPACITADA, que dependerá del SERVICIO PSICOLOGICO de la DEMUNA del distrito de Chaclacayo. Artículo 2º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente disposición a la Oficina de Administración y a las oficinas competentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARIA DELIA VERGARA PEREZ Alcaldesa 0502 MUNICIPALIDAD DE COMAS Inician proceso administrativo a ex in- tegrantes de Comisión de Recepción y Adjudicación de la municipalidad RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 951-99-A/MC Comas, 15 de noviembre de 1999 VISTO: El Informe Nº 016- A-99-CEPA/MC, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 148-98-CG de fecha 5 de diciembre de 1998 de la Contraloría General de la República, se contrató los servicios de la Sociedad de Auditoría AGREDA Y ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL, a efectos de que formule examen de auditoría en la Municipali- dad Distrital de Comas, en la Gestión correspondiente a los años 1995, 1996 y 1997;Que, la Sociedad de Auditoría, ha evacuado el informe pertinente formulando conclusiones, observaciones y recomen- daciones, entre ellos la apertura de Procesos Administrativos para determinados funcionarios y ex funcionarios en la Ejecu- ción de la Obra "Pavimentación del Jr. Blasco Núñez de Vela y Av. 12 de Octubre"; Que, mediante Informe Nº 016-99-CEPA/MC, la Comisión de Procesos Administrativos recomendó se aperture Proceso Administrativo a un grupo de ex funcionarios, el cual se concretó con la Resolución de Alcaldía Nº 900-99-A/MC de fecha 22 de octubre de 1999; Que, en el citado informe se omitió considerar a los señores Julio César Trucios Portocarrero y Walter Tuanama Barbaran, quienes están comprendidos en el informe formulado por la Sociedad Auditora referente a la Ejecución de la Obra "Pavi- mentación del Jr. Blasco Núñez de Vela y Av. 12 de Octubre"; Que, los hechos materia de la presente constituyen falta grave administrativa contemplada como tal en los incisos a), d) y l) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276 concordante con los Arts. 150º, 151º, 152º y 153º del D.S. Nº 005-90-PCM, siendo de aplicación lo acotado en los Arts. 154º, 155º, 163º y 174º de la Norma citada; De conformidad con las atribuciones conferidas en el Art. 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; y, Con la visación del Asesor Legal y del Presidente de la Comisión Especial de Procesos Administrativos; SE RESUELVE: 1. Aperturar Proceso Administrativo en vía sumaria a los señores JULIO CESAR TRUCIOS PORTOCARRERO Y WAL- TER TUANAMA BARBARAN, ex integrantes de la Comisión de Recepción y Adjudicación en la Municipalidad Distrital de Comas en la fecha que ocurrieron los hechos de la presente. 2. Notifíquese la presente Resolución a los ex funcionarios procesados o a través de la notificación interna o el Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. 3. Los referidos ex funcionarios podrán presentar sus des- cargos y pruebas convenientes a su defensa, ante la Comisión Especial de Procesos Administrativos, dentro del término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir del día siguiente de notifi- cación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ARNULFO MEDINA CRUCES Alcalde 15063 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Autorizan realización de matrimonio civil comunitario en el distrito DECRETO DE ALCALDIA Nº 001-2000/MDR Rímac, 12 de enero del 2000 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC VISTO: El Informe Nº 0002-00-ORCC-DSC-MDR emitido por la División de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, es política de la Municipalidad brindar las facilidades necesarias a todos los ciudadanos del distrito que deseen regu- larizar y/o formalizar su Estado Civil, de conformidad con lo preceptuado en el Código Civil; Que, tradicionalmente todos los años y con motivo del Ani- versario de la creación política del distrito del Rímac, esta Municipalidad en cumplimiento de sus funciones de servicio a la Comunidad, realiza MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO, estableciendo para ello, los requisitos mínimos necesarios para la realización de los mismos; Que, mediante documento de visto, la División de Registros Civiles establece la tarifa única y los requisitos indispensables que se deberán adjuntar;