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Pág. 182962 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de enero de 2000 En uso de las facultades conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623 26695 y 27009 y las Resoluciones Adminis- trativas Nºs. 018-CME-PJ, 032-CME-PJ y 029-99-SE-TP- CME-PJ y estando a lo acordado en la Sesión de la fecha; y, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la realización del "Conver- satorio entre los miembros de la Comisión Reformadora del Código Civil del Congreso de la República y los señores Magis- trados Civiles de la Corte Superior de Justicia de Lima", a llevarse a cabo el día 26 de enero del 2000, en la ciudad de Lima. Artículo Segundo.- El cumplimiento de la presente Reso- lución no irrogará gasto alguno al presupuesto del Pliego Poder Judicial. Artículo Tercero.- Transcribir la presente Resolución al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, y a los Organos de Línea de la Secretaría Ejecutiva del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO LUIS SERPA SEGURA JORGE BUENDIA GUTIERREZ DAVID PEZUA VIVANCO 0879 Establecen período de suspensión de actividades jurisdiccionales por moti- vo de vacaciones de magistrados y personal del Poder Judicial RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 1082-CME-PJ Lima, 21 de enero del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26546, modificada, ampliada y pro- rrogada por las Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009, se crea la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, la misma que ha asumi- do por un período de excepción, las funciones de gobierno y gestión de este Poder del Estado; Que, mediante Ley Nº 26735, se autorizó a la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, a establecer a escala nacional el rol de vacaciones de magistrados y personal auxiliar jurisdiccional y administrativo, el mismo que no deberá exceder de treinta días, período en el cual se establecerán Salas y Juzgados de Vacaciones cuya competencia será exclusiva para atender las providencias y medidas urgentes de forma tal que se garantice a los justiciables su derecho a la tutela judicial efectiva; Que, es necesario establecer con la debida anticipación, el período en que se suspenderán las actividades jurisdiccionales del Poder Judicial, durante las vacaciones judiciales en el año 2000, y las acciones correspondientes, para conocimiento de Magistrados, justiciables y público en general; En uso de las facultades conferidas por las Leyes menciona- das en el primer considerando, Resolución Administrativa Nº 018-CME-PJ y su modificatoria Resolución Administrativa Nº 032-CME-PJ, Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, y estando a lo acordado en la sesión de la fecha; SE RESUELVE: Artículo Primero.- SUSPENDER las actividades del Po- der Judicial a nivel nacional, por motivo de vacaciones de magistrados, auxiliares jurisdiccionales y administrativos, de- biendo llevarse a cabo en los siguientes períodos sucesivos: Primero: Del 1 de febrero al 1 de marzo del año 2000; Segundo: Del 2 al 31 de marzo del año 2000. Artículo Segundo.- SUSPENDER durante el período va- cacional, el cómputo de los plazos procesales, salvo en las materias señaladas en el Artículo 1º de la Ley Nº 26735 y por el mismo período, el desplazamiento por itinerancia de los órganos jurisdiccionales. Artículo Tercero.- El período vacacional, en ningún caso deberá significar la total paralización de los procesos judiciales en las materias: civil, penal, laboral, familia y las acciones de garantía señaladas en el Artículo 1º de la Ley Nº 26735. Artículo Cuarto.- El período vacacional se sujetará a los siguientes lineamientos: a) Salas de la Corte Suprema de Justicia de la Repú- blica. Suspenderán sus funciones durante el primer período vaca- cional señalado en el Artículo 1º de la presente resolución, lassiguientes Salas de la Corte Suprema: Sala de Derecho Consti- tucional y Social permanente; Sala Civil permanente; Sala Penal permanente y Segunda Sala Penal transitoria. Suspenderán sus funciones durante el segundo período va- cacional señalado en el citado artículo las siguientes Salas Supremas: Derecho Constitucional y Social Transitoria; Sala Civil transitoria; y Primera Sala Penal Transitoria. b) Organos Jurisdiccionales Especializados bajo supervisión de Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República. Las Salas Supremas, que ejercen funciones de supervisión de determinados órganos jurisdiccionales, establecerán por cada materia, el funcionamiento de Salas - con un mínimo de tres vocales - y Juzgados de Vacaciones, asistidos por el personal necesario los que harán uso del goce vacacional en el segundo período señalado en el Art. 1º de la presente resolución. c) Organos Jurisdiccionales en funcionamiento du- rante el período vacacional en los Distritos Judiciales de la República excepto Lima. Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República a excepción de Lima, establecerán por Resolución Administrativa, el funcionamiento de por lo menos una Sala Superior Civil, Penal, Familia, Laboral o Mixta, de ser el caso, y un Juzgado Especializado Civil, Penal, Laboral, Familia o Mixto y/o un Juzgado por Módulo Corporativo según correspon- da, así como un Juzgado de Paz Letrado, con el respectivo personal auxiliar jurisdiccional y administrativo necesario. Los Magistrados, auxiliares jurisdiccionales y adminis- trativos de las Salas y Juzgados, a que se refieren los párrafos precedentes harán uso de su derecho de vacaciones en el segun- do período señalado en el Art. 1º de la presente resolución. d) Organos Jurisdiccionales en funcionamiento du- rante el período vacacional en el Distrito Judicial de Lima. El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, estable- cerá mediante Resolución Administrativa, el funcionamiento de por lo menos: una Sala Superior Civil y de Familia, una Sala Superior Penal Corporativa con Reos Libres, una Sala Superior Penal Corporativa con Reos en Cárcel y una Sala Laboral. Determinará además el funcionamiento de por lo menos la mitad de los Juzgados que integran cada Módulo Corporativo de Apoyo en lo Civil, Laboral y Familia, debiendo figurar entre ellos por lo menos un Juzgado de Ejecución. En materia de Familia necesariamente se señalará uno competente en materia penal, otro en materia tutelar y dos para materia civil. Respecto de los Juzgados Especializados en lo Penal: un Juzgado competente para procesos ordinarios con reos en cárcel, otro para reos libres y por lo menos la mitad de los Juzgados para procesos sumarios con reos libres y con reos en cárcel. En lo que concierne a los Juzgados Especializados en lo Laboral transitorios: cinco Juz- gados a cargo de los expedientes sujetos al proceso regulado por el Decreto Supremo Nº 03-80-TR, siendo tres para ejecución de sentencia y dos competentes para el trámite y sentencia. En lo que respecta a los Juzgados de Paz Letrados, se dispondrá el funcionamiento de por lo menos cinco Juzgados en el Cercado de Lima y por lo menos uno por cada zona o distrito según corresponda. Los Magistrados, auxiliares jurisdiccionales y adminis- trativos de las Salas y Juzgados, a que se refieren los párrafos precedentes harán uso de su derecho de vacaciones en el segun- do período del Art. 1º de la presente resolución. En todos los casos se considerarán los auxiliares jurisdic- cionales y administrativos necesarios para el eficaz cumpli- miento del servicio de administración de justicia. e) Atención de los procesos judiciales en los lugares que no cuenten con el número suficiente de órganos jurisdiccionales. Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República, en los lugares que no cuenten con el número suficiente de órganos jurisdiccionales que pudiesen actuar en el período de vacaciones, tomarán las medidas correspondientes para efectos de garantizar una tutela judicial efectiva de los justiciables, teniendo presente lo dispuesto en el Artículo 3º de la presente resolución. f) Juzgado Especial de Vacaciones. Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República, sin perjuicio de lo antes señalado y conforme a lo dispuesto en el Artículo 2º de la Ley Nº 26735, dispondrán el funcionamiento de un Juzgado que será competente para las medidas urgentes en cualquier materia, así como admitir deman- das cuando deban ser notificadas en un determinado plazo para evitar la prescripción y caducidad, limitándose en estos casos a notificar la demanda. g) Atención en los órganos jurisdiccionales que ha- yan suspendido sus actividades por vacaciones. Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República, dispondrán las medidas que permitan asegurar que en los órganos jurisdiccionales que hayan suspendido sus acti- vidades por vacaciones, permanezca el personal mínimo necesa- rio que dé cuenta de los expedientes que pudiesen requerir los órganos jurisdiccionales que se encuentren en funcionamiento