Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2000 (22/01/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 22 de enero de 2000

En uso de las facultades conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623 26695 y 27009 y las Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ, 032-CME-PJ y 029-99-SE-TPCME-PJ y estando a lo acordado en la Sesion de la fecha; y, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la realizacion del "Conversatorio entre los miembros de la Comision Reformadora del Codigo Civil del Congreso de la Republica y los senores Magistrados Civiles de la Corte Superior de Justicia de Lima", a llevarse a cabo el dia 26 de enero del 2000, en la MORDAZA de Lima. Articulo Segundo.- El cumplimiento de la presente Resolucion no irrogara gasto alguno al presupuesto del Pliego Poder Judicial. Articulo Tercero.- Transcribir la presente Resolucion al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y a los Organos de Linea de la Secretaria Ejecutiva del Poder Judicial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PEZUA MORDAZA 0879

siguientes MORDAZA de la Corte Suprema: Sala de Derecho Constitucional y Social permanente; Sala Civil permanente; Sala Penal permanente y MORDAZA Sala Penal transitoria. Suspenderan sus funciones durante el MORDAZA periodo vacacional senalado en el citado articulo las siguientes MORDAZA Supremas: Derecho Constitucional y Social Transitoria; Sala Civil transitoria; y Primera Sala Penal Transitoria. b) Organos Jurisdiccionales Especializados bajo supervision de MORDAZA de la Corte Suprema de Justicia de la Republica. Las MORDAZA Supremas, que ejercen funciones de supervision de determinados organos jurisdiccionales, estableceran por cada materia, el funcionamiento de MORDAZA - con un minimo de tres vocales - y Juzgados de Vacaciones, asistidos por el personal necesario los que haran uso del goce vacacional en el MORDAZA periodo senalado en el Art. 1º de la presente resolucion. c) Organos Jurisdiccionales en funcionamiento durante el periodo vacacional en los Distritos Judiciales de la Republica excepto Lima. Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica a excepcion de MORDAZA, estableceran por Resolucion Administrativa, el funcionamiento de por lo menos una Sala Superior Civil, Penal, Familia, Laboral o Mixta, de ser el caso, y un Juzgado Especializado Civil, Penal, Laboral, Familia o Mixto y/o un Juzgado por Modulo Corporativo segun corresponda, asi como un Juzgado de Paz Letrado, con el respectivo personal auxiliar jurisdiccional y administrativo necesario. Los Magistrados, auxiliares jurisdiccionales y administrativos de las MORDAZA y Juzgados, a que se refieren los parrafos precedentes haran uso de su derecho de vacaciones en el MORDAZA periodo senalado en el Art. 1º de la presente resolucion. d) Organos Jurisdiccionales en funcionamiento durante el periodo vacacional en el Distrito Judicial de Lima. El Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, establecera mediante Resolucion Administrativa, el funcionamiento de por lo menos: una Sala Superior Civil y de Familia, una Sala Superior Penal Corporativa con Reos Libres, una Sala Superior Penal Corporativa con Reos en Carcel y una Sala Laboral. Determinara ademas el funcionamiento de por lo menos la mitad de los Juzgados que integran cada Modulo Corporativo de Apoyo en lo Civil, Laboral y Familia, debiendo figurar entre ellos por lo menos un Juzgado de Ejecucion. En materia de Familia necesariamente se senalara uno competente en materia penal, otro en materia tutelar y dos para materia civil. Respecto de los Juzgados Especializados en lo Penal: un Juzgado competente para procesos ordinarios con reos en carcel, otro para reos libres y por lo menos la mitad de los Juzgados para procesos sumarios con reos libres y con reos en carcel. En lo que concierne a los Juzgados Especializados en lo Laboral transitorios: cinco Juzgados a cargo de los expedientes sujetos al MORDAZA regulado por el Decreto Supremo Nº 03-80-TR, siendo tres para ejecucion de sentencia y dos competentes para el tramite y sentencia. En lo que respecta a los Juzgados de Paz Letrados, se dispondra el funcionamiento de por lo menos cinco Juzgados en el Cercado de MORDAZA y por lo menos uno por cada MORDAZA o distrito segun corresponda. Los Magistrados, auxiliares jurisdiccionales y administrativos de las MORDAZA y Juzgados, a que se refieren los parrafos precedentes haran uso de su derecho de vacaciones en el MORDAZA periodo del Art. 1º de la presente resolucion. En todos los casos se consideraran los auxiliares jurisdiccionales y administrativos necesarios para el eficaz cumplimiento del servicio de administracion de justicia. e) Atencion de los procesos judiciales en los lugares que no cuenten con el numero suficiente de organos jurisdiccionales. Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica, en los lugares que no cuenten con el numero suficiente de organos jurisdiccionales que pudiesen actuar en el periodo de vacaciones, tomaran las medidas correspondientes para efectos de garantizar una tutela judicial efectiva de los justiciables, teniendo presente lo dispuesto en el Articulo 3º de la presente resolucion. f) Juzgado Especial de Vacaciones. Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica, sin perjuicio de lo MORDAZA senalado y conforme a lo dispuesto en el Articulo 2º de la Ley Nº 26735, dispondran el funcionamiento de un Juzgado que sera competente para las medidas urgentes en cualquier materia, asi como admitir demandas cuando deban ser notificadas en un determinado plazo para evitar la prescripcion y caducidad, limitandose en estos casos a notificar la demanda. g) Atencion en los organos jurisdiccionales que hayan suspendido sus actividades por vacaciones. Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica, dispondran las medidas que permitan asegurar que en los organos jurisdiccionales que hayan suspendido sus actividades por vacaciones, permanezca el personal minimo necesario que de cuenta de los expedientes que pudiesen requerir los organos jurisdiccionales que se encuentren en funcionamiento

Establecen periodo de suspension de actividades jurisdiccionales por motivo de vacaciones de magistrados y personal del Poder Judicial
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 1082-CME-PJ MORDAZA, 21 de enero del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26546, modificada, ampliada y prorrogada por las Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009, se crea la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, la misma que ha asumido por un periodo de excepcion, las funciones de gobierno y gestion de este Poder del Estado; Que, mediante Ley Nº 26735, se autorizo a la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, a establecer a escala nacional el rol de vacaciones de magistrados y personal auxiliar jurisdiccional y administrativo, el mismo que no debera exceder de treinta dias, periodo en el cual se estableceran MORDAZA y Juzgados de Vacaciones cuya competencia sera exclusiva para atender las providencias y medidas urgentes de forma tal que se garantice a los justiciables su derecho a la tutela judicial efectiva; Que, es necesario establecer con la debida anticipacion, el periodo en que se suspenderan las actividades jurisdiccionales del Poder Judicial, durante las vacaciones judiciales en el ano 2000, y las acciones correspondientes, para conocimiento de Magistrados, justiciables y publico en general; En uso de las facultades conferidas por las Leyes mencionadas en el primer considerando, Resolucion Administrativa Nº 018-CME-PJ y su modificatoria Resolucion Administrativa Nº 032-CME-PJ, Reglamento de Organizacion y Funciones de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, y estando a lo acordado en la sesion de la fecha; SE RESUELVE: Articulo Primero.- SUSPENDER las actividades del Poder Judicial a nivel nacional, por motivo de vacaciones de magistrados, auxiliares jurisdiccionales y administrativos, debiendo llevarse a cabo en los siguientes periodos sucesivos: Primero: Del 1 de febrero al 1 de marzo del ano 2000; Segundo: Del 2 al 31 de marzo del ano 2000. Articulo Segundo.- SUSPENDER durante el periodo vacacional, el computo de los plazos procesales, salvo en las materias senaladas en el Articulo 1º de la Ley Nº 26735 y por el mismo periodo, el desplazamiento por itinerancia de los organos jurisdiccionales. Articulo Tercero.- El periodo vacacional, en ningun caso debera significar la total paralizacion de los procesos judiciales en las materias: civil, penal, laboral, familia y las acciones de garantia senaladas en el Articulo 1º de la Ley Nº 26735. Articulo Cuarto.- El periodo vacacional se sujetara a los siguientes lineamientos: a) MORDAZA de la Corte Suprema de Justicia de la Republica. Suspenderan sus funciones durante el primer periodo vacacional senalado en el Articulo 1º de la presente resolucion, las

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