Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2000 (22/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, sabado 22 de enero de 2000

NORMAS LEGALES

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Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, del analisis de los documentos presentados se ha establecido que el servidor PATRON MORDAZA MORDAZA, en los meses de MORDAZA, agosto, setiembre, octubre y noviembre del ano 1999, en los Establecimientos Penitenciarios MORDAZA Imperial - Canete y Tambo de MORDAZA - Chincha, durante un ano ha faltado injustificadamente a su centro de labores los siguientes dias: Mes de MORDAZA de 1999, 3 dias: 27, 28, 29. Mes de agosto de 1999, 6 dias: 5, 6, 7, 17, 18, 19. Mes de setiembre de 1999, 3 dias: 23, 24 y 25. Mes de octubre de 1999, 6 dias: del 14 al 19. Mes de noviembre de 1999, 27: dias del 1 al 15 y del 19 al 30. Que, se ha llegado a evidenciar que existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que el servidor PATRON MORDAZA MORDAZA viene cometiendo faltas injustificadas continuas que ameritan sancion disciplinaria conforme a lo prescrito en el inciso k) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276 y en concordancia con lo dispuesto por el Articulo 44º del Reglamento de Control de Asistencia, Puntualidad y Permanencia para los trabajadores del INPE. Que, asimismo, es de mencionarse que actualmente el servidor PATRON MORDAZA MORDAZA, se encuentra laborando en el Establecimiento Penitenciario Tambo de MORDAZA - Chincha. Estando a lo recomendado en el Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos. De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 262-99-JUS. SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA administrativo disciplinario contra el servidor PATRON MORDAZA MORDAZA, del Establecimiento Penitenciario de Tambo de MORDAZA - Chincha, por los fundamentos senalados en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- El servidor procesado puede presentar su descargo y pruebas convenientes a su defensa, en el plazo de cinco (5) dias, ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, conforme a Ley. Articulo 3º.- Notifiquese la presente Resolucion a traves de la Oficina de Recursos Humanos del INPE y del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 0812 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 030-2000-INPE-P MORDAZA, 17 de enero de 2000 VISTO, el Informe Nº 004-2000-INPE-CPPAD de fecha 10 de enero del 2000 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, con Memorandum Nº 553-99-INPE-/P. de fecha 22 de setiembre de 1999 el Jefe de la Institucion mediante su Secretaria General dispone se inicie la investigacion administrativa para establecer la responsabilidad sobre ingreso irregular del ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al INPE mediante concurso publico para profesionales, convocado el ano 1996, para las diversas areas de trabajo, sin poseer titulo profesional alguno. Que por falta de titulo profesional o grado academico el mencionado ex servidor presento una Declaracion Jurada, comprometiendose posteriormente a regularizar su documentacion, consignando en su Declaracion Personal de Empadronamiento Obligatorio de Servidores Civiles del Estado en el casillero que

indica Titulo o Diploma Profesional Tecnico o Academico lo siguiente "tengo diploma". En el casillero profesion u oficio anoto Economia y en la ficha resumen de Legajo Personal datos de instruccion en el apartado 2.5 MORDAZA o Profesion dice Economista 2.6 PROGRAMA ACADEMICO dice Economia 2.7 ano 1977, 2.8 Universidad Catolica MORDAZA MORDAZA ficha que lleva su firma. Que, mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora del Instituto Nacional Penitenciario Nº 259-96INPE-CR-P del 4 de setiembre de 1996, se nombro la Comision Especial de Reclutamiento, Evaluacion, Seleccion y Contratacion de Personal, para cubrir las vacantes Profesionales en el INPE. Que dicha Comision convoco a Concurso Publico de profesionales para la cobertura de 200 plazas en tres etapas a saber: D) Evaluacion de Curriculum, E) Prueba escrita y F) Entrevista Personal. Las pruebas tomadas escrita y verbales fueron en MORDAZA y Arequipa. El senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento su curriculum en MORDAZA con un diploma que lo acredita como integrante de la promocion de economistas 1976 - MORDAZA - MORDAZA - MORDAZA de la Universidad Catolica de MORDAZA MORDAZA de Arequipa. Que, es asi como aprueba los examenes y es considerado en la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora del Instituto Nacional Penitenciario Nº 501-96-INPE-CR./P de fecha 13 de diciembre de 1996, en la que se resuelve nombrar personal profesional, en su caso como Administrador a disposicion de la Direccion Regional Sur Arequipa. Que, el ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como no tenia titulo profesional de economista presento una Declaracion Jurada a la Comision, en la cual indica que es egresado de la Universidad Catolica de MORDAZA MORDAZA - MORDAZA, del programa de Economia, que no pudo concluir con su MORDAZA y en conocimiento de ello concursa comprometiendose posteriormente a regularizar todo lo relacionado con el titulo academico correspondiente. Que, con Oficio Nº 496-R-99 el Rector de la Universidad Catolica de MORDAZA MORDAZA - MORDAZA responde al Director Regional Sur MORDAZA, abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con Codigo Nº 67204651, no ha culminado su curricula de estudio en el programa profesional de Economia, por lo que debe culminar su plan de estudios para obtener el grado academico de Bachiller en Economia y posteriormente optar su titulo profesional de economista, con lo que se demuestra que no es titulado y que fue admitido en el concurso sin cumplir con el principal requisito, ya que este era para profesionales. Que, se ha llegado a evidenciar que existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que el ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha infringido los incisos a), d) y j) del Art. 28º del D.L. Nº 276 y ha incumplido los incisos a) y h) del Art. 21º de la misma Ley y no ha dado cumplimiento al Art. 3º de la Ley Nº 25035. Que, asimismo, es de mencionarse que mediante R.P.C.R. Nº 529-98-INPE/CR-P de fecha 26.NOV.98, se le impone sancion disciplinaria de Destitucion al ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA GOMEZ. Estando a lo recomendado en el Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos. De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 262-99-JUS. SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA administrativo disciplinario contra el ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los fundamentos senalados en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- El ex servidor procesado puede presentar su descargo y pruebas convenientes a su defensa, en el plazo de cinco (5) dias, ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, conforme a Ley. Articulo 3º.- Entiendase por notificada la presente Resolucion al interesado, a partir del dia siguiente de su notificacion y/o publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 0813

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