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Pág. 182973 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de enero de 2000 Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Peniten- ciario; CONSIDERANDO: Que, del análisis de los documentos presentados se ha establecido que el servidor PATRON GUTIERREZ ALEX, en los meses de julio, agosto, setiembre, octubre y noviembre del año 1999, en los Establecimientos Penitenciarios Nuevo Impe- rial - Cañete y Tambo de Mora - Chincha, durante un año ha faltado injustificadamente a su centro de labores los siguientes días: Mes de julio de 1999, 3 días: 27, 28, 29. Mes de agosto de 1999, 6 días: 5, 6, 7, 17, 18, 19. Mes de setiembre de 1999, 3 días: 23, 24 y 25. Mes de octubre de 1999, 6 días: del 14 al 19. Mes de noviembre de 1999, 27: días del 1 al 15 y del 19 al 30. Que, se ha llegado a evidenciar que existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que el servidor PATRON GUTIERREZ ALEX viene cometiendo faltas injusti- ficadas continuas que ameritan sanción disciplinaria conforme a lo prescrito en el inciso k) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276 y en concordancia con lo dispuesto por el Artículo 44º del Reglamento de Control de Asistencia, Puntualidad y Perma- nencia para los trabajadores del INPE. Que, asimismo, es de mencionarse que actualmente el ser- vidor PATRON GUTIERREZ ALEX, se encuentra laborando en el Establecimiento Penitenciario Tambo de Mora - Chincha. Estando a lo recomendado en el Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos. De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Peniten- ciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 262-99-JUS. SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR proceso administrativo discipli- nario contra el servidor PATRON GUTIERREZ ALEX, del Establecimiento Penitenciario de Tambo de Mora - Chincha, por los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- El servidor procesado puede presentar su descargo y pruebas convenientes a su defensa, en el plazo de cinco (5) días, ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, conforme a Ley. Artículo 3º.- Notifíquese la presente Resolución a través de la Oficina de Recursos Humanos del INPE y del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO O. BRAVO VARGAS Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 0812 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 030-2000-INPE-P Lima, 17 de enero de 2000 VISTO, el Informe Nº 004-2000-INPE-CPPAD de fecha 10 de enero del 2000 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Peniten- ciario; CONSIDERANDO: Que, con Memorándum Nº 553-99-INPE-/P. de fecha 22 de setiembre de 1999 el Jefe de la Institución mediante su Secre- taría General dispone se inicie la investigación administrativa para establecer la responsabilidad sobre ingreso irregular del ex servidor VICENTE RAUL IBAÑEZ GOMEZ al INPE mediante concurso público para profesionales, convocado el año 1996, para las diversas áreas de trabajo, sin poseer título profesional alguno. Que por falta de título profesional o grado académico el mencionado ex servidor presentó una Declaración Jurada, com- prometiéndose posteriormente a regularizar su documentación, consignando en su Declaración Personal de Empadronamiento Obligatorio de Servidores Civiles del Estado en el casillero queindica Título o Diploma Profesional Técnico o Académico lo siguiente "tengo diploma". En el casillero profesión u oficio anotó Economía y en la ficha resumen de Legajo Personal datos de instrucción en el apartado 2.5 Carrera o Profesión dice Econo- mista 2.6 PROGRAMA ACADEMICO dice Economía 2.7 año 1977, 2.8 Universidad Católica Santa María ficha que lleva su firma. Que, mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora del Instituto Nacional Penitenciario Nº 259-96- INPE-CR-P del 4 de setiembre de 1996, se nombró la Comisión Especial de Reclutamiento, Evaluación, Selección y Contrata- ción de Personal, para cubrir las vacantes Profesionales en el INPE. Que dicha Comisión convocó a Concurso Público de profesio- nales para la cobertura de 200 plazas en tres etapas a saber: D) Evaluación de Currículum, E) Prueba escrita y F) Entrevista Personal. Las pruebas tomadas escrita y verbales fueron en Lima y Arequipa. El señor RAUL VICENTE IBAÑEZ GOMEZ presentó su currículum en Lima con un diploma que lo acredita como integrante de la promoción de economistas 1976 - EDUAR- DO - HIDALGO - VALDIVIA de la Universidad Católica de Santa María de Arequipa. Que, es así como aprueba los exámenes y es considerado en la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora del Instituto Nacional Penitenciario Nº 501-96-INPE-CR./P de fecha 13 de diciembre de 1996, en la que se resuelve nombrar personal profesional, en su caso como Administrador a disposi- ción de la Dirección Regional Sur Arequipa. Que, el ex servidor VICENTE RAUL IBAÑEZ GOMEZ como no tenía título profesional de economista presentó una Declara- ción Jurada a la Comisión, en la cual indica que es egresado de la Universidad Católica de Santa María - Arequipa, del progra- ma de Economía, que no pudo concluir con su carrera y en conocimiento de ello concursa comprometiéndose posteriormen- te a regularizar todo lo relacionado con el título académico correspondiente. Que, con Oficio Nº 496-R-99 el Rector de la Universidad Católica de Santa María - Arequipa responde al Director Regio- nal Sur Arequipa, abogado Cecilio Barreto Santamaría, que el señor VICENTE RAUL IBAÑEZ GOMEZ con Código Nº 67204651, no ha culminado su currícula de estudio en el progra- ma profesional de Economía, por lo que debe culminar su plan de estudios para obtener el grado académico de Bachiller en Economía y posteriormente optar su título profesional de econo- mista, con lo que se demuestra que no es titulado y que fue admitido en el concurso sin cumplir con el principal requisito, ya que éste era para profesionales. Que, se ha llegado a evidenciar que existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que el ex servidor VICENTE RAUL IBAÑEZ GOMEZ, ha infringido los incisos a), d) y j) del Art. 28º del D.L. Nº 276 y ha incumplido los incisos a) y h) del Art. 21º de la misma Ley y no ha dado cumplimiento al Art. 3º de la Ley Nº 25035. Que, asimismo, es de mencionarse que mediante R.P.C.R. Nº 529-98-INPE/CR-P de fecha 26.NOV.98, se le impone san- ción disciplinaria de Destitución al ex servidor VICENTE RAUL IBAÑEZ GOMEZ. Estando a lo recomendado en el Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos. De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Peniten- ciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 262-99-JUS. SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR proceso administrativo discipli- nario contra el ex servidor VICENTE RAUL IBAÑEZ GOMEZ, por los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- El ex servidor procesado puede presentar su descargo y pruebas convenientes a su defensa, en el plazo de cinco (5) días, ante la Comisión Permanente de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios, conforme a Ley. Artículo 3º.- Entiéndase por notificada la presente Reso- lución al interesado, a partir del día siguiente de su notifica- ción y/o publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO O. BRAVO VARGAS Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 0813