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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2000 (22/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 182974 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de enero de 2000 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Disponen permanencia de un ejemplar canino de raza "Perro Peruano" en mu- seos de sitio y zonas arqueológicas de la Costa RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 001/INC Lima, 4 de enero de 2000 CONSIDERANDO: Que, Instituto Nacional de Cultura como organismo cen- tral y responsable de la promoción y desarrollo de las manifes- taciones culturales del país y de la conservación del Patrimonio Cultural de la Nación, tiene como finalidad afirmar la identi- dad nacional, mediante la ejecución descentralizada de accio- nes orientadas a la preservación, formación y difusión cultural, que promuevan el desarrollo de la cultura y permitan el acceso y participación de la población a las diferentes manifesta- ciones culturales del país, así como, fomentar las acciones que incentiven y produzcan bienes culturales, realizando sus acti- vidades y empleando la cultura como un instrumento de desa- rrollo nacional; Que, en el Perú Prehisp ánico la presencia del perro con características especiales como la de no poseer pelaje, lo hace el único perro americano arqueológico, testimonio de ello se encuentra en las culturas Vicus, Chimú, Lambayeque y Chancay, los mismos que han sido representados en la cerámica encontrada actualmente, habiendo recobrado gran interés por tratarse de una raza de características atávicas que aparecen en las esculturas pre colombinas, demostrán- dose así su existencia en dicha época en convivencia con el antiguo poblador peruano, sirviéndole como cobija en su propia cama y atribuyéndoles propiedades medicinales, por lo que recientemente se les considera como la raza del perro peruano sin pelo, siendo objeto de estudios de varias cien- cias como son la arqueología, la historia, la medicina popu- lar y la científica; Que, mediante Ley Nº 25790 se creó el Sistema Nacional de Museos del Estado, con la finalidad de integrar técnica y normativamente a los Museos de las Entidades Públicas existentes en el territorio nacional, mediante la aplicación de principios, normas, métodos y técnicas para garantizar la defensa, conservación, investigación y exhibición del Patri- monio Cultural Mueble Peruano, teniendo como funciones difundir, dentro y fuera del país, los valores del Patrimonio Cultural, los mismos que están a cargo del Instituto Nacional de Cultura; Estando a lo visado por la Gerencia Administrativa, la Dirección General del Sistema Nacional de Museos del Esta- do, la Dirección Ejecutiva y la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación, Ley Nº 25790, que crea el Sistema Nacional de Museos del Estado y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 50-94-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DISPONER la permanencia de un ejemplar canino de raza "Perro Peruano" en los Museos de Sitio pertene- cientes al Sistema Nacional de Museos y en las Zonas Arqueo- lógicas de la Costa peruana, que cuenten con las condiciones necesarias que permitan su crianza y desarrollo natural, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Adminis- tración del Instituto Nacional de Cultura, proveer la adquisi- ción de los ejemplares caninos necesarios para el logro del objetivo señalado en el artículo precedente, y la asignación de los recursos económicos necesarios para su alimentación y cuidado. Artículo 3º.- Los Directores de los Museos de Sitio y Zonas Arqueológicas a que se refiere el primer artículo de la presente Resolución, dispondrán de las acciones necesarias para el cuida- do, alimentación, crianza y desarrollo de los caninos, bajo responsabilidad.Regístrese y comuníquese. LUIS O. REPETTO MALAGA Director Nacional 0815 SAFP Nombran miembros de comités médicos de las AFP y de la Superin - tendencia RESOLUCION Nº 039-2000-EF/SAFP Lima, 19 de enero del 2000 VISTOS: La comunicación C321/99 de la Asociación de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AAFP) de fecha 99.12.22 recibida por la Superintendencia el 99.12.22 con Registro de ingreso Nº 066411, el Memorándum Nº 030-2000/ SAFP.3 de la Gerencia de Control de Inversiones, Instituciones y Prestaciones, así como la Resolución Nº 008-2000-EF/SAFP; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 122º del Reglamento del Texto Unico Ordena- do de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, esta- blece que el Comité Médico de las AFP (COMAFP) se encuentra conformado por seis (6) médicos, de los cuales cinco (5) son designados por las AFP y uno (1) por la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (APESEG), teniendo vigencia de un (1) año y pudiendo ser renovada por dos (2) períodos adicionales; Que, el Artículo 126º del precitado reglamento dispone que el Comité Médico de la Superintendencia (COMEC) se encuen- tra conformado por tres (3) representantes médicos de la Super- intendencia, uno de los cuales actuará como secretario, un (1) representante de las Facultades de Medicina de las univer- sidades del país o del Colegio Médico del Perú, según lo establez- ca esta Superintendencia, un (1) representante de las AFP y un (1) representante de la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (APESEG); Que, mediante Resolución Nº 008-2000-EF/SAFP, de fecha 2000.1.5, se aceptaron las renuncias de los doctores Miguel Angel Morón Campodónico y Salvador Tillit Ibarra a los cargos de miembros representantes de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) ante el Comité Médico de las AFP (COMAFP) y el Comité Médico de la Superintedencia (CO- MEC), respectivamente; Que, mediante comunicación ingresada a esta Supe- rintendencia el 99.12.22, la Asociación de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AAFP) propone la designa- ción, como representante ante el COMAFP, al doctor Salvador Tillit Ibarra y, como representante ante el COMEC, al doctor Manuel Herrera Quevedo a fin que se realice el nombramiento correspondiente; Que, en consecuencia, corresponde efectuar el nombramien- to de los miembros señalados en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Orde- nado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 97-EF, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF; el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Pensiones, aprobado por Resolución Nº 232-98-EF/SAFP y el Estatuto de la Superintendencia de Administradoras Priva- das de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar como miembro del Comité Médico de las AFP (COMAFP), en representación de las AFP, al doctor Salvador Tillit Ibarra. Artículo 2º.- Nombrar como miembro del Comité Médico de la Superintendencia (COMEC), en representación de las AFP, al doctor Manuel Herrera Quevedo. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, notifíquese y publíquese. AUGUSTO MOUCHARD RAMIREZ Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 0850