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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2000 (22/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 182972 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de enero de 2000 tas a adquirir debían poseer, entre otras características, una cilindrada mínima de 175 c.c., siendo que el postor ganador de la Buena Pro participó con motocicletas modelo DT-175, cuya cilindrada sólo asciende a 171 c.c., motivo por el cual la adjudi- cación adolece de vicio que la invalida; Que, el 22.12.99, el postor Honda del Perú S.A. interpuso ante el Tribu nal del Consucode, recurso de revisión contra la denegatoria ficta recaída sobre su recurso de apelación, reite- rando lo expresado en este último, y agregando que la empresa Yamaha Motor del Perú S.A. distingue una "cilindrada nomi- nal" de una "cilindrada superior", siendo que esta última contie- ne entre uno de sus elementos, la referencia al valor que se obtiene luego de una o más rectificaciones del motor, lo que supone un amplio kilometraje recorrido, sin embargo, con fecha 30.12.99, el citado recurrente se desistió del recurso de revisión antes mencionado; Que, por Resolución Ministerial Nº 835-99-ED de 23.12.99, notificada a los postores Honda del Perú S.A. y Yamaha Motor del Perú S.A., en fechas 28 y 29.12.99, respectivamente, la Entidad declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por el primer postor mencionado y, por tanto, nulo el otorgamiento de la Buena Pro a la empresa Yamaha Motor del Perú S.A. descalificando su propuesta técnica, y otorgando la Buena Pro a la empresa Honda del Perú S.A., al haber quedado segundo en el orden de méritos, considerando que las motocicletas oferta- das por el postor Yamaha Motor del Perú S.A., modelo DT-175, tiene una cilindrada de 171 c.c., valor que no corresponde al requerido por las Bases, exigencia que debe entenderse desde el inicio de la vida útil del bien, y de ninguna manera después que el respectivo motor sea rectificado hasta en cuatro oportunida- des; desprendiéndose, en consecuencia, que el citado postor indujo a error al Comité Especial con su propuesta técnica, habiendo incurrido en nulidad; Que, el 5.1.2000, el postor Yamaha Motor del Perú S.A. interpuso recurso de revisión contra la Resolución Ministerial Nº 835-99-ED, manifestando que si bien la cilindrada de las motocicletas ofertadas es menor a 175 c.c., por una diferencia ínfima de 4 c.c., por cues tiones meramente técnicas, su repre- sentada en ningún momento pretendió inducir a error al Comité Especial, pues todo vehículo automotor al salir de fábrica, cuenta con una cilindrada milimétricamente inferior a la que se indica en el catálogo, de acuerdo a los usos y costumbres del mercado automotriz a nivel nacional e internacional; agregando que, de otro lado, la capacidad mínima del tanque de combusti- ble exigida en el punto 11 de las Bases, es de 2.5 galones o más, siendo que la capacidad total del tanque de las motocicletas ofertadas por Honda del Perú S.A. sólo llega a 2.26 galones, incluida la reserva, incumpliendo la exigencia mínima de las Bases, diferencia notoriamente superior a la detectada en su contra; Que, del estudio de los antecedentes, se advierte que el otorgamiento de la Buena Pro correspondiente a los ítems 14, 15 y 16, se pro dujo el 3.12.99, ante lo cual el postor Honda del Perú S.A. interpuso recurso de apelación el 7.12.99, esto es, dentro del término legal establecido en el Art. 121º del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, en tal sentido, la Entidad disponía a su vez de cinco días hábiles para resolver y notificar su decisión, plazo que venció el 15.12.99, con arreglo a lo dispuesto en el Art. 124º del dispositivo legal antes citado, por consiguiente, la Resolución Ministerial Nº 835-99-ED de 23.12.99, notificada a los postores Honda del Perú S.A. y Yamaha Motor del Perú S.A., en fechas 28 y 29.12.99, respectivamente, deviene en nula por extemporánea, con arreglo a lo previsto en el Art. 57º de la Ley Nº 26850, concordante con el Art. 127º de su Reglamento, determinando, por su efecto, la improcedencia del recurso de revisión interpues- to el 5.1.2000, por la empresa Yamaha Motor del Perú S.A.; Que, sin perjuicio de lo expresado, fluye de autos que las motocicletas ofertadas por el último postor mencionado, no cumplen con las especificaciones técnicas exigidas por las Bases, en lo relativo a la cilindrada o desplazamiento de los menciona- dos vehículos, aspecto que inclusive fue materia de precisión en la etapa de absolución de consultas por los postores, donde quedó claramente establecido que no se aceptarían cilindradas menores a 175 c.c.; Que, por su parte, también se advierte de lo actuado, que respecto al rubro tanque de combustible, las especificaciones técnicas de las Bases señalan una capacidad de 2.5 galones, siendo que los tanques de las motocicletas ofrecidas por el postor Honda del Perú S.A., únicamente poseen una capacidad total de 2.26 galones, mientras que las ofrecidas por la empresa Yama- ha Motor del Perú S.A. tienen una capacidad de 2.4 galones; Que, por tanto, la decisión del Comité Especial, por la cual otorgó la Buena Pro de los ítems 14, 15 y 16 a la empresa Yamaha Motor del Per ú S.A.. constituye un acto nulo, por contravenir las normas legales establecidas al efecto, conforme a lo preceptuado en el Art. 57º de la Ley Nº 26850 antes señalado, debiendo la Entidad, con arreglo a las consideraciones expresa- das, retrotraer el proceso al estado de calificar las propuestas presentadas, técnicamente válidas, de conformidad a lo estable- cido en la Ley Nº 26850, su Reglamento, y las Bases de la Licitación, y otorgar la Buena Pro a la propuesta que obtenga el mayor puntaje total; Que, la presente resolución sienta precedente de observan- cia obligatoria, siendo de aplicación en consecuencia, lo dispues- to por el Inc. 6) del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97;Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes, y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1.- Declarar nula la Resolución Ministerial Nº 835-99-ED de 23.12.99 y, por su efecto, improcedente el recurso de revisión interpuesto por el postor Yamaha Motor del Perú S.A. 2.- Ejecutar, a favor del Consucode, la garantía recaudada por la mencionada empresa a su recurso impugnativo, conforme a lo establecido en el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3.- Declarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro correspon- diente a los ítems 14, 15 y 16, al postor Yamaha Motor del Perú S.A., debiendo la Entidad Licitante, retrotraer el proceso al estado de calificar las propuestas presentadas, técnicamente válidas, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 26850, su Reglamento, y las Bases de la Licitación, y otorgar la Buena Pro a la propuesta que obtenga el mayor puntaje total. 4.- Devolver a la Entidad Licitante los antecedentes admi- nistrativos remitidos, para los fines legales consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ASTETE WILLIS VARGAS GONZALES JESSEN ROJAS 0860 INDECOPI Aprueban Plan Anual de Adquisicio- nes y Contrataciones correspondiente al ejercicio 2000 RESOLUCION DE LA GERENCIA GENERAL DEL INDECOPI Nº 001-1999-INDECOPI/GEG Lima, 30 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que en el Artículo 7º de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado -Ley Nº 26850- se establece que las entidades del Sector Público deben elaborar un Plan Anual de Adquisicio- nes y Contrataciones que prevea el tipo de bienes y servicios que requerirá durante el ejercicio presupuestal así como, el monto del presupuesto requerido; Que, de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del referido Artículo 7º, dicho Plan Anual debe ser aprobado por la máxima autoridad administrativa de la entidad; En uso de las facultades que confiere el inciso d) del Artículo 42º del Decreto Ley Nº 25868 y el Artículo 2º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Defensa de la Compe- tencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECO- PI correspondiente al ejercicio 2000, que como anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que el Plan Anual al que se refiere el artículo anterior se ponga a disposición del público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3º del Reglamen- to de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 039- 98-PCM. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Gerente General 0852 I N P E Inician procedimientos disciplinarios a servidor y ex servidor del INPE RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 029-2000-INPE-P Lima, 17 de enero de 2000 VISTO, el Informe Nº 003-2000-INPE-CPPAD de fecha 10 de enero de 1999 de la Comisión Permanente de Procesos