Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2000 (22/01/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 22 de enero de 2000

tas a adquirir debian poseer, entre otras caracteristicas, una cilindrada minima de 175 c.c., siendo que el postor ganador de la Buena Pro participo con motocicletas modelo DT-175, cuya cilindrada solo asciende a 171 c.c., motivo por el cual la adjudicacion adolece de vicio que la invalida; Que, el 22.12.99, el postor Honda del Peru S.A. interpuso ante el Tribunal del Consucode, recurso de revision contra la denegatoria ficta recaida sobre su recurso de apelacion, reiterando lo expresado en este ultimo, y agregando que la empresa Yamaha Motor del Peru S.A. distingue una "cilindrada nominal" de una "cilindrada superior", siendo que esta MORDAZA contiene entre uno de sus elementos, la referencia al valor que se obtiene luego de una o mas rectificaciones del motor, lo que supone un amplio kilometraje recorrido, sin embargo, con fecha 30.12.99, el citado recurrente se desistio del recurso de revision MORDAZA mencionado; Que, por Resolucion Ministerial Nº 835-99-ED de 23.12.99, notificada a los postores Honda del Peru S.A. y Yamaha Motor del Peru S.A., en fechas 28 y 29.12.99, respectivamente, la Entidad declaro fundado el recurso de apelacion interpuesto por el primer postor mencionado y, por tanto, nulo el otorgamiento de la Buena Pro a la empresa Yamaha Motor del Peru S.A. descalificando su propuesta tecnica, y otorgando la Buena Pro a la empresa Honda del Peru S.A., al haber quedado MORDAZA en el orden de meritos, considerando que las motocicletas ofertadas por el postor Yamaha Motor del Peru S.A., modelo DT-175, tiene una cilindrada de 171 c.c., valor que no corresponde al requerido por las Bases, exigencia que debe entenderse desde el inicio de la MORDAZA util del bien, y de ninguna manera despues que el respectivo motor sea rectificado hasta en cuatro oportunidades; desprendiendose, en consecuencia, que el citado postor indujo a error al Comite Especial con su propuesta tecnica, habiendo incurrido en nulidad; Que, el 5.1.2000, el postor Yamaha Motor del Peru S.A. interpuso recurso de revision contra la Resolucion Ministerial Nº 835-99-ED, manifestando que si bien la cilindrada de las motocicletas ofertadas es menor a 175 c.c., por una diferencia infima de 4 c.c., por cuestiones meramente tecnicas, su representada en ningun momento pretendio inducir a error al Comite Especial, pues todo vehiculo automotor al salir de fabrica, cuenta con una cilindrada milimetricamente inferior a la que se indica en el catalogo, de acuerdo a los usos y costumbres del MORDAZA automotriz a nivel nacional e internacional; agregando que, de otro lado, la capacidad minima del tanque de combustible exigida en el punto 11 de las Bases, es de 2.5 galones o mas, siendo que la capacidad total del tanque de las motocicletas ofertadas por Honda del Peru S.A. solo llega a 2.26 galones, incluida la reserva, incumpliendo la exigencia minima de las Bases, diferencia notoriamente superior a la detectada en su contra; Que, del estudio de los antecedentes, se advierte que el otorgamiento de la Buena Pro correspondiente a los items 14, 15 y 16, se produjo el 3.12.99, ante lo cual el postor Honda del Peru S.A. interpuso recurso de apelacion el 7.12.99, esto es, dentro del termino legal establecido en el Art. 121º del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, en tal sentido, la Entidad disponia a su vez de cinco dias habiles para resolver y notificar su decision, plazo que vencio el 15.12.99, con arreglo a lo dispuesto en el Art. 124º del dispositivo legal MORDAZA citado, por consiguiente, la Resolucion Ministerial Nº 835-99-ED de 23.12.99, notificada a los postores Honda del Peru S.A. y Yamaha Motor del Peru S.A., en fechas 28 y 29.12.99, respectivamente, deviene en nula por extemporanea, con arreglo a lo previsto en el Art. 57º de la Ley Nº 26850, concordante con el Art. 127º de su Reglamento, determinando, por su efecto, la improcedencia del recurso de revision interpuesto el 5.1.2000, por la empresa Yamaha Motor del Peru S.A.; Que, sin perjuicio de lo expresado, fluye de autos que las motocicletas ofertadas por el ultimo postor mencionado, no cumplen con las especificaciones tecnicas exigidas por las Bases, en lo relativo a la cilindrada o desplazamiento de los mencionados vehiculos, aspecto que inclusive fue materia de precision en la etapa de absolucion de consultas por los postores, donde quedo claramente establecido que no se aceptarian cilindradas menores a 175 c.c.; Que, por su parte, tambien se advierte de lo actuado, que respecto al rubro tanque de combustible, las especificaciones tecnicas de las Bases senalan una capacidad de 2.5 galones, siendo que los tanques de las motocicletas ofrecidas por el postor Honda del Peru S.A., unicamente poseen una capacidad total de 2.26 galones, mientras que las ofrecidas por la empresa Yamaha Motor del Peru S.A. tienen una capacidad de 2.4 galones; Que, por tanto, la decision del Comite Especial, por la cual otorgo la Buena Pro de los items 14, 15 y 16 a la empresa Yamaha Motor del Peru S.A.. constituye un acto nulo, por contravenir las normas legales establecidas al efecto, conforme a lo preceptuado en el Art. 57º de la Ley Nº 26850 MORDAZA senalado, debiendo la Entidad, con arreglo a las consideraciones expresadas, retrotraer el MORDAZA al estado de calificar las propuestas presentadas, tecnicamente validas, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 26850, su Reglamento, y las Bases de la Licitacion, y otorgar la Buena Pro a la propuesta que obtenga el mayor puntaje total; Que, la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion en consecuencia, lo dispuesto por el Inc. 6) del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97;

Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes, y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1.- Declarar nula la Resolucion Ministerial Nº 835-99-ED de 23.12.99 y, por su efecto, improcedente el recurso de revision interpuesto por el postor Yamaha Motor del Peru S.A. 2.- Ejecutar, a favor del Consucode, la garantia recaudada por la mencionada empresa a su recurso impugnativo, conforme a lo establecido en el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3.- Declarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro correspondiente a los items 14, 15 y 16, al postor Yamaha Motor del Peru S.A., debiendo la Entidad Licitante, retrotraer el MORDAZA al estado de calificar las propuestas presentadas, tecnicamente validas, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 26850, su Reglamento, y las Bases de la Licitacion, y otorgar la Buena Pro a la propuesta que obtenga el mayor puntaje total. 4.- Devolver a la Entidad Licitante los antecedentes administrativos remitidos, para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA JESSEN MORDAZA 0860

INDECOPI
Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones correspondiente al ejercicio 2000
RESOLUCION DE LA GERENCIA GENERAL DEL INDECOPI Nº 001-1999-INDECOPI/GEG MORDAZA, 30 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que en el Articulo 7º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -Ley Nº 26850- se establece que las entidades del Sector Publico deben elaborar un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones que prevea el MORDAZA de bienes y servicios que requerira durante el ejercicio presupuestal asi como, el monto del presupuesto requerido; Que, de conformidad con lo establecido en el primer parrafo del referido Articulo 7º, dicho Plan Anual debe ser aprobado por la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad; En uso de las facultades que confiere el inciso d) del Articulo 42º del Decreto Ley Nº 25868 y el Articulo 2º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI correspondiente al ejercicio 2000, que como anexo forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer que el Plan Anual al que se refiere el articulo anterior se ponga a disposicion del publico, de conformidad con lo establecido en el Articulo 3º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 03998-PCM. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Gerente General 0852

INPE
Inician procedimientos disciplinarios a servidor y ex servidor del INPE
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 029-2000-INPE-P MORDAZA, 17 de enero de 2000 VISTO, el Informe Nº 003-2000-INPE-CPPAD de fecha 10 de enero de 1999 de la Comision Permanente de Procesos

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