Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2000 (22/01/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 22 de enero de 2000

octubre de 1999, sobre la puesta en marcha del Proyecto de Educacion a Distancia; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su Articulo 151, establece que la Academia de la Magistratura se encarga de la formacion y capacitacion de jueces y fiscales en todos sus niveles; Que, la Academia de la Magistratura, ha venido brindando durante el ano 1999, cursos de capacitacion y especializacion dentro del MORDAZA de actividades del Programa de Actualizacion y Perfeccionamiento y otros. Estos cursos han sido dirigidos a los Magistrados que no participaron en los Cursos Basicos de Actualizacion para Magistrados en el ano anterior; asimismo, se ha capacitado a los Jueces de Paz Letrados a nivel nacional con Cursos de Especializacion en Conciliacion; Que, la Academia de la Magistratura implementara cursos bajo la modalidad de Educacion a Distancia, los mismos que tendran similares exigencias que los cursos presenciales que dicta la Academia de la Magistratura; Que, es necesario atender los multiples pedidos de autocapacitacion que se han venido canalizando a traves del Proyecto de Autocapacitacion Asistida "Redes de Unidades Academicas: Judiciales y Fiscales" de Magistrados de los diferentes Distritos Judiciales del pais; Que, acorde con las medidas de austeridad dictadas por el Supremo Gobierno, resulta necesario que la Academia de la Magistratura ejecute los cursos de capacitacion tambien bajo la modalidad de Educacion a Distancia, para de esta manera capacitar a un mayor numero de magistrados a nivel nacional, a un menor costo operativo; Que, estando a lo previsto por el MORDAZA parrafo del Articulo 151 de la Constitucion Politica del Peru; la propuesta de la Direccion Academica, a lo acordado por la Comision de Reorganizacion y Gobierno, en el Acta de fecha 24 de setiembre de 1999; y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de la Academia de la Magistratura N° 26335, el Estatuto de la Academia de la Magistratura aprobado por Resolucion N°0194/AMAG-CD, la Sexta Disposicion Transitoria, Complementaria y final de la Ley N° 26623 y la Ley N°27009; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento del Proyecto de Educacion a Distancia que contiene 22 Articulos distribuidos en cinco Titulos y una Disposicion Final que forman parte de la presente Resolucion, autorizandose a la Direccion Academica para que realice los ajustes necesarios a los cursos respectivos y a la ejecucion del programa curricular. Articulo Segundo.- Autorizar la publicacion de la convocatoria para la ejecucion de los correspondientes modulos instruccionales de los cursos de Educacion a Distancia para Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Publico. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Comision de Reorganizacion y Gobierno Director General REGLAMENTO DE LA CAPACITACION A DISTANCIA PARA MAGISTRADOS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- El Proyecto de Capacitacion a Distancia para Magistrados tiene como proposito brindar una formacion altamente especializada, bajo una modalidad a distancia que llegue a un mayor numero de participantes a nivel nacional, como una alternativa para atender las necesidades de capacitacion de los mismos. Igualmente, tiene como finalidad acrecentar el nivel academico de los Magistrados, con el objeto de enriquecer su legajo personal. Articulo 2º.- El Proyecto de Capacitacion a Distancia para Magistrados sera de ejecucion descentralizada, buscando garantizar la participacion equitativa de todos los Magistrados. El Proyecto forma parte de las actividades de la Academia de la Magistratura, dependiendo directamente de la Direccion Academica. La ejecucion del Proyecto esta bajo la responsabilidad inmediata de su Coordinador. Articulo 3º.- Los participantes solo podran inscribirse en un curso por convocatoria. TITULO II DE LOS PARTICIPANTES Articulo 4º.- Podran participar en el Proyecto de Educacion a Distancia todos los Magistrados ya MORDAZA titulares, provisionales o suplentes. Articulo 5º.- Son derechos de los participantes: a. Recibir los materiales de educacion a distancia, establecidos para cada curso.

b. Solicitar y recibir asesoria a su tutor y profesores, las veces que lo considere necesario. c. Expresar libremente sus ideas, en el MORDAZA de los principios constitucionales, legales y eticos. d. Estar informados de su rendimiento academico. e. Solicitar la recalificacion de las evaluaciones, en caso de no estar conforme por causa debidamente justificada y probada, con la calificacion asignada. Articulo 6º.- Las peticiones y reclamos de los participantes que no esten referidas a recalificaciones, seran presentadas ante el tutor del curso en un plazo de tres dias. Con un informe ilustrativo del tutor, son elevadas al Coordinador del Proyecto quien resuelve en un plazo MORDAZA de siete dias. La resolucion del Coordinador del Proyecto puede ser apelada ante la Direccion Academica quien resolvera, en forma definitiva dentro de los diez dias siguientes. Articulo 7º.- Son deberes de los discentes: a. Cumplir con el Reglamento del Proyecto y las demas disposiciones dictadas por la Academia de la Magistratura. b. Asistir a todas las actividades presenciales del curso en el cual estan inscritos. c. Asistir a los talleres de seguimiento convocados por cada tutor de la sede. d. Contestar las comunicaciones que la sede central, profesores y tutores le envien en el termino de la distancia. e. Dedicarse con esfuerzo y responsabilidad a su formacion, y comportarse adecuadamente durante las evaluaciones del curso. f. Realizar las tareas academicas propias de su formacion. g. Rendir las pruebas y entregar los trabajos que se asignen en los plazos senalados. h. Conducirse con el decoro adecuado al nivel de magistrados. Articulo 8º.- El discente que no cumpla con la entrega de las tareas academicas establecidas en los materiales de ensenanza, no podra rendir la evaluacion final, cuya realizacion se le comunicara oportunamente. TITULO III DEL REGIMEN DE ESTUDIOS Capitulo 1. De los cursos y las plazas vacantes Articulo 9º.- La Academia de la Magistratura, determinara los cursos a distancia y las plazas vacantes para cada Distrito Judicial. La determinacion se realizara en funcion de la situacion actual de los magistrados, de la especialidad que actualmente desempenan, y de los cursos de capacitacion ofrecidos a la fecha por la AMAG.. Capitulo 2. Del MORDAZA de admision Articulo 10º.- Los cursos del Proyecto de Educacion a Distancia se inician con la convocatoria realizada por la Academia de la Magistratura y publicada en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 11º.- La Direccion Academica designara a los tres miembros de la Comision que se encargara de la seleccion de los participantes. Articulo 12º.- Se realizara una seleccion de los participantes a los cursos, de acuerdo al numero de vacantes dispuestas por la Academia de la Magistratura, una vez realizada la seleccion de los participantes, esta sera inapelable. La relacion de los discentes aptos sera publicada en las Sedes Desconcentradas en las cuales se dicta el curso. Ademas, se remitira a cada Corte Superior de Justicia o Fiscalia Superior Encargada de la Gestion de Gobierno de los Distritos Judiciales pertinentes. Capitulo 3. De los estudios Articulo 13º.- Los cursos que conforman el Proyecto de Educacion a Distancia, estan disenados sobre la base de modulos tematicos, se desarrollan bajo la modalidad a distancia, combinando sesiones presenciales y trabajo individual. La Academia provee de los materiales respectivos. Articulo 14º.- La modalidad de estudio supone el estudio independiente del participante, en el lugar y horario que el mismo usuario determine. El curso supone el estudio de un material que desarrolla los contenidos del curso, de un anexo de lecturas complementarias, los cuales iran acompanados de un Manual del Participante. Capitulo 4. Del Sistema de Evaluacion Articulo 15º.- Los discentes contaran con los tutores pedagogicos, a quienes podran consultar sobre las inquietudes que sobre el estudio del material se generen, via telefono, fax, correo electronico y otro medio de comunicacion. Articulo 16º.- Para la seleccion de los tutores pedagogicos sera de aplicacion lo dispuesto en el Art. 3 del Reglamento sobre el Regimen y Seleccion de Tutores de la Academia de la Magistratura.

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