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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2000 (22/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 182964 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de enero de 2000 octubre de 1999, sobre la puesta en marcha del Proyecto de Educación a Distancia; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 151, establece que la Academia de la Magistratura se encarga de la formación y capacitación de jueces y fiscales en todos sus niveles; Que, la Academia de la Magistratura, ha venido brindando durante el año 1999, cursos de capacitación y especialización dentro del marco de actividades del Programa de Actualización y Perfeccionamiento y otros. Estos cursos han sido dirigidos a los Magistrados que no participaron en los Cursos Básicos de Actualización para Magistrados en el año anterior; asimismo, se ha capacitado a los Jueces de Paz Letrados a nivel nacional con Cursos de Especialización en Conciliación; Que, la Academia de la Magistratura implementará cursos bajo la modalidad de Educación a Distancia, los mismos que tendrán similares exigencias que los cursos presenciales que dicta la Academia de la Magistratura; Que, es necesario atender los múltiples pedidos de autoca- pacitación que se han venido canalizando a través del Proyecto de Autocapacitación Asistida “Redes de Unidades Académicas: Judiciales y Fiscales” de Magistrados de los diferentes Distritos Judiciales del país; Que, acorde con las medidas de austeridad dictadas por el Supremo Gobierno, resulta necesario que la Academia de la Magistratura ejecute los cursos de capacitación también bajo la modalidad de Educación a Distancia, para de esta manera capacitar a un mayor número de magistrados a nivel nacional, a un menor costo operativo; Que, estando a lo previsto por el segundo párrafo del Artículo 151 de la Constitución Política del Perú; la propuesta de la Dirección Académica, a lo acordado por la Comisión de Reorga- nización y Gobierno, en el Acta de fecha 24 de setiembre de 1999; y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura N° 26335, el Estatuto de la Academia de la Magistratura aprobado por Resolución N°01- 94/AMAG-CD, la Sexta Disposición Transitoria, Complementa- ria y final de la Ley N° 26623 y la Ley N°27009; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Aprobar el Reglamento del Proyecto de Educación a Distancia que contiene 22 Artículos distribuidos en cinco Títulos y una Disposición Final que forman parte de la presente Resolución, autorizándose a la Dirección Académica para que realice los ajustes necesarios a los cursos respectivos y a la ejecución del programa curricular. Artículo Segundo .- Autorizar la publicación de la convoca- toria para la ejecución de los correspondientes módulos instruc- cionales de los cursos de Educación a Distancia para Magistra- dos del Poder Judicial y del Ministerio Público. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL MACEDO DIANDERAS Presidente Comisión de Reorganización y Gobierno Director General REGLAMENTO DE LA CAPACITACIÓN A DISTANCIA PARA MAGISTRADOS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El Proyecto de Capacitación a Distancia para Magistrados tiene como propósito brindar una formación alta- mente especializada, bajo una modalidad a distancia que llegue a un mayor número de participantes a nivel nacional, como una alternativa para atender las necesidades de capacitación de los mismos. Igualmente, tiene como finalidad acrecentar el nivel académico de los Magistrados, con el objeto de enriquecer su legajo personal. Artículo 2º.- El Proyecto de Capacitación a Distancia para Magistrados será de ejecución descentralizada, buscando ga- rantizar la participación equitativa de todos los Magistrados. El Proyecto forma parte de las actividades de la Academia de la Magistratura, dependiendo directamente de la Dirección Académica. La ejecución del Proyecto está bajo la responsabilidad inme- diata de su Coordinador. Artículo 3º.- Los participantes sólo podrán inscribirse en un curso por convocatoria. TÍTULO II DE LOS PARTICIPANTES Artículo 4º.- Podrán participar en el Proyecto de Educación a Distancia todos los Magistrados ya sean titulares, provisiona- les o suplentes. Artículo 5º.- Son derechos de los participantes: a. Recibir los materiales de educación a distancia, estableci- dos para cada curso.b. Solicitar y recibir asesoría a su tutor y profesores, las veces que lo considere necesario. c. Expresar libremente sus ideas, en el marco de los princi- pios constitucionales, legales y éticos. d. Estar informados de su rendimiento académico. e. Solicitar la recalificación de las evaluaciones, en caso de no estar conforme por causa debidamente justificada y probada, con la calificación asignada. Artículo 6º.- Las peticiones y reclamos de los participantes que no estén referidas a recalificaciones, serán presentadas ante el tutor del curso en un plazo de tres días. Con un informe ilustrativo del tutor, son elevadas al Coordinador del Proyecto quien resuelve en un plazo máximo de siete días. La resolución del Coordinador del Proyecto puede ser apelada ante la Direc- ción Académica quien resolverá, en forma definitiva dentro de los diez días siguientes. Artículo 7º.- Son deberes de los discentes: a. Cumplir con el Reglamento del Proyecto y las demás disposiciones dictadas por la Academia de la Magistratura. b. Asistir a todas las actividades presenciales del curso en el cual están inscritos. c. Asistir a los talleres de seguimiento convocados por cada tutor de la sede. d. Contestar las comunicaciones que la sede central, profe- sores y tutores le envíen en el término de la distancia. e. Dedicarse con esfuerzo y responsabilidad a su formación, y comportarse adecuadamente durante las evaluaciones del curso. f. Realizar las tareas académicas propias de su formación. g. Rendir las pruebas y entregar los trabajos que se asignen en los plazos señalados. h. Conducirse con el decoro adecuado al nivel de magistra- dos. Artículo 8º.- El discente que no cumpla con la entrega de las tareas académicas establecidas en los materiales de enseñanza, no podrá rendir la evaluación final, cuya realización se le comu- nicará oportunamente. TÍTULO III DEL RÉGIMEN DE ESTUDIOS Capítulo 1. De los cursos y las plazas vacantes Artículo 9º.- La Academia de la Magistratura, determina- rá los cursos a distancia y las plazas vacantes para cada Distrito Judicial. La determinación se realizará en función de la situa- ción actual de los magistrados, de la especialidad que actual- mente desempeñan, y de los cursos de capacitación ofrecidos a la fecha por la AMAG.. Capítulo 2. Del proceso de admisión Artículo 10º.- Los cursos del Proyecto de Educación a Distancia se inician con la convocatoria realizada por la Acade- mia de la Magistratura y publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 11º.- La Dirección Académica designará a los tres miembros de la Comisión que se encargará de la selección de los participantes. Artículo 12º.- Se realizará una selección de los participan- tes a los cursos, de acuerdo al número de vacantes dispuestas por la Academia de la Magistratura, una vez realizada la selección de los participantes, ésta será inapelable. La relación de los discentes aptos será publicada en las Sedes Desconcentradas en las cuales se dicta el curso. Además, se remitirá a cada Corte Superior de Justicia o Fiscalía Superior Encargada de la Gestión de Gobierno de los Distritos Judiciales pertinentes. Capítulo 3. De los estudios Artículo 13º.- Los cursos que conforman el Proyecto de Educación a Distancia, están diseñados sobre la base de módu- los temáticos, se desarrollan bajo la modalidad a distancia, combinando sesiones presenciales y trabajo individual. La Academia provee de los materiales respectivos. Artículo 14º.- La modalidad de estudio supone el estudio independiente del participante, en el lugar y horario que el mismo usuario determine. El curso supone el estudio de un material que desarrolla los contenidos del curso, de un anexo de lecturas complementarias, los cuales irán acompañados de un Manual del Participante. Capítulo 4. Del Sistema de Evaluación Artículo 15º.- Los discentes contarán con los tutores peda- gógicos, a quienes podrán consultar sobre las inquietudes que sobre el estudio del material se generen, vía teléfono, fax, correo electrónico y otro medio de comunicación. Artículo 16º.- Para la selección de los tutores pedagógicos será de aplicación lo dispuesto en el Art. 3 del Reglamento sobre el Régimen y Selección de Tutores de la Academia de la Magis- tratura.