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Pág. 182963 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de enero de 2000 durante el período vacacional, así como atender al público, recibir documentos, custodiar los expedientes y el archivo, y proporcionar la información que se requiera. h) Actividades del personal que no alcance el récord vacacional o no le corresponda, entre ellos los de contra- tos por servicios no personales. Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República, tomarán las medidas adecuadas que permitan que el personal eventual, o que no cuente con el tiempo requerido por ley o no le corresponda por estar sujeto a contrato por servicios no personales, realicen labores de apoyo en la depuración de expedientes conforme a la Resolución Administrativa Nº 112- 99-SE-TP-CME-PJ, inventario de expedientes pendientes de años anteriores a 1995 inclusive y de 1996 a 1999 con especifi- cación del estado en que se encuentren los mismos, así como otras tareas que se consideren necesarias. Artículo Quinto.- La Oficina de Control de la Magis- tratura, los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República, la Inspectoría General, la Procuraduría encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial y la Gerencia General deberán presentar en un plazo no mayor de cinco (5) días útiles de publicada la presente Resolución el rol de vacacio- nes para el año 2000 del personal de las Oficinas de Administra- ción y de las Areas u Oficinas equivalentes a cargo de la Presidencia de la Corte, programación que estará sujeta a aprobación por la Secretaría Ejecutiva. Artículo Sexto.- A partir de la vigencia de la presente Resolución, los órganos jurisdiccionales deberán velar por que no se generen perjuicios procesales y materiales para las partes como consecuencia del período vacacional, bajo responsabilidad funcional. Como consecuencia de ello, las audiencias, informes orales y diligencias judiciales fijadas o iniciadas, deberán ac- tuarse o concluirse preferentemente antes del inicio del período vacacional, debiendo reprogramarse de oficio las que hubieren sido señaladas para dicho período. Artículo Sétimo.- Los Presidentes de las Cortes Superio- res de Justicia, dispondrán las medidas de seguridad en los Juzgados y Salas en donde se esté haciendo uso de su derecho vacacional, designándose para tal efecto el respectivo personal responsable del órgano jurisdiccional quien dará cuenta al Magistrado o Sala de Vacaciones de cualquier aspecto relacio- nado con el funcionamiento de la dependencia a su cargo. En todos los casos se considerarán los auxiliares jurisdicciona- les y administrativos necesarios para el eficaz y eficiente servicio de administración de justicia. Asimismo, el Magistrado y la Sala de Vacaciones deberán orientar y supervisar las tareas encomenda- das a los secigristas asignados en las dependencias a su cargo. Artículo Octavo.- En ningún caso se designarán Magistra- dos Suplentes y/o solicitará la contratación de auxiliares juris- diccionales y administrativos para realizar las labores en las Salas y Juzgados de Vacaciones, y en las dependencias en donde se haya hecho uso del derecho vacacional. Artículo Noveno.- Poner la presente Resolución en conoci- miento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República y Presidencia de las Salas Supremas, Presidencia de las Cortes Superiores, Oficina de Control de la Magistratura, Inspectoría General, Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, Organos de Línea de la Secretaría Ejecutiva del Poder Judicial, Ministerio Público y Ministerio de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO LUIS EDMUNDO SERPA SEGURA JORGE BUENDIA GUTIERREZ DAVID PEZUA VIVANCO 0880 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Disponen realización a nivel nacional de inventario de procesos seguidos por delitos tributarios y aduaneros y de los referidos en la Res. Adm. Nº 744- CME-PJ RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 03-2000-P-STP-EDTA-CS Lima, 21 de enero del 2000PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA ESPECIALIZADA EN DELITOS TRIBUTARIOS Y ADUANEROS Y OTROS CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 339-97-CME-PJ de fecha 14 de marzo de 1997 se facultó a la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República para conocer en última instancia las acciones penales por delitos tribu- tarios, aduaneros y otros, así como facultarla para crear Salas Superiores y Juzgados Especializados en los mismos delitos, que fueren necesarios, con competencia a nivel nacional. Ampliándose las atribuciones conferidas a esta Suprema Sala mediante Resolu- ción Administrativa Nº 744-CME-PJ de fecha 22 de setiembre de 1998, para que también conozca en última instancia y de manera exclusiva de los delitos previstos en los Capítulos V y VI del Título V, Capítulo III, Sección I del Título XVIII y Capítulos I, II y III del Título XIX del Libro Segundo del Código Penal; Que, estando a la considerable cantidad de expedientes existentes a nivel nacional debido a la ampliación de facultades jurisdiccionales otorgadas a esta Suprema Sala mediante Reso- lución Administrativa Nº 744-CME-PJ es necesario reactuali- zar el inventario físico de las mismas, así como de los expedien- tes existentes por delitos Tributarios y Aduaneros para deter- minar en forma real el número de causas existentes y el estado procesal de las mismas. Debiendo para tal efecto designar a dos Vocales Superiores así como tres jueces especializados para la ejecución del referido inventario; Que, también se hace necesario designar un integrante de este Colegiado Supremo para que supervise la labor encomen- dada a los Magistrados de Segunda y Primera Instancia; En uso de las facultades conferidas por las Resoluciones Nºs. 339 y 774-CME-PJ y, estando a lo acordado en sesión de la fecha; SE RESUELVE: Primero.- Disponer la realización de un inventario físico a nivel nacional de las causas seguidas por delitos Tributarios y Aduaneros y de los contenidos en la Resolución Administrativa Nº 744-CME-PJ. Segundo.- Designar a los señores Vocales Superiores docto- res Daniel Raúl Lorenzzi Goicochea y Manuel Adelid Ruiz Cueto, así como a los señores Jueces doctores Segundo Nicolás Trujillo López, Sonia Elizabeth Pineda Cáceres y María Magda- lena Mere Espinoza; como los responsables de la ejecución del referido inventario indistintamente. Tercero.- Designar al señor Vocal Supremo Provisional doctor Alejandro Rodríguez Medrano, para que supervise la labor encomendada a los Magistrados aludidos en el Artículo segundo de la presente resolución. Cuarto.- Transcribir la presente Resolución al señor Presi- dente de la Corte Suprema de Justicia de la República y Presi- dente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, a la Gerencia Central de la Reforma, al señor Fiscal de la Nación, a la señorita Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, a los señores Presidentes de las Cortes Superiores del país, a la Gerencia General del Poder Judicial, a la Oficina de Control de la Magistratura y al señor Superintendente de Aduanas. Quinto.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. SS. JOSE LUIS JERI DURAND, ALEJANDRO RODRIGUEZ MEDRANO, VICTORIA AMPUERO DE FUERTES, MANUEL MARULL GALVEZ, JOSE CERNA SANCHEZ 0849 ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Aprueban Reglamento del Proyecto de Educación a Distancia para Ma- gistrados RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN DE REORGANIZACIÓN Y GOBIERNO DE LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA N°02-2000-AMAG-CRG Jesús María, 21 de enero del 2000 VISTA: La propuesta de la Dirección Académica presentada me- diante Memorándum N° 481-99-DA/AMAG, de fecha 14 de