Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2000 (22/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, sabado 22 de enero de 2000

NORMAS LEGALES

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SUNAT
Establecen plazo de MORDAZA de Formulario Nº 4899, a cargo de productores agrarios cuyas ventas brutas no superen las 50 UIT o inicien operaciones
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 15-2000/SUNAT MORDAZA, 21 de enero de 2000 CONSIDERANDO: Que el Articulo 1º de la Ley Nº 27217 prorroga hasta el 31 de diciembre del ano 2000 el plazo de exoneracion del Impuesto General a las Ventas, del Impuesto de Promocion Municipal y del Impuesto a la Renta, establecido en la Ley Nº 26564 y prorrogado sucesivamente por el Decreto Legislativo Nº 885, por la Ley Nº 26881 y por el Articulo 1º de la Ley Nº 27033, a favor de los productores agrarios cuyas ventas anuales no superen las cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); Que el Articulo 2º de la Ley Nº 27217 excluye a los productores agrarios de arroz del beneficio a que hace referencia el parrafo anterior, en lo concerniente al Impuesto General a las Ventas y al Impuesto de Promocion Municipal, manteniendose vigente el beneficio en lo relativo al Impuesto a la Renta; Que el Articulo 2º de la Ley Nº 27033 senala que la SUNAT aprobara las normas que se requieran para facilitar la opera-

cion de lo dispuesto en el Articulo 1º de la misma, por lo que a su MORDAZA se dicto la Resolucion de Superintendencia Nº 027-99/ SUNAT, mediante la cual se aprobo el Formulario Nº 4899; Que se ha estimado conveniente que en el presente ano tambien se utilice dicho formulario, adecuandose algunos de los datos contenidos en este; En uso de la facultad otorgada por el inciso n) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificatoria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Los productores agrarios que presuman que sus ventas brutas durante el ano 2000 no superaran las cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) deberan presentar el Formulario Nº 4899, "Declaracion Jurada Productores Agrarios - Ley Nº 27217", el mismo que se encuentra anexo a la presente resolucion, hasta el 8 de febrero de 2000. Tratandose de productores agrarios que inicien actividades con posterioridad a esta fecha, deberan presentar dicho formulario hasta el ultimo dia habil del mes siguiente al de inicio de actividades. Para cumplir con la referida obligacion, bastara con fotocopiar el mencionado formulario y presentarlo en dos ejemplares, debidamente llenados, en la Intendencia u Oficina Zonal que corresponda a su domicilio fiscal. Articulo 2º.- El formulario a que se refiere el articulo anterior podra ser utilizado por los beneficiarios a partir del mismo dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. MORDAZA Superintendente

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