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Pág. 182975 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de enero de 2000 SUNAT Establecen plazo de presentación de Formulario Nº 4899, a cargo de produc- tores agrarios cuyas ventas brutas no superen las 50 UIT o inicien operaciones RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 15-2000/SUNAT Lima, 21 de enero de 2000 CONSIDERANDO: Que el Artículo 1º de la Ley Nº 27217 prorroga hasta el 31 de diciembre del año 2000 el plazo de exoneración del Impuesto General a las Ventas, del Impuesto de Promoción Municipal y del Impuesto a la Renta, establecido en la Ley Nº 26564 y prorrogado sucesivamente por el Decreto Legislativo Nº 885, por la Ley Nº 26881 y por el Artículo 1º de la Ley Nº 27033, a favor de los productores agrarios cuyas ventas anuales no superen las cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); Que el Artículo 2º de la Ley Nº 27217 excluye a los producto- res agrarios de arroz del beneficio a que hace referencia el párrafo anterior, en lo concerniente al Impuesto General a las Ventas y al Impuesto de Promoción Municipal, manteniéndose vigente el beneficio en lo relativo al Impuesto a la Renta; Que el Artículo 2º de la Ley Nº 27033 señala que la SUNAT aprobará las normas que se requieran para facilitar la opera-ción de lo dispuesto en el Artículo 1º de la misma, por lo que a su amparo se dictó la Resolución de Superintendencia Nº 027-99/ SUNAT, mediante la cual se aprobó el Formulario Nº 4899; Que se ha estimado conveniente que en el presente año también se utilice dicho formulario, adecuándose algunos de los datos contenidos en éste; En uso de la facultad otorgada por el inciso n) del Artículo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Los productores agrarios que presuman que sus ventas brutas durante el año 2000 no superarán las cincuen- ta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) deberán pre- sentar el Formulario Nº 4899, “Declaración Jurada Productores Agrarios - Ley Nº 27217”, el mismo que se encuentra anexo a la presente resolución, hasta el 8 de febrero de 2000. Tratándose de productores agrarios que inicien actividades con posteriori- dad a esta fecha, deberán presentar dicho formulario hasta el último día hábil del mes siguiente al de inicio de actividades. Para cumplir con la referida obligación, bastará con fotoco- piar el mencionado formulario y presentarlo en dos ejemplares, debidamente llenados, en la Intendencia u Oficina Zonal que corresponda a su domicilio fiscal. Artículo 2º.- El formulario a que se refiere el artículo anterior podrá ser utilizado por los beneficiarios a partir del mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME R. IBERICO Superintendente SINTITUL-2 PageMaker 6.5 1-21-2000, 18:43:40 S U N A T 0848