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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2000 (22/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 182965 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de enero de 2000 Artículo 17º.- Asimismo, se contará con tutores adminis- trativos, quienes establecerán cronogramas de estudio con cada uno de los discentes, y realizarán un seguimiento del mismo; recepcionarán las evaluaciones parciales y las remitirán oportu- namente a la Sede Central. El discente podrá recurrir a ellos en caso de cualquier dificultad administrativa. Capítulo 5. Del Sistema de Evaluación Artículo 18º.- El sistema de evaluación del Programa tiene como propósito acreditar, por estricto orden de mérito, la rela- ción de participantes que han cumplido con los requisitos de aprobación del curso. Artículo 19º.- El sistema de evaluación se basa en la escala vigesimal (de 0 a 20). Artículo 20º.- La nota aprobatoria de cada módulo temático es doce (12). Esta nota se obtiene del promedio de la evaluación parcial, el examen de control de lecturas y de un examen final. La evaluación parcial, consistente en el análisis y evaluación de casos, tiene un valor de 30 % de la nota del módulo temático. La nota del examen de control de lectura tiene un valor de 30% de la nota del módulo temático respectivo. El examen final que evalúa la totalidad de conocimientos tiene un valor de 40% de la nota del módulo temático. No se admite rendir un examen o prueba fuera de la fecha programada, salvo supuestos de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditadas. TÍTULO IV.- DE LAS CERTIFICACIONES Artículo 21º.- La Academia de la Magistratura otorgará un certificado de participación sólo a los participantes que hayan obtenido la nota mínima aprobatoria del curso. Dicho certificado de participación tendrá un valor equiva- lente al de los cursos del Programa de Actualización y Perfeccio- namiento-PAP. TÍTULO V.- DE LAS FALTAS, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO Artículo 22º.- Se sancionará todo acto reñido contra la ética del magistrado, las buenas costumbres y la corrección debida. Toda sanción será inscrita en el legajo personal del discente en la AMAG. Las sanciones son impuestas por el coordinador previo informe del tutor del discente, quien previamente deberá oír o dar oportunidad de manifestarse al discente. La decisión puede ser apelada dentro de los tres días ante el Director Académico. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Dirección Académica dictará las disposicio- nes operativas que fueran necesarias para la eficaz aplicación del presente Reglamento. Segunda.- El presente Reglamento entra en vigencia en la fecha de su aprobación. 0865 ANR - CONAFU Autorizan funcionamiento provisio- nal de universidad en la ciudad de Chiclayo CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 709-2000-CONAFU Lima, 17 de enero de 2000 Visto el Proyecto para la Autorización de Funcionamiento de la Universidad Privada Nuestra Señora de la Paz, con sede en la ciudad de Chiclayo, departamento de Lambayeque, así como los Informes Técnicos correspondientes; y, CONSIDERANDO: Que la Asociación Civil Educativa Señor de Sipán, Promoto- ra de la Universidad, solicita autorización de funcionamiento provisional de su mencionada Universidad, para cuyo efecto, en cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, presentó el proyecto acompañando: la Justificación del Proyec- to, la Misión Institucional y el Compromiso Institucional, así como los requisitos exigidos por el CONAFU, con su respectiva documentación, que sustentan los lineamientos del Proyecto Institucional y de sus respectivas carreras profesionales; Que la entidad Promotora ha acreditado el cumplimiento efectivo de los requerimientos previstos en el Artículo 7º de laLey Nº 26439 para otorgar la autorización de funcionamiento provisional de la Universidad; Que el Proyecto es coherente con los objetivos establecidos por el CONAFU para cautelar y asegurar niveles mínimos aceptables de calidad, proteger a los usuarios y crear condicio- nes para el progreso e innovación de las instituciones, en apoyo del desarrollo nacional, de conformidad con las orientaciones de la Guía para la Presentación de Proyectos Institucionales de Nuevas Universidades, preparada y aprobada por el CONAFU; Que el Proyecto ofrece carreras profesionales que contribui- rán al desarrollo científico y tecnológico de la región y del país; Que, así mismo, el Proyecto Institucional de la Universidad cumple satisfactoriamente con los criterios de evaluación esta- blecidos y desarrollados por el CONAFU, como base para el Plan de Desarrollo de la Universidad, que elaborará al iniciar las labores académicas y administrativas de dicha entidad; Que los informes producidos por la Comisión Evaluadora, la Comisión de Análisis y Consolidación y la Comisión Especial de Verificación han hecho posible que el Proyecto haya sido reestruc- turado y mejorado en base a las observaciones y recomendacio- nes formuladas por el Directorio del CONAFU, alcanzando finalmente los niveles requeridos para su aprobación; Que en los procesos de evaluación, las carreras profesionales de Administración, Educación Inicial, Educación Primaria, De- recho y Ciencias Políticas, Ingeniería de Sistemas e Informática han alcanzado los puntajes requeridos para su aprobación, así como acreditan los cuatro parámetros principales: Plan de Estudios, Docentes, Laboratorios y Talleres y el de Biblioteca y otros medios de aprendizaje; Estando al Informe de las Comisiones Evaluadoras, a la opinión favorable del Consejo Regional Interuniversitario del Norte, que la hace suya la Asamblea Nacional de Rectores y al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades en Sesión Ordinaria de fecha 14 de enero del 2000; y, En uso de las facultades que confiere la Ley Nº 26439 al Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Autorizar el funcionamiento provisional de la Universidad Privada Nuestra Señora de la Paz, con sede en la ciudad de Chiclayo, Capital del departamento de Lambayeque, con las carreras profesionales y número de vacantes, que a continuación se indica: a) Para el Primer Ciclo de Estudios: CARRERAS VACANTES PROFESIONALES POR SEMESTRE - Administración 60 - Contabilidad 60 - Educación Inicial 60 - Educación Primaria 60 - Derecho y Ciencias Políticas 60 - Ingeniería de Sistemas e Informática 60 TOTAL DE VACANTES AUTORIZADAS: 360 b) A partir del Segundo Ciclo de Estudios: CARRERAS VACANTES PROFESIONALES POR SEMESTRE - Administración 80 - Contabilidad 80 - Educación Inicial 80 - Educación Primaria 80 - Derecho y Ciencias Políticas 80 - Ingeniería de Sistemas e Informática 80 TOTAL DE VACANTES AUTORIZADAS: 480 Artículo 2º.- La Universidad Privada Nuestra Señora de la Paz funcionará de conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y sus normas complementarias pertinentes, así como la Ley Nº 26439 y sus reglamentos. Artículo 3º.- La Universidad autorizada por la presente Resolución estará sujeta a la evaluación prevista en el Inc. c) del Artículo 2º de la Ley Nº 26439. Al vencimiento de los seis (6) primeros meses de funcionamiento de la Universidad, se hará la primera visita de verificación y evaluación de los avances reali- zados en la ejecución del Proyecto, particularmente, en Infra- estructura Física, Docencia y Administración Financiera, opor- tunidad para la cual se deberá tener elaborado el Plan de Desarrollo Institucional a Mediano Plazo. Regístrese, comuníquese y archívese. HECTOR LUJAN PERALTA Presidente ALBERTO CAZORLA TALLERI Vicepresidente