Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2000 (22/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, sabado 22 de enero de 2000

NORMAS LEGALES

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Articulo 17º.- Asimismo, se contara con tutores administrativos, quienes estableceran cronogramas de estudio con cada uno de los discentes, y realizaran un seguimiento del mismo; recepcionaran las evaluaciones parciales y las remitiran oportunamente a la Sede Central. El discente podra recurrir a ellos en caso de cualquier dificultad administrativa. Capitulo 5. Del Sistema de Evaluacion Articulo 18º.- El sistema de evaluacion del Programa tiene como proposito acreditar, por estricto orden de merito, la relacion de participantes que han cumplido con los requisitos de aprobacion del curso. Articulo 19º.- El sistema de evaluacion se MORDAZA en la escala vigesimal (de 0 a 20). Articulo 20º.- La nota aprobatoria de cada modulo tematico es doce (12). Esta nota se obtiene del promedio de la evaluacion parcial, el examen de control de lecturas y de un examen final. La evaluacion parcial, consistente en el analisis y evaluacion de casos, tiene un valor de 30 % de la nota del modulo tematico. La nota del examen de control de lectura tiene un valor de 30% de la nota del modulo tematico respectivo. El examen final que evalua la totalidad de conocimientos tiene un valor de 40% de la nota del modulo tematico. No se admite rendir un examen o prueba fuera de la fecha programada, salvo supuestos de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditadas. TITULO IV.- DE LAS CERTIFICACIONES Articulo 21º.- La Academia de la Magistratura otorgara un certificado de participacion solo a los participantes que hayan obtenido la nota minima aprobatoria del curso. Dicho certificado de participacion tendra un valor equivalente al de los cursos del Programa de Actualizacion y Perfeccionamiento-PAP. TITULO V.- DE LAS FALTAS, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO Articulo 22º.- Se sancionara todo acto renido contra la etica del magistrado, las buenas costumbres y la correccion debida. Toda sancion sera inscrita en el legajo personal del discente en la AMAG. Las sanciones son impuestas por el coordinador previo informe del tutor del discente, quien previamente debera oir o dar oportunidad de manifestarse al discente. La decision puede ser apelada dentro de los tres dias ante el Director Academico. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Direccion Academica dictara las disposiciones operativas que fueran necesarias para la eficaz aplicacion del presente Reglamento. Segunda.- El presente Reglamento entra en vigencia en la fecha de su aprobacion. 0865

Ley Nº 26439 para otorgar la autorizacion de funcionamiento provisional de la Universidad; Que el Proyecto es coherente con los objetivos establecidos por el CONAFU para cautelar y asegurar niveles minimos aceptables de calidad, proteger a los usuarios y crear condiciones para el progreso e innovacion de las instituciones, en apoyo del desarrollo nacional, de conformidad con las orientaciones de la Guia para la MORDAZA de Proyectos Institucionales de Nuevas Universidades, preparada y aprobada por el CONAFU; Que el Proyecto ofrece carreras profesionales que contribuiran al desarrollo cientifico y tecnologico de la region y del pais; Que, asi mismo, el Proyecto Institucional de la Universidad cumple satisfactoriamente con los criterios de evaluacion establecidos y desarrollados por el CONAFU, como base para el Plan de Desarrollo de la Universidad, que elaborara al iniciar las labores academicas y administrativas de dicha entidad; Que los informes producidos por la Comision Evaluadora, la Comision de Analisis y Consolidacion y la Comision Especial de Verificacion han hecho posible que el Proyecto MORDAZA sido reestructurado y mejorado en base a las observaciones y recomendaciones formuladas por el Directorio del CONAFU, alcanzando finalmente los niveles requeridos para su aprobacion; Que en los procesos de evaluacion, las carreras profesionales de Administracion, Educacion Inicial, Educacion Primaria, Derecho y Ciencias Politicas, Ingenieria de Sistemas e Informatica han alcanzado los puntajes requeridos para su aprobacion, asi como acreditan los cuatro parametros principales: Plan de Estudios, Docentes, Laboratorios y Talleres y el de Biblioteca y otros medios de aprendizaje; Estando al Informe de las Comisiones Evaluadoras, a la opinion favorable del Consejo Regional Interuniversitario del Norte, que la hace suya la Asamblea Nacional de Rectores y al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades en Sesion Ordinaria de fecha 14 de enero del 2000; y, En uso de las facultades que confiere la Ley Nº 26439 al Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades; SE RESUELVE: Articulo 1º .- Autorizar el funcionamiento provisional de la Universidad Privada Nuestra Senora MORDAZA, con sede en la MORDAZA de Chiclayo, Capital del departamento de MORDAZA, con las carreras profesionales y numero de vacantes, que a continuacion se indica: a) Para el Primer Ciclo de Estudios: CARRERAS PROFESIONALES - Administracion - Contabilidad - Educacion Inicial - Educacion Primaria - Derecho y Ciencias Politicas - Ingenieria de Sistemas e Informatica TOTAL DE VACANTES AUTORIZADAS: b) A partir del MORDAZA Ciclo de Estudios: CARRERAS PROFESIONALES - Administracion - Contabilidad - Educacion Inicial - Educacion Primaria - Derecho y Ciencias Politicas - Ingenieria de Sistemas e Informatica TOTAL DE VACANTES AUTORIZADAS: VACANTES POR SEMESTRE 80 80 80 80 80 80 480 VACANTES POR SEMESTRE 60 60 60 60 60 60 360

ANR - CONAFU
Autorizan funcionamiento provisional de universidad en la MORDAZA de Chiclayo
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 709-2000-CONAFU MORDAZA, 17 de enero de 2000 Visto el Proyecto para la Autorizacion de Funcionamiento de la Universidad Privada Nuestra Senora MORDAZA, con sede en la MORDAZA de Chiclayo, departamento de MORDAZA, asi como los Informes Tecnicos correspondientes; y, CONSIDERANDO: Que la Asociacion Civil Educativa Senor de Sipan, Promotora de la Universidad, solicita autorizacion de funcionamiento provisional de su mencionada Universidad, para cuyo efecto, en cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, presento el proyecto acompanando: la Justificacion del Proyecto, la Mision Institucional y el Compromiso Institucional, asi como los requisitos exigidos por el CONAFU, con su respectiva documentacion, que sustentan los lineamientos del Proyecto Institucional y de sus respectivas carreras profesionales; Que la entidad Promotora ha acreditado el cumplimiento efectivo de los requerimientos previstos en el Articulo 7º de la

Articulo 2º.- La Universidad Privada Nuestra Senora MORDAZA funcionara de conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y sus normas complementarias pertinentes, asi como la Ley Nº 26439 y sus reglamentos. Articulo 3º.- La Universidad autorizada por la presente Resolucion estara sujeta a la evaluacion prevista en el Inc. c) del Articulo 2º de la Ley Nº 26439. Al vencimiento de los seis (6) primeros meses de funcionamiento de la Universidad, se MORDAZA la primera visita de verificacion y evaluacion de los avances realizados en la ejecucion del Proyecto, particularmente, en Infraestructura Fisica, Docencia y Administracion Financiera, oportunidad para la cual se debera tener elaborado el Plan de Desarrollo Institucional a Mediano Plazo. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA CAZORLA TALLERI Vicepresidente

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