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Pág. 182978 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de enero de 2000 Que, de conformidad a las atribuciones conferidas por el Art. 47º numeral 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: 1. AUTORIZAR la realización del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO, en el distrito del Rímac, para los vecinos rimenses, el mismo que se llevará a cabo el sábado 26 de febrero del 2000, con el único pago de S/. 25.00 (veinticinco y 00/100 nuevos soles) por gastos administrativos, expediente matrimo- nial y ceremonia, así como de la exoneración de la dispensa de publicación de edictos matrimoniales. Sin incluir los derechos de pago por examen médico. 2. ESTABLECER, que los ciudadanos se adecuarán a lo dispuesto por la Ley de simplificación administrativa Nº 25035 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, señalándo- se como requisitos mínimos los siguientes: - Partida de Nacimiento original o dispensa judicial de ambos contrayentes. - Fotocopia simple del documento de identidad de ambos contrayentes. - Certificado médico. - Dos testigos mayores de edad. - Asistencia a las charlas de prevención de enfermedades de transmisión sexual. 3. Encargar, a la Dirección de Administración y a la Direc- ción de Servicios a la Ciudad, el cumplimiento de la presente disposición municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLORIA JARAMILLO AGUILAR Alcaldesa 0817 Disponen el embanderamiento gene- ral del distrito DECRETO DE ALCALDIA Nº 002-2000/MDR Rímac, 12 de enero del 2000 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC CONSIDERANDO: Que, el próximo 2 de febrero del 2000, se celebrará el 80º Aniversario de creación política del distrito del Rímac; Que, es tradición de los vecinos de esta Comuna el respeto y la participación en los actos cívicos conmemorativos de un año más de vida Institucional de la Municipalidad que los represen- ta, por ende, es necesario dar el marco de solemnidad que amerita tan magna fecha; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Art. 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el Embanderamiento ge- neral del distrito del Rímac, del 29 de enero al 6 de febrero del 2000, incluyéndose en esta disposición a todos los predios sean privados o públicos, de vivienda o comercio. Artículo Segundo.- DISPONER que los predios señalados en el artículo precedente deberán estar debidamente presenta- dos, con la limpieza adecuada de los mismos. Artículo Tercero.- Los vecinos que incumplan lo dispuesto por el presente Decreto, se harán acreedores a las sanciones establecidas en el Reglamento de Aplicación y Sanciones Admi- nistrativas de la Municipalidad Distrital del Rímac. Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de lo dis- puesto en el presente Decreto a la Dirección de Seguridad Ciudadana. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLORIA JARAMILLO AGUILAR Alcaldesa 0818MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA - REYNOSO Autorizan adquisición de insumos para Programa del Vaso de Leche median- te adjudicación directa de menor cuantía ACUERDO DE CONCEJO Nº 004-2000-MDCLR Carmen de la Legua-Reynoso, 21 de enero de 2000 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO VISTO: En la Sesión Extraordinaria de Concejo celebrada en la fecha, el Informe Nº 001-2000-S.R/MDCLR, de fecha 18.1.2000, suscrito por los Sres. Sra. Reg. Josefa Benzaquen Mendoza, Sr. Reg. Williams Larrea Julca, Sr. Lic. Víctor Suelpres Jerez, con respecto al Programa del Vaso de Leche, Adquisición de Insu- mos - Declarar en Situación de Urgencia; CONSIDERANDO: Que, el Art. 191º de la Constitución Política vigente prescri- be que las Municipalidades Distritales son Organos de Gobierno Local con Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con la segunda disposición transitoria y complementaria de la Ley Nº 27212, la ración alimentaria del Programa del Vaso de Leche deberá estar compuesta por pro- ductos de origen nacional, con excepción de los enriquecidos lácteos los que deberán tener un mínimo de 75% de insumos nacionales; Que, en razón de la norma en mención y después de haberse evaluado los diferentes productos que se ofrecen en el mercado se han pronunciado mediante los Informes Nºs. 001-2000-PVL/ MDCLR y Nº 002-2000-PVL/MDCL de fecha 14 de enero del 2000 por leche fresca pasteurizada 100% Nacional y por Hojuela de avena enriquecida con quinua; Que, es necesario tomar las medidas pertinentes a efectos de garantizar en forma oportuna la continuidad de la ración ali- mentaria a los beneficiarios y en concordancia a lo establecido en el Art. 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850, establece que se considera situación de urgencia cuando la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial, como lo es el Programa del Vaso de Leche; Que, concordante con el considerando precedente, el Artícu- lo 19º del antes citado texto legal, prescribe que están exonera- dos de Licitación Pública y Concurso Público las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o urgencia; y, Estando a lo expuesto con el voto MAYORITARIO del Cuerpo de Regidores y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853; SE ACORDO: Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE URGENCIA, en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso, la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche, por el término de noventa (90) días. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, la exoneración al proceso de selección contemplado en el Artículo 19º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y aprobar la adquisición por adjudicación directa de menor cuantía. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. FELIX MORENO CABALLERO Alcalde 0872