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Pág. 182992 NORMAS LEGALES Lima, martes 25 de enero de 2000 Autorizan viaje de Ministro de la Presi- dencia para participar en conferencia y en reuniones de trabajo a realizarse en los EE.UU. RESOLUCION SUPREMA Nº 049-2000-PCM Lima, 24 de enero del 2000 CONSIDERANDO: Que, el Dr. Edgardo Mosqueira Medina, Ministro de la Presi- dencia, ha sido invitado a exponer en la Conferencia "Pobreza en el Perú: Reporte de Progresos" organizada por el "Brookings Institution" y "Diálogo Interamericano"; Que, asimismo, ha sido invitado a sostener reuniones de trabajo con el Vicepresidente de la Región de América Latina y el Caribe del Banco Mundial; Que, en consecuencia es necesario autorizar el mencionado viaje; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Dr. Edgardo Mosqueira Medina, Ministro de la Presidencia, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de Norteamérica, del 25 al 28 de enero del 2000, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Pliego Presu- puestal Ministerio de la Presidencia de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes US$ 1,074.30 - Viáticos US$ 880.00 - Tarifa Córpac US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 0991 Encargan la Cartera del Ministerio de la Presidencia al Ministro de Salud RESOLUCION SUPREMA Nº 050-2000-PCM Lima, 24 de enero del 2000 CONSIDERANDO: Que, el Dr. Edgardo Mosqueira Medina, Ministro de la Presi- dencia, se ausentará del país del 25 al 28 de enero del 2000 a fin participar en la Conferencia "Pobreza en el Perú: Reporte de Progresos" organizada por el "Brookings Institution" y "Diálogo Interamericano" y asimismo, para sostener reuniones de trabajo con el Vicepresidente de la Región de América Latina y el Caribe del Banco Mundial, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de Norte América; Que, en consecuencia es necesario encargar el Despacho de la Presidencia mientras dure la ausencia del Titular; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 127º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Encargar la Cartera de la Presidencia al Dr. Alejandro Aguinaga Recuenco, Ministro de Salud, a partir del 25 de enero del 2000 y en tanto dure la ausencia del Titular.Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 0992 EDUCACION Aprueban Reglamento de Investigacio- nes Arqueológicas RESOLUCION SUPREMA Nº 004-2000-ED Lima, 24 de enero del 2000 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 50-94-ED que aprueba el Regla- mento de Organización y Funciones y CAP del Instituto Nacional de Cultura, establece que el Instituto Nacional de Cultura es el organismo central y responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la conservación del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, con tal propósito, el Instituto Nacional de Cultura ha elaborado el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas en sustitución del Reglamento de Exploraciones y Excavaciones Arqueológicas aprobado por Resolución Suprema Nº 559-85-ED; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 24047 y el Decreto Supremo Nº 50-94-ED; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, el cual consta de setentidós (72) artículos y tres (3) Disposiciones Finales, que en anexo adjunto forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Facultar al Instituto Nacional de Cultura a expedir las disposiciones complementarias necesarias para la aplicación de la presente Resolución. Artículo 3º.- Dejar sin efecto todas las disposiciones que se opongan o contravengan la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación REGLAMENTO DE INVESTIGACIONES ARQUEOLOGICAS I. De la clasificación de Patrimonio Artículo 1º .- De conformidad con las recomendaciones y convenios internacionales, el Patrimonio Inmueble del Perú, que debe ser estudiado mediante investigaciones arqueológicas, se clasifica en: a. Monumentos Arqueológicos Prehispánicos .- Todos los restos de actividad humana de época Prehispánica que subsis- ten en el paisaje, de manera superficial, subyacente y/o subacuá- tica. b. Monumentos Históricos Coloniales y Republicanos .- Todos los restos de actividad humana de época colonial y republi- cana que subsisten en el paisaje, de manera superficial, subya- cente y/o subacuática. Se consideran así a las obras arquitectóni- cas, escultóricas y pictóricas monumentales y las inscripciones correspondientes a estas épocas. Los trabajos de arqueología en este caso, servirán para el estudio de los elementos materiales constitutivos de estos monumentos. Artículo 2º .- Los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos, con fines de registro, investigación, conservación y protección, se clasifican en: a. Zonas Arqueológicas Monumentales.- Son los conjun- tos arqueológicos cuya magnitud los hace susceptibles de trato especial en lo que a investigación se refiere, pues su fisonomía debe conservarse por las siguientes razones: