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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2000 (25/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 183003 NORMAS LEGALES Lima, martes 25 de enero de 2000 SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar al señor ROGELIO VILLANUE- VA FLORES, en el cargo de miembro del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú - IMARPE. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería 0975 RESOLUCION SUPREMA Nº 012-2000-PE Lima, 24 de enero del 2000 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de miembro del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; Que, es necesario designar al funcionario que desempeñe dicho cargo; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25515, Decreto Legis- lativo Nº 95 y Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar al señor ingeniero EDUARDO PASTOR RODRIGUEZ, en el cargo de miembro del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú - IMARPE. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería 0976 Autorizan por excepción el cultivo o policultivo de la tilapia roja a personas naturales y jurídicas dedicados al cul- tivo del langostino, en el departamento de Tumbes RESOLUCION MINISTERIAL Nº 015-2000-PE Lima, 24 de enero del 2000 CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo Nº 009-99-PE del 12 de junio de 1999, suspendió por un período de 180 días calendario la importación de diversos organismos y productos de países en los que se hubiere comprobado la presencia de los virus que producen las enfermedades llamadas de la "Mancha Blanca" (WSSV) y "Cabeza Amarilla" (YHV), y se facultó al Ministerio de Pesquería para que, mediante Resolución Ministerial, dicte las normas complementarias que sean necesarias para su debida implementación. El plazo de suspensión ha sido prorrogado por 120 días calendario, por la Resolución Ministerial Nº 343-99-PE del 10 de diciembre de 1999; Que luego de la evaluación de las implicancias socio económi- cas ocasionadas por el virus de la "Mancha Blanca" en la actividad langostinera del departamento de Tumbes, se ha determinado que éste ha producido una drástica reducción del empleo directo, considerable disminución de las áreas de cultivo, decrecimientode los niveles de producción y una significativa reducción en la generación de divisas; Que es necesario expedir medidas de excepción que contribu- yan a reactivar las actividades acuícolas en el departamento de Tumbes y, asimismo, con la recuperación de los niveles de empleo directo, la producción y generación de divisas; Que el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) en su Oficio Nº DE-100-258-99-PE/IMP, emite opinión favorable para el cultivo de la "Tilapia roja", recomendando que el manejo de los recursos e introducción de nuevas especies se haga con criterio técnico- científico; Que con la finalidad de promover el desarrollo sostenible del cultivo de la "Tilapia" en la costa, mediante Resolución Ministe- rial Nº 277-99-PE del 24 de setiembre de 1999, se determinaron las técnicas para asegurar su eficiente crecimiento y productivi- dad, en armonía con la preservación del medio ambiente; De conformidad con lo establecido en el Artículo 8º del Decre- to Supremo Nº 009-99-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, a las personas natu- rales y jurídicas que cuenten con autorización para dedicarse al cultivo del recurso langostino (Penaeus vannamei) y/o (Pe- naeus stylirostris) , en el departamento de Tumbes, a diversi- ficar su actividad por un período de doce (12) meses, para dedicarse al cultivo o policultivo de la "Tilapia roja", para lo cual deberán adecuarse a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 277-99-PE del 24 de setiembre de 1999. El cultivo autorizado se realizará utilizando las mismas instalaciones y en las condiciones determinadas en las respectivas Resoluciones que autorizan el cultivo de langostino; y en ningún caso implicará la instalación o incremento de nueva infraestructura y áreas de operación. Artículo 2º.- Para acceder a lo dispuesto en el artículo precedente, los acuicultores deberán presentar su solicitud ante la Dirección Nacional de Acuicultura, acogiéndose al procedi- miento 36 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE del 13 de setiembre de 1999, adjuntando la Memoria Descriptiva y la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), según formularios que en Anexo for- man parte integrante de la presente Resolución, en sustitución de los requisitos 2 y 5 exigidos por el mencionado procedimiento. Artículo 3º.- Los titulares de autorizaciones para el cultivo del recurso langostino, podrán importar alevinos de tilapia, para lo cual deberán obtener la calificación favorable de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) otorgada por la Dirección de Medio Ambiente, en sustitución del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) a que se refiere el numeral 3 del procedimiento 46 del Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos, y el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 277-99-PE antes citada. Dicha importación sólo podrá efec- tuarse durante el período de doce (12) meses a que se refiere el artículo primero de esta Resolución. Artículo 4º.- Vencido el plazo de doce (12) meses establecido por el Artículo Primero, la autorización de diversificación podrá prorrogarse por igual período, siempre que los alevinos para efectuar nuevas siembras provengan de centros de producción nacional. Artículo 5º.- El Instituto del Mar del Perú efectuará en forma permanente, el seguimiento biológico de la indicada espe- cie en los ambientes de cultivo y en los recursos hídricos del área de influencia. Artículo 6º.- La Dirección Nacional de Acuicultura, la Direc- ción de Medio Ambiente y, la Dirección Regional de Pesquería - Tumbes, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdic- ciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería MINISTERIO DE PESQUERIA DIRECCION NACIONAL DE ACUICULTURA AMPLIACION DE LA MEMORIA DESCRIPTIVA PARA EL CULTIVO DE LA TILAPIA ROJA 1. Datos Generales 1.1. Nombre o Razón Social Nombre de la persona natural o jurídica que propone el proyecto. 1.2. Domicilio Legal Dirección de la persona natural o jurídica que propone el proyecto. 1.3. Teléfono ............................ Fax .......................