Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2000 (25/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, martes 25 de enero de 2000
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo Unico.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de miembro del Consejo Directivo del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros MORDAZA LUNA-VICTORIA MORDAZA Ministro de Pesqueria 0975

de los niveles de produccion y una significativa reduccion en la generacion de divisas; Que es necesario expedir medidas de excepcion que contribuyan a reactivar las actividades acuicolas en el departamento de Tumbes y, asimismo, con la recuperacion de los niveles de empleo directo, la produccion y generacion de divisas; Que el Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE) en su Oficio Nº DE-100-258-99-PE/IMP, emite opinion favorable para el cultivo de la "Tilapia roja", recomendando que el manejo de los recursos e introduccion de nuevas especies se haga con criterio tecnicocientifico; Que con la finalidad de promover el desarrollo sostenible del cultivo de la "Tilapia" en la costa, mediante Resolucion Ministerial Nº 277-99-PE del 24 de setiembre de 1999, se determinaron las tecnicas para asegurar su eficiente crecimiento y productividad, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente; De conformidad con lo establecido en el Articulo 8º del Decreto Supremo Nº 009-99-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE

RESOLUCION SUPREMA Nº 012-2000-PE MORDAZA, 24 de enero del 2000 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de miembro del Consejo Directivo del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE; Que, es necesario designar al funcionario que desempene dicho cargo; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25515, Decreto Legislativo Nº 95 y Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al senor ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de miembro del Consejo Directivo del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros MORDAZA LUNA-VICTORIA MORDAZA Ministro de Pesqueria 0976

Autorizan por excepcion el cultivo o policultivo de la tilapia roja a personas naturales y juridicas dedicados al cultivo del langostino, en el departamento de Tumbes
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 015-2000-PE MORDAZA, 24 de enero del 2000 CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo Nº 009-99-PE del 12 de junio de 1999, suspendio por un periodo de 180 dias calendario la importacion de diversos organismos y productos de paises en los que se hubiere comprobado la presencia de los virus que producen las enfermedades llamadas de la "Mancha Blanca" (WSSV) y "Cabeza Amarilla" (YHV), y se faculto al Ministerio de Pesqueria para que, mediante Resolucion Ministerial, dicte las normas complementarias que MORDAZA necesarias para su debida implementacion. El plazo de suspension ha sido prorrogado por 120 dias calendario, por la Resolucion Ministerial Nº 343-99-PE del 10 de diciembre de 1999; Que luego de la evaluacion de las implicancias socio economicas ocasionadas por el virus de la "Mancha Blanca" en la actividad langostinera del departamento de Tumbes, se ha determinado que este ha producido una drastica reduccion del empleo directo, considerable disminucion de las areas de cultivo, decrecimiento

Articulo 1º.- Autorizar, por excepcion, a las personas naturales y juridicas que cuenten con autorizacion para dedicarse al cultivo del recurso langostino (Penaeus vannamei) y/o (Penaeus stylirostris), en el departamento de Tumbes, a diversificar su actividad por un periodo de doce (12) meses, para dedicarse al cultivo o policultivo de la "Tilapia roja", para lo cual deberan adecuarse a lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 277-99-PE del 24 de setiembre de 1999. El cultivo autorizado se realizara utilizando las mismas instalaciones y en las condiciones determinadas en las respectivas Resoluciones que autorizan el cultivo de langostino; y en ningun caso implicara la instalacion o incremento de nueva infraestructura y areas de operacion. Articulo 2º.- Para acceder a lo dispuesto en el articulo precedente, los acuicultores deberan presentar su solicitud ante la Direccion Nacional de Acuicultura, acogiendose al procedimiento 36 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE del 13 de setiembre de 1999, adjuntando la Memoria Descriptiva y la Declaracion de Impacto Ambiental (DIA), segun formularios que en Anexo forman parte integrante de la presente Resolucion, en sustitucion de los requisitos 2 y 5 exigidos por el mencionado procedimiento. Articulo 3º.- Los titulares de autorizaciones para el cultivo del recurso langostino, podran importar alevinos de tilapia, para lo cual deberan obtener la calificacion favorable de la Declaracion de Impacto Ambiental (DIA) otorgada por la Direccion de Medio Ambiente, en sustitucion del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) a que se refiere el numeral 3 del procedimiento 46 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, y el articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 277-99-PE MORDAZA citada. Dicha importacion solo podra efectuarse durante el periodo de doce (12) meses a que se refiere el articulo primero de esta Resolucion. Articulo 4º.- Vencido el plazo de doce (12) meses establecido por el Articulo Primero, la autorizacion de diversificacion podra prorrogarse por igual periodo, siempre que los alevinos para efectuar nuevas siembras provengan de centros de produccion nacional. Articulo 5º.- El Instituto MORDAZA del Peru efectuara en forma permanente, el seguimiento biologico de la indicada especie en los ambientes de cultivo y en los recursos hidricos del area de influencia. Articulo 6º.- La Direccion Nacional de Acuicultura, la Direccion de Medio Ambiente y, la Direccion Regional de Pesqueria Tumbes, en el ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LUNA-VICTORIA MORDAZA Ministro de Pesqueria
MINISTERIO DE PESQUERIA DIRECCION NACIONAL DE ACUICULTURA

AMPLIACION DE LA MEMORIA DESCRIPTIVA PARA EL CULTIVO DE LA TILAPIA ROJA 1. Datos Generales 1.1. Nombre o Razon Social Nombre de la persona natural o juridica que propone el proyecto. 1.2. Domicilio Legal Direccion de la persona natural o juridica que propone el proyecto. 1.3. Telefono............................ Fax .......................

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