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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2000 (25/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 182997 NORMAS LEGALES Lima, martes 25 de enero de 2000 c. Evaluaciones Arqueológicas desarrolladas con anteriori- dad a la persona natural o jurídica que contrata los trabajos y plan de futuras acciones complementarias al presente proyecto. Artículo 53º .- En lo referente a los fines y objetivos del Proyecto de Evaluación Arqueológica deberá señalarse explícita- mente: a. Descripción geográfica de la región, área o lugar donde se ejecutarán los trabajos, indicando los monumentos ar- queológicos presentes en la zona. En el caso de excavaciones se indicarán las áreas de intervención, con la mayor precisión posible. b. Todos los proyectos deberán adjuntar un mapa de ubica- ción de la zona de estudio cuya escala puede estar entre 1:2,000 a 1:250,000. En el caso de excavaciones se incluirá un plano general del área con indicación de las áreas de intervención, cuya escala puede estar entre 1:100 y 1:2,000. c. En el caso de prospecciones de áreas extensas, que involu- cren excavaciones restringidas (pozos de prueba) y proyectos de excavación en mas de un monumento arqueológico, deberá con- tar con un sustento metodológico y técnico de la elección de la zona de trabajo, indicándose la viabilidad y las características de la obra de desarrollo a ejecutarse. d. Enumeración de los fines y objetivos de la evaluación, considerando siempre como primordial: 1. En el caso de Reconocimientos: La identificación y ubica- ción cronológica y corológica de los monumentos arqueológicos, descripción de los mismos y mensuración de las áreas con eviden- cia arqueológica en superficie, además la elaboración de un mapa de ubicación de evidencias. 2. En el caso de Excavaciones: El establecimiento de las dimensiones y potencialidad de cada sitio intervenido, identifica- ción de los componentes arqueológicos, delimitación de los monu- mentos a través de un plano perimétrico, o de detalle, con ficha técnica y memoria descriptiva. 3. En el caso de Excavaciones de Rescate: Deberá indicarse el sustento técnico del rescate arqueológico, indicando con exac- titud el área total a ser excavada. e. Breve exposición de los antecedentes y la problemática en la que se inserta la temática de la investigación. Se anexará al final del documento una bibliografía básica para la investigación. Artículo 54º .- En lo referente al plan de los trabajos a ejecutarse en el marco del proyecto, tanto en el campo como en el gabinete, deberá señalarse explícitamente: a. Relación del personal participantes, incluyendo su grado de instrucción y la función que desempeña cada miembro del equipo. b. Enumeración de las fases de investigación, incluyendo trabajos de campo, gabinete y/o laboratorio y preparación del informe; indicando la duración estimada de cada fase de los trabajos en forma de cronograma. En el caso de excavaciones de rescate, se deberá incluir necesariamente, una fase de gabinete para el estudio integral de los materiales recuperados. c. Sustentación profesional y técnica de la viabilidad de los trabajos programados. d. Recursos materiales y facilidades con que se cuenta para el registro, análisis y embalaje de los materiales arqueo- lógicos. e. En el caso de excavaciones, indicar los planes para la protección y conservación del sitio que, como mínimo, compren- derá el tapado de las unidades de excavación, la elaboración de una ficha del sitio y el plano de delimitación, así como la señali- zación del sitio. Artículo 55º .- En lo referente a la metodología operativa y lineamientos técnicos a seguirse en el curso de la investigación, deberá señalarse explícitamente: a. Descripción de la Metodología operativa y técnicas a em- plearse durante los trabajos de campo: 1. Sistema de registro escrito, gráfico, fotográfico y otros, incluyendo modelos de fichas. 2. En el caso de excavaciones, se indicará el sistema de sectorización del sitio y sistema de coordenadas para la ubicación de elementos. En el caso de reconocimientos, se indicará el sistema de sectorización de la región o área y los mecanismos para la determinación de la ubicación de los sitios. 3. En el caso de excavaciones se indicará el sistema de nomenclatura de los elementos arqueológicos. En el caso de reconocimientos, se indicará el sistema de nomenclatura de los sitios y los elementos arqueológicos aislados. 4. Técnicas de excavación previstas para los trabajos, o técni- cas de reconocimiento según sea el caso. En ambos casos, se deberá incluir el sistema de recolección de los materiales. 5. En el caso de excavaciones se indicarán las dimensiones y distribución de las unidades o áreas de excavación de evaluación, sustentando tal planificación.b. Descripción de la metodología operativa y técnicas a em- plearse durante los trabajos de gabinete y/o laboratorio: 1. Tipos de análisis a realizar sobre los materiales recupera- dos. 2. Métodos de análisis y síntesis de los datos. 3. Sistemas de inventario, almacenaje y embalaje. 4. Mecanismos para la elaboración del informe. c. Descripción de las técnicas de protección y/o conservación para las excavaciones, la arquitectura y los materiales arqueoló- gicos. En el caso de trabajos con restos humanos, se señalarán las técnicas específicas tanto en el campo como en el gabinete y/o laboratorio así como su posterior embalaje. Artículo 56º .- En lo referente a los recursos materiales y económicos, deberá señalarse explícitamente: a. Presupuesto analítico del costo total del proyecto que, según se dé el caso, especifique el monto de los pagos por procedimientos administrativos ante el Instituto Nacional de Cultura. El presupuesto indicará los montos para: recursos humanos, materiales de excavación o reconocimiento, mate- riales de gabinete, servicios y elaboración del informe. Inclui- rá además el monto a pagar al Instituto Nacional de Cultura por catalogación y depósito de los especímenes recuperados. Este monto no debe ser menor del 2 % del costo total del proyecto. b. Persona natural o jurídica que financiará los trabajos. c. Recursos materiales, equipo o infraestructura con la que cuenta el proyecto. Artículo 57º .- En lo referente a la difusión de la investiga- ción, deberá señalarse explícitamente: a. Planes respecto a la difusión de los resultados del proyecto. b. Instituciones u organismos, que además del Instituto Na- cional de Cultura, que recibirán ejemplares del informe o futuras publicaciones sobre la investigación. c. Sugerencia sustentada respecto al destino final de las colecciones y registros. VI. De los Informes de Proyectos de Investigación Arqueológica Artículo 58º .- Los informes de proyectos de investigación arqueológica, contempladas en las modalidades: Proyectos de Investigación Arqueológica y Proyectos de Emergencia , a que se refieren los incisos 1) y 3), respectivamente, del Artículo 6° del presente Reglamento, deberán ser remitidos al Instituto Nacional de Cultura según cronograma. En ningún caso excede- rá el plazo de un año calendario desde la finalización de los trabajos. Artículo 59º .- El Director del Proyecto, sin perjuicio de la propiedad intelectual del autor o de los autores señalada en el Artículo 22º del presente Reglamento, presentará al Instituto Nacional de Cultura por cuadriplicado y en castellano, debida- mente encuadernados, el informe detallado de los trabajos efec- tuados que contengan como mínimo, el desarrollo de los siguien- tes puntos: a. Indicación de el o los sitios o monumentos arqueológicos incluyendo datos sobre ubicación, antecedentes, estado de con- servación y descripción de los componentes del sitio. b. Equipo de Investigadores y sus responsabilidades dentro del Proyecto. c. Plan de las labores efectuadas, tanto en campo como gabinete y/o laboratorio, a manera de cronograma. d. Métodos y Técnicas de Reconocimiento, o Excavación, y/o Conservación-Restauración empleados en el Proyecto. Según sea el caso: Las excavaciones presentarán una descrip- ción detallada de las unidades y/o áreas de excavación con énfasis en plantas, estratigrafía, asociaciones y contextos recuperados. Los reconocimientos presentarán ficha descriptiva de cada uno de los sitios o monumentos ubicados, así como de los elementos asociados. e. Manejo y depósito actual de los materiales recuperados en el campo y sugerencia sustentada de destino final del material. f. Breve exposición sobre los resultados de los proyectos arqueológicos, que incluyan materiales, contextos, el sitio y su relación con el valle o la región y recomendaciones para futuras investigaciones, así como la problemática de conservación y protección de los sitios. g. Inventario detallado de los materiales arqueológicos, que como mínimo deben contener los siguientes campos descriptivos: tipo de material, cantidad, peso en gramos, indicando además, códigos de identificación del contexto, unidad, sector y sitio. Los especímenes arqueológicos completos o semi-completos, deberán incluir una descripción de formas características. Este inventario estará precedido por la cantidad y nomenclatura de las cajas de embalaje del material, así como de la numeración y contenido de cada una de ellas.