Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2000 (25/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, martes 25 de enero de 2000
5.3. De los pasos que se tendran en cuenta

NORMAS LEGALES

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5.3.1. El registro esta enmarcado dentro de los lineamientos del Reglamento del Servicio de Defensoria del MORDAZA y el Adolescente y del Reglamento de la Ley Nº 27007. 5.3.2. Para la autorizacion a las DNA a realizar Conciliaciones Extrajudiciales con Titulo de Ejecucion, se consideraran los siguientes pasos: a) Recepcion de la solicitud de la MORDAZA autoridad de la institucion promotora del Servicio de DNA, acompanada de los documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos para su registro. b) Evaluacion del expediente. Las observaciones se haran llegar por unica vez y a traves de un oficio, dirigido a quien solicito la autorizacion. c) Asignacion de un numero de identificacion. d) Inspeccion en la sede de la DNA solicitante, directamente o a traves de las instituciones que para el efecto autorice la Gerencia de Promocion de la Ninez y la Adolescencia. e) Emision de la Resolucion Ministerial autorizando para que las actas de la DNA evaluada cuenten con titulo de ejecucion o emision del oficio denegatorio a la solicitud de autorizacion. 5.3.3. La Gerencia de Promocion de la Ninez y la Adolescencia debera evaluar el expediente presentado por la DNA, en un plazo no mayor de treinta (30) dias utiles contados a partir de la fecha de MORDAZA de la solicitud verificando el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Numeral 5.3.2. de la presente Directiva. 5.3.4. Si la documentacion presentada resulta insuficiente para acreditar el cumplimiento de los requisitos para su registro, se comunicara por escrito a la DNA a fin de que proceda a la subsanacion, dentro de los quince (15) dias calendario contados a partir de la fecha de recepcion de la mencionada comunicacion en el caso de las DNA ubicadas en el departamento de MORDAZA y cuarenticinco (45) dias calendario de estar ubicada en otros departamentos, cumplido el plazo, opera automaticamente el abandono de la solicitud presentada. 5.3.5. Si la documentacion acredita que se cumple con los requisitos senalados en el numeral 5.1.1 de la presente Directiva, la Gerencia ordenara dentro de los treinta (30) dias utiles de efectuado el estudio del expediente, que se lleve a cabo una inspeccion en la sede de la DNA solicitante, a fin de constatar la informacion proporcionada por la referida DNA. 5.3.6. Efectuada la inspeccion y constatado el cumplimiento de los requisitos establecidos por esta Directiva, la Gerencia elevara los actuados al Despacho Ministerial, con el informe correspondiente para que se expida la Resolucion Ministerial otorgando titulo de ejecucion a las actas de la DNA evaluada. Dicha resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. 5.4. Otros aspectos a considerarse: 5.4.1. La Ficha referida en el inciso b) del numeral 5.2.1. de la presente Directiva debera ser llenada y firmada por el Responsable de la DNA, contando ademas con el Visto MORDAZA (rubrica y sello) de la autoridad MORDAZA de la institucion u organizacion que la promueve, en cada una de las paginas, debiendo ser entregada en original. 5.4.2. Las DNA autorizadas a realizar conciliaciones extrajudiciales, con titulo de ejecucion seran registradas una vez constatado que cumplen con los requisitos senalados en el numeral 5.2.1. de la presente Directiva, al momento de expedirse la respectiva Resolucion de Autorizacion. VI. DE LA AUTORIZACION PARA EL CESE DE FUNCIONES DE LA DNA 6.1. Las DNA autorizadas para celebrar conciliaciones con titulo de ejecucion, no pueden dejar de funcionar sin autorizacion previa del PROMUDEH, solicitada por la MORDAZA autoridad que promueve la DNA. 6.2. El PROMUDEH expedira la Resolucion que deje sin efecto la Resolucion por la cual se le autorizo a realizar conciliaciones extrajudiciales con titulo de ejecucion. 6.3. Comunicado el cierre, la DNA esta obligada a remitir a la Gerencia el registro de las Actas de Conciliacion y la MORDAZA de su inventario respectivo. VII. DE LAS SANCIONES 7.1. De la DNA 7.1.1. La DNA que incumpla con las obligaciones que le asigne la Ley Nº 27007 y su Reglamento podra ser sancionada, segun la gravedad de su falta, con: a) Apercibimiento, indicando la falta que lo motiva. b) Suspension temporal de la autorizacion otorgada para que las actas producto de las conciliaciones realizadas en el servicio tengan titulo de ejecucion. c) Suspension definitiva de la autorizacion otorgada para que las actas producto de las conciliaciones realizadas en el servicio, tengan titulo de ejecucion. 7.1.2. La DNA debera remitir trimestralmente a la Gerencia la Ficha de Estadisticas de Conciliaciones en DNA autorizadas a

realizar conciliaciones extrajudiciales con titulo de ejecucion, en la cual se recogen los resultados estadisticos de las conciliaciones celebradas en ella. La no observancia de esta disposicion asi como la tergiversacion o el ocultamiento de la informacion cuantitativa obtenida por la DNA, sera evaluada por dicha Gerencia, quien dispondra las acciones del caso. 7.1.3. Cualquier cambio en relacion con la informacion y documentacion contenida en el Registro no comunicado a la Gerencia, en un plazo no mayor de diez (10) dias de suscitado dicho cambio, MORDAZA lugar a la revision y evaluacion del caso, a fin de determinar la sancion correspondiente. 7.2. De la Entidad encargada de imponer sanciones Las sanciones seran impuestas por el PROMUDEH, correspondiendo a la Gerencia resolver en primera instancia, siendo el Despacho Viceministerial el competente para pronunciarse en MORDAZA y MORDAZA instancia, comunicandose la decision a la MORDAZA autoridad de la institucion que promueve el servicio. 0940

Aprueban Normas para la Acreditacion y Registro de Conciliadores de las Defensorias del MORDAZA y el Adolescente
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 19-2000-PROMUDEH MORDAZA, 24 de enero de 2000 Vistos el Proyecto de Directiva "Normas para la Acreditacion y Registro de Conciliadores de las Defensorias del MORDAZA y el Adolescente autorizadas a realizar Conciliaciones Extrajudiciales con Titulo de Ejecucion", elaborado por la Gerencia de Promocion de la Ninez y la Adolescencia; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 27007 se otorgo titulo de ejecucion a las Actas derivadas de conciliaciones extrajudiciales realizadas por las Defensorias del MORDAZA y el Adolescente debidamente autorizadas, sobre las materias contempladas en el Articulo 48º literales c) y d) del Codigo de los Ninos y Adolescentes y en la Ley de Proteccion Frente a la Violencia Familiar, en temas que versen sobre derechos disponibles; Que asimismo, la referida MORDAZA establecio que el Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH es el organo encargado de la capacitacion de los responsables de las Defensorias del MORDAZA y el Adolescente, asi como de autorizar, supervisar y llevar el Registro del funcionamiento de aquellas que tengan las facultades senaladas en la referida Ley; Que en consecuencia la Gerencia de Promocion de la Ninez y la Adolescencia ha visto por conveniente establecer los mecanismos y procedimientos que permitan orientar el MORDAZA de acreditacion y registro de los Conciliadores de las Defensorias del MORDAZA y Adolescente, por lo que es necesario aprobar la Directiva sobre Normas para la Acreditacion y Registro de Conciliadores de las Defensorias del MORDAZA y el Adolescente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por el Decreto Legislativo Nº 893, Ley Nº 27050, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH, modificado por Decreto Supremo Nº 004-99-PROMUDEH; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 005-2000-PROMUDEH/GPNA, "Normas para la Acreditacion y Registro de Conciliadores de las Defensorias del MORDAZA y el Adolescente", que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La Gerencia de Promocion de la Ninez y la Adolescencia es el organo encargado de conducir y velar por el cumplimiento de la Directiva aprobada por la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CUCULIZA MORDAZA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano DIRECTIVA Nº 005-2000-PROMUDEH/GPNA NORMAS PARA LA ACREDITACION Y REGISTRO DE CONCILIADORES DE LAS DEFENSORIAS DEL MORDAZA Y EL ADOLESCENTE I. FINALIDAD Establecer las normas que determinen los mecanismos y procedimientos que permitan orientar el MORDAZA de acreditacion

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