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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2000 (25/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

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Pág. 183007 NORMAS LEGALES Lima, martes 25 de enero de 2000 5.3. De los pasos que se tendrán en cuenta 5.3.1. El registro está enmarcado dentro de los lineamientos del Reglamento del Servicio de Defensoría del Niño y el Adoles- cente y del Reglamento de la Ley Nº 27007. 5.3.2. Para la autorización a las DNA a realizar Conciliaciones Extrajudiciales con Título de Ejecución, se considerarán los siguientes pasos: a) Recepción de la solicitud de la máxima autoridad de la institución promotora del Servicio de DNA, acompañada de los documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos para su registro. b) Evaluación del expediente. Las observaciones se harán llegar por única vez y a través de un oficio, dirigido a quien solicitó la autorización. c) Asignación de un número de identificación. d) Inspección en la sede de la DNA solicitante, directamente o a través de las instituciones que para el efecto autorice la Gerencia de Promoción de la Niñez y la Adolescencia. e) Emisión de la Resolución Ministerial autorizando para que las actas de la DNA evaluada cuenten con título de ejecución o emisión del oficio denegatorio a la solicitud de autorización. 5.3.3. La Gerencia de Promoción de la Niñez y la Adolescencia deberá evaluar el expediente presentado por la DNA, en un plazo no mayor de treinta (30) días útiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud verificando el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Numeral 5.3.2. de la presente Directiva. 5.3.4. Si la documentación presentada resulta insuficiente para acreditar el cumplimiento de los requisitos para su registro, se comunicará por escrito a la DNA a fin de que proceda a la subsanación, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de recepción de la mencionada comunicación en el caso de las DNA ubicadas en el departamento de Lima y cuarenticinco (45) días calendario de estar ubicada en otros departamentos, cumplido el plazo, opera automáticamente el abandono de la solicitud presentada. 5.3.5. Si la documentación acredita que se cumple con los requisitos señalados en el numeral 5.1.1 de la presente Directiva, la Gerencia ordenará dentro de los treinta (30) días útiles de efectuado el estudio del expediente, que se lleve a cabo una inspección en la sede de la DNA solicitante, a fin de constatar la información proporcionada por la referida DNA. 5.3.6. Efectuada la inspección y constatado el cumplimiento de los requisitos establecidos por esta Directiva, la Gerencia elevará los actuados al Despacho Ministerial, con el informe correspondiente para que se expida la Resolución Ministerial otorgando título de ejecución a las actas de la DNA evaluada. Dicha resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano. 5.4. Otros aspectos a considerarse: 5.4.1. La Ficha referida en el inciso b) del numeral 5.2.1. de la presente Directiva deberá ser llenada y firmada por el Responsable de la DNA, contando además con el Visto Bueno (rúbrica y sello) de la autoridad máxima de la institución u organización que la promue- ve, en cada una de las páginas, debiendo ser entregada en original. 5.4.2. Las DNA autorizadas a realizar conciliaciones extraju- diciales, con título de ejecución serán registradas una vez consta- tado que cumplen con los requisitos señalados en el numeral 5.2.1. de la presente Directiva, al momento de expedirse la respectiva Resolución de Autorización. VI. DE LA AUTORIZACION PARA EL CESE DE FUN- CIONES DE LA DNA 6.1. Las DNA autorizadas para celebrar conciliaciones con título de ejecución, no pueden dejar de funcionar sin autorización previa del PROMUDEH, solicitada por la máxima autoridad que promueve la DNA. 6.2. El PROMUDEH expedirá la Resolución que deje sin efecto la Resolución por la cual se le autorizó a realizar concilia- ciones extrajudiciales con título de ejecución. 6.3. Comunicado el cierre, la DNA está obligada a remitir a la Gerencia el registro de las Actas de Conciliación y la copia de su inventario respectivo. VII. DE LAS SANCIONES 7.1. De la DNA 7.1.1. La DNA que incumpla con las obligaciones que le asigne la Ley Nº 27007 y su Reglamento podrá ser sancionada, según la gravedad de su falta, con: a) Apercibimiento, indicando la falta que lo motiva. b) Suspensión temporal de la autorización otorgada para que las actas producto de las conciliaciones realizadas en el servicio tengan título de ejecución. c) Suspensión definitiva de la autorización otorgada para que las actas producto de las conciliaciones realizadas en el servicio, tengan título de ejecución. 7.1.2. La DNA deberá remitir trimestralmente a la Gerencia la Ficha de Estadísticas de Conciliaciones en DNA autorizadas arealizar conciliaciones extrajudiciales con título de ejecución, en la cual se recogen los resultados estadísticos de las conciliaciones celebradas en ella. La no observancia de esta disposición así como la tergiversación o el ocultamiento de la información cuantitativa obtenida por la DNA, será evaluada por dicha Gerencia, quien dispondrá las acciones del caso. 7.1.3. Cualquier cambio en relación con la información y documentación contenida en el Registro no comunicado a la Gerencia, en un plazo no mayor de diez (10) días de suscitado dicho cambio, dará lugar a la revisión y evaluación del caso, a fin de determinar la sanción correspondiente. 7.2. De la Entidad encargada de imponer sanciones Las sanciones serán impuestas por el PROMUDEH, corres- pondiendo a la Gerencia resolver en primera instancia, siendo el Despacho Viceministerial el competente para pronunciarse en segunda y última instancia, comunicándose la decisión a la máxima autoridad de la institución que promueve el servicio. 0940 Aprueban Normas para la Acreditación y Registro de Conciliadores de las Defensorías del Niño y el Adolescente RESOLUCION MINISTERIAL Nº 19-2000-PROMUDEH Lima, 24 de enero de 2000 Vistos el Proyecto de Directiva "Normas para la Acreditación y Registro de Conciliadores de las Defensorías del Niño y el Adolescente autorizadas a realizar Conciliaciones Extrajudicia- les con Título de Ejecución", elaborado por la Gerencia de Promo- ción de la Niñez y la Adolescencia; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 27007 se otorgó título de ejecución a las Actas derivadas de conciliaciones extrajudiciales realizadas por las Defensorías del Niño y el Adolescente debidamente autoriza- das, sobre las materias contempladas en el Artículo 48º literales c) y d) del Código de los Niños y Adolescentes y en la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, en temas que versen sobre derechos disponibles; Que asimismo, la referida norma estableció que el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMU- DEH es el órgano encargado de la capacitación de los responsa- bles de las Defensorías del Niño y el Adolescente, así como de autorizar, supervisar y llevar el Registro del funcionamiento de aquéllas que tengan las facultades señaladas en la referida Ley; Que en consecuencia la Gerencia de Promoción de la Niñez y la Adolescencia ha visto por conveniente establecer los mecanis- mos y procedimientos que permitan orientar el proceso de acre- ditación y registro de los Conciliadores de las Defensorías del Niño y Adolescente, por lo que es necesario aprobar la Directiva sobre Normas para la Acreditación y Registro de Conciliadores de las Defensorías del Niño y el Adolescente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por el Decreto Legislativo Nº 893, Ley Nº 27050, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH, modifi- cado por Decreto Supremo Nº 004-99-PROMUDEH; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 005-2000-PROMU- DEH/GPNA, "Normas para la Acreditación y Registro de Conci- liadores de las Defensorías del Niño y el Adolescente", que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La Gerencia de Promoción de la Niñez y la Adolescencia es el órgano encargado de conducir y velar por el cumplimiento de la Directiva aprobada por la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUISA MARIA CUCULIZA TORRE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano DIRECTIVA Nº 005-2000-PROMUDEH/GPNA NORMAS PARA LA ACREDITACION Y REGISTRO DE CONCILIADORES DE LAS DEFENSORIAS DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE I. FINALIDAD Establecer las normas que determinen los mecanismos y procedimientos que permitan orientar el proceso de acreditación