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Pág. 182994 NORMAS LEGALES Lima, martes 25 de enero de 2000 Artículo 10º .- Tanto los Proyectos de Rescate Arqueológico como los Proyectos de Emergencia implican, antes y durante su ejecución, la paralización de las obras civiles según sea el caso. III. De los Proyectos Arqueológicos Artículo 11º .- Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que realice trabajos de evaluación y excavación de sitios arqueológicos o históricos, en terrenos públicos o privados, deberá contar previamente con la autorización del Instituto Nacional de Cultura, previo acuerdo de la Comisión Nacional Técnica de Arqueología. Artículo 12º .- La autorización se gestiona a través de la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y se obtiene mediante Resolución Directoral Nacional, en la que se precisa- rán: sitios, objetivos y duración de los trabajos. La Dirección General de Patrimonio Arqueológico deberá expedir, una vez aprobado el proyecto por la Comisión Nacional Técnica de Ar- queología, la credencial respectiva que permita el inicio de los trabajos, en tanto se formalice el permiso a través de correspon- diente Resolución Directoral Nacional. La Resolución Directoral Nacional deberá expedirse en un plazo no mayor de sesenta días. Artículo 13º .- Se establece el Registro Nacional de Arqueó- logos Profesionales, en el que también se inscribirán los arqueó- logos extranjeros que realicen investigaciones en el país. Es condición indispensable estar inscrito en el Registro Nacional de Arqueólogos para conducir investigaciones arqueológicas en el Perú. Son requisitos para ser inscrito en el Registro Nacional de Arqueólogos los siguientes: a. Solicitud simple y comprobante de pago por derecho de inscripción. b. Copia legalizada, por la universidad de origen, del título profesional de arqueólogo, o su equivalente según sea el caso. La equivalencia se demostrará con documentación probatoria de la especialización en arqueología y será revisada por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología del Instituto Nacional de Cultu- ra. c. Currículum Vitae donde se precisará: ocupación actual, grado y títulos académicos, experiencia práctica, publicaciones, y asociaciones y corporaciones científicas a las que pertenezca. La aprobación y el número de registro se harán conocer por escrito, a través de oficio remitido por la Dirección General de Patrimonio Arqueológico del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 14º .- Se establece la Comisión Nacional Técnica de Arqueología , órgano consultivo de la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura. La Comisión Nacional Técnica de Arqueología estará confor- mada por cinco miembros, uno de los cuales es el Director General de Patrimonio Arqueológico, quien la presidirá . Los cuatro miembros restantes serán designados por la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y deberán contar con experiencia profesional en arqueología mínima de cinco años. Artículo 15º .- Son funciones de la Comisión Nacional Técni- ca de Arqueología: a. Evaluar los Proyectos Arqueológicos en todas sus modali- dades y dictaminar con respecto a la solicitud de permiso para proyectos de investigación arqueológica en un plazo no mayor de treinta días. b. Opinar y recomendar acciones referidas al Patrimonio Arqueológico Nacional, a solicitud de la Dirección Nacional y demás Direcciones del Instituto Nacional de Cultura. c. También opinará y recomendará acerca de la señalización y circuitos de los sitios arqueológicos. d. Aprobar los Certificados de Inexistencia de Restos Arqueo- lógicos y las delimitaciones y señalizaciones de los Monumentos Arqueológicos. e. Proponer sanciones para las personas naturales y jurídicas que incumplan con el presente Reglamento y las leyes vigentes de Protección del Patrimonio Arqueológico. f. Pronunciarse respecto de la salida de muestras de material arqueológico para análisis en el exterior del país. g. Los acuerdos de la Comisión Nacional Técnica de Arqueo- logía deberán ser debidamente fundamentados. Artículo 16º. - Los acuerdos de la Comisión Nacional Técnica de Arqueología se aprobarán con un mínimo de tres miembros presentes en la sesión. Las sesiones se efectuarán ordinariamen- te un día a la semana y extraordinariamente a solicitud de la Dirección Nacional y/o Dirección General de Patrimonio Arqueo- lógico del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 17º .- Los Proyectos de Investigación Arqueológica serán ejecutados por quien lo solicite y obtenga la autorización. Estos serán supervisados por el Instituto Nacional de Cultura. Artículo 18º .- En el caso del descubrimiento eventual de elementos arqueológicos por causas naturales y/o de obras que se efectúen en zonas sin evidencias arqueológicas, se deberá comunicar inmediatamente al Instituto Nacional de Cultura, el cual decidirá sobre las medidas inmediatas que deben adop- tarse a través de sus órganos competentes.Artículo 19º .- Los especímenes arqueológicos recupera- dos por los proyectos, se entregarán al Instituto Nacional de Cultura al término de los estudios para su inscripción en el Inventario de Bienes Arqueológicos Muebles. El Instituto Nacional de Cultura decidirá qué museo, o centro de investi- gaciones asumirá su custodia; asimismo, velará por la entre- ga de los materiales culturales recuperados, notificando a los investigadores el cumplimiento de los plazos de estudio y entrega de éstos, de acuerdo al cronograma de trabajo de los proyectos. Artículo 20º .- La supervisión de los proyectos, en cual- quiera de sus modalidades, estará a cargo del Instituto Nacio- nal de Cultura, para lo cual cada proyecto efectuará el pago de lo derechos contemplados en el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos (T.U.P.A.) del Instituto Nacional de Cultura. El monto deberá estar consignado en el presupuesto del proyecto. Los gastos de supervisión de las modalidades de Proyectos de Investigación Arqueológica y de Proyectos de Emer- gencia , dirigidos por arqueólogos peruanos, serán sufragados por el Instituto Nacional de Cultura. Artículo 21º .- Los proyectos que se enmarquen en la moda- lidad de Proyectos de Evaluación Arqueológica efectuarán pagos correspondientes a la catalogación y depósito de los espe- címenes recuperados según el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (T.U.P.A.) El monto deberá estar consignado en el presupuesto del proyecto. Artículo 22º .- El Instituto Nacional de Cultura garantiza al investigador, o investigadores, la propiedad intelectual de sus informes, indicando que: a. En el caso de las modalidades de Proyectos de Investiga- ción Arqueológica y de Proyectos de Emergencia , tendrán el carácter de reservado por un período de un año. b. En el caso de la modalidad Proyectos de Evaluación Arqueológica , sea cual fuere su nivel, serán de dominio público a partir de la revisión del informe por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología del Instituto Nacional de Cultura, sin perjuicio de la propiedad intelectual. c. En todos los casos, las colecciones de material recuperado, podrán ser investigadas por otros proyectos, cumplido el plazo de dos años, que se cuentan a partir de la fecha de aprobación del informe. Los proyectos que investiguen sobre colecciones debe- rán siempre indicar el lugar y proyecto de procedencia de las mismas. Artículo 23º .- Las publicaciones, ya sean libros, artículos o cualquier otro medio impreso o electrónico, producido por un proyecto, deberán entregarse, en un ejemplar, a la Biblioteca del Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú. Artículo 24º .- Quienes realicen trabajos de arqueología en cualquiera de las modalidades, están obligados a ejecutar traba- jos de conservación de los bienes inmuebles excavados y/o descu- biertos debiendo señalar explícitamente el tipo de trabajo ejecu- tado, tanto en el proyecto como en el informe. Estos trabajos como mínimo contemplarán el adecuado tapado de las excavaciones, con las precauciones necesarias y las técnicas apropiadas para la conservación del monumento. Artículo 25º .- Las supervisiones de campo se adecuarán al tipo de proyecto, y serán coordinadas por la Dirección General de Patrimonio Arqueológico y los investigadores. Los supervisores verificarán que las investigaciones y/o evaluaciones se ejecuten dentro de lo estipulado en el proyecto y coordinarán las modifica- ciones con la Comisión Nacional Técnica de Arqueología. Los supervisores serán arqueólogos con experiencia en trabajos de campo y comprobarán el adecuado registro de los trabajos y descubrimientos así como la utilización de técnicas apropiadas para la excavación y conservación. Los supervisores indicarán al investigador las recomendaciones y apreciaciones sobre lo obser- vado en los trabajos. Los pagos por el concepto de supervisión se podrán efectuar también en las sedes departamentales del Instituto Nacional de Cultura. IV. De las Autorizaciones para Proyectos de Investigación Arqueológica Artículo 26º .- Son Proyectos de Investigación Arqueo- lógica , los contemplados en los incisos 1) y 3) del Artículo 6° del presente Reglamento. Artículo 27º .- Para solicitar autorización no se debe adeudar informes de trabajos arqueológicos previos. Los Programas de Investigación Arqueológica podrán renovar sus autorizaciones previa presentación de informes y acreditando haber entregado a la Biblioteca del Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú, un ejemplar de las publicaciones generadas por el proyecto. La renovación de las autorizaciones no procede en caso de existir sanción impuesta por la Dirección General de Patrimonio Arqueológico del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 28º .- Sólo podrán dirigir Proyectos de Investigación Arqueológica en el Perú: