Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2000 (25/01/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 25 de enero de 2000

de los Conciliadores de las Defensorias del MORDAZA y el Adolescente, en adelante denominados Conciliador de la DNA, y su correspondiente registro, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27007 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 00699-PROMUDEH. II. BASE LEGAL: - Constitucion Politica del Peru. - Convencion de las Naciones Unidas sobre los Derechos del MORDAZA, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, ratificada por el Estado Peruano mediante Resolucion Legislativa Nº 25278 del 3 de agosto de 1990. - Decreto Supremo Nº 006-97/JUS, aprueban el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26260 - Ley de Proteccion Frente a la Violencia Familiar. - Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion. - Ley Nº 27007 "Ley que faculta a las Defensorias del MORDAZA y el Adolescente a realizar Conciliaciones Extrajudiciales con Titulo de Ejecucion". - Decreto Legislativo Nº 866, "Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano", modificado por el Decreto Legislativo Nº 893 y la Ley Nº 27050. - Decreto Supremo Nº 004-99-JUS, que aprueba el "Texto Unico Ordenado del Codigo de los Ninos y Adolescentes." - Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, Reglamento de la Ley de Conciliacion. - Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH, "Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano", modificado por Decreto Supremo Nº 004-99-PROMUDEH. - Decreto Supremo Nº 006-99-PROMUDEH, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27007, que faculta a las Defensorias del MORDAZA y el Adolescente a realizar Conciliaciones Extrajudiciales con Titulo de Ejecucion. - Resolucion Ministerial Nº 188-99-PROMUDEH, que aprueba la Directiva Nº 006-99-PROMUDEH/GPNA-OD, "Normas para el Registro de Defensorias del MORDAZA y el Adolescente". - Resolucion Ministerial Nº 234-99-PROMUDEH, que aprueba el "Reglamento del Servicio de Defensoria del MORDAZA y el Adolescente". - Resolucion Ministerial Nº 241-99-PROMUDEH, que aprueba la "Guia de Procedimientos para la Atencion de Casos en las Defensorias del MORDAZA y el Adolescente". - Directiva Nº 004-2000-PROMUDEH/GPNA "Normas para la Acreditacion y Registro de Conciliadores de las Defensorias del MORDAZA y el Adolescente". III. DE LOS REQUISITOS PARA SER ACREDITADO COMO CONCILIADOR DE LA DNA 3.1. De los requisitos para ser acreditado Conciliador de la DNA: a) Ser miembro permanente de la DNA, con una antiguedad en el servicio no menor de seis meses. b) Ser Conciliador Extrajudicial acreditado por el Ministerio de Justicia. c) Acreditar una adecuada trayectoria etica y moral. d) Haber aprobado el Curso Oficial de Conciliacion en DNA con un minimo de 75/100 tanto en la capacitacion teorica como en el entrenamiento practico. 3.2. De los documentos a presentar: a) Carta de MORDAZA de la DNA en la que presta servicios el postulante a Conciliador, firmada por la MORDAZA autoridad de su institucion promotora. b) MORDAZA autenticada del documento de identidad del postulante a Conciliador de la DNA. c) Certificado Medico y Psicologico acreditando que goza de buena salud fisica y mental. d) Certificado o Declaracion Jurada de no tener antecedentes penales ni policiales. e) Certificado domiciliario. f) Tres cartas de referencia emitidas por personas conocidas de la comunidad. g) MORDAZA de la Resolucion Ministerial por la que el Ministerio de Justicia lo acredita como Conciliador Extrajudicial. h) Curriculum Vitae no documentado, con foto reciente tamano carne o pasaporte. i) MORDAZA de haber aprobado la evaluacion correspondiente. j) Otros documentos que la Gerencia de Promocion de la Ninez y la Adolescencia estime necesarios para acreditar la idoneidad del postulante a Conciliador DNA. 3.3. La Gerencia de Promocion de la Ninez y la Adolescencia podra dispensar de la MORDAZA de alguno de los documentos senalados, a merito de razones justificadas.

IV. DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACION Y REGISTRO 4.1. Presentada la solicitud de acreditacion y registro de Conciliador de la DNA a la Gerencia de Promocion de la Ninez y la Adolescencia, adjuntando los documentos senalados en el numeral 3.2, la Gerencia verificara la informacion en ellos proporcionada, asignando un numero a su expediente, que lo identificara durante el Curso de Capacitacion para Conciliacion en DNA, el cual debera aprobar con un minimo de 75/100 tanto en la capacitacion teorica como en el entrenamiento practico. 4.2. Una vez cumplidos los requisitos establecidos en esta Directiva, la Gerencia elevara el expediente con el informe correspondiente, en el que figurara el puntaje obtenido en la referida capacitacion, para que se expida la Resolucion Ministerial que lo acredita como Conciliador de la DNA, y se consigne el nombre del conciliador en el registro respectivo. Esta Resolucion Ministerial sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. 4.3 La Acreditacion como Conciliador de la DNA solo faculta a ejercer tal funcion en la DNA que lo presento de acuerdo a lo senalado en el literal a) del numeral 3.2. de la presente directiva, salvo autorizacion expresa del PROMUDEH. V. DE LAS SANCIONES De las Sanciones al Conciliador de la DNA. El conciliador de la DNA que incumpla con las obligaciones que le asigne la Ley Nº 27007 y su Reglamento podra ser sancionado, segun la gravedad de su falta, con: a) Apercibimiento, indicando la falta que lo motiva. b) Suspension temporal de la autorizacion que lo acredita como Conciliador de la DNA. c) Suspension definitiva de la autorizacion que lo acredita como Conciliador de la DNA. VI. DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Son aplicables para la Acreditacion de los Conciliadores de la DNA, las normas establecidas en la Directiva Normas para la Autorizacion y Registro de las Defensorias del MORDAZA y el Adolescente para realizar Conciliaciones Extrajudiciales con Titulo de Ejecucion, en todo lo que resulte pertinente. 0938

Autorizan a procuradora iniciar MORDAZA judicial contra ex tesorero de la COOPOP - Huancapi, por presunto delito en la MORDAZA de rendicion de cuentas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 22-2000-PROMUDEH MORDAZA, 24 de enero de 2000 Vistos el Oficio Nº 2176-99/PROMUDEH/PP, de fecha 20 de diciembre de 1999, de la Procuraduria Publica del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las conclusiones y recomendaciones contenidas en el Informe Nº 39-1999-GAI/COOPOP, del Organo de Control Interno de la Oficina Nacional de Cooperacion Popular - COOPOP respecto a la investigacion realizada sobre la presuncion de acto ilicito en la MORDAZA de rendicion de cuentas de los fondos remitidos por la sede central a la Unidad Operativa COOPOP - Huancapi correspondiente al Calendario de los meses de MORDAZA y MORDAZA de 1999, por parte del ex Tesorero de la referida Unidad Operativa; Que de los hechos descritos en el referido Informe se evidencian indicios razonables de la comision de ilicitos penales por parte del senor MORDAZA MORDAZA Takase ex Tesorero de la Unidad Operativa COOPOP - Huancapi, al haber presentado como parte de la rendicion de cuentas en la instalacion de la Feria Cultural llevada a cabo en la MORDAZA de Huamanga del 7 al 9 de MORDAZA de 1999 y en la compra de insumos del Programa Nacional de Alfabetizacion las Boletas de Ventas Nº 001508, Nº 008038 y Nº 003643 por concepto de alimentos y adquisicion de insumos para tejido de calzados cuyos importes han sido adulterados, hasta un monto total de S/. 520.00 (Quinientos Veinte y 00/100 Nuevos Soles); Que, en consecuencia es necesario autorizar a la senora Procuradora Publica encargada de la representacion y defensa de los intereses del Ministerio de Promocion de la Mujer y del

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