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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2000 (25/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 183008 NORMAS LEGALES Lima, martes 25 de enero de 2000 de los Conciliadores de las Defensorías del Niño y el Adolescente, en adelante denominados Conciliador de la DNA, y su correspon- diente registro, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27007 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 006- 99-PROMUDEH. II. BASE LEGAL: - Constitución Política del Perú. - Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, ratificada por el Estado Peruano mediante Resolución Legislativa Nº 25278 del 3 de agosto de 1990. - Decreto Supremo Nº 006-97/JUS, aprueban el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26260 - Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar. - Ley Nº 26872, Ley de Conciliación. - Ley Nº 27007 "Ley que faculta a las Defensorías del Niño y el Adolescente a realizar Conciliaciones Extrajudiciales con Títu- lo de Ejecución". - Decreto Legislativo Nº 866, "Ley de Organización y Funcio- nes del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano", modificado por el Decreto Legislativo Nº 893 y la Ley Nº 27050. - Decreto Supremo Nº 004-99-JUS, que aprueba el "Texto Unico Ordenado del Código de los Niños y Adolescentes." - Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, Reglamento de la Ley de Conciliación. - Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH, "Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano", modificado por Decreto Supre- mo Nº 004-99-PROMUDEH. - Decreto Supremo Nº 006-99-PROMUDEH, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27007, que faculta a las Defensorías del Niño y el Adolescente a realizar Conciliaciones Extrajudiciales con Título de Ejecución. - Resolución Ministerial Nº 188-99-PROMUDEH, que aprue- ba la Directiva Nº 006-99-PROMUDEH/GPNA-OD, "Normas para el Registro de Defensorías del Niño y el Adolescente". - Resolución Ministerial Nº 234-99-PROMUDEH, que aprue- ba el "Reglamento del Servicio de Defensoría del Niño y el Adolescente". - Resolución Ministerial Nº 241-99-PROMUDEH, que aprue- ba la "Guía de Procedimientos para la Atención de Casos en las Defensorías del Niño y el Adolescente". - Directiva Nº 004-2000-PROMUDEH/GPNA "Normas para la Acreditación y Registro de Conciliadores de las Defensorías del Niño y el Adolescente". III. DE LOS REQUISITOS PARA SER ACREDITADO COMO CONCILIADOR DE LA DNA 3.1. De los requisitos para ser acreditado Conciliador de la DNA: a) Ser miembro permanente de la DNA, con una antigüedad en el servicio no menor de seis meses. b) Ser Conciliador Extrajudicial acreditado por el Ministerio de Justicia. c) Acreditar una adecuada trayectoria ética y moral. d) Haber aprobado el Curso Oficial de Conciliación en DNA con un mínimo de 75/100 tanto en la capacitación teórica como en el entrenamiento práctico. 3.2. De los documentos a presentar: a) Carta de presentación de la DNA en la que presta servicios el postulante a Conciliador, firmada por la máxima autoridad de su institución promotora. b) Copia autenticada del documento de identidad del postu- lante a Conciliador de la DNA. c) Certificado Médico y Psicológico acreditando que goza de buena salud física y mental. d) Certificado o Declaración Jurada de no tener antecedentes penales ni policiales. e) Certificado domiciliario. f) Tres cartas de referencia emitidas por personas conocidas de la comunidad. g) Copia de la Resolución Ministerial por la que el Ministerio de Justicia lo acredita como Conciliador Extrajudicial. h) Currículum Vitae no documentado, con foto reciente tama- ño carné o pasaporte. i) Constancia de haber aprobado la evaluación corres- pondiente. j) Otros documentos que la Gerencia de Promoción de la Niñez y la Adolescencia estime necesarios para acreditar la idoneidad del postulante a Conciliador DNA. 3.3. La Gerencia de Promoción de la Niñez y la Adolescencia podrá dispensar de la presentación de alguno de los documentos señalados, a mérito de razones justificadas.IV. DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACION Y REGISTRO 4.1. Presentada la solicitud de acreditación y registro de Conciliador de la DNA a la Gerencia de Promoción de la Niñez y la Adolescencia, adjuntando los documentos señalados en el numeral 3.2, la Gerencia verificará la información en ellos proporcionada, asignando un número a su expediente, que lo identificará durante el Curso de Capacitación para Conciliación en DNA, el cual deberá aprobar con un mínimo de 75/100 tanto en la capacitación teórica como en el entrenamiento práctico. 4.2. Una vez cumplidos los requisitos establecidos en esta Directiva, la Gerencia elevará el expediente con el informe correspondiente, en el que figurará el puntaje obtenido en la referida capacitación, para que se expida la Resolución Ministe- rial que lo acredita como Conciliador de la DNA, y se consigne el nombre del conciliador en el registro respectivo. Esta Resolución Ministerial será publicada en el Diario Oficial El Peruano. 4.3 La Acreditación como Conciliador de la DNA sólo faculta a ejercer tal función en la DNA que lo presentó de acuerdo a lo señalado en el literal a) del numeral 3.2. de la presente directiva, salvo autorización expresa del PROMUDEH. V. DE LAS SANCIONES De las Sanciones al Conciliador de la DNA. El conciliador de la DNA que incumpla con las obligaciones que le asigne la Ley Nº 27007 y su Reglamento podrá ser sancio- nado, según la gravedad de su falta, con: a) Apercibimiento, indicando la falta que lo motiva. b) Suspensión temporal de la autorización que lo acredita como Conciliador de la DNA. c) Suspensión definitiva de la autorización que lo acredita como Conciliador de la DNA. VI. DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Son aplicables para la Acreditación de los Conciliadores de la DNA, las normas establecidas en la Directiva Normas para la Autorización y Registro de las Defensorías del Niño y el Adoles- cente para realizar Conciliaciones Extrajudiciales con Título de Ejecución, en todo lo que resulte pertinente. 0938 Autorizan a procuradora iniciar proce- so judicial contra ex tesorero de la COOPOP - Huancapi, por presunto de- lito en la presentación de rendición de cuentas RESOLUCION MINISTERIAL Nº 22-2000-PROMUDEH Lima, 24 de enero de 2000 Vistos el Oficio Nº 2176-99/PROMUDEH/PP, de fecha 20 de diciembre de 1999, de la Procuraduría Pública del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las conclusiones y recomendaciones contenidas en el Informe Nº 39-1999-GAI/COOPOP, del Organo de Control Interno de la Oficina Nacional de Cooperación Popu- lar - COOPOP respecto a la investigación realizada sobre la presunción de acto ilícito en la presentación de rendición de cuentas de los fondos remitidos por la sede central a la Unidad Operativa COOPOP - Huancapi correspondiente al Calendario de los meses de abril y mayo de 1999, por parte del ex Tesorero de la referida Unidad Operativa; Que de los hechos descritos en el referido Informe se eviden- cian indicios razonables de la comisión de ilícitos penales por parte del señor Ethel Cornejo Takase ex Tesorero de la Unidad Operativa COOPOP - Huancapi, al haber presentado como parte de la rendición de cuentas en la instalación de la Feria Cultural llevada a cabo en la ciudad de Huamanga del 7 al 9 de abril de 1999 y en la compra de insumos del Programa Nacional de Alfabetización las Boletas de Ventas Nº 001508, Nº 008038 y Nº 003643 por concepto de alimentos y adquisición de insumos para tejido de calzados cuyos importes han sido adulterados, hasta un monto total de S/. 520.00 (Quinientos Veinte y 00/100 Nuevos Soles); Que, en consecuencia es necesario autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de la representación y defensa de los intereses del Ministerio de Promoción de la Mujer y del