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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2000 (25/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 182998 NORMAS LEGALES Lima, martes 25 de enero de 2000 h. Bibliografía de la investigación, tanto en el nivel de los antecedentes como de procedimientos metodológicos y técnicos. i. Además, se debe anexar la siguiente información: Plano de ubicación 1:50,000 del área intervenida con coordenadas UTM y el Datum empleado. § Para Proyectos de Reconocimiento: Plano de 1:15,000 a 1:250,000 con detalle de lo ubicado en los proyectos de campo con coordenadas UTM y el Datum empleado. § Para Proyectos con excavación: Plano detallado de la ubica- ción de las unidades de excavación, en relación con el sitio arqueológico, con coordenadas UTM y el Datum empleado. Ade- más, se presentarán gráficos de plantas, cortes y perfiles. § Para Proyectos de Estudio, Conservación y/o Restauración de Monumentos Arqueológicos: Plano detallado de la ubicación de las intervenciones ejecutadas, con elevaciones y cortes detalla- dos, con referencia a coordenadas UTM y el Datum Empleado. j. Todos los proyectos deberán suministrar láminas fotográfi- cas representativas de los monumentos, contextos y/o elementos estudiados. El Instituto Nacional de Cultura garantiza al investigador la propiedad intelectual de los informes de Investigación Científica los que tendrán carácter reservado por el plazo de un año. Después del plazo estipulado los informes serán de dominio público, no obstante es obligatorio mencionar la fuente. Artículo 60º .- El investigador deberá entregar los materia- les debidamente embalados al museo o centro de investigación designado por el Instituto Nacional de Cultura para su custodia. La entrega se efectuará mediante Acta y se adjuntará tres copias del inventario detallado. VII. De los Informes de Proyectos de Evaluación Arqueológica Artículo 61º .- Los informes de Proyectos de Evaluación Arqueológica a que se refiere el inciso 2) del Artículo 6° del presente Reglamento, deben ser remitidos al Instituto Nacional de Cultura según el cronograma del proyecto. En ningún caso excederá el plazo de seis meses calendario contados desde la finalización de los trabajos de campo y gabinete estipulados en el proyecto. Artículo 62º .- El Director del Proyecto, sin perjuicio de la propiedad intelectual del autor o de los autores señalada en el Artículo 22º del presente Reglamento, presentará al Instituto Nacional de Cultura por cuadriplicado y en castellano, debida- mente encuadernados, el informe detallado de los trabajos efec- tuados que contenga además de lo establecido por el Artículo 59° del presente Reglamento, el desarrollo de los siguientes puntos: a. Plan de Mitigación. b. Resumen de las sugerencias e indicaciones del Supervisor del Instituto Nacional Cultura. § Para Informes de Proyectos con Excavaciones, con fines de delimitación del sitio se entregarán planos perimétricos, inclu- yendo el detalle de los principales componentes arqueológicos y los vértices en escalas que van de 1:500 a 1:2,000. § Para Informes de Proyectos de Rescate se incluirán planos perimétricos y de detalle del total de los componentes arqueoló- gicos en escalas que van de 1: 20 a 1:500 c. Copia del Diario de Campo y/o fichas empleadas. d. Cuadro resumen de los monumentos, sitios, elementos y/o contextos, según sea el caso, que incluirá: nombres, códigos, nivel de impacto, y medidas de mitigación recomendadas. Artículo 63º .- Los informes derivados de los trabajos de evaluación arqueológica serán de dominio público una vez acep- tados y aprobados por al Comisión Nacional Técnica de Arqueo- logía. Artículo 64º .- En ningún caso la difusión y/o publicaciones que deriven del informe de un Proyecto de Evaluación Arqueoló- gica estarán supeditados a la aprobación de terceros. VIII. De los Certificados de Inexistencia de Restos Arqueológicos Artículo 65º .- Sólo se expedirán Certificados de Inexistencia de Restos Arqueológicos después de ejecutado el Proyecto de Evaluación Arqueológica de Reconocimiento con o sin excavacio- nes, según sea el caso. 1. En el caso que el área sea menor de cinco hectáreas, la supervisión podrá hacerla directamente la Dirección General de Patrimonio Arqueológico del Instituto Nacional de Cultura. 2. En el caso que se superen los límites establecidos en el numeral 1. como son las líneas de transmisión eléctrica, tuberías, carreteras y otras obras semejantes, se requerirá de un proyecto presentado por un arqueólogo de acuerdo a las disposiciones contempladas en el Artículo 8° del presente Reglamento.Artículo 66º .- La solicitud deberá dirigirse a la Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Cultura, adjuntando dos (2) copias de los planos de ubicación y perimétricos, firmados por el ingeniero a cargo de las obras y el arqueólogo a cargo del Proyecto, tres reducciones de los planos indicados en formato A3, dos copias de la memoria descriptiva visadas por los profesionales antes mencionados y el comprobante de pago correspondiente según lo dispuesto por el Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos (TUPA) del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 67º .- Los Certificados de Inexistencia de Restos Arqueológicos serán aprobados por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, y serán expedidos por la Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Cultura. IX. De las Sanciones Artículo 68º .- Conforme lo establece la Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación, Ley Nº 24047, sin perjuicio de las penas que imponga el Código de la materia por delitos cometidos en agravio del Patrimonio Cultural de la Na- ción, el Instituto Nacional de Cultura está facultado a imponer las siguientes sanciones administrativas: a. Multa y decomiso de los instrumentos y medios de carga y transporte utilizados en la excavación de cementerios y sitios arqueológicos prehispánicos realizados sin autorización del Ins- tituto Nacional de Cultura y decomiso de los objetos culturales extraídos. La multa variará entre 10 y 1000 Unidades Impositi- vas Tributarias (UIT) y será propuesta por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología. b. Multa en el caso de negligencia grave o dolo en la conser- vación de los bienes del Patrimonio Cultural de la Nación. La multa variará entre 10 y 1000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y será propuesta por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología. c. Multa por retraso injustificado en la presentación de los Informes y en la entrega de los bienes culturales recuperados, producto de las excavaciones arqueológicas autorizadas por el Instituto Nacional de Cultura. La multa variará entre las 10 y 15 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y será propuesta por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología. d. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso c. del presente Artículo, a propuesta de la Comisión Nacional Técnica de Arqueo- logía, podrá aplicarse la multa de 10 a 1000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) a los arqueólogos que sin autorización del Instituto Nacional de Cultura efectúen excavaciones arqueológi- cas. e. Multa por omitir declarar en el Inventario General de los Informes Arqueológicos, la totalidad de los objetos arqueológicos recuperados en las excavaciones y/o prospecciones. La Multa variará entre 10 y 1000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y será propuesta por la Comisión Nacional Técnica de Arqueolo- gía. f. En el caso de que un arqueólogo extranjero incumpla con lo estipulado por el presente Reglamento, será sancionado negán- dosele los permisos de futuros proyectos hasta que haya cumplido con las sanciones correspondientes, las que fluctuarán entre 10 y 100 U.I.T. a propuesta de la Comisión Nacional Técnica de Arqueología. Artículo 69º .- El Instituto Nacional de Cultura, con el acuer- do de la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, podrá revo- car cualquier autorización si se incumplieran las disposiciones reglamentarias o lo establecido en el marco del proyecto autori- zado. En este caso, el Instituto Nacional de Cultura dictará inmediatamente de producido el acuerdo de la Comisión Nacio- nal Técnica de Arqueología, la Resolución Directoral Nacional que deje sin efecto la autorización concedida, de manera tempo- ral o definitiva. Artículo 70º .- En el caso que se deje sin efecto, temporal o definitivamente, una autorización por incumplimiento de lo establecido para la ejecución de los trabajos en el marco del proyecto autorizado, o por incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, el director del proyecto res- ponderá civil y penalmente por los daños causados, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias y administrativas pertinentes. Artículo 71º .- Los funcionarios y servidores públicos que incumplan las disposiciones contenidas en el presente Reglamen- to incurrirán en falta disciplinaria que será sancionada conforme a lo dispuesto en el Artículo 26º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa. Los interesados podrán interponer indistintamente o conjuntamente la queja a que se refiere el Artículo 105º del Decreto Supremo N° 02-94-JUS, Texto Único Ordenado de la ley de Normas Generales de Proce- dimientos Administrativos y las demás que la ley les asista. Artículo 72º .- Las Sanciones y Multas se aplicarán sin perjuicio de las sanciones legales, civiles o penales a que hubiera lugar. X. Disposiciones Finales Primera.- Las investigaciones arqueológicas autorizadas, así como las solicitudes presentadas con anterioridad a la vigen- cia del presente Reglamento, se seguirán rigiendo por el Regla-