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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2000 (25/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 182996 NORMAS LEGALES Lima, martes 25 de enero de 2000 En el caso de excavaciones se indicarán las áreas de interven- ción, con la mayor precisión posible. b. Todos los proyectos deberán adjuntar un mapa de ubica- ción de la zona de estudio cuya escala puede estar entre 1:2,000 a 1:250,000. En el caso de excavaciones se incluirá un plano general del área, con indicación de las áreas de intervención, cuya escala puede estar entre 1:100 y 1:2,000. c. En el caso de prospecciones de áreas extensas, que involucren excavaciones restringidas (pozos de prueba) y proyectos de excavación en más de un monumento arqueoló- gico, se deberá contar con un sustento metodológico y técnico de la elección de la zona de trabajo, indicándose la viabilidad y las características de unidad territorial y cultural o procesal de la investigación. d. Enumeración de los objetivos de la investigación. e. Breve exposición de los antecedentes y problemática en la que se inserta la temática de la investigación. Se anexará al final del documento una bibliografía básica para la investigación. Artículo 39º .- En lo referente al plan de los trabajos a ejecutarse en el marco del proyecto, tanto en el campo como en el gabinete, deberá señalarse explícitamente: a. Relación del personal participante, incluyendo su grado de instrucción y la función de cada miembro del equipo. b. Enumeración de las fases de investigación, incluyendo trabajos de campo, gabinete y/o laboratorio y preparación del informe; indicando la duración estimada de cada fase de los trabajos en forma de cronograma. c. Sustentación profesional y técnica de la viabilidad de los trabajos programados. d. Recursos materiales y facilidades con que se cuenta para el registro, análisis y embalaje de los materiales arqueológicos. e. En el caso de excavaciones, deben indicarse los planes para la protección y conservación del sitio que, como mínimo, com- prenderá el tapado de las unidades de excavación, la delimitación y la memoria descriptiva del monumento arqueológico, en el caso que el sitio no cuente con tal documentación. Artículo 40º .- En lo referente a la metodología operativa y lineamientos técnicos a seguirse en el curso de la investigación, deberá señalarse explícitamente: a. Descripción de la Metodología operativa y técnicas a em- plearse durante los trabajos de campo: 1. Sistema de registro escrito, gráfico, fotográfico y otros, incluyendo modelos de fichas. 2. En el caso de excavaciones, se indicará el sistema de sectorización del sitio y sistema de coordenadas para la ubicación de elementos. En el caso de reconocimientos, se indicará el sistema de sectorización de la región o área y los mecanismos para la determinación de la ubicación de los sitios. 3. En el caso de excavaciones se indicará el sistema de nomenclatura de los elementos arqueológicos. En el caso de reconocimientos, se indicará el sistema de nomenclatura de los sitios y los elementos arqueológicos aislados. 4. Técnicas de excavación previstas para los trabajos, o técnicas de reconocimiento según sea el caso. En ambos casos, se deberá incluir el sistema de recolección de los materiales. b. Descripción de la metodología operativa y técnicas a em- plearse durante los trabajos de gabinete y/o laboratorio: 1. Tipos de análisis a realizar sobre los materiales recupera- dos. 2. Métodos de análisis y síntesis de los datos. 3. Sistemas de inventario, almacenaje y embalaje. 4. Mecanismos para la elaboración del informe. c. Descripción de las técnicas de protección y/o conservación para las excavaciones, la arquitectura y los materiales arqueoló- gicos. En el caso de trabajos con restos humanos, se señalarán las técnicas específicas tanto en el campo como en el gabinete y/o laboratorio, así como su posterior embalaje. Artículo 41º .- En lo referente a los recursos materiales y económicos, deberá señalarse explícitamente: a. Presupuesto analítico del costo total del proyecto que, según sea el caso, especifique el monto de los pagos por procedi- mientos administrativos ante el Instituto Nacional de Cultura. El presupuesto indicará los montos para: recursos humanos, mate- riales de excavación o reconocimiento, materiales de gabinete, servicios y elaboración del informe. b. Instituciones, organismos y/o becas que apoyan económica, técnica o materialmente la investigación. c. Recursos materiales, equipo o infraestructura con la que cuenta el proyecto. Artículo 42º .- En lo referente a la difusión de la investiga- ción, deberá señalarse explícitamente:a. Planes respecto a la difusión de los resultados del proyecto. b. Instituciones u organismos, que además del Instituto Na- cional de Cultura, que recibirán ejemplares del informe o futuras publicaciones sobre la investigación. c. Sugerencia sustentada respecto al destino final de las colecciones y registros. V. De las Autorizaciones para Proyectos de Evaluación Arqueológica Artículo 43º .- Son Proyectos de Investigación Arqueológica los Proyectos de Evaluación Arqueológica contemplados en el inciso 2) del Artículo 6° del presente Reglamento. Artículo 44º .- Para solicitar autorización se requiere: a) No adeudar informe de trabajos arqueológicos previos, b) Acreditar haber cumplido con entregar a la Biblioteca del Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú un ejemplar de las publicaciones generadas por el proyecto, c) No haber sido sancionado por la Dirección General de Patrimonio Arqueológico del Instituto Nacional de Cultura. d) Presentar los informes de los Proyectos de Evaluación Arqueológica quince días antes de solicitar la nueva autorización. Artículo 45º .- Sólo podrán dirigir Proyectos de Evaluación Arqueológica en el Perú: a. Los miembros de instituciones y organismos científicos nacionales especializados en arqueología. La conducción del proyecto podrá estar a cargo de uno o más de los profesionales indicados. b. Los particulares de nacionalidad peruana que posean preparación científica acreditada por títulos o postgrados en arqueología e inscritos en el Registro Nacional de Arqueólogos. Artículo 46º .- Los permisos para Proyectos de Evaluación Arqueológica se conceden por el plazo indicado en el cronograma integral de cada proyecto, no pudiendo ser mayor de un año. Estos proyectos pueden ser renovados a su término previa eva- luación de la Comisión Nacional Técnica de Arqueología. Artículo 47º .- Los especialistas profesionales de otras disci- plinas afines o complementarias de la disciplina arqueológica podrán realizar trabajos dentro de los Proyectos de Evaluación Arqueológica bajo responsabilidad del director del proyecto. Las funciones de estos especialistas serán mencionadas tanto en el proyecto como en el informe respectivo. Artículo 48º .- Toda solicitud de autorización para realizar Proyectos de Evaluación Arqueológica deberá estar dirigida al Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura y será revi- sada por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología para su aprobación. La solicitud estará acompañada de una carta de presentación de la persona natural o jurídica que haya contrata- do los servicios de evaluación arqueológica. Artículo 49º .- La Comisión Nacional Técnica de Arqueolo- gía deberá dictaminar con respecto a la solicitud de autoriza- ción para ejecutar Proyectos de Evaluación Arqueológica en un plazo no mayor de quince días. Los acuerdos de la Comisión Nacional Técnica de Arqueología deberán ser debidamente fundamentados. Artículo 50º .- Toda solicitud de autorización para realizar Proyectos de Evaluación Arqueológica deberá estar acompañada de los siguientes documentos, en cuatro ejemplares debidamente encuadernados: a. Proyecto de Investigación. b. Currículum Vitae del solicitante y su número de inscripción en el Registro Nacional de Arqueólogos del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 51º .- Los proyectos de evaluación arqueológica referidos en el Artículo 8º del presente Reglamento, en su descrip- ción, deberán indicar lo siguiente: a. Plan de Evaluaciones Arqueológicas. b. Fines y objetivos del Proyecto de Evaluación Arqueológica. c. Plan de los trabajos a ejecutarse en el marco del proyecto. d. Metodología operativa y lineamientos técnicos a seguirse en el curso de la investigación. e. Recursos materiales y económicos. f. Difusión de la investigación. Artículo 52º .- En lo referente al Plan de Evaluaciones Ar- queológicas deberá señalarse explícitamente: a. La persona natural o jurídica que contrata los trabajos, indicando el tipo de actividad que desarrollará en el área especí- fica, incluyendo una breve explicación técnica del tipo de labores que ejecutarán, así como el impacto en la topografía y morfología del terreno. b. Nivel de estudios de impacto ambiental en los que se insertará el Proyecto de Evaluación Arqueológica, incluyendo la participación del área de arqueología en el diseño de la infraes- tructura a desarrollarse.