Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2000 (25/01/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 25 de enero de 2000

En el caso de excavaciones se indicaran las areas de intervencion, con la mayor precision posible. b. Todos los proyectos deberan adjuntar un mapa de ubicacion de la MORDAZA de estudio cuya escala puede estar entre 1:2,000 a 1:250,000. En el caso de excavaciones se incluira un plano general del area, con indicacion de las areas de intervencion, cuya escala puede estar entre 1:100 y 1:2,000. c. En el caso de prospecciones de areas extensas, que involucren excavaciones restringidas (pozos de prueba) y proyectos de excavacion en mas de un monumento arqueologico, se debera contar con un sustento metodologico y tecnico de la eleccion de la MORDAZA de trabajo, indicandose la viabilidad y las caracteristicas de unidad territorial y cultural o procesal de la investigacion. d. Enumeracion de los objetivos de la investigacion. e. Breve exposicion de los antecedentes y problematica en la que se inserta la tematica de la investigacion. Se anexara al final del documento una bibliografia basica para la investigacion. Articulo 39º.- En lo referente al plan de los trabajos a ejecutarse en el MORDAZA del proyecto, tanto en el MORDAZA como en el gabinete, debera senalarse explicitamente: a. Relacion del personal participante, incluyendo su grado de instruccion y la funcion de cada miembro del equipo. b. Enumeracion de las fases de investigacion, incluyendo trabajos de MORDAZA, gabinete y/o laboratorio y preparacion del informe; indicando la duracion estimada de cada fase de los trabajos en forma de cronograma. c. Sustentacion profesional y tecnica de la viabilidad de los trabajos programados. d. Recursos materiales y facilidades con que se cuenta para el registro, analisis y embalaje de los materiales arqueologicos. e. En el caso de excavaciones, deben indicarse los planes para la proteccion y conservacion del sitio que, como minimo, comprendera el tapado de las unidades de excavacion, la delimitacion y la memoria descriptiva del monumento arqueologico, en el caso que el sitio no cuente con tal documentacion. Articulo 40º.- En lo referente a la metodologia operativa y lineamientos tecnicos a seguirse en el curso de la investigacion, debera senalarse explicitamente: a. Descripcion de la Metodologia operativa y tecnicas a emplearse durante los trabajos de campo: 1. Sistema de registro escrito, grafico, fotografico y otros, incluyendo modelos de fichas. 2. En el caso de excavaciones, se indicara el sistema de sectorizacion del sitio y sistema de coordenadas para la ubicacion de elementos. En el caso de reconocimientos, se indicara el sistema de sectorizacion de la region o area y los mecanismos para la determinacion de la ubicacion de los sitios. 3. En el caso de excavaciones se indicara el sistema de nomenclatura de los elementos arqueologicos. En el caso de reconocimientos, se indicara el sistema de nomenclatura de los sitios y los elementos arqueologicos aislados. 4. Tecnicas de excavacion previstas para los trabajos, o tecnicas de reconocimiento segun sea el caso. En ambos casos, se debera incluir el sistema de recoleccion de los materiales. b. Descripcion de la metodologia operativa y tecnicas a emplearse durante los trabajos de gabinete y/o laboratorio: 1. Tipos de analisis a realizar sobre los materiales recuperados. 2. Metodos de analisis y sintesis de los datos. 3. Sistemas de inventario, almacenaje y embalaje. 4. Mecanismos para la elaboracion del informe. c. Descripcion de las tecnicas de proteccion y/o conservacion para las excavaciones, la arquitectura y los materiales arqueologicos. En el caso de trabajos con restos humanos, se senalaran las tecnicas especificas tanto en el MORDAZA como en el gabinete y/o laboratorio, asi como su posterior embalaje. Articulo 41º.- En lo referente a los recursos materiales y economicos, debera senalarse explicitamente: a. Presupuesto analitico del costo total del proyecto que, segun sea el caso, especifique el monto de los pagos por procedimientos administrativos ante el Instituto Nacional de Cultura. El presupuesto indicara los montos para: recursos humanos, materiales de excavacion o reconocimiento, materiales de gabinete, servicios y elaboracion del informe. b. Instituciones, organismos y/o becas que apoyan economica, tecnica o materialmente la investigacion. c. Recursos materiales, equipo o infraestructura con la que cuenta el proyecto. Articulo 42º.- En lo referente a la difusion de la investigacion, debera senalarse explicitamente:

a. Planes respecto a la difusion de los resultados del proyecto. b. Instituciones u organismos, que ademas del Instituto Nacional de Cultura, que recibiran ejemplares del informe o futuras publicaciones sobre la investigacion. c. Sugerencia sustentada respecto al destino final de las colecciones y registros. V. De las Autorizaciones para Proyectos de Evaluacion Arqueologica Articulo 43º.- Son Proyectos de Investigacion Arqueologica los Proyectos de Evaluacion Arqueologica contemplados en el inciso 2) del Articulo 6° del presente Reglamento. Articulo 44º.- Para solicitar autorizacion se requiere: a) No adeudar informe de trabajos arqueologicos previos, b) Acreditar haber cumplido con entregar a la Biblioteca del Museo Nacional de Arqueologia, Antropologia e Historia del Peru un ejemplar de las publicaciones generadas por el proyecto, c) No haber sido sancionado por la Direccion General de Patrimonio Arqueologico del Instituto Nacional de Cultura. d) Presentar los informes de los Proyectos de Evaluacion Arqueologica quince dias MORDAZA de solicitar la nueva autorizacion. Articulo 45º.- Solo podran dirigir Proyectos de Evaluacion Arqueologica en el Peru: a. Los miembros de instituciones y organismos cientificos nacionales especializados en arqueologia. La conduccion del proyecto podra estar a cargo de uno o mas de los profesionales indicados. b. Los particulares de nacionalidad peruana que posean preparacion cientifica acreditada por titulos o postgrados en arqueologia e inscritos en el Registro Nacional de Arqueologos. Articulo 46º.- Los permisos para Proyectos de Evaluacion Arqueologica se conceden por el plazo indicado en el cronograma integral de cada proyecto, no pudiendo ser mayor de un ano. Estos proyectos pueden ser renovados a su termino previa evaluacion de la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia. Articulo 47º.- Los especialistas profesionales de otras disciplinas afines o complementarias de la disciplina arqueologica podran realizar trabajos dentro de los Proyectos de Evaluacion Arqueologica bajo responsabilidad del director del proyecto. Las funciones de estos especialistas seran mencionadas tanto en el proyecto como en el informe respectivo. Articulo 48º.- Toda solicitud de autorizacion para realizar Proyectos de Evaluacion Arqueologica debera estar dirigida al Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura y sera revisada por la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia para su aprobacion. La solicitud estara acompanada de una carta de MORDAZA de la persona natural o juridica que MORDAZA contratado los servicios de evaluacion arqueologica. Articulo 49º.- La Comision Nacional Tecnica de Arqueologia debera dictaminar con respecto a la solicitud de autorizacion para ejecutar Proyectos de Evaluacion Arqueologica en un plazo no mayor de quince dias. Los acuerdos de la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia deberan ser debidamente fundamentados. Articulo 50º.- Toda solicitud de autorizacion para realizar Proyectos de Evaluacion Arqueologica debera estar acompanada de los siguientes documentos, en cuatro ejemplares debidamente encuadernados: a. Proyecto de Investigacion. b. Curriculum Vitae del solicitante y su numero de inscripcion en el Registro Nacional de Arqueologos del Instituto Nacional de Cultura. Articulo 51º.- Los proyectos de evaluacion arqueologica referidos en el Articulo 8º del presente Reglamento, en su descripcion, deberan indicar lo siguiente: a. Plan de Evaluaciones Arqueologicas. b. Fines y objetivos del Proyecto de Evaluacion Arqueologica. c. Plan de los trabajos a ejecutarse en el MORDAZA del proyecto. d. Metodologia operativa y lineamientos tecnicos a seguirse en el curso de la investigacion. e. Recursos materiales y economicos. f. Difusion de la investigacion. Articulo 52º.- En lo referente al Plan de Evaluaciones Arqueologicas debera senalarse explicitamente: a. La persona natural o juridica que contrata los trabajos, indicando el MORDAZA de actividad que desarrollara en el area especifica, incluyendo una breve explicacion tecnica del MORDAZA de labores que ejecutaran, asi como el impacto en la topografia y morfologia del terreno. b. Nivel de estudios de impacto ambiental en los que se insertara el Proyecto de Evaluacion Arqueologica, incluyendo la participacion del area de arqueologia en el diseno de la infraestructura a desarrollarse.

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