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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2000 (25/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 183009 NORMAS LEGALES Lima, martes 25 de enero de 2000 Desarrollo Humano - PROMUDEH, a efectos de que inicie e impulse las acciones judiciales correspondientes, con el objeto de salvaguardar los intereses de la institución; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537 de Repre- sentación y Defensa del Estado en Juicio modificado por Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organiza- ción y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por Decreto Legislativo Nº 893; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, para que en representa- ción y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales contra don Ethel Cornejo Takase ex Tesorero de la Unidad Operativa COOPOP - Huancapi, por los hechos descritos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución así como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Pública para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUISA MARIA CUCULIZA TORRE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 0943 Autorizan a procuradora iniciar proce- so judicial contra empresa por ineje- cución de obligaciones contractuales RESOLUCION MINISTERIAL Nº 23-2000-PROMUDEH Lima, 24 de enero de 2000 Vistos el Oficio Nº 598-99-PRONAA/P de fecha 20 de diciem- bre de 1999, del Presidente del Consejo Directivo del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, Organismo Pú- blico Descentralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH; CONSIDERANDO: Que mediante Informes Nºs. 359 y 479-99-GAJ/PRONAA de la Gerencia de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, se ha determinado la existen- cia de presunta responsabilidad civil por parte de la Empresa International Inc. S.A. - ISISA, al haberse evidenciado de acuer- do a lo informado por la Jefa de la Unidad de Promoción y Microempresas de la Unidad Operativa PRONAA - Piura, la inejecución deliberada de sus obligaciones contraídas; Que la Empresa International Supply Inc. S.A. - ISISA ha incumplido con entregar a la Unidad Operativa PRONAA - Piura, bienes y equipos solicitados a través de las Ordenes de Compra Nºs. 1925, 1926, 1927, 1932 y 2250, que fueran canceladas en su totalidad con los Comprobantes de Pago Nºs. 2391 y 2706 por un monto total de S/. 197,052.65, habiéndose determinado de acuer- do al análisis efectuado por la referida Unidad la falta de bienes cancelados hasta por un valor ascendente a S/. 39,824.00, por lo que resulta necesario autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del PROMUDEH iniciar las acciones judiciales que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Consti- tución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio modificado por Decreto Ley Nº 17667 y, el Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por Decreto Legislativo Nº 893 y Ley Nº 27050; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra la Empresa International Inc. S.A. - ISISA y los que resulten responsables, por los hechos descritos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Pública para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUISA MARIA CUCULIZA TORRE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 945SALUD Aceptan renuncia de Superintendente de Entidades Prestadoras de Salud RESOLUCION SUPREMA Nº 006-2000-SA Lima, 24 de enero del 2000 Vista la renuncia formulada por don Luis Alejandro Manri- que Morales; De conformidad con lo previsto en el Artículo Noveno del Estatuto de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-97-SA de 25.Jun.97; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Aceptar, a partir de la fecha de la presente Resolución, la renuncia formulada por don LUIS ALEJANDRO MANRIQUE MORALES, como Superintendente de Entidades Prestadoras de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALEJANDRO A. AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud 0999 Aceptan renuncia de miembro del Con- sejo Directivo de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud RESOLUCION SUPREMA Nº 007-2000-SA Lima, 24 de enero del 2000 Vista la renuncia formulada por don Jaime Uriel Jhonson Rebaza del Pino; De conformidad con lo previsto en el Artículo Noveno del Estatuto de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-97-SA de 25.Jun.97; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Aceptar, a partir de la fecha de la presente Resolución, la renuncia formulada por don JAIME URIEL JHONSON REBA- ZA DEL PINO, como miembro del Consejo Directivo de la Super- intendencia de Entidades Prestadoras de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALEJANDRO A. AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud 1000 Designan miembros del Consejo Directivo de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud RESOLUCION SUPREMA Nº 008-2000-SA Lima, 24 de enero del 2000 De conformidad con lo previsto en el Artículo Noveno del Estatuto de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-97-SA de 25.Jun.97; y, Estando a lo acordado;