Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2000 (25/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, martes 25 de enero de 2000

NORMAS LEGALES

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1. Poseer valor urbanistico de conjunto. 2. Poseer valor documental, historico-artistico, y/o un caracter singular. 3. Contener monumentos y/o ambientes urbano-monumentales. b. Sitios Arqueologicos.- Todo lugar con evidencias de actividad social con presencia de elementos y contextos de caracter arqueologico-historico, tanto en la superficie como subyacentes. c. Zonas de Reserva Arqueologica.- Son aquellos lugares que por haber sido investigados intensivamente deben reservarse para el futuro, en tanto se desarrollen nuevas tecnicas de investigacion. Los investigadores deben sugerir areas de reserva en los monumentos trabajados. Esta sugerencia se realizara ante el Instituto Nacional de Cultura para su aprobacion, previa opinion favorable de la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia. d. Elementos Arqueologicos Aislados.- Son los restos de actividad humana de epoca Prehispanica que, por situaciones culturales o sociales, se manifiestan en la actualidad de manera aislada o descontextualizada. Estan referidos a objetos o parte de ellos, presentes en el paisaje sin asociacion a sitios o zonas arqueologicas, teniendo en cuenta que su registro y estudio es tambien importante para la investigacion y la conservacion del patrimonio cultural. e. Paisaje Cultural Arqueologico.- Son las areas producidas por la mano del hombre o por la combinacion de la misma con la naturaleza que tengan un destacado valor desde los puntos de vista arqueologico, historico, estetico, etnologico o antropologico. Se consideran como tales la infraestructura agraria, es decir, andenes, MORDAZA, MORDAZA, y afines; asi como las redes viales, los MORDAZA de geoglifos y/ o petroglifos. Articulo 3º.- Todos los sitios definidos como Monumentos Arqueologicos Prehispanicos son Patrimonio Cultural de la Nacion, por lo tanto son intangibles y estan protegidos por el Estado. Entiendase como Intangible el uso exclusivo del sitio para fines de proyectos o programas de investigacion, evaluacion y emergencia; asimismo por proyectos de conservacion de sitios arqueologicos. Sin embargo, el Instituto Nacional de Cultura podra determinar areas de uso restringido, en parte o alrededor de los monumentos, a solicitud de un arqueologo cuando cuente con la aprobacion de la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia. Articulo 4º.- Las Areas de Uso Restringido son intangibles, las que por sus caracteristicas propias, pueden seguir siendo usadas de igual o similar forma que su funcion original, sin que esto ponga en riesgo su integridad estructural y/o arquitectonica original. Tambien se consideran las areas ubicadas alrededor o en zonas de influencia de un Monumento Arqueologico. La determinacion de Areas de Uso Restringido sera mediante Resolucion Directoral Nacional. II. De las modalidades de Investigaciones Arqueologicas Articulo 5º.- La investigacion arqueologica en el Peru, es de interes social y cientifico; corresponde al Estado su regulacion y promocion a traves del Instituto Nacional de Cultura. Es objeto de la investigacion arqueologica el estudio de los restos materiales y de su contexto cultural y ambiental de las sociedades que existieron en el territorio nacional, asi como su proteccion, conservacion y difusion. Articulo 6º.- Las investigaciones arqueologicas comprenden tres modalidades:

1) Proyectos de Investigacion Arqueologica, originados por interes cientifico; 2) Proyectos de Evaluacion Arqueologica, originados por la afectacion de obras publicas, privadas o causas naturales; y, 3) Proyectos de Emergencia, originados por accion humana o natural imprevista. Articulo 7º. - Los Proyectos de Investigacion Arqueologica son: a. Proyectos de Investigacion Arqueologica sin excavaciones.- Es el reconocimiento sistematico de superficie, terrestre o subacuatico con o sin recoleccion de material arqueologico que permitan ubicar, registrar y caracterizar los sitios arqueologicos sin que ello implique remocion de terreno o inmueble alguno. b. Proyectos de Investigacion Arqueologica con excavaciones.- Referido a las investigaciones con intervencion fisica del sitio o monumento arqueologico e historico inmueble, con remocion de terreno y elementos asociados, destinados al estudio detallado de las evidencias tangibles con fines cientificos. En este rubro se consideran los Proyectos de Prospeccion con excavaciones los cuales deberan ser debidamente sustentados. c. Programas de Investigacion Arqueologica.- Referidos a las investigaciones integrales y multidisciplinarias que involucren un MORDAZA o una region determinada y/o representen investigaciones programadas para largo plazo. d. Proyectos (con o sin excavaciones) con fines de consolidacion, conservacion y mantenimiento y puesta en valor.- De bienes inmuebles arqueologicos y su entorno cultural y natural (con o sin excavaciones). e. Proyectos de estudios sobre fondos museograficos .De colecciones arqueologicas en general. Articulo 8º.- Los Proyectos de Evaluacion Arqueologica estan referidos a trabajos en el MORDAZA del desarrollo de proyectos productivos, extractivos y/o de servicios, tanto del sector privado como estatal, con fines de proteger el Patrimonio Arqueologico - Historico Nacional, tanto mueble como inmueble. Sus fines son la evaluacion y la investigacion. Para el desarrollo integral de este MORDAZA de proyectos en cada area especifica, debera seguirse el siguiente plan segun sea el caso: 1 Proyecto de Evaluacion Arqueologica de reconocimiento, sin excavaciones. 2 Proyecto de Evaluacion Arqueologica con excavaciones. Al interior de estos proyectos se considera la delimitacion y senalizacion de los sitios. 3 Proyectos de Rescate Arqueologico. Referido a trabajos de excavacion parcial o total de sitios arqueologicos por afectacion de obras ineludibles por razones tecnicas de la misma o por su caracter de interes nacional formalizado en un convenio gubernamental. Estos Proyectos de Rescate Arqueologico deberan estar programados y son consecuencia de los Proyectos de Evaluacion Arqueologica o de los monitoreos arqueologicos de supervision de las obras. Estos seran recomendados por la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia. Articulo 9º .- Los Proyectos de Emergencia estan referidos a los trabajos de recuperacion de elementos e informacion arqueologica en peligro de ser destruidos por accidentes o desastres naturales y/o actividades humanas que los esten danando. Deben ser comunicados previamente al Instituto Nacional de Cultura.

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