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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2000 (25/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 182993 NORMAS LEGALES Lima, martes 25 de enero de 2000 1. Poseer valor urbanístico de conjunto. 2. Poseer valor documental, histórico-artístico, y/o un carác- ter singular. 3. Contener monumentos y/o ambientes urbano-monumen- tales. b. Sitios Arqueológicos .- Todo lugar con evidencias de actividad social con presencia de elementos y contextos de carác- ter arqueológico-histórico, tanto en la superficie como subyacen- tes. c. Zonas de Reserva Arqueológica .- Son aquellos lugares que por haber sido investigados intensivamente deben reservar- se para el futuro, en tanto se desarrollen nuevas técnicas de investigación. Los investigadores deben sugerir áreas de reserva en los monumentos trabajados. Esta sugerencia se realizará ante el Instituto Nacional de Cultura para su aprobación, previa opinión favorable de la Comisión Nacional Técnica de Arqueolo- gía. d. Elementos Arqueológicos Aislados.- Son los restos de actividad humana de época Prehispánica que, por situaciones culturales o sociales, se manifiestan en la actualidad de manera aislada o descontextualizada. Están referidos a objetos o parte de ellos, presentes en el paisaje sin asociación a sitios o zonas arqueológicas, teniendo en cuenta que su registro y estudio es también importante para la investigación y la conservación del patrimonio cultural. e. Paisaje Cultural Arqueológico .- Son las áreas pro- ducidas por la mano del hombre o por la combinación de la misma con la naturaleza que tengan un destacado valor desde los puntos de vista arqueológico, histórico, estético, etnológico o antropológico. Se consideran como tales la infraestructura agraria, es decir, andenes, terrazas, canales, y afines; así como las redes viales, los campos de geoglifos y/ o petroglifos. Artículo 3º .- Todos los sitios definidos como Monumentos Arqueológicos Prehispánicos son Patrimonio Cultural de la Nación, por lo tanto son intangibles y están protegidos por el Estado. Entiéndase como Intangible el uso exclusivo del sitio para fines de proyectos o programas de investigación, evalua- ción y emergencia; asimismo por proyectos de conservación de sitios arqueológicos. Sin embargo, el Instituto Nacional de Cultura podrá determinar áreas de uso restringido, en parte o alrededor de los monumentos, a solicitud de un arqueólogo cuando cuente con la aprobación de la Comisión Nacional Técnica de Arqueología. Artículo 4º .- Las Areas de Uso Restringido son intangibles, las que por sus características propias, pueden seguir siendo usadas de igual o similar forma que su función original, sin que esto ponga en riesgo su integridad estructural y/o arquitectónica original. También se consideran las áreas ubicadas alrededor o en zonas de influencia de un Monumento Arqueológico. La determi- nación de Areas de Uso Restringido será mediante Resolución Directoral Nacional. II. De las modalidades de Investigaciones Arqueológicas Artículo 5º .- La investigación arqueológica en el Perú, es de interés social y científico; corresponde al Estado su regulación y promoción a través del Instituto Nacional de Cultura. Es objeto de la investigación arqueológica el estudio de los restos materia- les y de su contexto cultural y ambiental de las sociedades que existieron en el territorio nacional, así como su protección, con- servación y difusión. Artículo 6º .- Las investigaciones arqueológicas comprenden tres modalidades:1) Proyectos de Investigación Arqueológica, originados por interés científico; 2) Proyectos de Evaluación Arqueológica , originados por la afectación de obras públicas, privadas o causas naturales; y, 3) Proyectos de Emergencia , originados por acción huma- na o natural imprevista. Artículo 7º. - Los Proyectos de Investigación Arqueoló- gica son: a. Proyectos de Investigación Arqueológica sin exca- vaciones .- Es el reconocimiento sistemático de superficie, te- rrestre o subacuático con o sin recolección de material arqueoló- gico que permitan ubicar, registrar y caracterizar los sitios ar- queológicos sin que ello implique remoción de terreno o inmueble alguno. b. Proyectos de Investigación Arqueológica con exca- vaciones .- Referido a las investigaciones con intervención física del sitio o monumento arqueológico e histórico inmueble, con remoción de terreno y elementos asociados, destinados al estudio detallado de las evidencias tangibles con fines científicos. En este rubro se consideran los Proyectos de Prospección con excavaciones los cuales deberán ser debidamente sustentados. c. Programas de Investigación Arqueológica.- Referidos a las investigaciones integrales y multidisciplinarias que involu- cren un valle o una región determinada y/o representen investi- gaciones programadas para largo plazo. d. Proyectos (con o sin excavaciones) con fines de consolidación, conservación y mantenimiento y puesta en valor .- De bienes inmuebles arqueológicos y su entorno cultural y natural (con o sin excavaciones). e. Proyectos de estudios sobre fondos museográficos .- De colecciones arqueológicas en general. Artículo 8º .- Los Proyectos de Evaluación Arqueológi- ca están referidos a trabajos en el marco del desarrollo de proyectos productivos, extractivos y/o de servicios, tanto del sector privado como estatal, con fines de proteger el Patrimonio Arqueológico - Histórico Nacional, tanto mueble como inmueble. Sus fines son la evaluación y la investigación. Para el desarrollo integral de este tipo de proyectos en cada área específica, deberá seguirse el siguiente plan según sea el caso: 1 Proyecto de Evaluación Arqueológica de reconocimiento, sin excavaciones. 2 Proyecto de Evaluación Arqueológica con excavaciones. Al interior de estos proyectos se considera la delimitación y señali- zación de los sitios. 3 Proyectos de Rescate Arqueológico. Referido a trabajos de excavación parcial o total de sitios arqueológicos por afectación de obras ineludibles por razones técnicas de la misma o por su carácter de interés nacional formalizado en un convenio gubernamental. Estos Proyectos de Rescate Arqueológico deberán estar programados y son consecuen- cia de los Proyectos de Evaluación Arqueológica o de los monitoreos arqueológicos de supervisión de las obras. Estos serán recomendados por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología. Artículo 9º .- Los Proyectos de Emergencia están referi- dos a los trabajos de recuperación de elementos e información arqueológica en peligro de ser destruidos por accidentes o desas- tres naturales y/o actividades humanas que los estén dañando. Deben ser comunicados previamente al Instituto Nacional de Cultura. COLOCAR ESTUDIO CABALLERO BUSTAMANTE