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Pág. 183006 NORMAS LEGALES Lima, martes 25 de enero de 2000 sobre Normas para la Autorización y Registro de las Defensorías del Niño y el Adolescente para realizar Conciliaciones Extrajudi- ciales con Título de Ejecución; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por el Decreto Legislativo Nº 893, Ley Nº 27050, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH, modifi- cado por Decreto Supremo Nº 004-99-PROMUDEH; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 004-2000-PROMU- DEH/GPNA, "Normas para la Autorización y Registro de las Defensorías del Niño y el Adolescente para realizar Conciliacio- nes Extrajudiciales con Título de Ejecución", que en anexo adjun- to forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La Gerencia de Promoción de la Niñez y la Adolescencia es el órgano encargado de conducir y velar por el cumplimiento de la Directiva aprobada por la presente Resolu- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUISA MARIA CUCULIZA TORRE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano DIRECTIVA Nº 004-2000-PROMUDEH/GPNA NORMAS PARA LA AUTORIZACION Y REGISTRO DE LAS DEFENSORIAS DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE (DNA) PARA REALIZAR CONCILIACIONES EXTRAJUDICIALES CON TITULO DE EJECUCION I. FINALIDAD Establecer las normas que determinen los mecanismos y procedimientos que permitan orientar el proceso de autorización de las Defensorías del Niño y el Adolescente a realizar conciliacio- nes extrajudiciales con título de ejecución, así como del corres- pondiente registro, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27007 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 006- 99-PROMUDEH. II. BASE LEGAL - Constitución Política del Perú. - Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, ratificada por el Estado Peruano mediante Resolución Legislativa Nº 25278 del 3 de agosto de 1990. - Decreto Supremo Nº 006-97/JUS, aprueban el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26260 - Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar. - Ley Nº 26872, Ley de Conciliación. - Ley Nº 27007 "Ley que faculta a las Defensorías del Niño y el Adolescente a realizar Conciliaciones Extrajudiciales con Títu- lo de Ejecución". - Decreto Legislativo Nº 866, "Ley de Organización y Funcio- nes del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano", modificado por el Decreto Legislativo Nº 893 y la Ley Nº 27050. - Decreto Supremo Nº 004-99-JUS, que aprueba el "Texto Unico Ordenado del Código de los Niños y Adolescentes". - Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, Reglamento de la Ley de Conciliación. - Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH, "Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano", modificado por Decreto Supre- mo Nº 004-99-PROMUDEH. - Decreto Supremo Nº 006-99-PROMUDEH, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27007, que faculta a las Defensorías del Niño y el Adolescente a realizar Conciliaciones Extrajudiciales con Título de Ejecución. - Resolución Ministerial Nº 188-99-PROMUDEH, que aprue- ba la Directiva Nº 006-99-PROMUDEH/GPNA-OD, "Normas para el Registro de Defensorías del Niño y el Adolescente". - Resolución Ministerial Nº 234-99-PROMUDEH, que aprue- ba el "Reglamento del Servicio de Defensoría del Niño y el Adolescente". - Resolución Ministerial Nº 241-99-PROMUDEH, que aprue- ba la "Guía de Procedimientos para la Atención de Casos en las Defensorías del Niño y el Adolescentes". III. AMBITO DE APLICACION La presente Directiva tiene aplicación para las Defensorías del Niño y el Adolescente a nivel nacional que funcionen en losgobiernos locales, en las instituciones públicas, privadas y orga- nizaciones de la sociedad civil, que soliciten ser autorizadas a realizar conciliaciones extrajudiciales con título de ejecución, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27007 y su Regla- mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-99-PROMUDEH, así como para aquellas que una vez vigente la presente Directiva accedan a la referida autorización. IV. DISPOSICIONES GENERALES 4.1. Concepto El proceso regulado por la presente Directiva constituye un procedimiento administrativo para que la Defensoría del Niño y el Adolescente sea autorizada a realizar conciliaciones extrajudi- ciales con título de ejecución, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27007 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-99-PROMUDEH. Téngase presente que el término de "DNA" empleado en el texto de esta Directiva, debe entenderse como "Defensoría del Niño y el Adolescente". 4.2 Del responsable del Registro El Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, a través de la Gerencia de Promoción de la Niñez y la Adolescencia, es el responsable del mencionado Registro y de centralizar la información, en adelante la Gerencia. V. DE LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACION DE LAS DNA A REALIZAR CONCI- LIACIONES EXTRAJUDICIALES CON TITULO DE EJE- CUCION 5.1. De los requisitos 5.1.1. Para ser autorizadas a realizar conciliaciones extraju- diciales con título de ejecución, las DNA deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Estar registrada en la Oficina de Defensorías de la Geren- cia de Promoción de la Niñez y la Adolescencia del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. b) Contar con un abogado, que verifique la legalidad de las actas. c) Contar por lo menos con una persona acreditada como Conciliador de la DNA, ante la Gerencia de Promoción de la Niñez y la Adolescencia. d) Disponer de infraestructura y mobiliario adecuados y ambiente privado para las conciliaciones. e) Contar con un adecuado sistema de archivo y registro de las actas de conciliación. f) Contar con el personal de apoyo que garantice la entrega de invitaciones a las audiencias de conciliación. g) Contar con el compromiso de la máxima autoridad que promueve la DNA, de apoyar la labor de conciliación en la misma; así como la continuidad del Servicio, expresado mediante decla- ración jurada o carta de compromiso. h) Acreditar un horario de atención de mínimo Diez horas semanales. 5.2. De los documentos a presentar 5.2.1. En concordancia con los requisitos establecidos en el numeral 5.1.1., para solicitar la referida autorización, la DNA deberá presentar por la Unidad de Trámite Documentario del PROMUDEH los siguientes documentos: a) Solicitud dirigida a la Gerencia de Promoción de la Niñez y la Adolescencia firmada por la máxima autoridad que promue- ve la DNA, precisando el nombre de ésta; así como el número que le identifica en el Registro de Defensorías del Niño y el Adolescen- te del PROMUDEH. b) Ficha de datos proporcionada por la Gerencia de Promo- ción de la Niñez y la Adolescencia en la cual se consignará claramente los nombres del Conciliador de la DNA, del abogado encargado de verificar la legalidad de las actas. Dicha ficha tendrá carácter de declaración jurada. c) Copia autenticada del carné de colegiatura del abogado que verifique la legalidad de las actas y constancia de estar habilitado expedida por el Colegio de Abogados al cual pertenezca. d) Copia simple de la Resolución Ministerial que acredita al Conciliador de la DNA. e) Declaración Jurada o Carta de Compromiso de la máxima autoridad de la institución promotora, manifestando su intención de apoyar la labor de conciliación en la DNA; así como la continui- dad del Servicio. 5.2.2. Los requisitos señalados en los incisos d) y e) del numeral 5.1.1 se verificarán al momento de realizarse la inspec- ción. 5.2.3. La Gerencia podrá solicitar cualquier otro documento que considere necesario para otorgar la referida autorización.