Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2000 (25/01/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 25 de enero de 2000

sobre Normas para la Autorizacion y Registro de las Defensorias del MORDAZA y el Adolescente para realizar Conciliaciones Extrajudiciales con Titulo de Ejecucion; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por el Decreto Legislativo Nº 893, Ley Nº 27050, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH, modificado por Decreto Supremo Nº 004-99-PROMUDEH; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 004-2000-PROMUDEH/GPNA, "Normas para la Autorizacion y Registro de las Defensorias del MORDAZA y el Adolescente para realizar Conciliaciones Extrajudiciales con Titulo de Ejecucion", que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La Gerencia de Promocion de la Ninez y la Adolescencia es el organo encargado de conducir y velar por el cumplimiento de la Directiva aprobada por la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CUCULIZA MORDAZA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano DIRECTIVA Nº 004-2000-PROMUDEH/GPNA NORMAS PARA LA AUTORIZACION Y REGISTRO DE LAS DEFENSORIAS DEL MORDAZA Y EL ADOLESCENTE (DNA) PARA REALIZAR CONCILIACIONES EXTRAJUDICIALES CON TITULO DE EJECUCION I. FINALIDAD Establecer las normas que determinen los mecanismos y procedimientos que permitan orientar el MORDAZA de autorizacion de las Defensorias del MORDAZA y el Adolescente a realizar conciliaciones extrajudiciales con titulo de ejecucion, asi como del correspondiente registro, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27007 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 00699-PROMUDEH. II. BASE LEGAL - Constitucion Politica del Peru. - Convencion de las Naciones Unidas sobre los Derechos del MORDAZA, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, ratificada por el Estado Peruano mediante Resolucion Legislativa Nº 25278 del 3 de agosto de 1990. - Decreto Supremo Nº 006-97/JUS, aprueban el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26260 - Ley de Proteccion Frente a la Violencia Familiar. - Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion. - Ley Nº 27007 "Ley que faculta a las Defensorias del MORDAZA y el Adolescente a realizar Conciliaciones Extrajudiciales con Titulo de Ejecucion". - Decreto Legislativo Nº 866, "Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano", modificado por el Decreto Legislativo Nº 893 y la Ley Nº 27050. - Decreto Supremo Nº 004-99-JUS, que aprueba el "Texto Unico Ordenado del Codigo de los Ninos y Adolescentes". - Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, Reglamento de la Ley de Conciliacion. - Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH, "Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano", modificado por Decreto Supremo Nº 004-99-PROMUDEH. - Decreto Supremo Nº 006-99-PROMUDEH, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27007, que faculta a las Defensorias del MORDAZA y el Adolescente a realizar Conciliaciones Extrajudiciales con Titulo de Ejecucion. - Resolucion Ministerial Nº 188-99-PROMUDEH, que aprueba la Directiva Nº 006-99-PROMUDEH/GPNA-OD, "Normas para el Registro de Defensorias del MORDAZA y el Adolescente". - Resolucion Ministerial Nº 234-99-PROMUDEH, que aprueba el "Reglamento del Servicio de Defensoria del MORDAZA y el Adolescente". - Resolucion Ministerial Nº 241-99-PROMUDEH, que aprueba la "Guia de Procedimientos para la Atencion de Casos en las Defensorias del MORDAZA y el Adolescentes". III. AMBITO DE APLICACION La presente Directiva tiene aplicacion para las Defensorias del MORDAZA y el Adolescente a nivel nacional que funcionen en los

gobiernos locales, en las instituciones publicas, privadas y organizaciones de la sociedad civil, que soliciten ser autorizadas a realizar conciliaciones extrajudiciales con titulo de ejecucion, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27007 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-99-PROMUDEH, asi como para aquellas que una vez vigente la presente Directiva accedan a la referida autorizacion. IV. DISPOSICIONES GENERALES 4.1. Concepto El MORDAZA regulado por la presente Directiva constituye un procedimiento administrativo para que la Defensoria del MORDAZA y el Adolescente sea autorizada a realizar conciliaciones extrajudiciales con titulo de ejecucion, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27007 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-99-PROMUDEH. Tengase presente que el termino de "DNA" empleado en el texto de esta Directiva, debe entenderse como "Defensoria del MORDAZA y el Adolescente". 4.2 Del responsable del Registro El Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, a traves de la Gerencia de Promocion de la Ninez y la Adolescencia, es el responsable del mencionado Registro y de centralizar la informacion, en adelante la Gerencia. V. DE LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACION DE LAS DNA A REALIZAR CONCILIACIONES EXTRAJUDICIALES CON TITULO DE EJECUCION 5.1. De los requisitos 5.1.1. Para ser autorizadas a realizar conciliaciones extrajudiciales con titulo de ejecucion, las DNA deberan cumplir con los siguientes requisitos: a) Estar registrada en la Oficina de Defensorias de la Gerencia de Promocion de la Ninez y la Adolescencia del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano. b) Contar con un abogado, que verifique la legalidad de las actas. c) Contar por lo menos con una persona acreditada como Conciliador de la DNA, ante la Gerencia de Promocion de la Ninez y la Adolescencia. d) Disponer de infraestructura y mobiliario adecuados y ambiente privado para las conciliaciones. e) Contar con un adecuado sistema de archivo y registro de las actas de conciliacion. f) Contar con el personal de apoyo que garantice la entrega de invitaciones a las audiencias de conciliacion. g) Contar con el compromiso de la MORDAZA autoridad que promueve la DNA, de apoyar la labor de conciliacion en la misma; asi como la continuidad del Servicio, expresado mediante declaracion jurada o carta de compromiso. h) Acreditar un horario de atencion de minimo Diez horas semanales. 5.2. De los documentos a presentar 5.2.1. En concordancia con los requisitos establecidos en el numeral 5.1.1., para solicitar la referida autorizacion, la DNA debera presentar por la Unidad de Tramite Documentario del PROMUDEH los siguientes documentos: a) Solicitud dirigida a la Gerencia de Promocion de la Ninez y la Adolescencia firmada por la MORDAZA autoridad que promueve la DNA, precisando el nombre de esta; asi como el numero que le identifica en el Registro de Defensorias del MORDAZA y el Adolescente del PROMUDEH. b) Ficha de datos proporcionada por la Gerencia de Promocion de la Ninez y la Adolescencia en la cual se consignara claramente los nombres del Conciliador de la DNA, del abogado encargado de verificar la legalidad de las actas. Dicha ficha tendra caracter de declaracion jurada. c) MORDAZA autenticada del carne de colegiatura del abogado que verifique la legalidad de las actas y MORDAZA de estar habilitado expedida por el Colegio de Abogados al cual pertenezca. d) MORDAZA simple de la Resolucion Ministerial que acredita al Conciliador de la DNA. e) Declaracion Jurada o Carta de Compromiso de la MORDAZA autoridad de la institucion promotora, manifestando su intencion de apoyar la labor de conciliacion en la DNA; asi como la continuidad del Servicio. 5.2.2. Los requisitos senalados en los incisos d) y e) del numeral 5.1.1 se verificaran al momento de realizarse la inspeccion. 5.2.3. La Gerencia podra solicitar cualquier otro documento que considere necesario para otorgar la referida autorizacion.

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