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Pág. 183005 NORMAS LEGALES Lima, martes 25 de enero de 2000 12) Medidas de mitigación Compromisos asumidos por la langostinera: Exigencia de certificación del genotipo de la tilapia revertida 100% machos. SI NO Institución autorizada del país de origen para certificar reversión sexual 100% machos y genotipo: ........................................................................................... ........................................................................................................................... Exigencia de certificación sanitaria en caso de importación de alevinos revertidos 100% machos: SI NO Institución autorizada del país de origen para certificación sanitaria: .............. ........................................................................................................................... Presentación de certificados cada vez que importen alevinos de tilapia: SI NO Verificación de certificación internacional: sanitaria, reversión sexual y genotipo a cargo del Ministerio de Pesquería SI NO Compromiso de no cultivar diversas variedades de tilapia roja (diferentes linajes genéticos) en un mismo estanque dentro de la langostinera: SI NO Compromiso de no importar alevinos revertidos de tilapia en forma clandestina. SI NO Reportar al MIPE, en caso de una posible reproducción de la tilapia en estanques. SI NO Compromiso de eliminar los alevinos que se puedan producir en los estanques: SI NO Por ningún motivo los alevinos producidos en el estanques serán cultivados o comercializados a terceros. SI NO No introducir por ningún motivo tilapia nilótica en estanques donde se cultiva tilapia roja. SI NO Indicar cómo evitarán que la tilapia llegue a los ambientes acuáticos naturales: ........................................................................................................................... ........................................................................................................................... Monitoreo biológico de especies acuáticas en el ambiente hídrico receptor del efluente SI NO Cómo ................................................................................................................. Cada qué tiempo ............................................................................................... Reportes semestrales a DIREMA. SI NO Control sanitario de la langostinera: SI NO Frecuencia ........................................ reporte a DIREMA ............................... Informar inmediatamente en caso de mortandades masivas. SI NO Disposición o eliminación adecuada de residuos sólidos SI NO De qué forma .................................................................................................... .......................................................................................................................... En casos de utilizar servicios para el eviscerado, definir según el contrato quién tiene la responsabilidad de los desechos sólidos: ............................................ ........................................................................................................................... Empleo de sistema preventivos (profiláxticos) de enfermedades para evitar el uso de antibióticos SI NO Cuáles: .............................................................................................................. Llevar un Registro detallado de las variedades de tilapia roja que se cultivan en los estanques. SI NO13) Posibles riesgos ambientales por efectos adversos sobre: Si No a)La especie cultivada (degeneración) b)Los ecosistemas c)Zonas sensibles por población o recurso natural d)Areas Naturales Protegidas. e)Zonas con valor turístico o paisajístico f)Propagación de enfermedades Bajo juramento, declaro que, sobre la base de los antecedentes presentados, cumplo con la normativa ambiental vigente aplicable a la ejecución del proyecto o actividad. Firmado por :….................................., el ............. de ...................... del.............. L.E.Nº o DNI ........................................... Base Legal : El presente formato se acoge a los Artículos 32º y 34º del D.S. Nº 004-99-PE publicado el 28-3-99 “Reglamento General para la Protección Ambiental en las Actividades Pesqueras y Acuíco- las”. R.M.Nº 277-99-PE del 24-9-99. La DIREMA supervisará el cumplimiento de las medidas de mitigación a que se han comprometido las empresas langostineras. Guía o instrucciones : Llenar los espacios del formulario a máquina o letra de imprenta legible, en caso de no corresponder a su proyecto, dejar en blanco o indicarlo. En los casilleros, debe marcarse con un aspa o consignar un dato numérico según el caso. Debe indicarse el Nº de Registro artesanal o la copia de la solicitud correspon- diente, en caso de estar gestionándose. El formulario puede ser llenado por el interesado, o con apoyo de un profesional. Si es una persona jurídica, mediante carta notarial (anexa) indicar el nombre del Representante Legal. 0948 PROMUDEH Aprueban Normas para la Autorización y Registro de las Defensorías del Niño y el Adolescente para realizar Concilia- ciones Extrajudiciales con Título de Ejecución RESOLUCION MINISTERIAL Nº 18-2000-PROMUDEH Lima, 24 de enero de 2000 Vistos el Proyecto de Directiva "Normas para la Autorización y Registro de las Defensorías del Niño y el Adolescente para realizar Conciliaciones Extrajudiciales con Título de Ejecución", elaborado por la Gerencia de Promoción de la Niñez y la Adoles- cencia; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 27007 se otorgó título de ejecución a las Actas derivadas de conciliaciones extrajudiciales realizadas por las Defensorías del Niño y el Adolescente debidamente autoriza- das, sobre las materias contempladas en el Artículo 48º literales c) y d) del Código de los Niños y Adolescentes y en la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, en temas que versen sobre derechos disponibles; Que asimismo, la referida norma estableció que el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMU- DEH es el órgano encargado de la capacitación de los responsa- bles de las Defensorías del Niño y el Adolescente, así como autorizar, supervisar y llevar el Registro del funcionamiento de las Defensorías que tengan las facultades señaladas en la referi- da Ley; Que en consecuencia la Gerencia de Promoción de la Niñez y la Adolescencia ha visto por conveniente establecer los linea- mientos y procedimientos que permitan orientar el proceso de autorización de las Defensorías del Niño y el Adolescente para realizar conciliaciones extrajudiciales así como para su corres- pondiente Registro, por lo que es necesario aprobar la Directiva