Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2000 (25/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, martes 25 de enero de 2000

NORMAS LEGALES

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a. Los miembros de instituciones y organismos cientificos nacionales o extranjeros especializados en arqueologia. La conduccion del proyecto podra estar a cargo de uno o mas de los profesionales indicados. b. Los particulares, nacionales o extranjeros, que posean preparacion cientifica acreditada con titulos o MORDAZA en arqueologia e inscritos en el Registro Nacional de Arqueologos. c. Los arqueologos miembros de cualquier dependencia del Instituto Nacional de Cultura. Articulo 29º.- Los arqueologos profesionales pueden presentar un Proyecto de Investigacion Arqueologica como: a. Personas independientes. b. Miembros al servicio de una institucion. c. Con respaldo de una institucion. Articulo 30º.- Los proyectos de investigacion arqueologica dirigidos por un arqueologo extranjero, deberan contar en la codireccion o subdireccion cientifica del proyecto, con un arqueologo con experiencia acreditada de nacionalidad peruana e inscrito en el Registro Nacional de Arqueologos. Para este caso particular, el arqueologo de nacionalidad peruana no podra compartir funciones con otros proyectos y no podran participar los miembros de la Direccion General de Patrimonio Arqueologico del Instituto Nacional de Cultura o los supervisores de la misma dependencia. El codirector o subdirector participara necesariamente en la ejecucion integral del proyecto (trabajos de MORDAZA y de gabinete). Articulo 31º.- La autorizacion para ejecutar Proyectos de Investigacion Arqueologica se concede por el periodo de un ano como MORDAZA, pudiendo ser renovada a su termino. La solicitud de renovacion debe ser dirigida a la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura, adjuntando un reporte de los avances del Proyecto. Articulo 32º.- Se podra solicitar ampliacion de los trabajos del Proyecto aprobado, mediante solicitud dirigida a la Direccion General de Patrimonio Arqueologico del Instituto Nacional de Cultura, solo por el periodo de cuarenticinco dias como MORDAZA y por unica vez. Para esta ampliacion se debera fundamentar por escrito el pedido adjuntando obligatoriamente el plan de trabajo y el presupuesto de dicha ampliacion. Articulo 33º.- Los bachilleres y egresados de Arqueologia podran realizar Proyectos de Investigacion Arqueologica, previa solicitud de la autorizacion correspondiente, a la que deberan adjuntar carta de MORDAZA de un arqueologo profesional inscrito en el Registro Nacional de Arqueologos. Estos proyectos

solamente seran de reconocimiento superficial sin recoleccion de materiales y/o estudios de fondos museograficos. Articulo 34º- Los especialistas profesionales de otras disciplinas afines o complementarias de la disciplina arqueologica podran realizar trabajos dentro de los Proyectos de Investigacion Arqueologica bajo responsabilidad del director del proyecto. Las funciones de estos especialistas seran mencionadas tanto en el proyecto como en el informe respectivo. Articulo 35º.- Las universidades peruanas que expidan titulos de arqueologo podran solicitar la realizacion de practicas de MORDAZA para los alumnos de Arqueologia. Para ello deberan presentar un proyecto designando al profesor arqueologo responsable de los trabajos, quien sera el director del mismo. El proyecto debera ser presentado por la escuela o facultad correspondiente. Articulo 36º.- Toda solicitud de autorizacion para realizar Proyectos de Investigacion Arqueologica debera incluir los datos referenciales del ultimo proyecto autorizado por el Instituto Nacional de Cultura y estara acompanada de los siguientes documentos, en cuatro ejemplares debidamente encuadernados: a. Proyecto de Investigacion. b. Curriculum Vitae actualizado del solicitante y su numero de inscripcion en el Registro Nacional de Arqueologos del Instituto Nacional de Cultura. c. En el caso de investigadores extranjeros, se requiere ademas la MORDAZA formal de la respectiva embajada. Articulo 37º.- Los proyectos de investigacion referidos en el Articulo 7º del presente Reglamento en su descripcion deberan indicar lo siguiente: a. Fines y objetivos del Proyecto de Investigacion Arqueologica. b. Plan de los trabajos a ejecutarse en el MORDAZA del proyecto, tanto en el MORDAZA como en el gabinete. c. Metodologia operativa y lineamientos tecnicos a seguirse en el curso de la investigacion. d. Recursos materiales y economicos. e. Difusion de la investigacion. Articulo 38º.- En lo referente a los fines y objetivos del Proyecto de Investigacion Arqueologica, debera senalarse explicitamente: a. La descripcion geografica de la region, area o lugar donde se ejecutaran los trabajos, indicando los monumentos arqueologicos presentes en la zona.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
COMUNICADO Nº 002-2000-EF/76.01 A LOS GOBIERNOS LOCALES MORDAZA DEL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE APERTURA PARA EL ANO FISCAL 2000 DE LOS GOBIERNOS LOCALES La Direccion Nacional del Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, recuerda a los Alcaldes Provinciales del MORDAZA que la MORDAZA de los Presupuestos Institucionales de Apertura (PIA) para el Ano Fiscal 2000, por parte de las Municipalidades Provinciales, a las instancias que senala el Articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 036-99-EF/76.01 : Comision de Presupuesto del Congreso de la Republica, Contral a G eneralde l Republca y D i ori a i recci N aci on onaldelPresupuestoPublco,vencio el 20 de enero i del 2000. Por lo tanto, los responsables de la consolidacion a nivel Provincial de los Presupuestos Institucionales de Apertura (PIA) para el Ano Fiscal 2000, de las Municipalidades Distritales a la cual se vinculan geograficamente, deben ultimar las acciones correspondientes a fin de dar cumplimiento con la remision de la citada informacion. Finalmente, es preciso senalar que para efectos de su recepcion, solo se consideran como validos los Presupuestos Institucionales de Apertura (PIA) presentados a traves de la respectiva Municipalidad Provincial, quedando como informacion NO OFICIAL la documentacion que las Municipalidades Distritales remitan directamente a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. MORDAZA, 21 de enero del 2000 DIRECCION NACIONAL DEL PRESUPUESTO PUBLICO 0920

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