TEXTO PAGINA: 5
Pág. 182995 NORMAS LEGALES Lima, martes 25 de enero de 2000 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS COMUNICADO Nº 002-2000-EF/76.01 A LOS GOBIERNOS LOCALES PRESENTACION DEL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE APERTURA PARA EL AÑO FISCAL 2000 DE LOS GOBIERNOS LOCALES La Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, recuerda a los Alcaldes Provinciales del país que la presentación de los Presupuestos Institucionales de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2000, por parte de las Municipalidades Provinciales, a las instancias que señala el Artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 036-99-EF/76.01 : Comisión de Presupuesto del Congreso de la República, Contraloría General de la República y Dirección Nacional del Presupuesto Público, venció el 20 de enero del 2000. Por lo tanto, los responsables de la consolidación a nivel Provincial de los Presupuestos Institucionales de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2000, de las Municipalidades Distritales a la cual se vinculan geográfi- camente, deben ultimar las acciones correspondientes a fin de dar cumplimiento con la remisión de la citada información. Finalmente, es preciso señalar que para efectos de su recepción, sólo se consideran como válidos los Presupuestos Institucionales de Apertura (PIA) presentados a través de la respectiva Municipalidad Provincial, quedando como información NO OFICIAL la documentación que las Municipalidades Distritales remitan directamente a la Dirección Nacional del Presupuesto Público. Lima, 21 de enero del 2000 DIRECCION NACIONAL DEL PRESUPUESTO PUBLICO 0920a. Los miembros de instituciones y organismos científicos nacionales o extranjeros especializados en arqueología. La con- ducción del proyecto podrá estar a cargo de uno o más de los profesionales indicados. b. Los particulares, nacionales o extranjeros, que posean preparación científica acreditada con títulos o grados en arqueo- logía e inscritos en el Registro Nacional de Arqueólogos. c. Los arqueólogos miembros de cualquier dependencia del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 29º .- Los arqueólogos profesionales pueden presen- tar un Proyecto de Investigación Arqueológica como: a. Personas independientes. b. Miembros al servicio de una institución. c. Con respaldo de una institución. Artículo 30º .- Los proyectos de investigación arqueológica dirigidos por un arqueólogo extranjero, deberán contar en la codirección o subdirección científica del proyecto, con un arqueó- logo con experiencia acreditada de nacionalidad peruana e inscrito en el Registro Nacional de Arqueólogos. Para este caso particular, el arqueólogo de nacionalidad peruana no podrá compartir funciones con otros proyectos y no podrán participar los miembros de la Dirección General de Patrimonio Arqueológi- co del Instituto Nacional de Cultura o los supervisores de la misma dependencia. El codirector o subdirector participará nece- sariamente en la ejecución integral del proyecto (trabajos de campo y de gabinete). Artículo 31º .- La autorización para ejecutar Proyectos de Investigación Arqueológica se concede por el período de un año como máximo, pudiendo ser renovada a su término. La solicitud de renovación debe ser dirigida a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, adjuntando un reporte de los avances del Proyecto. Artículo 32º .- Se podrá solicitar ampliación de los trabajos del Proyecto aprobado, mediante solicitud dirigida a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico del Instituto Nacional de Cultura, sólo por el período de cuarenticinco días como máximo y por única vez. Para esta ampliación se deberá fundamentar por escrito el pedido adjuntando obligatoriamente el plan de trabajo y el presupuesto de dicha ampliación. Artículo 33º .- Los bachilleres y egresados de Arqueología podrán realizar Proyectos de Investigación Arqueológica, previa solicitud de la autorización correspondiente, a la que deberán adjuntar carta de presentación de un arqueólogo profesional inscrito en el Registro Nacional de Arqueólogos. Estos proyectossolamente serán de reconocimiento superficial sin recolección de materiales y/o estudios de fondos museográficos. Artículo 34º - Los especialistas profesionales de otras disci- plinas afines o complementarias de la disciplina arqueológica podrán realizar trabajos dentro de los Proyectos de Investigación Arqueológica bajo responsabilidad del director del proyecto. Las funciones de estos especialistas serán mencionadas tanto en el proyecto como en el informe respectivo. Artículo 35º .- Las universidades peruanas que expidan títulos de arqueólogo podrán solicitar la realización de prácticas de campo para los alumnos de Arqueología. Para ello deberán presentar un proyecto designando al profesor arqueólogo respon- sable de los trabajos, quien será el director del mismo. El proyecto deberá ser presentado por la escuela o facultad correspondiente. Artículo 36º .- Toda solicitud de autorización para realizar Proyectos de Investigación Arqueológica deberá incluir los datos referenciales del último proyecto autorizado por el Instituto Nacional de Cultura y estará acompañada de los siguientes documentos, en cuatro ejemplares debidamente encuadernados: a. Proyecto de Investigación. b. Currículum Vitae actualizado del solicitante y su número de inscripción en el Registro Nacional de Arqueólogos del Insti- tuto Nacional de Cultura. c. En el caso de investigadores extranjeros, se requiere ade- más la presentación formal de la respectiva embajada. Artículo 37º .- Los proyectos de investigación referidos en el Artículo 7º del presente Reglamento en su descripción deberán indicar lo siguiente: a. Fines y objetivos del Proyecto de Investigación Arqueológi- ca. b. Plan de los trabajos a ejecutarse en el marco del proyecto, tanto en el campo como en el gabinete. c. Metodología operativa y lineamientos técnicos a seguirse en el curso de la investigación. d. Recursos materiales y económicos. e. Difusión de la investigación. Artículo 38º .- En lo referente a los fines y objetivos del Proyecto de Investigación Arqueológica, deberá señalarse explí- citamente: a. La descripción geográfica de la región, área o lugar donde se ejecutarán los trabajos, indicando los monumentos arqueoló- gicos presentes en la zona.