Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2000 (28/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, viernes 28 de enero de 2000

NORMAS LEGALES

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Que, en el Informe Nº 919-99-MTC/15.18.04.1.MMF, se concluye que la referida empresa ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Articulo 13º del referido Reglamento y senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC, recomendandose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la empresa de transportes "EXPRESO HUAMANGA S.A.", la concesion de la ruta: CHICLAYO - JUANJUI y viceversa, para prestar Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de esta Resolucion, de acuerdo con los siguientes terminos: RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO ESCALA COMERCIAL FRECUENCIAS HORARIOS DE SALIDA : : : : : : : CHICLAYO - JUANJUI y VICEVERSA CHICLAYO JUANJUI JAEN-SORITOR-BELLAVISTA JAEN-SORITOR TRES (3) SEMANALES CHICLAYO: LUNES, MIERCOLES y VIERNES A LAS 10.00 HORAS JUANJUI: MARTES, JUEVES y SABADOS A LAS 07.00 HORAS : TRES (3) OMNIBUS

modificado por Decreto Supremo Nº 009-96-MTC, establece que la Direccion General de Transporte Aereo aprueba las Regulaciones Aeronauticas del Peru, a fin de normar aspectos de orden tecnico y operativo de la actividad aeronautica; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 126-96-MTC/ 15.12, del 18.11.96, dentro del MORDAZA de adecuacion de la normatividad tecnica nacional a los estandares internacionales establecidos por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, la Direccion General de Transporte Aereo aprobo las Regulaciones Aeronauticas del Peru; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 077-97-MTC/ 15.16, del 16.7.97, la Direccion General de Transporte Aereo, luego de analizar y evaluar las Regulaciones Aeronauticas del Peru, tomando en consideracion los aportes y sugerencias recibidos por parte de operadores, personal aeronautico y publico en general, efectuo su revision y dispuso su aplicacion a todas las personas y entidades, naturales y juridicas del ambito aeronautico; Que, en el MORDAZA del MORDAZA permanente de revision y evaluacion de todos los aspectos tecnicos y operativos, que por su propia naturaleza requieren que en forma continua se adecue y modernice la normatividad aeronautica, se han revisado las RAP 1, 43, 45, 61, 63, 65, 67, 91, 121, 135, 139 y 145; por lo que es necesario aprobar dicha revision a fin de que sea de obligatorio cumplimiento a nivel nacional; De conformidad con la Ley de Aeronautica Civil Nº 24882 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 054-88/TC, modificado por el Decreto Supremo Nº 019-90-TC y Decreto Supremo Nº 009-96-MTC, la Ley Nº 26917 y estando a lo opinado por las Direcciones de Personal Aeronautico y Seguridad de Vuelo, Circulacion Aerea y Asesoria Legal; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar el texto de la Revision de las Regulaciones Aeronauticas del Peru que se senalan a continuacion, el cual forma parte integrante de la presente Resolucion: NUMERO 01 43 45 61 63 65 67 91 121 135 139 145 DENOMINACION DEFINICIONES Y ABREVIATURAS MANTENIMIENTO, MANTENIMIENTO PREVENTIVO, RECONSTRUCCION, ALTERACIONES IDENTIFICACION DE PRODUCTOS, MORDAZA DE NACIONALIDAD Y MATRICULA DE AERONAVES CERTIFICACION: PILOTOS E INSTRUCTORES DE VUELO LICENCIAS DE TRIPULANTES DE VUELO Y OTROS QUE NO MORDAZA PILOTOS CERTIFICADO/LICENCIA DE PERSONAL DE MANTENIMIENTO, NO TRIPULANTE NORMAS MEDICAS Y CERTIFICACION REGLAMENTO DE VUELO Y OPERACIONES OBTENCION DE CERTIFICADO DE OPERACIONES: TRANSPORTADORES AEREOS NACIONALES, INTERNACIONALES REGULARES Y NO REGULARES OPERADORES AEREOS DE TRANSPORTE AEREO NO REGULAR CERTIFICACION Y OPERACION DE AEROPUERTOS TERRESTRES QUE SIRVEN A LOS TRANSPORTADORES AEREOS ESTACIONES REPARADORAS

FLOTA VEHICULAR

FLOTA OPERATIVA : VG-3479 (1998) y UO-2383 (1994) FLOTA DE RESERVA : UP-2637 (1982) y UI-6344 (1982) TIEMPO DE VIAJE : 16 HORAS

Las tarjetas de circulacion seran expedidas en relacion al ano de fabricacion de los vehiculos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La empresa esta obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demas disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus. Tercero.- La presente Resolucion Directoral debera ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir de la fecha de su notificacion. Cuarto.- La empresa iniciara el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario, improrrogables, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion; para lo cual debera contar con lo establecido en el Art. 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, caso contrario, se procedera a aplicar lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Art. 16º del referido Reglamento. Quinto.- Encargar la ejecucion de esta Resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 1093

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HARMES BOURONCLE Director General de Transporte Aereo MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE AEREO REGULACIONES AERONAUTICAS DEL PERU RAP - 1 DEFINICIONES Y ABREVIATURAS SUBCAPITULO A DEFINICIONES Y ABREVIATURAS 1.1 DEFINICIONES GENERALES "Establecimiento Aeronautico o Taller de Mantenimiento Aeronautico": Persona natural, fisica o juridica

Aprueban revision de diversas Regulaciones Aeronauticas del Peru
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 008-2000-MTC/15.16 MORDAZA, 17 de enero del 2000 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 1º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-88/TC,

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