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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2000 (28/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 183141 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de enero de 2000 Que, en el Informe Nº 919-99-MTC/15.18.04.1.MMF, se concluye que la referida empresa ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento y señalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC, recomendándose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislati- vo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la empresa de transportes "EXPRE- SO HUAMANGA S.A.", la concesión de la ruta: CHICLAYO - JUANJUI y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carre- tera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de esta Resolución, de acuerdo con los siguientes términos: RUTA :CHICLAYO - JUANJUI y VICEVERSA ORIGEN :CHICLAYO DESTINO :JUANJUI ITINERARIO :JAEN-SORITOR-BELLAVISTA ESCALA COMERCIAL :JAEN-SORITOR FRECUENCIAS :TRES (3) SEMANALES HORARIOS DE SALIDA :CHICLAYO: LUNES, MIERCOLES y VIERNES A LAS 10.00 HORAS JUANJUI: MARTES, JUEVES y SABADOS A LAS 07.00 HORAS FLOTA VEHICULAR :TRES (3) OMNIBUS FLOTA OPERATIVA :VG-3479 (1998) y UO-2383 (1994) FLOTA DE RESERVA :UP-2637 (1982) y UI-6344 (1982) TIEMPO DE VIAJE :16 HORAS Las tarjetas de circulación serán expedidas en rela- ción al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La empresa está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposiciones vigen- tes, concernientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus. Tercero.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los treinta (30) días calendario, conta- dos a partir de la fecha de su notificación. Cuarto.- La empresa iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, improrrogables, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución; para lo cual deberá contar con lo establecido en el Art. 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, caso contrario, se procederá a aplicar lo dispuesto en el segundo párrafo del Art. 16º del referido Reglamento. Quinto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 1093 Aprueban revisión de diversas Regula- ciones Aeronáuticas del Perú RESOLUCION DIRECTORAL Nº 008-2000-MTC/15.16 Lima, 17 de enero del 2000 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1º del Reglamento de la Ley de Aeronáu- tica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-88/TC,modificado por Decreto Supremo Nº 009-96-MTC, establece que la Dirección General de Transporte Aéreo aprueba las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, a fin de normar aspectos de orden técnico y operativo de la actividad aeronáutica; Que, mediante Resolución Directoral Nº 126-96-MTC/ 15.12, del 18.11.96, dentro del proceso de adecuación de la normatividad técnica nacional a los estándares interna- cionales establecidos por la Organización de Aviación Civil Internacional, la Dirección General de Transporte Aéreo aprobó las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; Que, mediante Resolución Directoral Nº 077-97-MTC/ 15.16, del 16.7.97, la Dirección General de Transporte Aéreo, luego de analizar y evaluar las Regulaciones Aero- náuticas del Perú, tomando en consideración los aportes y sugerencias recibidos por parte de operadores, personal aeronáutico y público en general, efectuó su revisión y dispuso su aplicación a todas las personas y entidades, naturales y jurídicas del ámbito aeronáutico; Que, en el marco del proceso permanente de revisión y evaluación de todos los aspectos técnicos y operativos, que por su propia naturaleza requieren que en forma continua se adecue y modernice la normatividad aeronáutica, se han revisado las RAP 1, 43, 45, 61, 63, 65, 67, 91, 121, 135, 139 y 145; por lo que es necesario aprobar dicha revisión a fin de que sea de obligatorio cumplimiento a nivel nacional; De conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil Nº 24882 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 054-88/TC, modifica- do por el Decreto Supremo Nº 019-90-TC y Decreto Supremo Nº 009-96-MTC, la Ley Nº 26917 y estando a lo opinado por las Direcciones de Personal Aeronáutico y Seguridad de Vuelo, Circulación Aérea y Asesoría Legal; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar el texto de la Revisión de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú que se señalan a continua- ción, el cual forma parte integrante de la presente Resolución: NUMERO DENOMINACION 01 DEFINICIONES Y ABREVIATURAS 43 MANTENIMIENTO, MANTENIMIENTO PREVENTIVO, RECONSTRUCCION, ALTERACIONES 45 IDENTIFICACION DE PRODUCTOS, MARCAS DE NACIONALIDAD Y MATRICULA DE AERONAVES 61 CERTIFICACION: PILOTOS E INSTRUCTORES DE VUELO 63 LICENCIAS DE TRIPULANTES DE VUELO Y OTROS QUE NO SEAN PILOTOS 65 CERTIFICADO/LICENCIA DE PERSONAL DE MAN- TENIMIENTO, NO TRIPULANTE 67 NORMAS MEDICAS Y CERTIFICACION 91 REGLAMENTO DE VUELO Y OPERACIONES 121 OBTENCION DE CERTIFICADO DE OPERACIONES: TRANSPORTADORES AEREOS NACIONALES, IN- TERNACIONALES REGULARES Y NO REGULARES 135 OPERADORES AEREOS DE TRANSPORTE AEREO NO REGULAR 139 CERTIFICACION Y OPERACION DE AEROPUERTOS TERRESTRES QUE SIRVEN A LOS TRANSPOR- TADORES AEREOS 145 ESTACIONES REPARADORAS Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS HARMES BOURONCLE Director General de Transporte Aéreo MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE AÉREO REGULACIONES AERONÁUTICAS DEL PERÚ R A P - 1 DEFINICIONES Y ABREVIATURAS SUBCAPÍTULO A DEFINICIONES Y ABREVIATURAS 1.1 DEFINICIONES GENERALES "Establecimiento Aeronáutico o Taller de Manteni- miento Aeronáutico": Persona natural, física o jurídica