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Pág. 183268 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de enero de 2000 (CIENTO OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS Y 46/100 NUEVOS SOLES), efectuada por la Repú- blica Federal de Alemania, en favor de la Comisión de Lucha Contra el Consumo de Drogas, conforme al anexo adjunto el mismo que forma parte de la presente Resolu- ción; destinadas a la lucha contra el consumo de drogas. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional de la Presidencia del Consejo de Ministros y a la Superinten- dencia de Bienes Nacionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros 1187 AGRICULTURA Fijan cuotas de exportación de alpa- cas y llamas correspondientes al año 2000 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1050-99-AG Lima, 29 de diciembre de 1999 Visto el Oficio Nº 0229-99-AG-CONACS-P, del Presidente del Consejo Nacional de Camélidos Sudame- ricanos - CONACS, proponiendo la cuota de exportación de alpacas y llamas, correspondiente al año 2000; CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 008-96-AG, se declaró en reserva genética y por tanto prohíben la exportación de las alpacas y llamas que hayan obtenido premios y distinciones en eventos oficiales e igualmente se reguló los procesos de exportación, cualquiera sea su raza, color, sexo o edad; Que el Artículo 5º del citado Decreto Supremo, modi- ficado por Decreto Supremo Nº 022-97-AG, dispone que el Ministerio de Agricultura, a propuesta del Consejo Nacio- nal de Camélidos Sudamericanos - CONACS, fijará el número exportable por especie, raza, color y finura de la fibra, la misma que se establecerá anualmente mediante Resolución Ministerial antes del 31 de diciembre del año anterior a la determinación de la cuota; Que por Resolución Ministerial Nº 0492-97-AG, se estableció el micronaje mínimo y máximo de la fibra de alpaca sujeta a exportación, en consideración a los pará- metros e índices técnicos para tal fin; Que de acuerdo a la población existente de especies que conforman los camélidos sudamericanos domésticos, considerándose razas, colores, finura de fibra, y sexo así como al incremento y fortalecimiento de un mercado internacional competitivo, es necesario dictar las normas correspondientes que aseguren procesos de exportación de manera sostenida garantizando el mayor beneficio para los criadores de estos camélidos; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902, Decreto Supremo Nº 008-96-AG, Resoluciones Ministeriales Nºs. 0424-97-AG y 0492-97-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Fijar la Cuota de Exportación de Alpa- cas, correspondiente al año 2000 en 1,800 ejemplares como máximo, considerándose los topes por raza, color y finura de la fibra siguientes: Raza Suri: Máximo 360 ejemplares. Color: Color blanco y/o manchado: Máximo 360 ejemplares. Color negro: Máximo 15 ejemplares. Otros colores enteros: Máximo 45 ejemplares. Raza Huacaya: Máximo 1,800 ejemplares. Color:Color blanco y/o manchado: Máximo 1,800 ejemplares. Color negro: Máximo 30 ejemplares. Otros colores enteros: Máximo 270 ejemplares. Finura de Fibra. De 20 micras hasta 22 micras: Máximo 210 ejemplares. De más de 22 micras hasta 24 micras: Máximo 900 ejemplares. De más de 24 micras: Máximo 1,800 ejemplares. Artículo 2º.- Fijar en 900 ejemplares como máximo la Cuota de Exportación de Llamas, correspondiente al año 2000 considerando los topes de raza y color siguientes: Raza Lanuda: Máximo 450 ejemplares Color blanco y/o manchado: Máximo 450 ejemplares. Color marrón y/o negro: Máximo 30 ejemplares. Otros colores enteros: Máximo 90 ejemplares. Raza Pelada: Máximo 450 ejemplares Color blanco y/o manchado: Máximo 450 ejemplares. Color marrón y/o negro: Máximo 30 ejemplares. Otros colores enteros: Máximo 90 ejemplares. Regístrese y comuníquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 1181 Aprueban plan de contingencia del SENASA para afrontar el problema in- formático del año 2000 RESOLUCION JEFATURAL Nº 012-2000-AG-SENASA Lima, 25 de enero de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 140-98-AG- SENASA de 16 de diciembre de 1998 se conformó el Comité Técnico del Servicio Nacional de Sanidad Agraria para afrontar el Problema Informático del Año 2000, encargándosele del planeamiento, diagnóstico, evalua- ción e implementación de la solución al mencionado pro- blema en la Institución; Que, el referido Comité ha elaborado un Plan de Contingencia para el Problema Informático del Año 2000 donde se desarrollan estrategias y procedimientos alter- nativos que suplirán en caso de falla los procesos institu- cionales críticos que podrían ser impactados y asegurará la continuidad de operatividad de la Institución; Que, el Plan comprendió la organización del personal involucrado así como la asignación de funciones y respon- sabilidades; la identificación y evaluación de los procesos críticos y de negocios; la operatividad de las acciones de contingencia a nivel central y regional incluidos los Pasos Fronterizos para la reducción de riesgos; la implementa- ción de un sistema de Alerta contra Fallas para la post- transición y durante las fechas críticas del año 2000; el Manual de Procedimientos Técnicos de las Contingencias; las Pruebas Integrales de adaptación durante los meses de setiembre a diciembre, habiendo concluido satisfacto- riamente este proceso; Que, es necesario aprobar dicho Plan ante la posible ocurrencia de situaciones imprevistas que afecten los recursos informáticos, (hardware y software, sistemas aplicativos, redes de comunicación) recursos electrónicos con controles de fechas o servicios de terceros, debido al Problema Informático del Año 2000; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y con el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; y con los vistos buenos de los Directores Gene- rales de las Oficinas Generales de Asesoría Jurídica, Administración y Planificación;