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Pág. 183269 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de enero de 2000 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Plan de Contingencia del SENA- SA para el Año 2000 propuesto por el Comité Técnico, para afrontar el Problema Informático al Año 2000. Artículo 2º.- El Comité Técnico supervisará el cum- plimiento de las actividades programadas en el Plan de Contingencia para el año 2000. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución y el Plan aprobado al Instituto Nacional de Estadística e Informática, organismo nacional de coordinación para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1182 ENERGIA Y MINAS Dan por concluida designación de miem- bro del directorio de PERUPETRO S.A. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 034-2000-EM/SG Lima, 29 de enero de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 324-97-EM/ SG de fecha 30 de julio de 1997, se designó al ingeniero Jorge San Román de la Fuente, como miembro del Direc- torio de PERUPETRO S.A.; Que, es necesario dar por concluida la designación del mencionado funcionario al referido cargo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del señor ingeniero Jorge San Román de la Fuente, como miembro del Directorio de PERUPETRO S.A., dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHAMOT Ministro de Energía y Minas 1248 Designan miembro del directorio de PERUPETRO S.A. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 035-2000-EM/SG Lima, 29 de enero de 2000 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de miembro del Directorio de PERUPETRO S.A.; Que, en consecuencia es necesario designar al funcio- nario que desempeñará el indicado cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26225, Ley de Organización y Funciones de PERUPETRO S.A. y del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar a partir de la fecha, al doctor José Chueca Romero, como miembro del Directorio de PERUPETRO S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHAMOT Ministro de Energía y Minas 1249MITINCI Aprueban Reglamento de Guías de Turismo Acreditados DECRETO SUPREMO Nº 003-2000-ITINCI Lima, 28 de enero del 2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 014-80-ICTI/TUR-SE se aprobó el Reglamento de Guías Oficiales de Turismo y por Decreto Supremo Nº 004-81-ITI/TUR-SE se aprobó el Reglamento de Guías de Montaña; Que es necesario unificar y actualizar dichos Regla- mentos, atendiendo al desarrollo alcanzado en la activi- dad turística, a fin de recoger las normas relativas a la simplificación administrativa y garantizar los derechos de los consumidores del servicio; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26961 - Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Ley Nº 25831 - Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de Guías de Turismo Acreditados, que consta de seis (6) Títulos, vein- tiún (21) Artículos y tres (3) Disposiciones Comple- mentarias; el mismo que forma parte integrante del pre- sente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JUAN CARLOS HURTADO MILLER Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales REGLAMENTO DE GUIAS DE TURISMO ACREDITADOS TITULO I DEL AMBITO DE APLICACION Y COMPETENCIA Artículo 1º.- Quedan sujetos a las normas del presen- te Reglamento todos los guías que tengan la condición de Guía de Turismo Acreditado expedida por el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer- ciales Internacionales. Artículo 2º.- Para los efectos del presente Regla- mento, se entiende por: Guía de Turismo Acreditado.- El Guía de Turismo que cuente con Certificación otorgada por el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer- ciales Internacionales a través de la Dirección Nacional de Turismo o del Organo Regional Competente. Registro de Guías de Turismo Acreditados.- El llevado por el Ministerio de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales, a tra- vés de la Dirección Nacional de Turismo o del Organo Regional Competente a nivel nacional. Entidad Evaluadora.- Organo y/o Institución que mediante delegación expresa efectuada por Resolución Ministerial del Ministerio de Industria, Turismo, Inte- gración y Negociaciones Comerciales Internacionales, está facultada para evaluar los conocimientos, experien- cia, capacitación y aptitud de quienes pretendan ostentar la condición de Guía de Turismo Acreditado.