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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2000 (30/01/2000)

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Pág. 183273 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de enero de 2000 Que, la recurrente en su solicitud pide operar en aeropuertos y/o aeródromos privados, respecto de los cuales debe celebrar convenios o acuerdos privados con los propietarios de los mismos, a fin de poder utilizar sus instalaciones; Que, en aplicación de los principios de celeridad y simplificación administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados podrán ser utilizadas previa autori- zación de sus respectivos propietarios; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a TRANSPORTE AÉREO RE- GIONAL S.A. - TAR, Permiso de Operación por el plazo de cinco (5) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Servicio de Transporte Aéreo No Regular de pasaje- ros, carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: - ANTONOV 24RV ZONAS DE OPERACION: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERODROMOS AUTORIZA- DOS. DEPARTAMENTOS: CAJAMARCA, AMAZONAS Y LAMBAYEQUE - Chiclayo/Cap. FAP José Abelardo Quiñones, Jaén/ Shumba, Cajamarca, Rodríguez de Mendoza, Chachapo- yas, Ciro Alegría, Nuevo el Valor, Galilea. DEPARTAMENTO: ANCASH - Chimbote, Huascarán/Anta DEPARTAMENTO: AREQUIPA - Arequipa, Campamento Siguas Majes, Huambo, Mollendo, Nuevo Acarí, Santa Rita Siguas, Yauca. DEPARTAMENTOS: ICA, AYACUCHO Y HUAN- CAVELICA - Ayacucho, Las Dunas (Privado), Ica, Pisco, San Juan de Marcona (Militar). DEPARTAMENTOS: APURIMAC, CUSCO Y MADRE DE DIOS - Cusco, Puerto Maldonado, Andahuaylas, Iberia, Quincemil, Patria, Manú (Privado), Nuevo Mundo (Privado). DEPARTAMENTOS: MOQUEGUA, TACNA Y PUNO - Ilo, Moquegua, San Rafael (Privado). DEPARTAMENTO: SAN MARTIN - Bellavista/Huallaga, Moyobamba, Juanjuí, Rioja, Santa Lucía (PNP), Palmas del Espino (Privado), Tarapoto, Tocache. DEPARTAMENTOS: TUMBES Y PIURA - Tumbes, Talara, Piura.DEPARTAMENTOS: JUNIN, HUANUCO Y PAS- CO - Jauja, Tingo María, Tournavista (Privado), Vicco. DEPARTAMENTO: UCAYALI - Pucallpa Nuevo, Atalaya, Puerto Esperanza, Se- pahua, Zorrillos (Privado). DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD - Trujillo, Pacasmayo. DEPARTAMENTO: LIMA - CALLAO - Internacional "Jorge Chávez". DEPARTAMENTO: LORETO - Abejaico (Privado), Anatico (Privado), Andoas (Privado), Caballococha, Corrientes (Privado) Iqui- tos/ Coronel Francisco Secada V., Intuto, Pampa Hermo- sa, Yurimaguas. BASE DE OPERACIONES - Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez". SUBBASES DE OPERACIONES: - Aeropuerto del Cusco. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a TRANS- PORTE AÉREO REGIONAL S.A. - TAR, deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrí- cula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigen- tes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Transporte Aéreo; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- TRANSPORTE AÉREO REGIONAL S.A. - TAR, está obligada a presentar mensualmente a la Dirección General de Transporte Aéreo, los datos estadís- ticos e informes que correspondan a su actividad aérea. Artículo 4º.- TRANSPORTE AÉREO REGIONAL S.A. - TAR, está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- TRANSPORTE AÉREO REGIONAL S.A. - TAR, empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección Gene- ral de Transporte Aéreo. Artículo 6º.- La compañía TRANSPORTE AÉREO REGIONAL S.A. - TAR, podrá hacer uso de las instala- ciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados consig- nados en la presente Resolución, previa autorización de sus propietarios. Artículo 7º.- TRANSPORTE AÉREO REGIONAL S.A. - TAR, deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 8º.- Las aeronaves de TRANSPORTE AÉ- REO REGIONAL S.A. - TAR, podrán operar en los aero- puertos y/o aeródromos cuyas alturas estén comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Artículo 9º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática cuan- do el peticionario incumpla las obligaciones conteni- das en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento, la Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085, y demás disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspen- da o se revoque su respectivo Certificado de Explota- dor de Servicios Aéreos y Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 10º.- Si la Administración verificase la ocurrencia de un fraude o falsedad en la documenta-