Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2000 (30/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, MORDAZA 30 de enero de 2000

NORMAS LEGALES

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Que, la recurrente en su solicitud pide operar en aeropuertos y/o aerodromos privados, respecto de los cuales debe celebrar convenios o acuerdos privados con los propietarios de los mismos, a fin de poder utilizar sus instalaciones; Que, en aplicacion de los principios de celeridad y simplificacion administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los aeropuertos y/o aerodromos privados podran ser utilizadas previa autorizacion de sus respectivos propietarios; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronautica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento, las Regulaciones Aeronauticas del Peru; Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE:

DEPARTAMENTOS: MORDAZA, MORDAZA Y PASCO - Jauja, Tingo MORDAZA, Tournavista (Privado), Vicco. DEPARTAMENTO: UCAYALI - Pucallpa MORDAZA, Atalaya, Puerto MORDAZA, Sepahua, Zorrillos (Privado). DEPARTAMENTO: LA MORDAZA - MORDAZA, Pacasmayo. DEPARTAMENTO: MORDAZA - CALLAO - Internacional "Jorge Chavez". DEPARTAMENTO: MORDAZA

Articulo 1º.- Otorgar a TRANSPORTE AEREO REGIONAL S.A. - TAR, Permiso de Operacion por el plazo de cinco (5) anos contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Servicio de Transporte Aereo No Regular de pasajeros, carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: - ANTONOV 24RV ZONAS DE OPERACION: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERODROMOS AUTORIZADOS. DEPARTAMENTOS: MORDAZA, AMAZONAS Y MORDAZA - Chiclayo/Cap. FAP MORDAZA MORDAZA Quinones, Jaen/ Shumba, MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, Chachapoyas, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA el Valor, Galilea. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Chimbote, Huascaran/Anta DEPARTAMENTO: MORDAZA - MORDAZA, Campamento MORDAZA Majes, Huambo, Mollendo, MORDAZA Acari, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Yauca. DEPARTAMENTOS: ICA, MORDAZA Y HUANCAVELICA - MORDAZA, Las Dunas (Privado), Ica, MORDAZA, San MORDAZA de Marcona (Militar). DEPARTAMENTOS: MORDAZA, MORDAZA Y MORDAZA DE MORDAZA - MORDAZA, Puerto MORDAZA, Andahuaylas, Iberia, Quincemil, Patria, MORDAZA (Privado), MORDAZA MORDAZA (Privado). DEPARTAMENTOS: MORDAZA, TACNA Y MORDAZA - Ilo, MORDAZA, San MORDAZA (Privado). DEPARTAMENTO: SAN MORDAZA - Bellavista/Huallaga, Moyobamba, Juanjui, MORDAZA, MORDAZA MORDAZA (PNP), Palmas del MORDAZA (Privado), Tarapoto, Tocache. DEPARTAMENTOS: TUMBES Y MORDAZA - Tumbes, Talara, Piura.

- Abejaico (Privado), Anatico (Privado), Andoas (Privado), Caballococha, Corrientes (Privado) Iquitos/ MORDAZA MORDAZA Secada V., Intuto, MORDAZA MORDAZA, Yurimaguas. BASE DE OPERACIONES - Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez". SUBBASES DE OPERACIONES: - Aeropuerto del Cusco. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a TRANSPORTE AEREO REGIONAL S.A. - TAR, deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matricula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Transporte Aereo; y, de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- TRANSPORTE AEREO REGIONAL S.A. - TAR, esta obligada a presentar mensualmente a la Direccion General de Transporte Aereo, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea. Articulo 4º.- TRANSPORTE AEREO REGIONAL S.A. - TAR, esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion del trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 5º.- TRANSPORTE AEREO REGIONAL S.A. - TAR, empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedidos o convalidados por la Direccion General de Transporte Aereo. Articulo 6º.- La compania TRANSPORTE AEREO REGIONAL S.A. - TAR, podra hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aerodromos privados consignados en la presente Resolucion, previa autorizacion de sus propietarios. Articulo 7º.- TRANSPORTE AEREO REGIONAL S.A. - TAR, debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 8º.- Las aeronaves de TRANSPORTE AEREO REGIONAL S.A. - TAR, podran operar en los aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas esten comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Articulo 9º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado de inmediato en forma automatica cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion; o pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronautica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento, la Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085, y demas disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador de Servicios Aereos y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 10º.- Si la Administracion verificase la ocurrencia de un fraude o falsedad en la documenta-

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