Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2000 (30/01/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 30 de enero de 2000

Examen de Suficiencia.- Prueba de conocimientos, experiencia, capacitacion, aptitud e idiomas, elaborado por la Entidad Evaluadora, previa y necesaria para que la Direccion Nacional de Turismo o el Organo Regional Competente, otorgue la condicion de Guia Acreditado de acuerdo a la Clasificacion precisada en el Articulo 5º del presente Reglamento. Credencial de Identificacion.- Carne por el cual la Direccion Nacional de Turismo o el Organo Regional Competente hace constar que el interesado esta registrado en el Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales y tiene la condicion de Guia de Turismo Acreditado. El mismo debera detallar: 1) Nombres y apellidos completos del interesado. 2) Nº de Registro. 3) Clasificacion. 4) Idioma(s) acreditado(s). 5) Domicilio. 6) Telefono. 7) Centro de Formacion mediante el cual obtuvo su reconocimiento como Guia de Turismo de ser el caso. 8) Fecha de expedicion y vencimiento. 9) Grado y/o Titulo de ser el caso. Empresa de Servicio Turistico.- Agencia de Viajes y Turismo o Empresa de Transporte Turistico que contrate los servicios de un Guia de Turismo Acreditado. Localidad.- Departamento del Peru en el cual el Guia Local presta sus servicios. MITINCI.- Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. DNT.- Direccion Nacional de Turismo. Organo Regional Competente.- Las Direcciones Regionales, Subregionales o Zonales de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales de los Consejos Transitorios de Administracion Regional, segun corresponda. Articulo 3º.- El Registro de Guias de Turismo Acreditados que lleve el MITINCI, no limita la actividad profesional de los Guias de Turismo que ostenten Titulo Profesional a Nombre de la Nacion. Su actividad se ejerce libremente en todo el territorio de la Republica, con sujecion a los derechos y obligaciones que el MORDAZA legal vigente establece en relacion al ejercicio profesional. De estimarlo conveniente el Guia de Turismo que ostente Titulo Profesional a Nombre de la Nacion podra solicitar al MITINCI ser incorporado al Registro de Guias de Turismo Acreditados, debiendo cumplir con los requisitos y procedimientos previstos en el presente Reglamento. Articulo 4º.- Correspondera al MITINCI como organo de ejecucion del presente Reglamento, las siguientes funciones: a) Normar la actividad de los Guias de Turismo Acreditados a nivel nacional. b) Supervisar la prestacion del servicio de los Guias de Turismo Acreditados. c) Disponer las acciones necesarias, que coadyuven a la capacitacion MORDAZA y permanente de los Guias de Turismo Acreditados. d) Llevar el Registro de Guias de Turismo Acreditados. e) Otorgar la certificacion de Guia de Turismo Acreditado. f) Aplicar las sanciones a que hubiere lugar por infracciones al presente Reglamento. Las funciones MORDAZA precisadas seran ejercidas en el departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao a traves de la DNT y en el resto del MORDAZA a traves del Organo Regional Competente, exceptuando en este caso, la funcion precisada en el inciso a). TITULO II DE LA CLASIFICACION Articulo 5º.- Los Guias de Turismo Acreditados pueden clasificarse en: a)Guia General: Cuando cuente con grado academico expedido por un Centro de Formacion oficialmente reconocido a nombre

de la Nacion y acredite como minimo el conocimiento de un idioma diferente al de su lengua materna. La actividad del Guia General podra ser ejercida en todo el territorio nacional. b)Guia Especializado: Cuando su preparacion y experiencia tecnica, le permite ofrecer sus servicios en modalidades de turismo no convencional como, escalada en MORDAZA y hielo, caminatas, u otras formas de turismo de aventura y de turismo de naturaleza, conduciendo con seguridad y responsabilidad a los turistas. Las actividades MORDAZA senaladas solo podran ser ejercidas en el territorio nacional, por personas que cuenten con la condicion de Guia de Turismo Acreditado, otorgada por la DNT o por el Organo Regional Competente en alguna de las modalidades MORDAZA citadas. c)Guia Local: El que sin contar con grado academico ni titulo profesional de Guia de Turismo, posee conocimientos y aptitud suficientes para prestar servicios de orientacion, informacion, conduccion o compania al turista en una localidad determinada. Las actividades MORDAZA senaladas solo podran ser ejercidas en la localidad para la cual fue acreditado por la DNT o por el Organo Regional Competente. TITULO III DE LA ACREDITACION Articulo 6º.- La condicion de Guia de Turismo Acreditado solo podra ser otorgada por la DNT o por el Organo Regional Competente, a traves de la inscripcion en el Registro de Guias de Turismo Acreditados correspondiente. Articulo 7º.- La inscripcion en el Registro de Guias Acreditados, se efectuara a traves de la DNT o el Organo Regional Competente, segun corresponda, luego que el solicitante hubiere aprobado el Examen de Suficiencia. Articulo 8º.- La Entidad Evaluadora remitira a la DNT y al Organo Regional Competente la relacion de los solicitantes que aprobaron el Examen de Suficiencia, detallando la informacion que debera ser registrada en la Credencial de Identificacion y en el Registro de Guias de Turismo Acreditados. Articulo 9º.- Para la expedicion de la Credencial de Identificacion el interesado debera presentar una solicitud ante la DNT o ante el Organo Regional Competente acompanada de lo siguiente: a) Dos fotografias tamano carne. b) Recibo de Pago por 1% de una (1) UIT Articulo 10º.- El Guia de Turismo Acreditado recibira de la DNT o del Organo Competente una Credencial de Identificacion,la que tendra una duracion de cinco (5) anos. Articulo 11º.- La renovacion de la Credencial de Identificacion tendra lugar, previo cumplimiento y MORDAZA de la MORDAZA de haber aprobado el Examen de Suficiencia respectivo. TITULO IV DEL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD Articulo 12º.- El ejercicio de la actividad de los Guias de Turismo Acreditados, debera desplegarse coadyuvando al desarrollo del turismo, debiendo observarse como minimo lo siguiente: a) Atender toda solicitud de demanda de sus servicios, debiendo comunicarse con su entidad representativa u otro Guia de Turismo Acreditado, si por motivos de fuerza mayor no pudiera atender al turista. b) Los servicios de guia pactados no podran ser interrumpidos, salvo por motivos de fuerza mayor debidamente acreditados. c) Actualizar permanentemente sus conocimientos, sobre los recursos y servicios turisticos, idiomas y otros necesarios para el mejor ejercicio de su actividad. d) Ofrecer informacion veraz al turista, cinendose en todos los casos a los documentos historicos, investigaciones y otras publicaciones oficiales. e) Velar por que los turistas durante su estadia en el MORDAZA, MORDAZA atendidos en todas sus demandas en la mejor forma posible, evitando que MORDAZA objeto de trato descortes, especulacion u otras actividades que afecten sus

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