TEXTO PAGINA: 4
Pág. 183270 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de enero de 2000 Examen de Suficiencia.- Prueba de conocimientos, expe- riencia, capacitación, aptitud e idiomas, elaborado por la Enti- dad Evaluadora, previa y necesaria para que la Dirección Nacional de Turismo o el Organo Regional Competente, otor- gue la condición de Guía Acreditado de acuerdo a la Clasifica- ción precisada en el Artículo 5º del presente Reglamento. Credencial de Identificación.- Carné por el cual la Dirección Nacional de Turismo o el Organo Regional Competente hace constar que el interesado está registra- do en el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales y tiene la condición de Guía de Turismo Acreditado. El mismo deberá detallar: 1)Nombres y apellidos completos del interesado. 2)Nº de Registro. 3)Clasificación. 4)Idioma(s) acreditado(s). 5)Domicilio. 6)Teléfono. 7)Centro de Formación mediante el cual obtuvo su reconocimiento como Guía de Turismo de ser el caso. 8)Fecha de expedición y vencimiento. 9)Grado y/o Título de ser el caso. Empresa de Servicio Turístico.- Agencia de Viajes y Turismo o Empresa de Transporte Turístico que contra- te los servicios de un Guía de Turismo Acreditado. Localidad.- Departamento del Perú en el cual el Guía Local presta sus servicios. MITINCI.- Ministerio de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales. DNT.- Dirección Nacional de Turismo. Organo Regional Competente.- Las Direcciones Regionales, Subregionales o Zonales de Industria, Turis- mo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacio- nales de los Consejos Transitorios de Administración Regional, según corresponda. Artículo 3º.- El Registro de Guías de Turismo Acredi- tados que lleve el MITINCI, no limita la actividad profe- sional de los Guías de Turismo que ostenten Título Profe- sional a Nombre de la Nación. Su actividad se ejerce libremente en todo el territorio de la República, con sujeción a los derechos y obligaciones que el marco legal vigente establece en relación al ejercicio profesional. De estimarlo conveniente el Guía de Turismo que ostente Título Profesional a Nombre de la Nación podrá solicitar al MITINCI ser incorporado al Registro de Guías de Turismo Acreditados, debiendo cumplir con los requisitos y procedi- mientos previstos en el presente Reglamento. Artículo 4º.- Corresponderá al MITINCI como órga- no de ejecución del presente Reglamento, las siguientes funciones: a)Normar la actividad de los Guías de Turismo Acre- ditados a nivel nacional. b)Supervisar la prestación del servicio de los Guías de Turismo Acreditados. c)Disponer las acciones necesarias, que coadyuven a la capacitación constante y permanente de los Guías de Turismo Acreditados. d)Llevar el Registro de Guías de Turismo Acredi- tados. e)Otorgar la certificación de Guía de Turismo Acredi- tado. f)Aplicar las sanciones a que hubiere lugar por infrac- ciones al presente Reglamento. Las funciones antes precisadas serán ejercidas en el departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao a través de la DNT y en el resto del país a través del Organo Regional Competente, exceptuando en este caso, la función precisada en el inciso a). TITULO II DE LA CLASIFICACION Artículo 5º.- Los Guías de Turismo Acreditados pue- den clasificarse en: a)Guía General: Cuando cuente con grado académico expedido por un Centro de Formación oficialmente reconocido a nombrede la Nación y acredite como mínimo el conocimiento de un idioma diferente al de su lengua materna. La actividad del Guía General podrá ser ejercida en todo el territorio nacional. b)Guía Especializado: Cuando su preparación y experiencia técnica, le permite ofrecer sus servicios en modalidades de turismo no convencio- nal como, escalada en roca y hielo, caminatas, u otras formas de turismo de aventura y de turismo de naturaleza, condu- ciendo con seguridad y responsabilidad a los turistas. Las actividades antes señaladas sólo podrán ser ejer- cidas en el territorio nacional, por personas que cuenten con la condición de Guía de Turismo Acreditado, otorgada por la DNT o por el Organo Regional Competente en alguna de las modalidades antes citadas. c)Guía Local: El que sin contar con grado académico ni título profesional de Guía de Turismo, posee conocimientos y aptitud suficien- tes para prestar servicios de orientación, información, con- ducción o compañía al turista en una localidad determinada. Las actividades antes señaladas sólo podrán ser ejer- cidas en la localidad para la cual fue acreditado por la DNT o por el Organo Regional Competente. TITULO III DE LA ACREDITACION Artículo 6º.- La condición de Guía de Turismo Acreditado sólo podrá ser otorgada por la DNT o por el Organo Regional Competente, a través de la inscripción en el Registro de Guías de Turismo Acreditados correspondiente. Artículo 7º.- La inscripción en el Registro de Guías Acreditados, se efectuará a través de la DNT o el Organo Regional Competente, según corresponda, luego que el solicitante hubiere aprobado el Examen de Suficiencia. Artículo 8º.- La Entidad Evaluadora remitirá a la DNT y al Organo Regional Competente la relación de los solicitantes que aprobaron el Examen de Suficiencia, detallando la infor- mación que deberá ser registrada en la Credencial de Identi- ficación y en el Registro de Guías de Turismo Acreditados. Artículo 9º.- Para la expedición de la Credencial de Identificación el interesado deberá presentar una solici- tud ante la DNT o ante el Organo Regional Competente acompañada de lo siguiente: a) Dos fotografías tamaño carné. b) Recibo de Pago por 1% de una (1) UIT Artículo 10º.- El Guía de Turismo Acreditado recibirá de la DNT o del Organo Competente una Credencial de Identificación,la que tendrá una duración de cinco (5) años. Artículo 11º.- La renovación de la Credencial de Identificación tendrá lugar, previo cumplimiento y pre- sentación de la Constancia de haber aprobado el Examen de Suficiencia respectivo. TITULO IV DEL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD Artículo 12º.- El ejercicio de la actividad de los Guías de Turismo Acreditados, deberá desplegarse coadyuvan- do al desarrollo del turismo, debiendo observarse como mínimo lo siguiente: a) Atender toda solicitud de demanda de sus servicios, debiendo comunicarse con su entidad representativa u otro Guía de Turismo Acreditado, si por motivos de fuerza mayor no pudiera atender al turista. b) Los servicios de guía pactados no podrán ser inte- rrumpidos, salvo por motivos de fuerza mayor debida- mente acreditados. c) Actualizar permanentemente sus conocimientos, sobre los recursos y servicios turísticos, idiomas y otros necesarios para el mejor ejercicio de su actividad. d) Ofrecer información veraz al turista, ciñéndose en todos los casos a los documentos históricos, investigacio- nes y otras publicaciones oficiales. e) Velar por que los turistas durante su estadía en el país, sean atendidos en todas sus demandas en la mejor forma posible, evitando que sean objeto de trato descor- tés, especulación u otras actividades que afecten sus