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Pág. 183271 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de enero de 2000 intereses económicos, morales y que dañen la imagen del país. f) En los casos de auxilio médico, conducir al enfermo al establecimiento hospitalario más cercano, reportando el hecho inmediatamente a la Empresa de Servicios Tu- rísticos o a quienes sean responsables de dicha asistencia. g) Velar por la conservación e integridad del patri- monio turístico cultural y natural, estando obligado a poner en conocimiento de las autoridades pertinentes cualquier anomalía o transgresión a las disposiciones legales vigentes, bajo responsabilidad. h) Contribuir en el desarrollo de una conciencia turís- tica nacional y en el reconocimiento de la importancia del turismo en el desarrollo económico y social del país. Artículo 13º.- Los Guías de Turismo Acreditados podrán prestar los siguientes servicios: a) Servicio de Guía: Que consiste en la prestación de servicios de orientación, información y conducción de turistas a través de visitas locales, excursiones, giras y/o circuitos turísticos. b) Servicio de asistencia o acompañamiento: En traslados de y/o a los aeropuertos, terminales terrestres, marítimos, ferroviarios, establecimientos de hospedaje y otros similares, eventos de carácter turístico o cultural, giras turísticas. c) Servicio de tiempo a disposición: Cuando son contra- tados por los usuarios sin definir con anterioridad los lugares a visitarse. Artículo 14º.- Los Guías de Turismo Acreditados durante la prestación de sus servicios y para su perma- nente actualización de conocimientos, tendrán acceso gratuito a: Museos, monumentos arqueológicos y demás atractivos turísticos. TITULO V DE LA CONTRATACION DE LOS SERVICIOS Artículo 15º.- La actividad de los Guías de Turismo Acreditados puede ejercerse en forma liberal o depen- diente de las Empresas de Servicios Turísticos. Artículo 16º.- En el caso del ejercicio de la actividad en forma liberal, el Guía de Turismo Acreditado deberá cumplir con las exigencias vigentes y precisadas en los dispositivos legales relacionados con la prestación del servicio profesional. Artículo 17º.- En el caso del ejercicio dependiente, las condiciones del contrato se fijarán y cumplirán de acuerdo a lo establecido en la legislación laboral vigente. TITULO VI DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 18º.- Toda acción u omisión a lo previsto en el presente Reglamento, constituye infracción que será sancionada por la DNT o el Organo Regional Competente, según corresponda, de la siguiente manera: a) Amonestación escrita. b) Multa, cuyo monto mínimo puede ser desde 1% de una UIT hasta Dos (2) UIT. c) Cancelación definitiva de la condición de Guía de Turismo Acreditado otorgada por el MITINCI. Artículo 19º.- Toda controversia relacionada con la prestación del servicio suscitada entre el Guía de Turismo Acreditado y el turista u otras quejas, reclamos o contro- versias relacionadas directamente con la Norma de Pro- tección al Consumidor, deberán ser atendidas por la Comisión de Protección al Consumidor del Instituto Na- cional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). Artículo 20º.- De igual manera las quejas, reclamos o controversias suscitadas entre el Guía de Turismo Acreditado y la empresa de servicios turísticos, relacionadas con incum- plimiento de contrato u otras referidas a aspectos laborales, serán atendidas por las entidades competentes. Artículo 21º.- Mediante Resolución Ministerial del MITINCI, será aprobada la Escala de Infracciones y Sanciones correspondiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Mediante Resolución Ministerial del MITIN- CI, se podrán aprobar las normas complementarias necesa- rias para la mejor aplicación del presente Reglamento.Segunda.- Deróguense el Decreto Supremo Nº 014- 80-ICTI/TUR-SE y el Decreto Supremo Nº 004-81-ITI/ TUR-SE, así como toda norma legal que se oponga al presente Decreto Supremo. Tercera.- Los carnés de Guías de Turismo expedidos al amparo del Decreto Supremo Nº 014-80-ICTI/TUR-SE y el Decreto Supremo Nº 004-81-ITI/TUR-SE, quedarán sin efecto a partir de la fecha en que la Entidad Evalua- dora, culmine el proceso de evaluación de los Guías de Turismo previsto en el presente Reglamento. 1242 JUSTICIA Autorizan realización del Fórum "El Sistema Tributario Nacional" en la ciu- dad de Lima RESOLUCION MINISTERIAL Nº 016-2000-JUS Lima, 26 de enero del 2000 Visto el Oficio Nº 053-00-JUS/DNAJ de la Dirección Nacio- nal de Asuntos Jurídicos de fecha 19 de enero del 2000; CONSIDERANDO: Que mediante Oficio Nº 034-00-JUS/DNAJ, la Direc- ción Nacional de Asuntos Jurídicos solicita autorización para la realización del Fórum denominado "El Sistema Tributario Nacional", a efectuarse en la ciudad de Lima los días 1, 2 y 3 de febrero del año en curso; Que las más importantes normas del sistema tributa- rio nacional, referidas al Código Tributario, a la Ley del Impuesto a la Renta y a la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, entre otros, han sufrido durante 1999 importantes modificaciones, que es necesario divulgar con el objeto de analizar la coherencia de la normatividad relativa a dicho sistema nacional; Que es función del Ministerio de Justicia sistematizar la legislación y promover su estudio y difusión; De conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, modificado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 26612, inciso i) del Artículo 3º, e inciso j) del Artículo 80º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 190-99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos a realizar el Fórum denominado "EL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL", los días 1, 2 y 3 de febrero del año en curso en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- La Oficina General de Administración brindará a la Dirección Nacional organizadora del citado certamen, la colaboración necesaria para el cabal cumpli- miento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería y Encargado del Despacho del Ministerio de Justicia 1200 RELACIONES EXTERIORES Designan delegación que realizará vi- sita a la Estación Científica Antártica Peruana "Machu Picchu" RESOLUCION SUPREMA Nº 053-2000-RE Lima, 25 de enero del 2000