Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2000 (30/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, MORDAZA 30 de enero de 2000

NORMAS LEGALES

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intereses economicos, MORDAZA y que danen la imagen del pais. f) En los casos de MORDAZA medico, conducir al enfermo al establecimiento hospitalario mas cercano, reportando el hecho inmediatamente a la Empresa de Servicios Turisticos o a quienes MORDAZA responsables de dicha asistencia. g) Velar por la conservacion e integridad del patrimonio turistico cultural y natural, estando obligado a poner en conocimiento de las autoridades pertinentes cualquier anomalia o transgresion a las disposiciones legales vigentes, bajo responsabilidad. h) Contribuir en el desarrollo de una conciencia turistica nacional y en el reconocimiento de la importancia del turismo en el desarrollo economico y social del pais. Articulo 13º.- Los Guias de Turismo Acreditados podran prestar los siguientes servicios: a) Servicio de Guia: Que consiste en la prestacion de servicios de orientacion, informacion y conduccion de turistas a traves de visitas locales, excursiones, giras y/o circuitos turisticos. b) Servicio de asistencia o acompanamiento: En traslados de y/o a los aeropuertos, terminales terrestres, maritimos, ferroviarios, establecimientos de hospedaje y otros similares, eventos de caracter turistico o cultural, giras turisticas. c) Servicio de tiempo a disposicion: Cuando son contratados por los usuarios sin definir con anterioridad los lugares a visitarse. Articulo 14º.- Los Guias de Turismo Acreditados durante la prestacion de sus servicios y para su permanente actualizacion de conocimientos, tendran acceso gratuito a: Museos, monumentos arqueologicos y demas atractivos turisticos. TITULO V DE LA CONTRATACION DE LOS SERVICIOS Articulo 15º.- La actividad de los Guias de Turismo Acreditados puede ejercerse en forma liberal o dependiente de las Empresas de Servicios Turisticos. Articulo 16º.- En el caso del ejercicio de la actividad en forma liberal, el Guia de Turismo Acreditado debera cumplir con las exigencias vigentes y precisadas en los dispositivos legales relacionados con la prestacion del servicio profesional. Articulo 17º.- En el caso del ejercicio dependiente, las condiciones del contrato se fijaran y cumpliran de acuerdo a lo establecido en la legislacion laboral vigente. TITULO VI DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 18º.- Toda accion u omision a lo previsto en el presente Reglamento, constituye infraccion que sera sancionada por la DNT o el Organo Regional Competente, segun corresponda, de la siguiente manera: a) Amonestacion escrita. b) Multa, cuyo monto minimo puede ser desde 1% de una UIT hasta Dos (2) UIT. c) Cancelacion definitiva de la condicion de Guia de Turismo Acreditado otorgada por el MITINCI. Articulo 19º.- Toda controversia relacionada con la prestacion del servicio suscitada entre el Guia de Turismo Acreditado y el turista u otras quejas, reclamos o controversias relacionadas directamente con la MORDAZA de Proteccion al Consumidor, deberan ser atendidas por la Comision de Proteccion al Consumidor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). Articulo 20º.- De igual manera las quejas, reclamos o controversias suscitadas entre el Guia de Turismo Acreditado y la empresa de servicios turisticos, relacionadas con incumplimiento de contrato u otras referidas a aspectos laborales, seran atendidas por las entidades competentes. Articulo 21º.- Mediante Resolucion Ministerial del MITINCI, sera aprobada la Escala de Infracciones y Sanciones correspondiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Mediante Resolucion Ministerial del MITINCI, se podran aprobar las normas complementarias necesarias para la mejor aplicacion del presente Reglamento.

Segunda.- Deroguense el Decreto Supremo Nº 01480-ICTI/TUR-SE y el Decreto Supremo Nº 004-81-ITI/ TUR-SE, asi como toda MORDAZA legal que se oponga al presente Decreto Supremo. Tercera.- Los carnes de Guias de Turismo expedidos al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 014-80-ICTI/TUR-SE y el Decreto Supremo Nº 004-81-ITI/TUR-SE, quedaran sin efecto a partir de la fecha en que la Entidad Evaluadora, culmine el MORDAZA de evaluacion de los Guias de Turismo previsto en el presente Reglamento. 1242

JUSTICIA
Autorizan realizacion del Forum "El Sistema Tributario Nacional" en la MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 016-2000-JUS MORDAZA, 26 de enero del 2000 Visto el Oficio Nº 053-00-JUS/DNAJ de la Direccion Nacional de Asuntos Juridicos de fecha 19 de enero del 2000; CONSIDERANDO: Que mediante Oficio Nº 034-00-JUS/DNAJ, la Direccion Nacional de Asuntos Juridicos solicita autorizacion para la realizacion del Forum denominado "El Sistema Tributario Nacional", a efectuarse en la MORDAZA de MORDAZA los dias 1, 2 y 3 de febrero del ano en curso; Que las mas importantes normas del sistema tributario nacional, referidas al Codigo Tributario, a la Ley del Impuesto a la Renta y a la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, entre otros, han sufrido durante 1999 importantes modificaciones, que es necesario divulgar con el objeto de analizar la coherencia de la normatividad relativa a dicho sistema nacional; Que es funcion del Ministerio de Justicia sistematizar la legislacion y promover su estudio y difusion; De conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del Articulo 6º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, modificado por la Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 26612, inciso i) del Articulo 3º, e inciso j) del Articulo 80º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 190-99-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la Direccion Nacional de Asuntos Juridicos a realizar el Forum denominado "EL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL", los dias 1, 2 y 3 de febrero del ano en curso en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- La Oficina General de Administracion brindara a la Direccion Nacional organizadora del citado certamen, la colaboracion necesaria para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LUNA-VICTORIA MORDAZA Ministro de Pesqueria y Encargado del Despacho del Ministerio de Justicia 1200

RELACIONES EXTERIORES
Designan delegacion que realizara visita a la Estacion Cientifica Antartica Peruana "Machu Picchu"
RESOLUCION SUPREMA Nº 053-2000-RE MORDAZA, 25 de enero del 2000

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