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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (02/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 183364 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de febrero de 2000 Que, de acuerdo con el inciso c) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25831, Ley Orgánica del MITINCI, le corresponde al Ministerio establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades turísticas; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25831, Ley Orgá- nica del MITINCI, y el Decreto Supremo Nº 003-2000- ITINCI, Reglamento de Guías de Turismo Acreditados; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al Centro de Formación en Turis- mo - CENFOTUR, como la Entidad Evaluadora que desarro- llará el Examen de Suficiencia de conocimientos, experien- cia, capacitación y aptitud de quienes deseen ostentar al condición de Guías de Turismo Acreditados. Artículo 2º.- El CENFOTUR deberá elaborar y tomar el Examen de Suficiencia, el mismo que constará de un Examen Escrito de conocimientos y de una Entrevista Personal que incidirá en las condiciones y aptitudes para el guiado y conocimiento de idiomas de ser el caso. Artículo 3º.- El Examen de Suficiencia se tomará en forma anual a nivel nacional, de acuerdo al cronograma que para tal efecto elabore y publique el CENFOTUR. Artículo 4º.- Los requisitos para tener derecho a rendir el Examen de Suficiencia son los siguientes: a) Solicitud dirigida al Director Nacional del CENFOTUR. b) Ficha de inscripción debidamente llenada. c) Currículum Vitae documentado. d) Copia simple del grado académico y/o título de Guía de Turismo de ser pertinente o Declaración Jurada de tener conocimientos, capacitación y/o experiencia en el ejercicio de la actividad, en el caso de no contar con el mismo. e) Copia simple del Título de Idiomas de ser el caso. f) Declaración Jurada de no tener antecedentes penales y/o judiciales. g) Recibo de pago por derecho de examen, equivalente a 3% de Una (1) UIT. En los lugares donde no existan dependencias represen- tativas del CENFOTUR, los Organos Regionales Competen- tes, serán los responsables de la recepción de toda la docu- mentación, debiendo coordinar con el CENFOTUR las fechas de evaluación correspondientes, bajo responsabilidad. Artículo 5º.- En los lugares donde no existan dependencias representativas del CENFOTUR, el mismo podrá firmar Conve- nios con Universidades, Institutos u otros Centros de Formación Superior, a fin de que se tome la Prueba de Suficiencia. Artículo 6º.- El CENFOTUR, dentro de los quince días útiles posteriores a la conclusión de la Prueba de Suficiencia, remitirá a la Dirección Nacional de Turismo y al Organo Regional Competente la relación de las personas que la aprobaron, a fin de que los mismos procedan a la expedición de la Credencial de Identificación respectiva. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS HURTADO MILLER Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 1251 Aprueban Escala de Infracciones y San- ciones de Guías de Turismo Acre- ditados RESOLUCION MINISTERIAL Nº 014-2000-ITINCI/DM Lima, 31 de enero del 2000 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 003-2000-ITINCI de fecha 28 de enero del 2000, se aprobó el Reglamento de Guías de Turismo Acreditados; Que, de acuerdo al Artículo 20º del Reglamento indicado, corresponde al Ministerio de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales - MITIN- CI, establecer las Infracciones y Sanciones aplicables a los Guías de Turismo Acreditados que incumplan las disposicio- nes contenidas en el mismo; Que, de conformidad con el inciso a), Artículo 6º de la Ley Nº 26961 - Ley Para el Desarrollo de la Actividad Turística, corresponde al MITINCI, normar, fiscalizar y sancionar toda la actividad turística;De conformidad con la Ley Nº 26961 - Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística y el Decreto Ley Nº 25831 - Ley Orgánica del MITINCI, y el Decreto Supremo Nº 003-2000-ITINCI, Regla- mento de Guías de Turismo Acreditados; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Escala de Infracciones y Sancio- nes de Guías de Turismo Acreditados, que aplicará la Direc- ción Nacional de Turismo (DNT) o el Organo Regional Competente en el ámbito de su jurisdicción, por la comisión de infracciones que se señalan a continuación: I. AMONESTACION ESCRITA POR INFRACCIO- NES LEVES a) No informar oportuna y ampliamente al turista sobre las condiciones de prestación de los servicios. b) No comparecer a las citaciones enviadas por la autori- dad competente o no presentar los documentos e información cuando les sea requerido. c) No portar en un lugar visible el Carné que lo distinga como Guía de Turismo Acreditado. d) Otras infracciones que a juicio de la autoridad compe- tente sean leves y no estén considerados en los literales anteriores. II. MULTA POR INFRACCIONES GRAVES a) Presentar declaración, información o documentación falsa a la autoridad competente. Sanción: Multa de 1% de Una (1) UIT hasta Dos (2) UIT. b) Identificarse como Guía de Turismo Acreditado sin haber cumplido con lo dispuesto en el Título III del Regla- mento de Guías de Turismo. Sanción: Multa de 50% de Una (1) UIT hasta Dos (2) UIT. c) Prestar servicio de Guía de Turismo Acreditado en una clasificación no autorizada por la autoridad competente. Sanción: 25% de Una (1) UIT hasta Dos (2) UIT. d) Otras infracciones graves no mencionadas en los literales anteriores. Sanción: Multa de 1% de Una (1) UIT hasta Dos (2) UIT, de acuerdo a la naturaleza y gravedad de la infracción. III. CANCELACION DE LA ACREDITACION OTOR- GADA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE a) Haber sido sancionado por más de dos (2) veces por la comisión de infracciones que ameritaron aplicación de multa. b) Ingerir bebidas alcohólicas, drogas, sustancias tóxicas o estupefecientes durante el trabajo. c) No cancelar el importe de la multa impuesta por la autoridad competente en el término de veinte (20) días calendario. Artículo 2º.- El cobro de la multa procederá sólo después de agotada la vía administrativa. Contra la Resolución Directoral que imponga sanciones podrá interponerse los recursos impugnativos establecidos en la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. Artículo 3º.- Las sanciones por la comisión de faltas que infrinjan el Decreto Legislativo Nº 716, Sobre Protección al Consumidor, serán aplicadas por la Comisión de Protección al Consumidor del Instituto Nacional de Defensa de la Competen- cia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS HURTADO MILLER Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 1252 PESQUERIA Autorizan viaje de funcionarias del Ministerio para participar en la tercera etapa de la Fase de Ejecución de la Expedición del Perú a la Antártida - ANTAR XI RESOLUCION SUPREMA Nº 014-2000-PE Lima, 1 de febrero del 2000