Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2000 (02/02/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 2 de febrero de 2000

Que, de acuerdo con el inciso c) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 25831, Ley Organica del MITINCI, le corresponde al Ministerio establecer el MORDAZA normativo para el desarrollo de las actividades turisticas; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25831, Ley Organica del MITINCI, y el Decreto Supremo Nº 003-2000ITINCI, Reglamento de Guias de Turismo Acreditados; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar al Centro de Formacion en Turismo - CENFOTUR, como la Entidad Evaluadora que desarrollara el Examen de Suficiencia de conocimientos, experiencia, capacitacion y aptitud de quienes deseen ostentar al condicion de Guias de Turismo Acreditados. Articulo 2º.- El CENFOTUR debera elaborar y tomar el Examen de Suficiencia, el mismo que constara de un Examen Escrito de conocimientos y de una Entrevista Personal que incidira en las condiciones y aptitudes para el guiado y conocimiento de idiomas de ser el caso. Articulo 3º.- El Examen de Suficiencia se tomara en forma anual a nivel nacional, de acuerdo al cronograma que para tal efecto elabore y publique el CENFOTUR. Articulo 4º.- Los requisitos para tener derecho a rendir el Examen de Suficiencia son los siguientes: a) Solicitud dirigida al Director Nacional del CENFOTUR. b) Ficha de inscripcion debidamente llenada. c) Curriculum Vitae documentado. d) MORDAZA simple del grado academico y/o titulo de Guia de Turismo de ser pertinente o Declaracion Jurada de tener conocimientos, capacitacion y/o experiencia en el ejercicio de la actividad, en el caso de no contar con el mismo. e) MORDAZA simple del Titulo de Idiomas de ser el caso. f) Declaracion Jurada de no tener antecedentes penales y/o judiciales. g) Recibo de pago por derecho de examen, equivalente a 3% de Una (1) UIT. En los lugares donde no existan dependencias representativas del CENFOTUR, los Organos Regionales Competentes, seran los responsables de la recepcion de toda la documentacion, debiendo coordinar con el CENFOTUR las fechas de evaluacion correspondientes, bajo responsabilidad. Articulo 5º.- En los lugares donde no existan dependencias representativas del CENFOTUR, el mismo podra firmar Convenios con Universidades, Institutos u otros Centros de Formacion Superior, a fin de que se MORDAZA la Prueba de Suficiencia. Articulo 6º.- El CENFOTUR, dentro de los quince dias utiles posteriores a la conclusion de la Prueba de Suficiencia, remitira a la Direccion Nacional de Turismo y al Organo Regional Competente la relacion de las personas que la aprobaron, a fin de que los mismos procedan a la expedicion de la Credencial de Identificacion respectiva. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MILLER Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 1251

De conformidad con la Ley Nº 26961 - Ley para el Desarrollo de la Actividad Turistica y el Decreto Ley Nº 25831 - Ley Organica del MITINCI, y el Decreto Supremo Nº 003-2000-ITINCI, Reglamento de Guias de Turismo Acreditados; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Escala de Infracciones y Sanciones de Guias de Turismo Acreditados, que aplicara la Direccion Nacional de Turismo (DNT) o el Organo Regional Competente en el ambito de su jurisdiccion, por la comision de infracciones que se senalan a continuacion: I. AMONESTACION ESCRITA POR INFRACCIONES LEVES a) No informar oportuna y ampliamente al turista sobre las condiciones de prestacion de los servicios. b) No comparecer a las citaciones enviadas por la autoridad competente o no presentar los documentos e informacion cuando les sea requerido. c) No portar en un lugar visible el Carne que lo distinga como Guia de Turismo Acreditado. d) Otras infracciones que a juicio de la autoridad competente MORDAZA leves y no esten considerados en los literales anteriores. II. MULTA POR INFRACCIONES GRAVES a) Presentar declaracion, informacion o documentacion falsa a la autoridad competente. Sancion: Multa de 1% de Una (1) UIT hasta Dos (2) UIT. b) Identificarse como Guia de Turismo Acreditado sin haber cumplido con lo dispuesto en el Titulo III del Reglamento de Guias de Turismo. Sancion: Multa de 50% de Una (1) UIT hasta Dos (2) UIT. c) Prestar servicio de Guia de Turismo Acreditado en una clasificacion no autorizada por la autoridad competente. Sancion: 25% de Una (1) UIT hasta Dos (2) UIT. d) Otras infracciones graves no mencionadas en los literales anteriores. Sancion: Multa de 1% de Una (1) UIT hasta Dos (2) UIT, de acuerdo a la naturaleza y gravedad de la infraccion. III. CANCELACION DE LA ACREDITACION OTORGADA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE a) Haber sido sancionado por mas de dos (2) veces por la comision de infracciones que ameritaron aplicacion de multa. b) Ingerir bebidas alcoholicas, drogas, sustancias toxicas o estupefecientes durante el trabajo. c) No cancelar el importe de la multa impuesta por la autoridad competente en el termino de veinte (20) dias calendario. Articulo 2º.- El cobro de la multa procedera solo despues de agotada la via administrativa. Contra la Resolucion Directoral que imponga sanciones podra interponerse los recursos impugnativos establecidos en la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. Articulo 3º.- Las sanciones por la comision de faltas que infrinjan el Decreto Legislativo Nº 716, Sobre Proteccion al Consumidor, seran aplicadas por la Comision de Proteccion al Consumidor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MILLER Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 1252

Aprueban Escala de Infracciones y Sanciones de Guias de Turismo Acreditados
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 014-2000-ITINCI/DM MORDAZA, 31 de enero del 2000 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 003-2000-ITINCI de fecha 28 de enero del 2000, se aprobo el Reglamento de Guias de Turismo Acreditados; Que, de acuerdo al Articulo 20º del Reglamento indicado, corresponde al Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales - MITINCI, establecer las Infracciones y Sanciones aplicables a los Guias de Turismo Acreditados que incumplan las disposiciones contenidas en el mismo; Que, de conformidad con el inciso a), Articulo 6º de la Ley Nº 26961 - Ley Para el Desarrollo de la Actividad Turistica, corresponde al MITINCI, normar, fiscalizar y sancionar toda la actividad turistica;

PESQUERIA
Autorizan viaje de funcionarias del Ministerio para participar en la tercera etapa de la Fase de Ejecucion de la Expedicion del Peru a la Antartida MORDAZA XI
RESOLUCION SUPREMA Nº 014-2000-PE MORDAZA, 1 de febrero del 2000

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