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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (02/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 183381 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de febrero de 2000 Que, por lo antes expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º de la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura Nº 26335, por los Artículos 18º y 19º de su estatuto, aprobada por Resolución Nº 01-94- AMAG-CD y modificado en parte por la Resolución Admi- nistrativa Nº 405-98-SE-TP-CME-PJ y las Resoluciones Ad- ministrativas del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 241-96-SE-TP-CME-PJ, Nº 326-98-SE-TP-CME-PJ y Nº 013- 99-SE-TP-CME-PJ; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Contrátese por Situación de Urgencia los Servicios de Preprensa y Prensa para la Edición de los Materiales de Lectura para el Proyecto de Autocapacitación Asistida "Redes de Unidades Académicas: Judiciales y Fisca- les" - Proyecto de Educación a Distancia, (Cinco Módulos) y los Servicios de Prensa para el Material de Lectura del Programa de Formación de Aspirantes (PROFA). Artículo 2º.- El egreso que demande la atención de la presente Resolución, se afectará al Grupo Genérico de Gastos: 53. Aplicación 11, Bienes y Servicios y Específica del Gasto: 39, del Presupuesto de la Academia de la Magistratura, por la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios del presente año. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL MACEDO DIANDERAS Presidente Comisión de Reorganización y Gobierno Director General 1292 BANCO CENTRAL DE RESERVA Indice de reajuste a que se refiere el Artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros CIRCULAR Nº 008-2000-EF/90 Lima, 1 de febrero del 2000 El índice de reajuste diario, a que se refiere el Artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, correspondiente al mes de febrero es el siguiente: DIA INDICE 1 5,50807 2 5,50819 3 5,50832 4 5,50844 5 5,50857 6 5,50869 7 5,50882 8 5,50894 9 5,50907 10 5,50919 11 5,50932 12 5,50944 13 5,50957 14 5,50969 15 5,50982 16 5,50994 17 5,51007 18 5,51019 19 5,51032 20 5,51044 21 5,51057 22 5,51069 23 5,51082 24 5,51094 25 5,51107 26 5,51120 27 5,51132 28 5,51145 29 5,51157 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el Artículo 1235º del Código Civil.Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (Artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagra- do por la Ley Nº 26598). JAVIER DE LA ROCHA MARIE Gerente General 1285 DEFENSORIA DEL PUEBLO Encargan despacho del Defensor del Pueblo al Primer Adjunto RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 04-2000/DP Lima, 1 de febrero del 2000 Vistos; la comunicación de fecha 6 de diciembre de 1999 por el cual el señor senador Connie Mack, a nombre de miembros del Congreso de los Estados Unidos de América, invita al Defensor del Pueblo del Perú a participar en el Cuadragésimoc- tavo Desayuno Anual de Oración y Acción de Gracias que se celebrará en Washington D.C. y en todo ese país el 3 de febrero del presente año y, asimismo el Memorando Nº 038-2000-DP/ GAF y su correspondiente Anexo 4A Nº 001-2000-DP; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a la documentación de Vistos, el Congreso de los Estados Unidos de América ha organizado la cuadragé- simoctava edición del Desayuno Nacional de Oración y Acción de Gracias, que anualmente convoca con la presencia del Presidente y Vicepresidente de esa nación y en la que partici- pan los funcionarios de gobierno, la comunidad diplomática, los líderes civiles de todo el país y representantes extranjeros invitados, con el propósito de estrechar relaciones entre sí; Que, asimismo se ha concertado entrevistas de trabajo con funcionarios de la Agencia para el Desarrollo Internacio- nal (AID) sobre el tema de supervisión electoral, así como la charla de difusión ante funcionarios del Banco Mundial sobre el rol que corresponde cumplir al Defensor del Pueblo en América Latina, entre otras; Que, con recursos de la cooperación técnica internacional del Banco Mundial se financiará parcialmente los gastos que irrogue la asistencia del titular de la Defensoría del Pueblo a la ciudad de Washington; Que, con el fin de asegurar la continuidad de la gestión institucional debe encargarse el Despacho del Defensor del Pueblo al Primera Adjunto durante la ausencia del titular. De conformidad con el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM; en concordancia con los Decretos Supremos Nºs. 163-81-EF y 031-89-EF y en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 5º, 7º y 9º inciso 7) de la Ley Nº 26520 y 7º incisos a) y k) del Reglamento aprobado mediante la Resolución Defen- sorial Nº 32-99/DP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ENCARGAR la atención del Despa- cho del Defensor del Pueblo al señor doctor don WALTER ALBAN PERALTA, Primer Adjunto, del 2 al 6 de febrero del presente año, en tanto dure la ausencia del titular. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumpli- miento de la presente resolución se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional, según el detalle siguiente: Fuen- te de Financiamiento Donaciones y Transferencias Banco Mundial, US$ 3,337.54 por concepto de pasajes internaciona- les, US$ 880.00 por concepto de viáticos y US$ 25.00 por concepto de Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto TUUA - CORPAC, totalizando US$ 4,242.54 (CUATRO MIL DOS- CIENTOS CUARENTA Y DOS Y 54/100 DOLARES AMERI- CANOS); y con cargo a la Fuente Recursos Ordinarios, US$ 220.00 (DOSCIENTOS VEINTE Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) por concepto de gastos de instalación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE SANTISTEVAN DE NORIEGA Defensor del Pueblo 1289