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Pág. 183380 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de febrero de 2000 20.- SANTA MARIA DE HUANCHAC 21.- HUALLANCHI 22.- COCHAHUAYCO 23.- SAN JUAN DE COLLATA 24.- SANTA ROSA DE CANCHACAYA 25.- ACOBAMBA 26.- CUCULI DE VILLA PAMPILLA 27.- HUATIACAYA 28.- SAN PEDRO DE MATARA 29.- QUIRIPA 30.- SAN FRANCISCO DE SISICAYA 31.- SUNICANCHA 32.- QUILCAMACHAY-VICAS 33.- SANTO TORIBIO DE CUMBE 34.- SAN JUAN DE IRIS 35.- HUACHUPAMPA 36.- SANTA CRUZ DE COCACHACRA 37.- SAN JOSE DE HUINCO 38.- ESCOMARCA 39.- SANTA ANA 40.- SAN JERONIMO DE PUÑAN 41.- SANTA CRUZ DE CAJAMARQUILLA 42.- CUENCA. Artículo Segundo.- El proceso eleccionario deberá llevarse a cabo del 14 al 24 de marzo próximo, observándose el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Administra- tiva Nº 1062-CME-PJ y medidas complementarias estableci- das en la presente resolución. Artículo Tercero.- Desígnese: a los señores Jueces Mixto y de Paz Letrado de Huarochirí - Matucana como representan- tes de la Corte Superior del Callao, los que supervisarán el proceso eleccionario. Asimismo, en coordinación con la Presi- dencia, efectuarán la difusión respectiva a través de los distintos medios de comunicación para conocimiento de las poblaciones donde se llevarán a cabo las elecciones, inicián- dose ésta a partir del 31 de enero del 2000, no debiendo irrogar gastos al Poder Judicial. La Oficina Distrital de Imagen Institucional actuará como órgano de apoyo. Artículo Cuarto.- Desígnese al Presidente de la Comuni- dad Campesina o Centro Poblado para que convoque a los pobladores de la competencia territorial del Juzgado de Paz con no menos de treinta (30) días calendario de anticipación para proceder a la elección de los jueces de Paz, primer y segundo accesitario de su localidad. La citada autoridad supervisará al Comité Electoral, aperturando la Asamblea y solicitando la propuesta de tres pobladores para que actúen como integrantes del Comité Electoral, quienes a partir de ese momento asumirán la responsabilidad del proceso de elección. En caso de no existir en la localidad , caserío , pueblo, centro poblado, centro poblado menor u otro, Presidente de Comunidad Campesina, se designará por su orden , al Alcalde del Concejo Distrital, al Agente Municipal , al Gober- nador o Teniente Gobernador o Teniente Gobernador res- pectivos, los mismos que procederán conforme a lo dispuesto en este artículo. Artículo Quinto.- El Comité Electoral fijará el horario de recepción de las propuestas, así como revisará y comunicará si los candidatos reúnen los requisitos señalados en el Artículo 183º del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Decreto Supremo Nº 017-93- JUS , Resolución Administrativa Nº 1062-CME-PJ y gozan de capacidad de ejercicio , caso contrario informarán a la Asamblea para que resuelva lo conveniente. Asimismo vela- rá por que no menos del 40% de los candidatos sean mujeres. Artículo Sexto.- Los candidatos a Jueces de Paz y accesitarios , no podrán postular simultáneamente a otro cargo , bajo inhabilitación para ejercer dicho cargo por lo menos cuatro (4) años, previa Resolución de la Presidencia y difundido en el ámbito nacional. Artículo Séptimo.- La Asamblea Eleccionaria es válida por mayoría simple de los pobladores asistentes a dicho acto, que pertenezcan a la competencia territorial que correspon- da el Juzgado de Paz . Artículo Octavo.- El proceso de elección deberá ceñirse a lo establecido en el literal g del Artículo tercero de la Resolución de vista y la redacción de las actas a lo precisado en el literal h de la misma norma glosada. Artículo Noveno.- Las actas serán remitidas a la Presi- dencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, siendo elevadas por el señor Juez Mixto de la provincia de Huaro- chirí - Matucana. Adjuntando un breve informe de la activi- dad desarrollada. El plazo de remisión es de ocho (8) días calendario de la fecha de conclusión del acto eleccionario. Artículo Décimo.- Una vez elegidos los Jueces de Paz, primer y segundo accesitarios, la Secretaria Administrativa de la Corte verificará sus antecedentes penales y judiciales en un plazo máximo de dos días calendario. Si no registranantecedentes, previo informe a la Presidencia , éste expedirá la resolución de designación correspondiente. De registrar antecedentes , la Secretaria antes citada emitirá el informe respectivo, descalificándose por Presidencia automáticamente al postulante y designándose a los inmediatos . Artículo Décimo Primero.- La Presidencia de la Corte dispondrá que el Juez llamado por ley adopte las medidas adecuadas para la juramentación de los Jueces de Paz elegidos, propiciando la asistencia de la población beneficia- da. En dicho acto se le impondrán la insignia que los reconoce como tal, manteniéndose vigente en lo pertinente la Resolu- ción Administrativa Nº 670-CME-PJ. Artículo Décimo Segundo.- Póngase la presente reso- lución en conocimiento de la Comisión Ejecutiva, Secretaría Ejecutiva, Gerencia General, Gerencia Central de la Refor- ma, Gerencia de Servicios Judiciales, Juzgado Mixto y de Paz Letrado de Huarochirí, Oficina Distrital de Administración e Imagen y Diario Oficial El Peruano y Diario Judicial del Distrito Judicial. Regístrese, publíquese y cúmplase. ANA MARIA BROMLEY GUERRA Presidenta Corte Superior de Justicia del Callao 1311 ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Disponen contratación por situación de urgencia, de servicios de prensa y preprensa para edición de materia- les de lectura de autocapacitación asistida RESOLUCION DIRECTORAL Nº 017-00-AMAG-DG Jesús María, 31 de enero del 2000 VISTOS: Los Informes Nº 030-A-2000-AMAG/SA, y Nº 040-00- AMAG.LOG, mediante los cuales, se pone en conocimiento, por Situación de Urgencia es de necesidad contratar de los Servicios de Prensa y Preprensa, para los Materiales de Lectura del Proyecto de Autocapacitación Asistida "Redes de Unidades Académicas: Judiciales y Fiscales" - Proyecto de Educación a Distancia, (Cinco Módulos) y de los Servicios de Prensa para los Materiales de Lectura del Programa de Formación de Aspirantes (PROFA), para el presente mes; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los memorándums emitidos por la Dirección Académica de la Academia de la Magistratura, se requiere contratar los Servicios de Prensa y Preprensa para la Edición de los Materiales de Lectura para el Proyecto de Autoca- pacitación Asistida "Redes de Unidades Académicas: Judiciales y Fiscales" - Proyecto de Educación a Distancia y contratar los Servicios de Prensa para la impresión de los Materiales de Lectura del Programa de Formación de Aspirantes; Que, en el contexto arriba mencionado la contratación de los servicios de Prensa y Preprensa constituyen una Situación de Urgencia debido a que el no contar con el material de lectura, los objetivos trazados por la Academia de la Magistratura, como son la Formación y Capacitación de Magistrados no se cumplirían, comprometiendo así la continuidad de dichos objetivos; Que, la Academia de la Magistratura en cumplimiento al Comunicado Nº 002-2000 (PRE), emitido por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE - y encontrándose inmersa en Situación de Urgencia y de conformidad con el Art. 19º Inc. c), así como el Art. 21º de la Ley Nº 26850 "Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado" donde este último artículo precisa que una situación de urgencia se presenta cuando la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial o de operaciones productivas; cuando la utilización de licitación o concurso no cumpla función alguna debido a que los bienes no admiten sustitutos, o existiendo sustitutos éstos pueden afectar negativamente el servicio o proceso productivo;