Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2000 (02/02/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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20.21.22.23.24.25.26.27.28.29.30.31.32.33.34.35.36.37.38.39.40.41.42.SANTA MORDAZA DE HUANCHAC HUALLANCHI COCHAHUAYCO SAN MORDAZA DE COLLATA MORDAZA MORDAZA DE CANCHACAYA ACOBAMBA CUCULI DE MORDAZA PAMPILLA HUATIACAYA SAN MORDAZA DE MATARA QUIRIPA SAN MORDAZA DE SISICAYA SUNICANCHA QUILCAMACHAY-VICAS MORDAZA MORDAZA DE CUMBE SAN MORDAZA DE MORDAZA HUACHUPAMPA MORDAZA MORDAZA DE COCACHACRA SAN MORDAZA DE HUINCO ESCOMARCA MORDAZA MORDAZA SAN MORDAZA DE PUNAN MORDAZA MORDAZA DE CAJAMARQUILLA CUENCA.

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 2 de febrero de 2000

antecedentes, previo informe a la Presidencia , este expedira la resolucion de designacion correspondiente. De registrar antecedentes , la Secretaria MORDAZA citada emitira el informe respectivo, descalificandose por Presidencia automaticamente al postulante y designandose a los inmediatos . Articulo Decimo Primero.- La Presidencia de la Corte dispondra que el Juez llamado por ley adopte las medidas adecuadas para la juramentacion de los Jueces de Paz elegidos, propiciando la asistencia de la poblacion beneficiada. En dicho acto se le impondran la insignia que los reconoce como tal, manteniendose vigente en lo pertinente la Resolucion Administrativa Nº 670-CME-PJ. Articulo Decimo Segundo.- Pongase la presente resolucion en conocimiento de la Comision Ejecutiva, Secretaria Ejecutiva, Gerencia General, Gerencia Central de la Reforma, Gerencia de Servicios Judiciales, Juzgado Mixto y de Paz Letrado de Huarochiri, Oficina Distrital de Administracion e Imagen y Diario Oficial El Peruano y Diario Judicial del Distrito Judicial. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BROMLEY MORDAZA Presidenta Corte Superior de Justicia del Callao 1311

Articulo Segundo.- El MORDAZA eleccionario debera llevarse a cabo del 14 al 24 de marzo proximo, observandose el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolucion Administrativa Nº 1062-CME-PJ y medidas complementarias establecidas en la presente resolucion. Articulo Tercero.- Designese: a los senores Jueces Mixto y de Paz Letrado de Huarochiri - Matucana como representantes de la Corte Superior del Callao, los que supervisaran el MORDAZA eleccionario. Asimismo, en coordinacion con la Presidencia, efectuaran la difusion respectiva a traves de los distintos medios de comunicacion para conocimiento de las poblaciones donde se llevaran a cabo las elecciones, iniciandose esta a partir del 31 de enero del 2000, no debiendo irrogar gastos al Poder Judicial. La Oficina Distrital de Imagen Institucional actuara como organo de apoyo. Articulo Cuarto.- Designese al Presidente de la Comunidad Campesina o Centro Poblado para que convoque a los pobladores de la competencia territorial del Juzgado de Paz con no menos de treinta (30) dias calendario de anticipacion para proceder a la eleccion de los jueces de Paz, primer y MORDAZA accesitario de su localidad. La citada autoridad supervisara al Comite Electoral, aperturando la Asamblea y solicitando la propuesta de tres pobladores para que actuen como integrantes del Comite Electoral, quienes a partir de ese momento asumiran la responsabilidad del MORDAZA de eleccion. En caso de no existir en la localidad , caserio , pueblo, centro poblado, centro poblado menor u otro, Presidente de Comunidad Campesina, se designara por su orden , al MORDAZA del Concejo Distrital, al Agente Municipal , al Gobernador o MORDAZA Gobernador o MORDAZA Gobernador respectivos, los mismos que procederan conforme a lo dispuesto en este articulo. Articulo Quinto.- El Comite Electoral fijara el horario de recepcion de las propuestas, asi como revisara y comunicara si los candidatos reunen los requisitos senalados en el Articulo 183º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, Decreto Supremo Nº 017-93JUS , Resolucion Administrativa Nº 1062-CME-PJ y gozan de capacidad de ejercicio , caso contrario informaran a la Asamblea para que resuelva lo conveniente. Asimismo velara por que no menos del 40% de los candidatos MORDAZA mujeres. Articulo Sexto.- Los candidatos a Jueces de Paz y accesitarios , no podran postular simultaneamente a otro cargo , bajo inhabilitacion para ejercer dicho cargo por lo menos cuatro (4) anos, previa Resolucion de la Presidencia y difundido en el ambito nacional. Articulo Septimo.- La Asamblea Eleccionaria es valida por mayoria simple de los pobladores asistentes a dicho acto, que pertenezcan a la competencia territorial que corresponda el Juzgado de Paz . Articulo Octavo.- El MORDAZA de eleccion debera cenirse a lo establecido en el literal g del Articulo tercero de la Resolucion de vista y la redaccion de las actas a lo precisado en el literal h de la misma MORDAZA glosada. Articulo Noveno.- Las actas seran remitidas a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, siendo elevadas por el senor Juez Mixto de la provincia de Huarochiri - Matucana. Adjuntando un breve informe de la actividad desarrollada. El plazo de remision es de ocho (8) dias calendario de la fecha de conclusion del acto eleccionario. Articulo Decimo.- Una vez elegidos los Jueces de Paz, primer y MORDAZA accesitarios, la Secretaria Administrativa de la Corte verificara sus antecedentes penales y judiciales en un plazo MORDAZA de dos dias calendario. Si no registran

ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
Disponen contratacion por situacion de urgencia, de servicios de prensa y preprensa para edicion de materiales de lectura de autocapacitacion asistida
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 017-00-AMAG-DG MORDAZA MORDAZA, 31 de enero del 2000 VISTOS: Los Informes Nº 030-A-2000-AMAG/SA, y Nº 040-00AMAG.LOG, mediante los cuales, se pone en conocimiento, por Situacion de Urgencia es de necesidad contratar de los Servicios de Prensa y Preprensa, para los Materiales de Lectura del Proyecto de Autocapacitacion Asistida "Redes de Unidades Academicas: Judiciales y Fiscales" - Proyecto de Educacion a Distancia, (Cinco Modulos) y de los Servicios de Prensa para los Materiales de Lectura del Programa de Formacion de Aspirantes (PROFA), para el presente mes; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los memorandums emitidos por la Direccion Academica de la Academia de la Magistratura, se requiere contratar los Servicios de Prensa y Preprensa para la Edicion de los Materiales de Lectura para el Proyecto de Autocapacitacion Asistida "Redes de Unidades Academicas: Judiciales y Fiscales" - Proyecto de Educacion a Distancia y contratar los Servicios de Prensa para la impresion de los Materiales de Lectura del Programa de Formacion de Aspirantes; Que, en el contexto arriba mencionado la contratacion de los servicios de Prensa y Preprensa constituyen una Situacion de Urgencia debido a que el no contar con el material de lectura, los objetivos trazados por la Academia de la Magistratura, como son la Formacion y Capacitacion de Magistrados no se cumplirian, comprometiendo asi la continuidad de dichos objetivos; Que, la Academia de la Magistratura en cumplimiento al Comunicado Nº 002-2000 (PRE), emitido por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE - y encontrandose inmersa en Situacion de Urgencia y de conformidad con el Art. 19º Inc. c), asi como el Art. 21º de la Ley Nº 26850 "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado" donde este ultimo articulo precisa que una situacion de urgencia se presenta cuando la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial o de operaciones productivas; cuando la utilizacion de licitacion o concurso no cumpla funcion alguna debido a que los bienes no admiten sustitutos, o existiendo sustitutos estos pueden afectar negativamente el servicio o MORDAZA productivo;

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