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Pág. 183378 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de febrero de 2000 servicios públicos a los que se refiere el artículo precedente, el cual consta de veintiséis (26) cláusulas y un anexo que forman parte integrante de la presente resolución ministe- rial. Artículo 3º.- Autorizar al Jefe de la Unidad Especiali- zada en Concesiones de Telecomunicaciones para que, en representación del Ministerio, suscriba el contrato de conce- sión que se aprueba mediante la presente resolución ministe- rial. Artículo 4º.- Antes de la suscripción del contrato de concesión, BIPER EXPRESS S.A.C. deberá cumplir con el pago del derecho de concesión, del canon, si corresponde, y de la publicación de esta resolución. Artículo 5º.- La concesión otorgada quedará sin efec- to de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días calendario computa- dos a partir de la publicación de la presente resolución ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 1288 PODER JUDICIAL Autorizan a procuradora iniciar proce- so judicial contra presuntos responsa- bles de perjuicio ocasionado durante ejecución de contrato de obra en Edifi- cio Anselmo Barreto León RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 062-SE-TP-CME-PJ Lima, 1 de febrero de 2000 VISTO: El Informe Nº 021-99-PJ-SE-OIG, de 30 de diciembre de 1999, emitido por la Oficina de Inspectoría General; y, CONSIDERANDO: Que, la Oficina de Inspectoría General ha desarrollado un "Examen Especial a los Trabajos de Acondicionamiento y Otros en el Edificio Anselmo Barreto León - Ex MEF", luego de efectuado el cual se ha emitido el Informe Nº 021-99-PJ- SE-OIG; Que, en el referido Informe se ha concluido que los pagos efectuados por la ex Gerencia Ejecutiva de Proyec- tos a favor de la señorita Giselle Manrique Mansilla por una suma total de catorce mil soles (S/. 14 000,00) se efectuaron de manera indebida por el trabajo no ejecuta- do en los términos y plazos establecidos en las Cláusulas Tercera y Cuarta del contrato de Servicios Nº 13-96, del 2 de octubre de 1996; Que, por tales consideraciones, el aludido Informe señala que los pagos efectuados fueron solicitados por el Ingeniero Jorge Arturo Mendoza Torres, ex Jefe del Area de Infraes- tructura, lo que deriva en responsabilidad administrativa y civil de la referida persona, por el perjuicio económico ocasionado al Poder Judicial; Que, la señorita Giselle Manrique Mansilla no cumplió con entregar los trabajos para los que fue contratada de acuerdo con los términos en que fueron estipulados ni dentro de los plazos señalados, por lo que el pago efectuado en su favor resulta irregular; Que, toda vez que se ha producido un perjuicio económico en desmedro del patrimonio del Poder Judicial, es necesario que se busque las formas de reparar el daño irrogado a la Institución, por lo que la persona que autorizó la realización del pago resulta ser la más indicada para efectuar la devolu- ción del dinero indebidamente pagado; Que, asimismo, en el Informe de Visto se ha concluido que la señorita Giselle Manrique Mansilla, en sus relacionescontractuales con el Poder Judicial se autoatribuyó arbitra- riamente la calidad profesional de Arquitecta, debido a que el ex Jefe del Area de Infraestructura, Ingeniero Jorge Arturo Mendoza Torres, le otorgó tal tratamiento desde la invitación para presentar su propuesta económica, hechos que configuran la presunta comisión del delito de simulación de cargo o función; Que, el delito antes indicado está tipificado en el Artículo 362º del Código Penal, el mismo que señala que quien, públicamente, se arroga grado académico, título profesional u honores que no le corresponden, será repri- mido con pena privativa de libertad no mayor de un año o con prestación de servicio comunitario de diez a veinte jornadas; Que, por tales consideraciones, el aludido Informe señala que el Ingeniero Jorge Arturo Mendoza Torres, ex Jefe del Area de Infraestructura, al haber otorgado el tratamiento de arquitecta a una persona que no tenía el título profesional correspondiente, incurrió en responsabilidad administrati- va y en presunta responsabilidad penal; Que, la señorita Giselle Manrique Mansilla al haberse arrogado en sus relaciones contractuales con el Poder Judi- cial la calidad de Arquitecta, habría cometido presuntamen- te el delito mencionado en los considerandos anteriores; En uso de las funciones y atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695 y 27009, y las Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ, 032-CME-PJ y 029-99- SE-TP-CME-PJ; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Judi- cial, para que en defensa y representación del Estado, promueva las acciones judiciales pertinentes, contra el Inge- niero Jorge Arturo Mendoza Torres y contra la señorita Giselle Manrique Mansilla, de conformidad con lo señalado en el Informe del Visto y la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolución a la Procuraduría Pública del Poder Judicial, remitiéndosele los antecedentes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 1325 COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL Precisan alcances de resolución refe- rida a la suspensión de actividades jurisdiccionales por motivo de vaca- ciones de magistrados y personal del Poder Judicial RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 1086-CME-PJ Lima, 27 de enero de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26546, modificada, ampliada y prorrogada con las Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009, se crea la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, la misma que ha asumido por un período de excepción, las funciones de gobierno y gestión de este Poder del Estado; Que, por Resolución Administrativa Nº 1082-CME-PJ, se aprobó las normas relacionadas con la suspensión de activi- dades jurisdiccionales por razón de vacaciones, siendo nece- sario precisar sus alcances; En uso a las facultades conferidas por las Leyes mencio- nadas en el primer considerando, la Resolución Administra- tiva Nº 018-CME-PJ y su modificatoria Resolución Adminis- trativa Nº 032-CME-PJ, Reglamento de Organización y Fun- ciones de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, y estando a lo acordado en la sesión de la fecha;