Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2000 (08/02/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 8 de febrero de 2000

cion de precios) en la que incluso se aprobo un precedente de observancia obligatoria sobre el particular. Asi en el caso que un conjunto de empresas se pongan de acuerdo para negociar de manera unificada los precios y condiciones de los contratos con un tercero, en MORDAZA dicha practica deberia ser declarada ilegal al MORDAZA del Articulo 6º, inciso a) del Decreto Legislativo Nº 701. Los acuerdos de fijacion de precios y reparto de MORDAZA seran per se ilegales cuando tengan como finalidad y efectos unicos y esenciales restringir la competencia. Por otro lado, aquellos acuerdos de fijacion de precios y reparto de MORDAZA que MORDAZA accesorios o complementarios a una integracion o asociacion convenida y que hayan sido adoptados para lograr una mayor eficiencia de la actividad productiva que se trate, deberan ser analizados caso por caso a fin de determinar la racionalidad o no de los mismos. De ser considerados irracionales correspondera declarar su ilegalidad. Sobre algunas otras practicas, debe tenerse en consideracion que el Articulo 6º inciso b) del Decreto Legislativo Nº 701, define el reparto de MORDAZA como practica restrictiva de la libre competencia. El reparto de MORDAZA implica la decision de un grupo de empresas de dividir el MORDAZA donde participan de forma que cada una aproveche exclusivamente de una parte del mismo sin intervenir en la parte que corresponde a sus competidores. Este MORDAZA de practica puede presentarse en diversas formas o modalidades, sea como una division o reparticion geografica del MORDAZA de productos o de los clientes que participan del mismo. Dicha modalidad de practica concertada crea barreras artificiales a la competencia, dando origen a submercados donde la competencia no existe aunque formalmente varias empresas continuen participando en ellos. La finalidad del reparto de MORDAZA es eliminar la competencia, como medio para asegurar que todos los participantes del reparto se beneficien manteniendo una cuota de ese mercado. Por otra parte, el control de la produccion al interior de una empresa determinada normalmente es una herramienta importante dentro de la politica empresarial porque permite manejar stocks, hacer proyecciones estimadas, calcular los beneficios futuros, etc. Sin embargo, cuando se realiza un control concertado de la produccion entre empresas competidoras, se convierte en una restriccion ilegal de la competencia. El acuerdo entre empresas para reducir la produccion, al igual que el acuerdo para fijar precios, es considerado por la mayor parte de las legislaciones como la violacion mas grave de las leyes sobre competencia.20 En nuestro MORDAZA, dichos acuerdos se encuentran prohibidos y son sancionables en virtud de lo dispuesto en el inciso c) del Articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 701, el cual senala que: "Son practicas restrictivas de la libre competencia: ... El c) reparto de las cuotas de produccion.", inciso que fuera posteriormente desarrollado en el inciso h) del mismo articulo introducido por el Decreto Legislativo Nº 807, el cual senala como una practica restrictiva: "h) la limitacion o control concertados de la produccion, la distribucion, el desarrollo tecnico o las inversiones". Al tener dichas practicas, como objeto, el control concertado del precio de los productos -como cuando las empresas acuerdan reducir la produccion para mantener un nivel de precios determinado o para permitir el establecimiento del precio deseado-, deben ser analizadas siguiendo los mismos criterios utilizados para la evaluacion de los acuerdos que directamente se refieren al precio de los productos, esto es, como infracciones "per se" ilegales. En efecto, la concertacion directa de precios y los acuerdos para restringir la produccion, son dos formas de visualizar un mismo fenomeno que distorsiona la competencia. Ambos tipos de acuerdos son, en el fondo, una misma forma de restringir ilegalmente la competencia. Al igual que en el caso del reparto de cuotas de produccion, los acuerdos sobre la calidad de los productos, -prohibidos expresamente por el inciso d) del Articulo 6º del Decreto Legislativo Nº701-, seran ilegales si se encuentran dirigidos a facilitar una concertacion de precios. El analisis es similar a un acuerdo de precios, en la medida en que generan igual efecto sobre los mismos aunque por via indirecta. El acuerdo dirigido a desaparecer la diferenciacion entre la calidad de los productos, debe ser analizado como una infraccion "per se" si se encuentra dirigido a facilitar una concertacion de precios.

Finalmente, OSIPTEL considera conveniente establecer que, respecto de las practicas restrictivas consideradas ilegales de forma per se, no es relevante para la determinacion de la infraccion la efectividad de la misma, esto es, si el cartel es estable o inestable, si funciono o no funciono, si las condiciones existentes en el MORDAZA son propicias para la formacion de carteles o no lo son. Lo relevante es determinado por los hechos probatorios21 de la infraccion al margen del exito en la implementacion del mismo. DOCUMENTOS DE REFERENCIA NORMAS LEGALES · Constitucion Politica del Peru. · Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobada por D.S. Nº 013-93-TCC. · Lineamientos de Politicas de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones aprobado por D.S. Nº 020-98MTC. · Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por D.S. Nº 06-94-TCC. · Decreto Legislativo Nº 701. RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS · Resoluciones Nº 019-97-CCOIII y Nº 073-97-PD/ OSIPTEL emitidas en la Controversia entre Tele 2000 S.A. y Telefonica del Peru S.A., sobre Interpretacion y Ejecucion del Contrato sobre Roaming. · Resolucion Nº 055-CCO/97 emitida en la controversia entre Red Cientifica Peruana y Telefonica del Peru S.A. sobre actos de competencia desleal. · Resolucion Nº 206-97-TDC (INDECOPI) emitida en el caso entre MORDAZA MORDAZA Ciccia MORDAZA (CIVA) en contra de Empresa Turistica Mariscal Caceres. · Resolucion Nº 070-96-INDECOPI-CLC emitida en el caso entre MORDAZA del MORDAZA Motta MORDAZA en contra de PROQUINSA. BIBLIOGRAFIA DE REFERENCIA · BANCO MUNDIAL y OECD. 1999 A Framework for the Design and Implementation of Competition Law and Policy. · BELLAMY, MORDAZA y MORDAZA CHILD 1992 Derecho de la Competencia en el MORDAZA Comun. Madrid: Civitas. · BORK, MORDAZA 1993 The Antitrust Paradox. A Policy at War with Itself. New York: The Free Press. · OFTEL 1999 Draft Guidelines on the application of the Competition Act in the Telecommunications Sector ­ Consultation · ORGANIZACION MUNDIAL DE COMERCIO 1996 Documento de Referencia. Grupo de Negociaciones sobre Telecomunicaciones Basicas. · POSNER, MORDAZA 1976 Antitrust Law. An Economic Perspective Chicago: University Press.

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Khemani y Shapiro "Glosario de Terminos Relativos a la Economia de las organizaciones industriales y a las leyes sobre competencia", Publicacion del Banco Mundial y la OECD, pag. 7. Tal como se ha mencionado lineas arriba, la prueba de las practicas se MORDAZA principalmente en indicios y presunciones.

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