Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2000 (08/02/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

Pag. 183550

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 8 de febrero de 2000

4.3.4. Practicas con Efectos Depredadores Estas practicas se caracterizan por tener un efecto negativo en los competidores, originadas principalmente, porque el depredador cobra, en algun MORDAZA, un precio lo suficientemente bajo, de tal manera que impide o limita la presencia de competidores en dicho mercado. Es MORDAZA que, desde el punto de vista del MORDAZA de libre competencia, estas practicas no podrian sancionarse si la reduccion de precios obedece a una mayor eficiencia productiva o a algunas ofertas de naturaleza transitoria. Sin embargo, en aquellos casos en los que la normativa especifica del sector ha prohibido per se la presencia de dichas practicas, entonces estas si podrian ser sancionadas sin necesidad de analizar los efectos que generen en el mercado. Algunas practicas ­entre otras- que OSIPTEL considera que tienen efectos depredadores, son las siguientes: a) Precios Depredadores Las normas generales de libre competencia peruanas no incluyen de manera expresa la existencia de precios depredadores como un caso de abuso de posicion de dominio; sin embargo, OSIPTEL considera que de darse esta practica, resultaria sancionable en tanto introduzca distorsiones al regimen de libre competencia. Es importante senalar que, ademas de OSIPTEL, la Comision de Libre Competencia del INDECOPI ha emitido una opinion similar15 . Considerando el regimen general, la practica de precios depredadores debe ser analizada bajo la "regla de la razon"; es decir; ser sancionada solo en aquellos casos el los que se demuestre que la misma tiene efectos nocivos para el bienestar de los consumidores en el largo plazo. Se pueden definir los precios depredadores como aquellos que resultan inferiores a un nivel determinado de costos, establecidos con la intencion de eliminar del MORDAZA a uno o varios de los competidores. Como se puede apreciar se establece un requisito de intencionalidad en la practica. El ofrecimiento del servicio o bienes gratuitamente puede configurar un caso de practica depredadora siempre que se configuren los demas elementos relevantes. Los efectos que OSIPTEL considera que se derivan de una practica de precios depredadores son: (1) rebajas selectivas de precios, (2) nivel de precios no rentable o poco rentable en un determinado horizonte temporal, y (3) una politica de precios dirigida a un competidor especifico16 . b) Subsidios Cruzados Se entiende por subsidios cruzados a aquella situacion en la que los precios que determina una empresa para un producto en un MORDAZA relevante determinado no reflejan sus costos y un margen de ganancia razonable, sino que mas bien son el reflejo de precios de transferencia provenientes de ingresos resultantes de precios fijados en otros mercados relevantes por la misma empresa o una empresa relacionada a esta. Al igual que la practica de precios depredadores, esta se analiza utilizando la "regla de la razon"17 , puesto que se considera que no tiene efectos nocivos para los consumidores en caso no la lleve a cabo alguna empresa que tenga posicion de dominio. Cabe destacar que, a diferencia de los precios depredadores, la practica de subsidios cruzados puede presentarse por largos periodos sin que la empresa tenga que incurrir en perdidas. Es por esta razon por la que en muchos casos es mas factible que esta practica se presente en el mercado. Los subsidios cruzados se refieren principalmente pero no unicamente- a la transferencia de utilidades que una empresa puede llevar a cabo de un MORDAZA en el que tiene posicion de dominio, a otro en el cual no necesariamente es dominante, pudiendose ver afectadas las empresas que compiten con la que recibe el subsidio, asi como los consumidores que tendrian que pagar altos precios para financiar dicho subsidio. Cabe senalar que aunque los consumidores del servicio que reciben el subsidio se puedan ver beneficiados en el corto plazo por las menores tarifas que podrian pagar, estas menores tarifas -que probablemente no permiten cubrir los costos de operacion de dicho servicio-, en el largo plazo podrian generar una perdida en las ganancias de eficiencia que hubiesen podido presentarse si competidores eficientes no se hubiesen visto forzados a salir del MORDAZA por la existencia de dicho subsidio.

Como se ha mencionado, los subsidios cruzados constituyen un caso de abuso de posicion de dominio; es decir, se requiere demostrar la existencia de una posicion de dominio, aunque no necesariamente en el MORDAZA en el que se produce, sino en otro distinto en el que participe la empresa. Asi, puede darse el caso en el que una empresa que tiene posicion de dominio en el MORDAZA de MORDAZA para un determinado servicio (siendo MORDAZA el MORDAZA relevante determinado segun los criterios mencionados lineas arriba) use sus ganancias extraordinarias en dicho MORDAZA para subsidiar su ingreso al MORDAZA de MORDAZA, o que utilice su posicion de dominio en el MORDAZA de telefonia fija para subsidiar el precio de otro servicio. La practica de subsidios cruzados no necesariamente implica que la empresa cobre un precio con el cual no puede cubrir sus costos en el MORDAZA relevante que recibe el subsidio. De esta manera, la practica podria ser sancionada incluso en el supuesto que la empresa que recibe el subsidio pudiera operar cubriendo sus costos sin necesidad de recibir el subsidio, siempre y cuando la practica pueda generar potenciales efectos contra los usuarios o consumidores. c) Precios Comprimidos Esta practica reconocida por el OFTEL con el nombre de Price Squeeze no se encuentra expresamente tipificada en la legislacion peruana como una practica anticompetitiva, sin embargo, OSIPTEL considera que de presentarse resultaria sancionable en tanto introduzca distorsiones al regimen de libre competencia. Esta practica en general se presenta cuando una firma verticalmente integrada es dominante en un MORDAZA hacia atras (upstream market) que provee de un insumo esencial a companias que compiten con una empresa relacionada en un MORDAZA hacia adelante (downstream market). Esta firma puede tener una conducta tal que vaya en detrimento de sus competidores. La firma verticalmente integrada tiene la posibilidad de reducir los margenes de sus competidores (en el MORDAZA hacia adelante) incrementando el costo del recurso esencial y/o reduciendo los precios que MORDAZA cobra al publico en el MORDAZA hacia adelante (downstream market). El efecto de esta estrategia de precios es la de reducir el margen de ganancia disponible para los competidores, de tal manera que, aunque no MORDAZA menos eficientes que la firma verticalmente integrada, los precios que puedan cobrar se vean sumamente reducidos (comprimidos), lo cual hace que el negocio ya no sea rentable para ellas, mientras que los beneficios totales de la firma verticalmente integradas no se vean muy afectados. Por tanto, para analizar un caso de Precios Comprimidos es importante notar que la comparacion relevante no se debe realizar en terminos del margen disponible para un competidor, sino que se debe analizar si la operacion de la empresa relacionada de la firma verticalmente integrada (en el MORDAZA hacia adelante) seria rentable si pagaran los mismos precios que los competidores por los recursos del MORDAZA hacia atras (downstream market). 4.3.5. Practicas con Efectos Equivalentes Como ya se ha visto, existe en la legislacion general una clausula abierta que permite sancionar otros casos

15

16

Asi, en el caso MORDAZA del MORDAZA Motta MORDAZA vs. PROQUINSA (Resolucion Nº 070-96-INDECOPI-CLC) la Comision de Libre Competencia analizo la posibilidad de sancionar a la denunciada por precios predatorios. Si bien al final considero que dicha politica no habia sido desarrollada, considero que de haberse encontrado elementos de juicio suficientes deberian de haber sancionado a la denunciada. Estos tres requisitos, contenidos en la Resolucion Nº 070-76-INDECOPI-CLC (emitida en el caso MORDAZA del MORDAZA Motta MORDAZA vs. PROQUINSA) han sido tomados por la Comision de Libre Competencia del INDECOPI de la experiencia y jurisprudencia de la Comunidad Economica Europea, tal como se puede apreciar en BELLAMY, MORDAZA y MORDAZA CHILD. Derecho de la Competencia en el MORDAZA Comun, Madrid: 1992. Civitas, p. 537. Salvo en aquellos casos en los que la regulacion ha prohibido "per se" la existencia de subsidios cruzados

17

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.