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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (08/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

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Pág. 183553 NORMAS LEGALES Lima, martes 8 de febrero de 2000 ADUANAS Fijan factores de conversión moneta- ria a utilizarse en declaración de la base imponible en ADUANAS RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000 ADR/2000-000012 Callao, 4 de febrero de 2000 CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del Art. 15º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por D.S. Nº 121- 96-EF, señala que para efectos de la Declaración de la base imponible los valores se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América. De igual modo, refiere que los valores expresados en otras monedas extranje- ras se convertirán a dólares de los Estados Unidos de América, debiendo ADUANAS establecer un mecanismo de difusión que permita a los usuarios conocer con suficiente anticipación dichos factores; Que, en este sentido resulta necesario actualizar los valores establecidos con la R.I.N. Nº 000 ADR/2000-000002 del 4.1.2000, asumiendo en ADUANAS los factores de conversión fijados por la Superintendencia de Banca y Seguros mediante Carta Circular Nº G-0059-2000 del 31.1.2000; De conformidad a las facultades delegadas mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000017- 97 del 9.1.97, estando al Informe Nº 004-97-ADUANAS- INRA-GCRC-DC del 15.1.97; SE RESUELVE: Artículo Primero.- FIJAR, a partir del día si- guiente de publicación de la presente, los factores de conversión monetaria a utilizarse en la declaración de la base imponible en ADUANAS, según se detalla a conti- nuación: PAIS MONEDA EQUIVALENTE EN US$ Alemania R.F. de Marco 0.498703 Argentina Peso 1.000500 Australia Dólar Australiano 0.633200 Austria Chelín Austríaco 0.071685 Barbados Dólar de Barbados 0.500000 Bélgica Franco Belga 0.024219 Bolivia Boliviano 0.166667 Brasil Real 0.559284 Canadá Dólar Canadiense 0.693097 Colombia Peso 0.000506 Corea Won 0.000893 Costa Rica Colón 0.003339 Cuba Peso 1.000000 Chile Peso 0.001932 Dinamarca Corona 0.131296 Ecuador Sucre 0.000040 Egipto Libra Egipcia 0.292013 El Salvador Colón 0.114679 España Peseta 0.005929 Estados Unidos Dólar E.U. 1.000000 Fiji Dólar de Fiji 0.500200 Finlandia Marco Finés (Markka) 0.164220 Francia Franco 0.148927 Grecia Dracma 0.002945 Guatemala Quetzal 0.126153 Guyana Francesa Franco 0.148927 Holanda Florín 0.443302 Honduras Lémpira 0.068634 Hong Kong Dólar 0.128541 Hungría Forint 0.003827 India Rupia 0.022962 Indonesia Rupia 0.000135 Inglaterra Libra Esterlina 1.619800 Israel Nuevo Shekel 0.248694 Italia Lira 0.000505 Jamaica Dólar Jamaicano 0.024951 Japón Yen 0.009341 Jordania Dinar Jordano 1.419446 Kuwait Dinar de Kuwait 3.278689 Malasia Dólar Malasio o Ringgit 0.263193 Marruecos Dirham 0.097619 Méjico Nuevo Peso 0.104439 Nicaragua Gold Córdoba 0.081180 Nigeria Naira 0.010091 Noruega Corona 0.120904Nueva Zelandia Dólar Neozelandés 0.487200 Panamá Balboa 1.000000 Pakistán Rupia Paquistaní 0.019275 Paraguay Guaraní 0.000298 Portugal Escudo 0.004921 República Dominicana Peso 0.061732 Singapur Dólar de Singapur 0.585138 Siria Libra Siria 0.021739 Suecia Corona 0.115824 Sub-Africa, Repúb. de Rand 0.157637 Suiza Franco Suizo 0.606796 Taiwán Nuevo Dólar de Taiwán 0.032680 Tailandia Baht 0.026624 Rusia Nuevo Rublo 0.034965 Uruguay Peso 0.085638 Venezuela Bolívar 0.001526 Yugoslavia Nuevo Dinar 0.498703 Comunidad Andina Peso Andino 1.000000 Unión Europea Euro 0.986400 Artículo Segundo .- La presente Resolución tendrá vigencia hasta la fecha de publicación de su modificatoria. Regístrese, comuníquese y publíquese, archívese los actuados en la Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera. SABINO ZACONETA TORRES Intendente Nacional de Recaudación Aduanera 1506 INDECOPI Aceptan renuncia de miembro de la Comisión de Reestructuración Patrimo- nial de la sede central RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 008-2000-INDECOPI/DIR Lima, 31 de enero del 2000 CONSIDERANDO: Que el Artículo 18º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-, creó la Comisión de Simplificación de Acceso y Salida del Mercado; Que el citado Artículo 18º del Decreto Ley Nº 25868 fue modificado por el Artículo 49º del Decreto Legislati- vo Nº 807, creándose la Comisión de Acceso al Mercado y la Comisión de Salida del Mercado; Que la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 27146 ha modificado el nombre de la Comisión de Salida del Mercado por el de Comisión de Reestructuración Patri- monial; Que por Resolución Nº 001-1993-INDECOPI/DIR, de fecha 15 de enero de 1993, se designó al señor Juan José Gastañeta Carrillo de Albornoz como miembro de la hoy denominada Comisión de Reestructuración Patrimonial; Que desde el 30 de enero de 1998 el señor Juan José Gastañeta Carrillo de Albornoz se viene desempeñando como Presidente de la citada Comisión; Que el señor Juan José Gastañeta Carrillo de Albor- noz ha presentado renuncia al referido cargo; Que el Directorio del Instituto en su Sesión de fecha 25 de enero del 2000 ha acordado aceptar la referida renuncia a partir del 29 de febrero del 2000 a fin de que se cumpla con una entrega ordenada del cargo; De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Unico.- Aceptar, con efectividad a partir del 29 de febrero del 2000, la renuncia presentada por el señor Juan José Gastañeta Carrillo de Albornoz al cargo de miembro de la Comisión de Reestructuración Patri-